Resolución 420/38001/2025, de 7 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-569|Boletín Oficial: 12|Fecha Disposición: 2025-01-07|Fecha Publicación: 2025-01-14|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrita el 30 de diciembre de 2024 la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Javier Granados Peñacoba.

ANEXO

Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de Julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don José Vicente de los Mozos Obispo y don Borja Ochoa Gil, en nombre y representación de la sociedad Indra Sistemas, SA (INDRA), con domicilio social en Avenida de Bruselas 35, 28108, Alcobendas (Madrid), España, y con número de identificación fiscal A-28-599033 y en virtud de las facultades delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, elevadas a público ante el Notario de Alcobendas don Gerardo Von Wichmann Rovira, con fecha 5 de julio de 2023, número de protocolo 2866 y en virtud de su poder como apoderado general de la compañía, otorgado ante el mismo Notario con fecha 25 de julio de 2023 con número de protocolo 3146, respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que con fecha 23 de diciembre de 2020, fue firmado el «Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos», siendo el representante del Ministerio de Defensa, el jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, don Javier Salto Martínez-Avial y los representantes de la compañía Indra Sistemas, SA, don Manuel Escalante García y don Ignacio Mataix Entero.

Segundo.

Que el citado convenio tiene por objeto regular los apoyos que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio proporciona a Indra Sistemas, SA (INDRA), así como el consiguiente beneficio obtenido por este ministerio, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del Ministerio de Defensa, así como cuando se establezca, el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Tercero.

Que, en la cláusula décima del convenio, se indica que la vigencia del mismo será, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), la cual se realizó el 7 de enero 2021. Además, y tal como se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia del convenio podrá ser prorrogada por un máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso entre las partes.

Cuarto.

Que, por ambas partes, existe voluntad de prorrogar el convenio en vigor, para lo cual se ha elaborado la presente adenda.

Quinto.

Que las partes consideran mantener sin modificaciones el anexo sobre costes aplicables al convenio.

Sexto.

Que las partes establecen la necesidad de añadir al convenio una cláusula que ajuste el tratamiento de los datos de carácter personal que se utilicen durante la ejecución del convenio a la normativa aplicable, compuesta por el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como al resto de normativa que pudiera ser aplicable en esta materia.

Séptimo.

Que por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente adenda al convenio citado, formalizándola sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, queda modificado como sigue:

Se añade una cláusula duodécima al convenio con la siguiente redacción:

«Duodécima. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se utilicen durante la ejecución del convenio de acuerdo al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como al resto de normativa que pudiera ser aplicable en esta materia.»

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, suscrito el 23 de diciembre de 2020.

El Ministerio de Defensa y la empresa Indra Sistemas, SA, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito por las partes en fecha 23 de diciembre de 2020.

Tercera Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Indra Sistemas, SA, los representantes, José V. de los Mozos, Borja Ochoa Gil.