Visto el expediente de indulto de don Jesús López Moreno, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, en sentencia de 28 de octubre de 2021, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y un día de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de catorce mil setecientos treinta euros con siete céntimos (14.730,07) con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por hechos cometidos en el año 2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025,
Vengo en indultar a don Jesús López Moreno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA