Suscrito el 14 de abril de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Diputación de Córdoba para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Diputación de Córdoba para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba
Madrid, 14 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra parte, don Salvador Fuentes Lopera, presidente de la Diputación de Córdoba, con toma de posesión en sesión plenaria constitutiva de fecha 30 de junio de 2023, correspondiéndole representar a la Diputación, según el artículo 34.1. b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, gestión e inspección del referido organismo. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Segundo.
Que la Diputación de Córdoba, entidad con personalidad jurídica propia según el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, así como en la planificación del territorio provincial, conforme a las atribuciones de las demás administraciones públicas en este ámbito, tal como establece el artículo 36.1 de la misma ley. Para ello, se promueve la mejora y estabilización de la renta agraria, empleando como herramientas la innovación y la diversificación en diversos subsectores agrícolas y ganaderos de la provincia.
Tercero.
Que ambos órganos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural, de interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, y la Diputación de Córdoba, sobre las siguientes actuaciones:
1. Investigación en los campos de sus competencias, prestando especial atención a los aspectos agrícolas y ganaderos propios de la provincia.
2. Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.
3. Formación especializada dirigida a los agentes del sector agrícola y ganadero provincial.
4. Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.
5. Cualquier otra actuación que sea considerada de interés por las partes, relacionada con el objeto de este convenio.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada uno de los órganos que participa en este convenio, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda. Desarrollo del convenio.
Para la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula primera, se desarrollarán las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, determinándose para cada una de ellas el plan de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas serán estudiadas e informadas por una Comisión Mixta de Seguimiento (cuyo funcionamiento se regula en la cláusula sexta de este convenio), antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.
Tercera. Aportación de las partes.
El MINISDEF desarrollará las actuaciones citadas en la cláusula primera con los medios humanos e infraestructura de que disponga el Laboratorio de Investigación Aplicada, en las condiciones citadas en dicha cláusula, pudiendo aportar animales e infraestructuras de otros centros del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, si así lo requieren las acciones acordadas.
La Diputación de Córdoba aportará los técnicos en materia agrícola y ganadera para que, en colaboración con el personal del Laboratorio de Investigación Aplicada, se desarrollen las actuaciones de investigación, formación y asistencia técnica en el ámbito del sector agrario provincial. Del mismo modo, dicha entidad facilitará las instalaciones necesarias para la ubicación del Laboratorio de Investigación Aplicada, mediante instalaciones desmontables o bienes muebles, en régimen de ocupación compartida, consistentes en parte de una nave ubicada en el Centro Agropecuario Provincial, perteneciente a la Diputación de Córdoba, cuyo plan se detalla en el anexo I, con las consideraciones indicadas en el anexo II.
Cuarta. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva ningún gasto en sí misma.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y la Diputación de Córdoba, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en las actuaciones enumeradas en la cláusula primera, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes y se encargará de establecer sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.
Con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como secretario, que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) La promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.
b) La planificación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) La interpretación de sus cláusulas.
Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de sus actuaciones de desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
Los resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de ambas partes.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento de la acción específica. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de los resultados se hará siempre referencia especial a este convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y en los principios generales del derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Novena. Colaboración con entidades.
Previa autorización de ambas instituciones, podrán colaborar otras entidades públicas o privadas que lo soliciten siempre que el objeto perseguido por éstas sea el de este convenio, de manera que se potencien sinergias, entre los distintos colectivos y entes públicos y privados del sector agrario, en todas sus vertientes: investigación, formación, cultura, medio ambiente, salud, etc. En su caso, estas relaciones se establecerán en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se deberá tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Undécima. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes no conllevará indemnización alguna por los perjuicios ocasionados.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se formalizará a través de la correspondiente adenda al mismo.
Decimotercera. Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 25 de marzo de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 25 de marzo de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Diputación de Córdoba, el Presidente, Salvador Fuentes Lopera.
ANEXO I
Espacio concreto a ocupar en el Centro Agropecuario Provincial
Tal y como se muestra en el plano, el espacio a ocupar por el Laboratorio de Investigación Aplicada es aproximadamente el 75 % de la nave que en la actualidad se destina a la administración del Centro Agropecuario, extendiéndose a una superficie de 339.40 m2.
ANEXO II
Aclaraciones al convenio
1. La ocupación del edificio facilitado por la Diputación de Córdoba para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Investigación Aplicada, no excederá del plazo de vigencia de este convenio. No obstante, esta autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Diputación de Córdoba en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
2. Al término de la ocupación, el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) deberá proceder a la devolución de las dependencias ocupadas, con las mejoras que se hubieren realizado en las mismas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto, debiendo proceder a la reparación de las mismas en caso de deterioro o destrucción producidos por un uso inadecuado o anormal de los bienes ocupados.
3. El Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) asumirá el coste de las obras y reformas que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad, así como aquellos otros necesarios para su puesta en funcionamiento, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta de las mismas a la Diputación de Córdoba.
4. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, los bienes objeto de esta autorización para garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo con lo establecido en la misma.
5. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de exigir, en caso de que se aprobara una Ordenanza Fiscal al respecto, tasa o precio público derivado de la ocupación del espacio provincial, a partir del momento de su aprobación.