Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7176|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-01|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución, en su artículo 149.1.24.ª, establece la competencia exclusiva del Estado sobre las obras públicas de interés general.

Por su parte, el artículo 117.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general. Además, en virtud del artículo 117.2, la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. En estos mismos términos se le atribuye la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general, cuya ejecución y explotación puede corresponderle mediante convenio a tenor del artículo 117.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Además, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece y regula las circunstancias que determinan la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas obras.

Por un lado, el Programa de saneamiento de las aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro (1.ª fase) fue declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, suscribieron, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Convenio para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el Ministerio a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro. La cláusula cuarta establece que dicho convenio mantendrá su vigencia durante un periodo mínimo de diez años, renovable por un período de diez años más, o hasta el traspaso de la titularidad de las obras a la Generalitat de Cataluña. A tal fin ambas partes se comprometen a promover el correspondiente traspaso, previos los pertinentes trámites, a través de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

Por otro lado, mediante el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, se declararon de interés general las obras de depuración y reutilización directa y por recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat. Con fecha 14 de mayo de 2021 se suscribió el Convenio entre Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Agència Catalana de l’Aigua, para el cierre económico de la inversión de las actuaciones de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y para la asunción por parte de la Agència Catalana de l’Aigua de las tareas de custodia, mantenimiento y conservación de las referidas obras. Conforme a su cláusula primera dicho convenio tiene por objeto establecer el cierre de las obligaciones económicas recíprocas y la asunción de los gastos para la adecuada custodia y seguridad, suministros mínimos contratados y cualquier otro gasto que exija el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de la EDAR del Baix Llobregat hasta tanto se produzca la entrega por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tales infraestructuras a la Generalitat de Cataluña.

Mediante el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados.

En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La Constitución, en su artículo 149.1.24.ª, establece la competencia exclusiva del Estado sobre las obras públicas de interés general.

Por su parte, el artículo 117.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general. Además, en virtud del artículo 117.2, la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. En estos mismos términos se le atribuye la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general, cuya ejecución y explotación puede corresponderle mediante convenio a tenor del artículo 117.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Además, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece y regula las circunstancias que determinan la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas obras.

Por un lado, el Programa de saneamiento de las aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro (1.ª fase) fue declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, suscribieron, con fecha 22 de diciembre de 2014, el Convenio para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el Ministerio a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro. La cláusula cuarta establece que dicho convenio mantendrá su vigencia durante un periodo mínimo de diez años, renovable por un período de diez años más, o hasta el traspaso de la titularidad de las obras a la Generalitat de Catalunya. A tal fin ambas partes se comprometen a promover el correspondiente traspaso, previos los pertinentes trámites, a través de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

Por otro lado, mediante el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, se declararon de interés general las obras de depuración y reutilización directa y por recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat. Con fecha 14 de mayo de 2021 se suscribió el Convenio entre Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Agència Catalana de l’Aigua, para el cierre económico de la inversión de las actuaciones de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y para la asunción por parte de la Agència Catalana de l’Aigua de las tareas de custodia, mantenimiento y conservación de las referidas obras. Conforme a su cláusula primera dicho convenio tiene por objeto establecer el cierre de las obligaciones económicas recíprocas y la asunción de los gastos para la adecuada custodia y seguridad, suministros mínimos contratados y cualquier otro gasto que exija el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de la EDAR del Baix Llobregat hasta tanto se produzca la entrega por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tales infraestructuras a la Generalitat de Cataluña.

Mediante el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, con el traspaso de los bienes integrantes de las obras hidráulicas ejecutadas en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro, y de las obras hidráulicas derivadas de las actuaciones de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat, que figuran en la relación adjunta número 1 y en los términos que en la misma se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa. La Generalitat de Cataluña se subrogará en la posición de la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal en los contratos asociados a las obras hidráulicas de referencia y, en particular, a las de «la estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Termens y Menerguens (Lleida)» y «los colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona)».

3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.

RELACIÓN NÚMERO 1

1.1 Bienes de titularidad estatal integrantes de las obras hidráulicas ejecutadas en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro

1. Prolongación del colector de salida de la depuradora de Alguaire (LLeida).

2. Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Horta de San Joan (Tarragona).

3. Estación depuradora de aguas residuales de Ulldemolins (Tarragona).

4. Estación depuradora de Aguas residuales y colectores en alta de Termens y Menerguens (Lleida).

5. Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Sant Jaume d’ Enveja (Tarragona).

6. Colector en alta de Pi y acondicionamiento de la estación depuradora de Bellver de Cerdanya (Lleida).

1.2 Bienes de titularidad estatal integrantes de las obras hidráulicas derivadas de las actuaciones de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat

1. Proyecto de construcción de la planta desaladora de parte del efluente tratado en la EDAR del Baix Llobregat.

2. Adenda número 1 del pretratamiento del proyecto de construcción de la planta desaladora de parte del efluente tratado en la EDAR del Baix Llobregat.

3. Proyecto de construcción del bombeo y conducción a la Vall Baixa para la reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat.