Real Decreto 264/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7178|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-01|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.

En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de febrero de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 atribuye a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat en su artículo 116.2.b) la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.

Mediante el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, se traspasó a la Generalitat de Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, en materia de conservación de la naturaleza, con el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.

3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de bienes inmuebles, derechos y obligaciones del estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña

Denominación Localidad Situación jurídica

Superficie

(m2)

Descripción catastral Inscripción registral

Monte «Arnui».

(terreno forestal).

Llavorsí (Lleida).

Parque Natural del Alto Pirineo.

Propiedad.

3.104.684 m2

(310,4684 hectáreas)

Referencia catastral n.º 25158A003002440000EL

(Polígono 3, parcela 244)

Registro de la Propiedad de Sort, finca n.º 3594, tomo 1114, libro 42 de Llavorsí, folio 220.
        Referencia catastral P1 Registro de la Propiedad de Solsona.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 103.913 Parcela 147 25053A00100147 Finca registral 1647, tomo 795, libro 21, folio 224.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 2.852

Parcela 149

25053A00100149

Finca registral 1652, tomo 862, libro 22, folio 4.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 17.933

Parcela 151

25053A00100151

Finca registral 1648, tomo 795, libro 21, folio 225.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 51.402

Parcela 152

25053A00100152

Finca registral 1653, tomo 862, libro 22, folio 5.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 27.856

Parcela 153

25053A00100153

Finca registral 1654, tomo 862, libro 22, folio 6.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 16.330

Parcela 154

25053A00100154

Finca registral 1649, tomo 862, libro 22, folio 1.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 16.653

Parcela 166

25053A00100166

Finca registral 1642, tomo 795, libro 21, folio 219.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 9.681

Parcela 167

25053A00100167

Finca registral 1655, tomo 862, libro 22, folio 7.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 14.858

Parcela 168

25053A00100168

Finca registral 1656, tomo 862, libro 22, folio 8.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 34.178

Parcela 169

25053A00100169

Finca registral 1657, tomo 862, libro 22, folio 9.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 12.342

Parcela 175

25053A00100175

Finca registral 1658, tomo 862, libro 22, folio 10.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 118.535

Parcela 180

25053A00100180

Finca registral 1659, tomo 862, libro 22, folio 11.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 27.175

Parcela182

25053A00100182

Finca registral 1643, tomo 795, libro 21, folio 220.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 107.162

Parcela 197

25053A00100197

Finca registral 1637, tomo 795, libro 21, folio 214.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 591

Parcela 198

25053A00100198

Finca registral 1661, tomo 862, libro 22, folio 13.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 11.606

Parcela 199

25053A00100199

Finca registral 1660, tomo 862, libro 22, folio 12.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 80.739

Parcela 209

25053A00100209

Finca registral 1639, tomo 795, libro 21, folio 216.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 10.003

Parcela 226

25053A00100226

Finca registral 1662, tomo 862, libro 22, folio 14.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 3.407

Parcela 227

25053A00100227

Finca registral 1663, tomo 862, libro 22, folio 15.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 5.286

Parcela 245

25053A00100245

Finca registral 1664, tomo 862, libro 22, folio 16.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad.   Referencia catastral P2  
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 190.292

Parcela 119

25053A00200119

Finca registral 1665, tomo 862, libro 22, folio 17.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 154.702

Parcela 165

25053A00200165

Finca registral 1644, tomo 795, libro 21, folio 221.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 7.737

Parcela 167

25053A00200167

Finca registral 1666, tomo 862, libro 22, folio 18.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 61.951

Parcela 168

25053A00200168

Finca registral 1645, tomo 795, libro 21, folio 222.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 80.961

Parcela 169

25053A00200169

Finca registral 1667, tomo 862, libro 22, folio 19.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 3.753

Parcela 170

25053A00200170

Finca registral 1646, tomo 862, libro 22, folio 223.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 670.200

Parcela 173

25053A00200173

Finca registral 1638, tomo 795, libro 21, folio 215.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 723.744

Parcela 174

25053A00200174

Finca registral 1640, tomo 795, libro 21, folio 217.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 79.152

Parcela 178

25053A00200178

Finca registral 1641, tomo 795, libro 21, folio 218.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 167.719

Parcela 181

25053A00200181

Finca registral 1650, tomo 862, libro 22, folio 2.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad. 6.273

Parcela 208

25053A00200208

Finca registral 1651, tomo 862, libro 22, folio 3.
Finca «El Vilar». Bassella (Lleida). Propiedad.

Total: 2.818.986 m2

(281,8986 hectáreas)