RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga al Parque Solar Energy 02, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en MT 30 KV, del PSF Sant Miquel Solar, de 33'998 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831639).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-38193|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Parque Solar Energy 02, S.L., con domicilio social en la C. Ribera del Loira, 28, 28042 de Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de actuación especifica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en media tensión de 30 kV, del parque solar fotovoltaico denominado San Miquel Solar, de 33'998 MWp, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià.

Expediente: FUE-2020-01831639.

Nombre instalación: Sant Miquel Solar.

Ubicación de la instalación: términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica

Dado que la persona promotora solicitó que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvinculara de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación con la línea de evacuación son objeto de análisis en el presente procedimiento administrativo correspondiente a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación del parque solar fotovoltaico denominado San Miquel Solar, de 33,998 MWp.

Con respecto a la instalación de producción, esta Dirección General de Energía otorgó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica en fecha 19 de junio de 2023, con número de Resolución ACC/2346/2023, publicada en el DOGC número 8949 de 3 de julio de 2023.

Atendiendo a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental con el objetivo de mejorar la relación de la nueva infraestructura de evacuación con el territorio que ha sido apuntada por diferentes entidades y administraciones, la empresa peticionaria Parque Solar Energy 02, SL, presentó una adenda o modificación de la línea de evacuación. Esta modificación queda recogida en el proyecto:

- "Adenda en el proyecto de LMT 30KV evacuación parque fotovoltaico Sant Miquel Solar (Lleida)" de noviembre de 2023, firmado por el ingeniero Francisco Javier Rodriguez, colegiado nº05423, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, con número de visado SE2201784.

El proyecto mencionado comporta la modificación de parte de las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico Sant Miquel Solar y de la relación de bienes y derechos afectados del proyecto inicial presentados y publicados en el DOGC núm. 8687, de 13.06.2022.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, esta modificación de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación del parque solar fotovoltaico denominado San Miquel Solar, de 33'998 MWp, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9069, de fecha 29 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial del Estado número 311, de fecha 29 de diciembre de 2023 y en el diario local Segre, de fecha 30 de diciembre de 2023. Este anuncio incorpora la ampliación, modificación y desafectaciones de la relación de bienes y derechos afectados publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8687, de fecha 13 de junio de 2022, al Boletín Oficial del Estado número 138 de fecha 10 de junio de 2022 y al diario local Segre de fecha 29 de junio de 2022.

El anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lleida y Alcoletge, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de varios particulares y afectados, manifestando su disconformidad con la estrategia de transición energética actual. Asimismo, manifiestan la existencia de irregularidades en el fraccionamiento de aquello que es un proyecto conjunto y en los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los ámbitos social, ambiental, territorial y de participación ciudadana, así como de eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad pública. El promotor responde a las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador d'Infraestructures Ferroviàries (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat, Biodiversidad y Medio Natural, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General del Patrimonio Cultural, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Edistribución, Dirección General del Sector Ferroviario, Telefónica, Ayuntamiento de Lleida, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Ayuntamiento de Alcoletge, Hidrocarburos (Exolum), Gas Natural (Naturgy - Nedgia), Servicio Territorial de Urbanismo, Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell.

La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat, Biodiversidad y Medio Natural, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General del Patrimonio Cultural, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Edistribución, Dirección General del sector Ferroviario, Telefónica y Ayuntamiento de Lleida informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

La Agencia Catalana del Agua informa el 05.03.2024, que el promotor tendrá que solicitar autorización de obras en Dominio Público Hidráulico/Zona de Policía de cauces del cruce y paralelismo con la Clamor de los Canales, de conformidad con la normativa vigente, y el promotor manifiesta que ya ha solicitado las correspondientes autorizaciones y permisos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 04.03.2024, expone que:

- "Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación".

El promotor expone que realizó la solicitud de la autorización del cruce y ADIF emitió resolución favorable el 23 de febrero de 2024, por la que no necesita efectuar más trámites al respecto ni tiene acciones pendientes.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales a Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 10.01.2024, informa favorablemente sobre la instalación de la PSFV y la línea eléctrica de evacuación de la energía, de acuerdo con los condicionantes del proyecto indicado. Dado que las líneas de evacuación del proyecto, soterradas, afectan a un camino ganadero, previamente a la construcción de la línea habrá que tramitar el correspondiente expediente de ocupación del dominio público a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

El promotor expone que acepta los condicionantes anteriormente descritos y que se compromete a enviar la solicitud de ocupación del dominio público a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 18.01.2024, emite informe favorable, teniendo en cuenta que hay que cumplir las medidas preventivas y correctoras descritas a la documentación aportada y las consideraciones establecidas en el mismo informe.

El promotor expone que acepta los contenidos del informe y declara su conformidad con lo que expone.

Lo Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el 08.02.2024, indica que no procede emitir informe, pero que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a una altura superior a 100 metros sobre el terreno requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El promotor expone que la línea objeto del proyecto sometido ahora a información pública cuenta con la autorización de AESA con fecha del 28 de abril de 2023, que resolvió favorablemente y que el proyecto presentado de la línea de evacuación, que ha sido sometido a información pública, no ha sido modificado en el tramo aéreo y, por lo tanto, la resolución favorable de autorización de AESA sigue siendo válida.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida el 17.01.2024, informa de que una vez cumplidas las condiciones especificadas en el apartado de valoración, nada se opone a la aprobación de este proyecto. El promotor expone que ya ha solicitado la preceptiva autorización de este servicio territorial, donde incluye las condiciones especificadas.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 29.02.2024, informa favorablemente el proyecto de línea de media tensión, la cual evacuaría la energía producida en la PSFV Sant Miquel Solar hasta la subestación colectora SET La Femosa 30/220, siempre y cuánto se cumplan los condicionantes indicados en el informe.

El promotor expone que acepta los contenidos del informe y declara su conformidad con lo que expone.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite, el 12.01.2024, una serie de recomendaciones y advertencias técnicas en relación con la Afectación al Patrimonio geológico y paleontológico, así como sobre riesgos geológicos que el promotor acepta y dará cumplimiento durante la ejecución del proyecto constructivo.

El promotor acepta el contenido del informe y declara su conformidad con el contenido expuesto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, el 29.02.2024, emite informe en lo que incluye una serie de condicionantes técnicos y prescripciones reguladoras para llevar a término por parte de la línea de evacuación.

El promotor expone que todas estas directrices técnicas se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo el proyecto constructivo de la línea de evacuación y ejecución de la misma.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite, el 29.01.2024, informe favorable al proyecto de referencia, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en este informe, la realización del control o seguimiento arqueológico de las obras. Y recordando que cualquier tipo de intervención arqueológica se tiene que realizar bajo la dirección de uno/a arqueólogo/arqueóloga, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según marca la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

El promotor acepta el informe, declarando su conformidad con el contenido de lo mismo y se compromete a cumplir con los condicionados dictados por la fase de obras posterior.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 29.05.2024, de que la propuesta cumple las condiciones fijadas a la DÍA del proyecto y que no corresponde un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, el 17.01.2024 informa que le corresponde a lo Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitir informe favorable.

El promotor acepta el contenido de informe, manifestando su conformidad con lo mismo.

La Dirección General del sector Ferroviario, informa el 20.02.2024 que no hay actuaciones previstas a corto/media plazo que se tengan que tener en cuenta, por lo cual no se formulan observaciones.

En referencia a las líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, de competencia del administrador de la infraestructura ferroviaria, ha emitido informe y, en conclusión, no se formulan objeciones al proyecto.

Telefónica de España, el 19.01.2024, informa de que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto siempre que se cumpla con la normativa vigente y que la responsabilidad del cumplimiento de esta normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución, corresponde a la empresa que promueve los trabajos contenidos al proyecto. El promotor informa de que ya cuenta con la autorización de Telefónica de España S.A.U con resolución favorable.

Declara que las actuaciones no producirán daños ni afecciones a las infraestructuras propiedad de Telefónica, y acepta el contenido del informe, manifestando su conformidad, así como el compromiso de cumplir con la normativa vigente, tanto en fase de obras como de explotación de las instalaciones proyectadas.

Edistribución, el 14.01.2024, informa de que existe afectación sobre las instalaciones de distribución de Edistribución Redes Digitales SLU (EDRD) y establece que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe.

El promotor expone que cuenta con la autorización de Endesa Distribucion, con fecha de 19 de septiembre de 2023, que resuelve favorable y manifiestamente su firme compromiso de cara a cumplir con la normativa vigente de referencia listada en el informe de Endesa, así como con aquella en materia de seguridad ante el riesgo eléctrico también durante la fase de ejecución de las obras para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.

El Ayuntamiento de Lleida, fecha 29 de enero de 2024, emite informe favorable con condiciones desde el Departamento de Agenda Urbana y Espacio Agrario - Sección de Planeamiento y gestión urbanística del Ayuntamiento de Lleida.

El promotor da respuesta a los condicionantes del Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Lleida, en la fase prevista en el artículo 15.5 del Decreto ley 16/2019 de observaciones adicionales, el 22.4.2024, informa de que se valora positivamente la aceptación de las condiciones técnicas expuestas al documento técnico por parte del promotor, y en el momento que se tramite la licencia de obras, se comprobará el cumplimiento de los condicionantes expuestos.

El organismo Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana informa desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 21.02.2024, emite informe desfavorable a la línea de evacuación, en tanto no se haya concluido el estudio informativo, a partir del cual se determinará la afectación a todo el ámbito. El promotor tendrá que obtener el correspondiente permiso sectorial con la enmienda del indicado en los condicionantes del informe.

El Ayuntamiento de Alcoletge, Hidrocarburos (Exolum), Gas Natural (Naturgy - Nedgia), Servicio Territorial de Urbanismo y la Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental, energético y de protección de la salud. También piden compensaciones para los efectos que se producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario, que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 29.05.2024, de que la propuesta cumple las condiciones fijadas a la Declaración de impacto ambiental, de 19 de enero de 2023 y, por lo tanto, no ocurre un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 17 de julio de 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de Planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar de 33'998 MWp y las líneas de evacuación que discurren por suelo no urbanizable, del municipio de Alcoletge, formulado por Parque Solar Energy 02, SL. y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, Servicios Territoriales en Lleida, con la condición que se dará cumplimiento a las condiciones de los organismos sectoriales, el acuerdo de la Ponencia de energías renovables y los aspectos siguientes, a justificar en el trámite de licencia municipal:

- Con respecto a la afección de la línea soterrada en su paso por la parcela 9 del polígono 19 de Lleida, correspondiendo en la empresa Buenaventura Borràs S.A, hay que modificar el trazado de la línea discurriendo por el camino de acceso, como se proyectaba en la propuesta anterior.

En más, la CTU de Lleida recuerda que el resto del trazado de las líneas de evacuación que discurren por suelo diferente del suelo no urbanizable, tendrán que hacer la tramitación correspondiente para su autorización en suelo urbanizable (licencia de obras y usos provisionales).

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Parque Solar Energy 02, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en media tensión (30 kV) del parque solar fotovoltaico denominado San Miquel Solar, de 33'998 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública puerta implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en primer lugar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8687, de fecha 13 de junio de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 138, de fecha 10 de junio de 2022 y al diario local Segre, de fecha 29 de junio de 2022, en segundo lugar con la adenda se publicó una nueva relación de corderos y derechos afectados, con nuevas afectaciones, modificadas y desafecciones, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9069, de fecha 29 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial del Estado número 311, de fecha 29 de diciembre de 2023 y al diario local Segre, de fecha 30 de diciembre de 2023 y compuerta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la Línea de evacuación en media tensión 30 kV:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 30 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Largura: 8'58 km.

- Destino: SET La Femosa, en el término municipal de Lleida (SET colectora, compartida con otros promotores).

- Términos municipales por los cuales atraviesa: Alcoletge y Lleida.

Punto de conexión: SE GRANADOS 220 kV(REE).

Presupuesto total de la línea eléctrica de evacuación sin IVA: 3.232.722’38 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos siguientes:

- "Adenda en el proyecto de LMT 30KV evacuación parque fotovoltaico Sant Miquel Solar (Lleida)" de noviembre de 2023 firmado por el ingeniero Francisco Javier Rodriguez colegiado nº05423 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con número de visado SE2201784, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

15. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

18. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la garantía de restitución del orden de 20 €/kW de potencia pico instalada, valor en el cual hay que añadir el del desmantelamiento de la línea de evacuación.

19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 16 de septiembre de 2024.- La directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.