Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6358|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-21|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía han suscrito con fecha 20 de marzo de 2025 un convenio para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Madrid, 20 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, en virtud del Real Decreto 1157/2023, de 19 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación de la persona titular del Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 12/2024, de 29 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en sus artículos 55 y siguientes el carácter dual de la Formación Profesional, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado en toda la oferta de formación profesional de los Grados C, D y E, abriendo la posibilidad de que también se incorpore dicha fase en la oferta de formación de los Grados A y B en función de las características de cada formación, y promoviendo, en todo caso, la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional.

A su vez, hasta el año 2023, era el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el que en su artículo 25 determinaba que todos los ciclos formativos incluirían, entre otros, un módulo de formación en centros de trabajo que no tendría carácter laboral. Este Real Decreto una vez derogado, dio paso al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el cual en su artículo 97.3 apartado a) determina que las administraciones educativas podrán incorporar complementos formativos en atención a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Segundo.

El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece en su artículo 6.1 (h) las funciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal en relación con la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, y genética molecular, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia. En particular, resulta competente con respecto del Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete (Madrid), el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene sito en Lugo. Asimismo, el artículo 6.2 (d) de dicho real decreto establece que será la Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal el órgano dependiente quien ejercerá las competencias antes indicadas.

Tercero.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Formación Profesional, tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, el fomento de la formación práctica en empresas y organismos.

Cuarto.

En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, ambas partes consideran conveniente promover la cooperación en el desarrollo de un programa para que el alumnado de centros de formación profesional pueda realizar estancias formativas en centros de trabajo adscritos al MAPA, tales como los laboratorios oficiales, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Quinto.

Este convenio establece una relación de colaboración entre las partes para la consecución de un fin común de interés general y por tanto queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el MAPA y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para que el alumnado de ciclos formativos de formación profesional matriculado en centros de formación profesional de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda complementar la formación adquirida en los centros educativos con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias formativas amparadas por el presente convenio se establecerán según:

– Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

– Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

– Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.

– Anexo adjunto a este documento.

Las referencias normativas relativas a los distintos regímenes y modalidades de Formación Profesional (FCT y FP Dual) que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Convocatoria de estancias formativas y criterios de selección del alumnado.

El MAPA podrá acoger al alumnado para que realicen estancias formativas en sus centros de trabajo, previa solicitud realizada por la persona titular de la vicedirección del centro educativo dependiente de la citada Consejería.

En función de las necesidades del MAPA y las disponibilidades de alumnado, se determinará de común acuerdo el número de alumnado que puede realizar las estancias formativas en los centros de trabajo adscritos al MAPA.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de los respectivos centros educativos asumirá y gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de formaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería para la formación en empresas u organismos equiparados. La selección del alumnado que llevará a cabo las estancias objeto del presente convenio se realizará por el centro educativo.

Tercera. Desarrollo de las estancias formativas.

Las estancias tendrán naturaleza académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El desarrollo de las estancias formativas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las estancias formativas se recogerán en los documentos detallados en la cláusula primera, en particular en el anexo correspondiente.

En dichos documentos se establecerán, entre otros, los datos referentes al centro educativo, al alumnado, duración y período de la estancia formativa, el correspondiente programa formativo, el horario, el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado y los datos identificativos de la persona encargada de la tutorización, tanto por parte del centro educativo, como por parte del MAPA.

Estos documentos serán firmados por el representante del centro educativo o superior jerárquico, por el representante del MAPA (responsable del centro de trabajo o superior jerárquico) y por el alumnado.

El centro docente y el MAPA cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en el centro de trabajo y sobre las medidas individuales y colectivas de prevención, seguridad e higiene (entre otros, y especialmente, equipos de protección individual), actuación ante emergencias y medidas medioambientales que deberán tomar durante su estancia formativa y especialmente sobre los riesgos y medidas de prevención relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El alumnado desarrollará su estancia formativa bajo la dirección conjunta de una persona encargada de su tutorización por parte del centro educativo y otra por parte del MAPA.

La persona encargada de la tutorización por parte del MAPA establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumnado, supervisará y orientará sus actividades y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en el Ministerio, que remitirá a la persona encargada de la tutorización del centro educativo.

El alumnado será evaluado por la estancia desarrollada por la persona encargada de la tutorización del centro educativo de conformidad con los procedimientos que establezca la Consejería.

El Ministerio se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en los documentos correspondientes.

Las personas encargadas de la tutorización de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a su respectiva información y documentación para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del alumnado con el MAPA.

1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas estancias formativas, ningún vínculo laboral con el MAPA ni se integrará dentro de la estructura de este.

Las estancias formativas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las estancias no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las estancias no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos.

2. Durante su estancia formativa en el Ministerio, el alumnado respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Programa Formativo siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutorización asignada por el Ministerio bajo la supervisión del tutor/a del centro educativo.

3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor el deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la estancia formativa, sino una vez finalizada ésta. La notificación al centro educativo por parte del Ministerio de que el alumnado no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la estancia formativa acordada.

4. Durante el desarrollo de la estancia formativa, el alumnado recogerá las actividades realizadas en el centro de trabajo en una ficha semanal, que será supervisada por las personas encargadas de su tutorización tanto del Ministerio como del centro educativo.

Sexta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación no laborales y académicos, de carácter no remunerado, resultando de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que derivan de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y no al MAPA.

3. El alumnado no percibirá contraprestación económica alguna por la realización de las actividades formativas y no realizarán ningún pago o desembolso relacionado con su estancia.

Séptima. Duración de las estancias formativas.

Las estancias formativas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente o la que acuerden las partes.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General que acoja al alumnado y por la persona que designe la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, durante la vigencia del presente convenio.

Novena. Seguros.

El alumnado, bien a través del seguro escolar, o del seguro contratado a tal efecto por la Consejería, deberá estar cubierto, durante todo el periodo en el que se desarrolle su estancia formativa en el MAPA, para la contingencia de enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde el alumnado realice las formaciones.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

Décima. Confidencialidad y protección.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión del periodo de prácticas se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de alumnado menor de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, incluidos en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la ley citada en el párrafo primero de esta cláusula, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.–La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, María del Carmen Castillo Mena.

ANEXO

Programa de formación de la estancia formativa firmada al amparo del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal [*]