Suscrito el 27 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual
En Madrid, a 27 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2224, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA) y, en particular, la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos, (ABACV), es una institución que colabora con organismos e instituciones en la promoción y apoyo de los procesos de integración e inserción de las personas con discapacidad, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.
Segundo.
Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, es un organismo adscrito al Ministerio de Defensa que gestiona el mecanismo de la Seguridad Social en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Tercero.
Que el Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS), es un centro ocupacional dependiente de dicho Instituto para personas con discapacidad intelectual cuya finalidad es conseguir el mayor grado de desarrollo de la capacidad personal de sus usuarios para facilitar su integración social y laboral, en los casos que sea posible.
Cuarto.
Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a personas con discapacidad, usuarios del CEISFAS, la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito una demanda laboral dentro de un entorno normalizado, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.
Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, tiene por objeto establecer las condiciones en las que el personal usuario, en adelante alumno, del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS) desarrollará actividades formativas en la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos (ABACV).
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.
El EA, a través de la ABACV, se compromete a:
a) Facilitar las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos del CEISFAS.
b) Designar un tutor como guía y asesor de cada alumno, y un suplente.
El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuya composición y funciones recoge la cláusula sexta de este convenio.
Tercera. Actuaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo.
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, a través del CEISFAS, se compromete a:
a) Seleccionar, de acuerdo con la ABACV, a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.
b) Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.
c) Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio.
d) Poner a disposición del alumno y del personal de la ABACV, a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales tendrán una función claramente mediadora entre el personal de la ABACV y los alumnos. Ante cualquier contingencia, la ABACV establecerá contacto con la subdirectora del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
a) Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso la ABACV, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.
b) Apoyar y coordinar con el personal de la ABACV nombrado como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
Por último, el CEISFAS hará constar la colaboración del EA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en el presente convenio.
Cuarta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Quinta. Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de acciones formativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y, por tanto, no son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social correspondería al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control, en adelante la comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes del CEISFAS.
Los componentes de la comisión serán:
1. Por el MINISDEF:
a) El coronel Jefe de la Base Aérea de Cuatro Vientos y ABACV.
b) El Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de la ABACV.
2. Por el CEISFAS:
a) El Director del CEISFAS.
b) La Subdirectora del CEISFAS.
La presidencia de la comisión la ostentará de manera alternativa por un periodo de un año desde la entrada en vigor de este convenio, el Coronel Jefe de la Base Aérea de Cuatro Vientos y ABACV y el Director del CEIFAS, comenzando dicha presidencia el representante del MINISDEF.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
El mecanismo de toma de decisiones de dicha comisión será por unanimidad, en el que se computará un voto por cada miembro de la comisión.
En el caso de que se convoquen expertos o asesores, para informar o aclarar sobre determinadas materias, estos tendrán voz, pero sin voto, en las decisiones que deban adoptarse.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda que requerirá acuerdo unánime de las partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Séptima. Acceso al interior de la instalación militar. Medidas de salvaguardia de la seguridad.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad en las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir, cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Está prohibido el acceso a estas instalaciones a quienes porten o exhiban signos, lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo, político o que infrinjan el principio de neutralidad política, o que incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su servicio. El CEISFAS, se hace responsable y se compromete a que el personal que representa no incumpla esta cláusula. El CEISFAS deberá poner en conocimiento del interesado el incumplimiento de dichas normas y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, y que será mencionada expresamente en el presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del EA, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (ISFAS O.A.), tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y, única y exclusivamente, atendiendo a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar con arreglo a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, asimismo la parte afectada asumirá la obligación de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y también la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de la protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de los daños y perjuicios causados o derivados de su acción u omisión a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena. Condiciones de ejecución.
El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
1. La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del siguiente año, y el horario de realización de éstas será de turno de mañana, de 09:30 a 13:30 horas.
2. La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas, en el interior de la ABACV, corresponde a los tutores.
3. El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la ABACV, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente el CEISFAS.
4. Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán:
a) Auxiliar de mantenimiento.
1.º Revisión de cableado.
2.º Vigilancia y limpieza de maleza en zonas que interfieran con equipos de seguridad.
3.º Ordenación de material de almacén.
4.º Etiquetado de llaves.
5.º Posible auxilio en otras tareas que lleve a cabo el personal de la ABACV.
b) Auxiliar administrativo.
1.º Destrucción de documentación.
2.º Apoyo en labores de cartería en el exterior de la Base.
3.º Recepción y reparto de documentación.
4.º Préstamo de libros. Actualización de material.
5.º Fotocopias y encuadernación.
5. El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios del presente convenio estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del mismo. La ABACV, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencias de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión. En caso de subsistir las dudas o discrepancias, serán resueltas por la persona titular del Ministerio de Defensa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a los dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, manifestado en la comisión con una antelación mínima de seis meses, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa sin derecho a reclamación alguna por parte del CEISFAS de indemnización o compensación a su favor.
Duodécima. Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto según el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el punto 2 del citado artículo. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuidad y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, José Javier Rodrigo de Azpiazu.