Suscrito el 25 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo Insular de Tenerife para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo Insular de Tenerife para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025
En Madrid, a 25 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, elegida por Acuerdo del Pleno de la Corporación insular constituido en sesión extraordinaria con fecha 3 de julio de 2023, en nombre y representación de la corporación que preside, con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 125.2 de la Ley Territorial Canaria 8/2015, de 2 de abril, de cabildos insulares, y 5.2, apartado a), y 57.5, apartado a), del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tercero.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Cuarto.
Que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) y constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto y las leyes (artículo 65.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre).
Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los cabildos insulares canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, también se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Que de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos y protección del medio ambiente. Competencias asimismo recogidas en el artículo 6.2.l) y m) de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Y que, de acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, le corresponde al cabildo insular la competencia en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.
Quinto.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con el Cabildo Insular de Tenerife, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con el Cabildo Insular de Tenerife, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de la isla de Tenerife. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, así como la posibilidad de activación de helicópteros con misión de vigilancia y disuasión.
Segunda. Obligaciones de las partes.
El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas terrestres y, en su caso, helicópteros, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos necesarios y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz planeamiento de la operación.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con posterioridad al 1 de julio, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
b) La zona de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres será inicialmente toda la zona de interfase circundante a los espacios naturales protegidos (ENP) objeto de sufrir incendios forestales en la isla de Tenerife. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo especificado en la cláusula cuarta y a establecer los mecanismos adecuados para:
a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS (Global Positioning System) adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.
b) Dotar a cada patrulla terrestre y aérea de un medio de comunicación TETRA (Terrestrial Trunked Radio) para asegurar el enlace.
c) Que las patrullas terrestres puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos.
Tercera. Entidad del despliegue.
La activación conllevará el despliegue de un máximo de 10 patrullas terrestres diarias en turnos de ocho horas, un equipo de mantenimiento móvil, y elementos necesarios para el mando y control, pertenecientes al Ejército de Tierra.
El número total de patrullas terrestres que se realizarán durante el periodo de activación no podrá exceder de 920 (correspondientes a 10 diarias durante noventa y dos días).
No cabe la modificación del número máximo de patrullas diarias.
Con una antelación mínima de setenta y dos horas, el Cabildo Insular de Tenerife podrá solicitar la activación de una patrulla con un máximo de dos helicópteros. No se podrán solicitar más de cuatro activaciones con un mínimo de dos horas de vuelo por activación, sin superar el total de ocho horas de vuelo por helicóptero durante toda la campaña.
Cuarta. Financiación y forma de pago.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, hasta un presupuesto máximo global de trescientos noventa mil cuatrocientos ocho euros con sesenta céntimos (390.408,60 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25-0502-1722-25000.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, el Cabildo Insular de Tenerife abonará las siguientes cantidades, dentro de los treinta días naturales posteriores a que la Dirección General de Política de Defensa comunique dicha inscripción:
a) Ciento treinta y ocho mil novecientos veinte euros (138.920,00 €) en concepto de incentivos al rendimiento en la Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del Órgano Central (IBAN ES68 0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se han tenido en cuenta el número de patrullas terrestres y personas que se destinarán a la preparación y despliegue de la operación, así como la duración de la misma, con una retribución máxima de 55 euros/día para personal del Grupo 2 (oficiales y suboficiales) y 45 euros/día para personal del Grupo 3 (tropa).
b) Cincuenta y un mil quinientos veinte euros (51.520,00 €), en concepto de mantenimiento y recuperación de vehículos terrestres en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha estimado una media diaria de 40 euros por vehículo en recuperación, mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a las características de los mismos, así como el uso de 14 vehículos durante los noventa y dos días correspondientes a toda la operación.
Una vez acabada la campaña, la Dirección General de Política de Defensa remitirá al Cabildo Insular de Tenerife, antes del día 15 de octubre de 2025, certificado firmado electrónicamente por el Jefe de la Fuerza, conforme al modelo que figura como anexo, donde se harán constar los gastos efectivamente realizados en los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones, hasta un máximo de ochenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho euros con sesenta céntimos (88.968,60 €), conforme a las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que se abonarán en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
b) Combustible, hasta un máximo de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos euros (69.552,00 €), cuando el repostaje se realice en instalaciones del Ejército de Tierra, en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
El Cabildo Insular de Tenerife podrá arbitrar los procedimientos oportunos para que las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos, asumiendo en este caso directamente los gastos de carburante que procedan. En ese supuesto, dicho consumo de carburante no será certificado por parte del Ministerio de Defensa.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por circunstancias extraordinarias debidamente motivadas, reposten en establecimientos diferentes a los indicados en los dos párrafos anteriores, dichos gastos serán certificados y abonados por parte del cabildo.
c) Coste de horas de vuelo de los helicópteros desplegados, hasta un máximo de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (37.488,00 €) en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta el empleo de dos helicópteros con un número máximo de ocho horas de vuelo por cada uno durante toda la campaña, con un coste por hora de vuelo de dos mil trescientos cuarenta y tres euros (2.343,00 €), incluyendo la indemnización del personal de vuelo y auxiliar de pista.
d) Tres mil novecientos sesenta euros (3.960,00 €) en concepto de incentivos al rendimiento para el personal involucrado en la activación de los helicópteros en la Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del Órgano Central (IBAN ES68 0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta que cada activación conlleva el despliegue de 9 efectivos, pertenecientes al Grupo 2, y 11 efectivos, pertenecientes al Grupo 3 y, por tanto, la suma de novecientos noventa euros (990,00 €) por cada una de las cuatro activaciones posibles.
El certificado firmado electrónicamente por el Jefe de la Fuerza deberá contar con la conformidad del Servicio Técnico de Gestión Forestal del Cabildo de Tenerife, con carácter previo a la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la obligación, pudiendo solicitar a estos efectos cuanta información y documentación resulte necesaria.
Quinta. Responsabilidades patrimoniales.
El Cabildo Insular de Tenerife se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originados por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta. Política informativa.
En coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la isla de Tenerife. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Séptima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por la consejera insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias y por el director insular de Medio Natural por parte del Cabildo Insular de Tenerife, y por el subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por el Cabildo Insular de Tenerife, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de tres meses, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El citado plazo comenzará a contar desde que el Cabildo Insular de Tenerife reciba, en el Registro Electrónico del Cabildo Insular de Tenerife, con destino al Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, del Ministerio de Defensa, la documentación justificativa para la tramitación del pago.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda, sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los parámetros de cálculo establecidos en el anexo.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2025 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2025. Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Décima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Undécima. Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Decimotercera. Transparencia.
Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de convenios del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Cabildo Insular de Tenerife, la Presidenta, Rosa Elena Dávila Mamely.
ANEXO
Certificado de gastos
De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo de Tenerife para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña 2025, el Excmo. Sr. ........................................................., Jefe de la Fuerza de la Operación Centinela Tinerfeño 2025, certifica que:
La operación ha ocasionado un gasto en concepto de indemnizaciones de ...................... euros durante los noventa y dos días de activación.
El gasto de combustible en establecimientos distintos de los dispuestos por el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos asciende a la cantidad de ...................... euros.
Se han realizado ......... activaciones de helicópteros, que han supuesto ....... horas de vuelo durante toda la operación, generando un gasto de ............... euros, incluidas las indemnizaciones del personal de vuelo y auxiliar de pista y .................. euros en concepto de incentivos al rendimiento para el personal involucrado en las activaciones.
Lo que se certifica, en la fecha de la firma, a efectos del abono de las citadas cantidades en las cuentas corrientes indicadas en la cláusula cuarta para cada concepto.