El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece en su disposición adicional tercera la posibilidad de crear, mediante real decreto, medallas conmemorativas y de campaña. Estas distinciones tienen como finalidad reconocer hechos destacados en los que hayan participado las Fuerzas Armadas mediante operaciones o campañas susceptibles de ser distinguidas o conmemoradas.
El día 28 de octubre de 2024 España se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó principalmente en el tercio este peninsular, provocando precipitaciones generalizadas en la Península y Baleares, con especial intensidad en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para contribuir a la resolución de la emergencia se emprendieron acciones operativas lideradas por la Unidad Militar de Emergencias (UME), y a las que se incorporaron sucesivamente otras unidades de las Fuerzas Armadas.
Estas operaciones han integrado todas las capacidades de emergencias, operativas, sanitarias, logísticas y de infraestructuras pertenecientes a las Fuerzas Armadas, desplegando un amplio contingente humano y material al objeto de mitigar los efectos de la catástrofe, restablecer los servicios públicos esenciales y recuperar la normalidad en las zonas afectadas. En este contexto, se llevaron a cabo numerosas acciones continuadas, entre ellas las de salvamento de personas, búsqueda de desaparecidos, limpieza de viales, infraestructuras, liberación de calles, achiques de agua en bienes inmuebles públicos y privados, así como de levantamiento, traslado y custodia de personas fallecidas.
Como consecuencia de cuanto antecede, se ha determinado la conveniencia de crear una medalla de carácter nacional para reconocer la participación del personal de las Fuerzas Armadas y del personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que ha intervenido en la mitigación de los efectos de la DANA.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia que se justifican por una razón de interés general basada en el reconocimiento a la actuación de medios personales y materiales de las Fuerzas Armadas, para paliar las consecuencias de la DANA acaecida en 2024 y que afectó a diversas comunidades autónomas, particularmente a la Comunitat Valenciana y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y con el principio de seguridad jurídica al incardinarse en el marco del derecho premial y, por otra parte, atiende al principio de eficiencia, pues no implica ninguna carga administrativa. En cuanto al principio de proporcionalidad, tiene el contenido imprescindible para generar el reconocimiento a la actuación del personal civil y militar que ha intervenido en la citada operación y, por lo que hace al principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Primero. Creación de la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la DANA 2024.
Se crea la medalla conmemorativa de las operaciones con motivo de la DANA 2024 para reconocer al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que ha intervenido para paliar las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Mediante orden de la Ministra de Defensa se determinarán todos aquellos aspectos relativos al procedimiento para la concesión de la medalla, la descripción de la condecoración correspondiente y las medidas que resulten necesarias para su tramitación y anotación.
Tercero. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
Cuarto. Validez y eficacia.
El presente real decreto será válido y eficaz al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ