Resolución 420/38131/2025, de 24 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6343|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-24|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 21 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación

En Madrid, a 21 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, doña Lucía de Juan Ferré, Vicerrectora de Investigación y Transferencia, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, (UCM), con CIF Q2818014I, nombrada por Decreto Rectoral 31/2023, de 28 de junio. En virtud de lo que establece el artículo 66.2 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM n.º 71, de 24 de marzo), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM Núm. 162 de 10 de julio de 2023).

Ambas partes en la representación que ostentan

EXPONEN

Primero.

Que el organismo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones, y a tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM), a la luz de lo establecido en el artículo 3.2.q de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de sus propios estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Tercero.

Que la UCM tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior.

Cuarto.

Que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid están interesados en la colaboración para la realización de dos proyectos de investigación en la cabaña equina y canina perteneciente al Ministerio de Defensa.

Quinto.

Que la Facultad de Veterinaria está en disposición de desarrollar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a los Estatutos de la UCM.

Sexto.

Que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra del mismo modo en disposición de realizar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a la normativa que lo regula.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la realización de dos proyectos de investigación en la cabaña equina y canina perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).

1. Proyecto de investigación en calidad seminal equina basado en la sustitución de los antibióticos en los diluyentes seminales sin que ello suponga pérdida de la capacidad fecundante de las dosis seminales.

2. Proyecto de investigación sobre la prevención y lucha frente a parasitosis caninas.

Ambos proyectos constarán de las siguientes fases y cronología:

Diseño: Primer mes:

– Definición de objetivos específicos.

– Diseño de los protocolos técnicos de tratamiento.

– Diseño del tratamiento estadístico de los resultados.

Ejecución: Segundo mes y sucesivos:

– Tratamiento y análisis de muestras.

– Tratamiento estadístico de los resultados.

– Obtención de las conclusiones.

– Preparación de trabajos estadísticos.

Asimismo, se aplicarán los siguientes métodos:

Objetivo 1. Toda la metodología empleada se basará en técnicas de análisis seminal e inseminación artificial.

Objetivo 2. Tratamientos antiparasitarios y monitorización con técnicas habituales de recuento de huevos, larvas y adultos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) aportará personal de la Facultad de Veterinaria, vinculado laboral, funcionarial o estatutariamente con la propia universidad. También aportará la infraestructura (equipos de laboratorio, reactivos, material fungible y programas informáticos específicos) necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar.

Cría Caballar de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa aportará las muestras y el personal e infraestructura necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar.

Objetivo 1. Las tomas de muestras se realizarán en los Centros Militares de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas o en la parada de Sementales de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, desplegada por el Centro Militar de Cría Caballar de Ávila.

Objetivo 2. Los tratamientos se realizarán en el Centro Militar de Cría Caballar de Ávila. Los análisis serán realizados en el hospital clínico veterinario (HCV) de la Facultad de Veterinaria.

El material que se pone a disposición consiste básicamente en sistemas computarizados de análisis espermáticos, criocongeladores de esperma y material básico de laboratorio.

Tercera. Financiación.

No se contempla aportación económica alguna por parte del MINISDEF. Los Centros Militares de Cría Caballar disponen de medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Por otra parte, las actuaciones previstas en el mismo, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Asimismo, ambos organismos se comprometen a concurrir solos o conjuntamente a convocatorias públicas y privadas de financiación de la investigación, para conseguir complementar la financiación para los trabajos aquí descritos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará formada:

a) Por parte del MINISDEF: el Jefe del Centro Militar de Cría Caballar de Ávila y dos Oficiales Veterinarios de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS).

b) Por parte de la Universidad Complutense de Madrid: tres profesores de la Facultad de Veterinaria relacionados con los objetivos del convenio.

La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma de decisiones se hará por unanimidad.

Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.

b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.

c) La interpretación de sus cláusulas.

Quinta. Emisión de informes.

Los responsables del convenio por parte de ambas instituciones elaborarán un informe anual de la marcha de los trabajos.

Finalizado el proyecto, los responsables del mismo emitirán un informe final por duplicado (una copia para cada organismo), estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en la cláusula séptima y octava.

Sexta. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.

La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta, es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo publique.

Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en todos los animales de las Fuerzas Armadas.

Séptima. Derechos sobre patentes.

Se hará de manera conjunta y expresa entre la UCM y el MINISDEF. En la medida en que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones deberán consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.

Octava. Cláusula de actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto designados, o por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de la Secretaría General Técnica, y la UCM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Causas de resolución.

Las causas de resolución de este convenio se regularán, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de los firmantes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Lucía de Juan Ferré.