Suscrito el 11 de abril de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española para la celebración de la exposición «Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española para la celebración de la exposición «FELIPE VI. Una década de la historia de la Corona de España»
En Madrid, a 11 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, duquesa de Arcos, decana de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, con CIF núm. V78968419, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha diputación, promulgados por Real Orden de 21 de julio de 1915 («Gaceta de Madrid» del 22) y modificados por la Asamblea de la Corporación en su reunión del día 6 de julio de 1999 (BOE núm. 263, miércoles 3 noviembre 1999) y en virtud de escritura de protocolización de acuerdos otorgada por la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino ante el Notario de Madrid don Carlos Mateo, en fecha 26 de mayo de 2022, con el número cuatrocientos veintitrés de su protocolo; y presidenta de la Fundación Cultural de la Nobleza Española, con CIF núm. G-80510126, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras en fecha 13 de julio de 2022 con número mil quinientos sesenta y seis de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 19 de junio de 2024 se cumplieron diez años de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI como Rey de España.
Con motivo de dicho aniversario, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino (DGET) y la Fundación Cultural de la Nobleza Española (FCNE) han considerado realizar una conmemoración con el fin de reflejar y difundir a la sociedad el contenido de los diez años de reinado de Felipe VI mediante diversas actividades.
Asimismo, el Ejército de Tierra (ET) quiere contribuir con el citado proyecto mediante su colaboración para que la exposición «Felipe VI. Diez años de Historia de la Corona de España» sea expuesta en el Palacio de Capitanía General, en la ciudad de A Coruña.
Segundo.
Que la Constitución Española, en su artículo 62, dispone que corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El ET, componente de las Fuerzas Armadas según el artículo 8 del texto constitucional, una vez cumplida una década de la proclamación de S.M. el Rey Felipe VI, ha considerado una oportunidad poder apoyar la iniciativa citada en el expositivo anterior, acogiendo la exposición en el Palacio de Capitanía General de A Coruña, una de sus más emblemáticas sedes, para que esté accesible para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia, principalmente.
Tercero.
Que la DGET tiene atribuida la representación y dirección de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino y le corresponde, además, la propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino. Está expresamente facultada para el ejercicio de las funciones establecidas en la legislación vigente en materia de títulos nobiliarios, como órgano informante del Ministerio de Justicia en los expedientes administrativos relativos a sucesiones, rehabilitaciones y autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos once y catorce de sus Estatutos, aprobados por orden del citado ministerio de 8 de octubre de 1999. Asimismo, a la DGET le corresponde la organización y cuidado del archivo, la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España.
La FCNE es, de conformidad con sus estatutos, una fundación privada, de ámbito nacional, de interés general y sin ánimo lucrativo que tiene por objeto promover y apoyar cuantas acciones tengan relación con la preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural español.
Que, como medio de asumir esa representación y con motivo del X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI como Rey de España, la DGTE y la FCNE están realizando una serie de eventos conmemorativos a lo largo del territorio nacional, una actividad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es reflejar y difundir a la sociedad el contenido del Reinado.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino (DGET) y la Fundación Cultural de la Nobleza Española (FCNE) y el Ejército de Tierra (ET) con el fin de alcanzar la consecución de las actividades previstas en la ciudad de A Coruña en relación con la conmemoración del décimo aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI.
En particular, las actividades derivadas del convenio incluirán:
1. Exposición fotográfica en el Palacio de Capitanía General de A Coruña, que tendrá lugar entre el 25 de abril y el 1 de junio de 2025.
2. Un folleto informativo o gaceta de la exposición fotográfica.
3. Una obra audiovisual o vídeo conmemorativo sobre el reinado de Felipe VI proporcionado por la DGET-FCNE.
4. Una página web que incluirá el citado vídeo conmemorativo, así como material gráfico y demás contenidos audiovisuales en relación con el proyecto, a cargo de la DGET-FNCE.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del ET:
a) Ceder los espacios necesarios para la exhibición de la exposición «Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España» en el Palacio de Capitanía General de A Coruña.
b) Cursar las autorizaciones pertinentes para desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la instalación (montaje y desmontaje) de la exposición en el patio central del Palacio de Capitanía General de A Coruña.
c) Garantizar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del audiovisual que se instalará en la exposición y asumir su coste, sujeto a las características y necesidades de la instalación definitiva. Asimismo, aportará los servicios de vigilancia y seguridad y limpieza de las salas en las que se instale la exposición.
d) Coordinar el diseño y montaje de la exposición en el Palacio de Capitanía General de A Coruña.
e) Producir la gaceta o folleto informativo de la exposición.
f) Coordinar la comunicación del evento y la publicidad institucional de la exposición.
g) Coordinar y gestionar las actividades adicionales que se lleven a cabo en la ciudad de A Coruña para la promoción y difusión del proyecto.
2. Por parte de la DGET y la FNCE:
a) Coordinar el comisariado del proyecto, contando con los servicios profesionales de historiadores y foto-historiadores acordados en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
b) Coordinar y gestionar los elementos audiovisuales del proyecto para su incorporación a la exposición fotográfica y los medios audiovisuales y página web asociados a la misma.
c) Coordinar y gestionar los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos audiovisuales (vídeo conmemorativo) y gráficos (fotografías de la exposición) cuyo uso haya sido cedido, con carácter exclusivo, para la consecución del proyecto por diversas instituciones y medios colaboradores.
d) Prestar el apoyo y el asesoramiento requerido en cada momento por el ET en relación con los aspectos recogidos en los apartados d), e), f) y g) del punto uno de esta cláusula, lo que se llevará a cabo a través de la comisión organizadora del proyecto de conmemoración de la DGET.
e) Facilitar la presencia de la denominación del «Ejército de Tierra» en la publicidad, soportes de comunicación y en notas de prensa relativos a las actividades que comprende el proyecto en la medida en que sea posible introducir las credenciales de los colaboradores del mismo en cada una de ellas.
f) Facilitar la presencia de la denominación «Ejército de Tierra», como colaborador, en la gaceta de la exposición, en el vídeo conmemorativo y en la página Web del mismo.
g) Invitar a los diversos actos o actividades que se realicen en relación con el proyecto y en las diversas ciudades de la geografía española en la que se lleven a cabo las exposiciones.
Tercera. Financiación.
El ET se compromete a colaborar en la financiación de los apartados d), e), f) y g) del punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, hasta una cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) del Presupuesto del Plan General de Asuntos Institucionales del ET para el año 2025. El desglose previsto de los gastos es el siguiente (IVA incluido):
Euros | |
---|---|
Coordinación del diseño y montaje de la exposición en el Palacio de Capitanía General de A Coruña. | 15.000 |
Material expositivo adaptado. | 10.000 |
Transporte. | 3.000 |
Producción de la gaceta de la exposición. | 2.000 |
La DGET y la FNCE asumirán los gastos relativos a la puesta en marcha del proyecto. En concreto, el comisariado y diseño de la exposición, el diseño de la gaceta, la financiación y gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos audiovisuales (vídeo conmemorativo y página web) y gráficos (fotografías) de la exposición; valorados en, aproximadamente, cuarenta y cinco mil euros (45.000€).
Cuarta. Justificación de gastos.
El ET llevará a cabo la justificación y liquidación de los fondos propios aportados para la financiación de la exposición conforme a la normativa económico-financiera aplicable en el Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la DGET y la FCNE del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, la DGET y la FCNE tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la DGET y la FCNE la actuación de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
A los efectos de este convenio, se entienden por «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular, los derechos de autor y los derechos afines o conexos a los derechos de autor), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad industrial (en particular modelos y dibujos industriales, diseños y marcas), incluyendo igualmente los nombres de dominio, know-how y derechos de imagen de personas físicas, estén registrados, solicitados o sin registrar; incluyendo, en cualquier caso, la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial de titularidad de cada una de las partes con carácter previo a la ejecución del convenio, seguirán siendo titularidad de cada una de ellas y nada de lo establecido en este convenio supondrá el otorgamiento a favor de la otra parte de ningún derecho o licencia con respecto a los mismos.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los contenidos de las exposiciones, la gaceta, obras audiovisuales y página web que conforman el proyecto son propiedad y/o titularidad de terceros y han sido cedidos a la DGET y la FCNE única y exclusivamente para su uso en las actividades conmemorativas descritas en la cláusula primera.
Por lo tanto, el ET se compromete a que cualquier uso de las imágenes, contenidos audiovisuales y cualesquiera otros materiales incorporados, en cualquier soporte o formato, que lleven aparejados derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de terceros, se lleve a cabo mediando siempre el consentimiento expreso de la DGET y de la FCNE y/o de su titular, con estricta observancia de los términos establecidos en la correspondiente autorización y, en todo caso, con la única finalidad de cumplir con el objeto del presente convenio.
Las partes y el personal de las mismas implicados en esta actividad no podrán utilizar los contenidos o materiales del proyecto para fines diversos a la ejecución del presente convenio, sin expresa autorización de la DGET y de la FCNE.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e Industrial del MINISDEF y la DGET y la FCNE se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del MINISDEF.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director de la Marca Ejército y la Diputación de la Grandeza de España, respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá física o virtualmente siempre que las partes lo decidan, a propuesta de cualquiera de ellas. Tendrá también la capacidad de proponer a las partes la modificación, prórroga o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. La modificación y prórroga se efectuarán mediante adenda y requerirán acuerdo unánime de las partes.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será desde su inscripción en el REOICO hasta el día 2 de junio de 2025, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Decana y Presidenta de la DEGET y FCNE, María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, Duquesa de Arcos.