Suscrito el 26 de diciembre de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, P. A. (Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Javier Granados Peñacoba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones
En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021 de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, Su Alteza Real don Pedro de Borbón Dos-Sicilias y Orleáns, duque de Calabria, Presidente de la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, entidad jurídica de derecho privado constituida el 30 de noviembre de 2021 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, con el número 2490. Ostenta dicha capacidad jurídica según escritura de constitución de la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, otorgada en Madrid, en dicha fecha, por el Notario doña Rocío Rodríguez Martín, con el número 4405 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge está dedicada a impulsar acciones asistenciales, humanitarias, culturales y patrimoniales; asimismo identificada con los valores que propugna la cultura de defensa, considera de especial interés profundizar la colaboración con las Fuerzas Armadas en la realización de actividades de Cooperación Cívico-Militar en diversas zonas de operaciones.
Tercero.
Que la realización de actividades de carácter asistencial, humanitaria y cultural, plasmada esta última en la asesoría de materias propias de las ingenierías y tecnologías agropecuarias en zonas de operaciones, favorece la cooperación entre la población civil, organizaciones y los diversos contingentes de las Fuerzas Armadas Españolas en el marco de los tres pilares que sustentan la Cooperación Cívico-Militar (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza), lo que contribuye al mejor cumplimiento de la misión de aquellas en operaciones, al tiempo que contribuye a la mejora de la imagen de España en el exterior.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (MOPS), y la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge es el desarrollo de actividades de asesoramiento propias de las ingenierías y tecnologías agropecuarias, así como contribuir a través de donaciones y financiación de proyectos de impacto rápido (QIPs) que contribuyan al apoyo de la población civil en aquellas zonas de operaciones donde operen las FAS.
Los términos en los que éstas actividades han de llevarse a cabo se determinarán en las reuniones referidas en la cláusula sexta, que contarán con la participación de representantes de ambas partes.
Segunda. Aportaciones del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa.
Las aportaciones del MOPS en territorio nacional serán las siguientes:
a) Seleccionará, de entre las zonas de operaciones donde operen las FAS españolas, aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente convenio.
b) Una vez aprobado por el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) la actividad y/o programa presentado por la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge, la Sección J9 del Estado Mayor del MOPS coordinará con la misma y con el Jefe de Contingente de la zona elegida las fechas más convenientes para su realización, la duración de la actividad, posibilidades de transporte, personal y material a transportar, requisitos de seguridad, apoyos necesarios de ejecución y cualquier otro punto digno de consideración.
c) El MOPS informará a la fundación acerca de la documentación que es necesario cumplimentar para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado de personal y material en su caso a la zona de operaciones.
Las aportaciones del MOPS en zona de operaciones serán las siguientes:
a) Se acordarán en las reuniones de coordinación los detalles sobre los traslados, el alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico del personal de la otra parte, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.
b) Los traslados y medidas de seguridad que sean necesarios para la ejecución de los proyectos o actividades se coordinarán con los responsables de transporte y seguridad de los contingentes desplegados.
c) En caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, se informará a la mayor brevedad posible al MOPS, quien lo comunicará al Estado Mayor de la Defensa y a la Fundación.
Tercera. Aportaciones de la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge.
Las aportaciones de la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge serán las siguientes:
a) En base a la información recibida de la Sección J9 del Estado Mayor del MOPS relativa a la propuesta de realización de determinadas donaciones y proyectos de impacto rápido en una determinada zona de operaciones, estudiará su viabilidad y, en caso de llevarse a cabo, se ceñirá a las indicaciones y pautas establecidas en los procedimientos oprativos estádar (SOP,s) promulgados en ese Mando al respecto.
b) Asimismo, y con idénticos requerimientos desarrollará en la zona de operaciones que se determine actividades de asistencia y asesoramiento agropecuarios específicos a los colectivos de personal civil que lo precisen.
c) A tales fines Impulsará las actuaciones necesarias para la preparación del personal y material necesario para el desarrollo de las actividades mencionadas y su traslado a la zona de operaciones una vez autorizado.
d) Seleccionará al personal preciso para llevar a cabo las acciones de asistencia y asesoramiento agropecuarios, entrega de donaciones o inauguración de proyectos de impacto rápido en zona de operaciones.
e) Ejecutará en tiempo las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
f) En relación a los traslados de personal y material a la zona de operaciones podrá solicitar al MOPS el empleo de medios militares de transporte estratégico. Esta propuesta será analizada y aprobada caso por caso haciendo uso siempre de capacidades remanentes.
Procederá de igual modo en relación al alojamiento, manutención, asistencia y tratamiento médico del personal durante su estancia en zona de operaciones. En sucesivas reuniones de coordinación se fijarán las condiciones al respecto, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.
g) Garantizar que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
Cuarta. Financiación.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
2. No obstante, la fundación es consciente de contar con la cobertura y financiación adecuada y con cargo a sus presupuestos en todo lo relativo a traslados, alojamiento, manutención, posibles gastos de asistencia y tratamiento médico y los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes.
Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La fundación remitirá al MOPS copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se celebrará al menos una reunión anual de coordinación, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. A dicha reunión asistirán dos representantes del MOPS y dos representantes de la fundación, designados al efecto por cada entidad.
En dichas reuniones se determinarán el número de personas que participarán en las actividades de asistencia y asesoramiento agropecuarios, y el estudio y propuesta de las donaciones y QIPs a realizar, para su aprobación por el CMOPS, así como el alcance de soluciones, en relación a posibles controversias, que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
Como resultado de éstas, se podrá proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna, articulándose mediante la correspondiente adenda.
Sexta. Protección, acceso a la información y titularidad resultados.
1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.
2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los representantes del MINISDEF en las reuniones de coordinación, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
5. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF y la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Octava. Legislación aplicable.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse, por mutuo acuerdo de las mismas, en el seno de las reuniones de coordinación. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. Vigencia.
1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, desde que devenga eficaz, será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, sustanciada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante una adenda de modificación.
Décima. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado en la reunión de coordinación. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge el Presidente, Pedro de Borbón Dos-Sicilias y Orleáns.