Suscrita el 11 de abril de 2025 la Adenda al convenio de colaboración suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda al convenio de colaboración suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar
Madrid, 11 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, titular de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa (en lo sucesivo, MDEF), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Félix Zamora Abanades, como vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) actuando en nombre y representación de ésta, según nombramiento de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo como rectora de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 30 de junio de 2021, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de dicha rectora, en resolución de 2 de julio de 2021 (BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021), interviene en nombre y representación de la UAM, NIF Q2828013A, con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/Einstein, 3, 28049 Madrid.
Y, de otra parte, don Ernesto Fernández-Bofill González, en su calidad de representante de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, «FUAM»), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, 13, Pabellón C, 2.ª planta, 28049 Madrid, y con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 15 de febrero de 2024, ante el Notario de Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Juan Álvarez-Salas Walther, con el número de protocolo 408.
Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 29 de marzo de 2022 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48786 a 48807 (22 págs.). En concreto para el cumplimiento del objetivo CID 292 «Competencias Digitales para el empleo».
Segundo.
Que conforme a la cláusula decimotercera del citado convenio: «Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo, mediante la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor».
Tercero.
Que, de acuerdo con la cláusula duodécima del mencionado convenio, referida al «Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio», el día 8 de septiembre de 2022 se constituyó la comisión mixta y paritaria para el seguimiento y control de las actividades de colaboración acordadas en el convenio, cuya acta es de fecha 11 de octubre de 2022. En el marco de esta comisión, en la sesión celebrada el día 8 de enero de 2025 las partes acordaron reajustar el calendario de hitos y pagos recogidos en las cláusulas sexta y décima del convenio, respectivamente, y que preveían su ejecución antes de la finalización del año 2024.
Cuarto.
La aportación financiera del MDEF a las actividades objeto de colaboración procede de fondos del Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales-Digital Skills», Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En consecuencia, debe cumplir con los principios específicos de gestión del Plan definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
Asimismo, las partes están obligadas a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).
Quinto.
La modificación que introduce la presente adenda se refiere a un reajuste de los plazos de ejecución de los hitos fijados en la Fase II de la ejecución del convenio –prevista en su cláusula sexta–, así como de las correspondientes aportaciones económicas vinculadas a dichos hitos –conforme al calendario fijado en su cláusula décima–. En ningún caso se amplía la vigencia original del convenio, ni afecta a su objeto. En especial, la cláusula décima referida a la «Financiación» de las actividades previstas queda inalterada con respecto al volumen de las aportaciones económicas previstas. Únicamente se fija un nuevo calendario que amplía los plazos de las actividades a realizar hasta junio de 2025, incluyendo el correspondiente calendario de pagos en 2025.
Esta prolongación del calendario se enmarca en el contexto de la decisión del Consejo de la Unión Europea del 2 de octubre de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España que incluye, entre otros aspectos, la ampliación del plazo máximo de ejecución de la medida I3 «Competencias digitales para el empleo» encuadrada dentro del Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales-Digital Skills» hasta el 30 de junio de 2026, medida en la que se enmarca el convenio celebrado entre el MDEF, la UAM y la FUAM, objeto de esta adenda.
Con estos cambios se desea asegurar la excelencia en la consecución de los objetivos marcados en el convenio, tanto en la formación, como en el desarrollo e implementación de los recursos tecnológicos docentes a los que hace referencia la cláusula primera, objeto del convenio. El reajuste temporal se traduce en la ampliación del periodo dedicado a las actividades para la formación, del número de éstas y del tiempo dedicado al desarrollo de los módulos basados en Inteligencia Artificial (IA) que constituyen la base de los recursos tecnológicos docentes. El ámbito de la IA está evolucionando a un ritmo vertiginoso y la UAM, gracias a las líneas de I+D+i de sus grupos de investigación en IA, se ha constituido en un actor de referencia en el impulso continuo de estas tecnologías disruptivas. Por tanto, el reajuste permitirá aportar a los objetivos del convenio las últimas evoluciones tecnológicas realizadas durante el periodo temporal ampliado.
Así mismo, se recuerda la incompatibilidad de la financiación que recibe la Universidad para la realización de estas actividades de formación, con otras ayudas que pueda recibir de otros fondos europeos.
Este procedimiento que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ajusta a la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 29 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar, la presente adenda tiene por objeto modificar sus cláusulas sexta y décima.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
La segunda tabla contenida en la cláusula sexta, apartado cuarto, del convenio se sustituye por la tabla siguiente:
Objetivo | Fase II | |
---|---|---|
2025 | ||
Hitos | ||
Abril | Junio | |
Formación de alumnos. | FII.39 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70 % de los alumnos matriculados en la 9.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS). (1) (2). | FII.42 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70 % de los alumnos matriculados en la 10.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS). (1) (2). |
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes. | FII.40 Revisión de los casos de uso de los motores analíticos. |
FII.43 Disponibilidad de los motores analíticos. Se implementarán aquellos casos de uso seleccionados como viables. FII.44 Formación para la transferencia de los recursos digitales docentes. FII.45 Versión Final del sistema de apoyo a la evaluación (Proctoring). FII.46 Mantenimiento del diseño de los contenidos de los cuadros de mando. FII.47 Productización del módulo de nivelación. FII.48 Ajuste y quinta evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes. |
Formación del profesorado. | FII.41 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos de la 7.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS). | FII.49 Finalizada y acreditada la formación de los alumnos de la 8.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS). |
(1) Este hito solo aplicará si se ha podido lanzar la edición, para lo cual debe haber un mínimo de 1.000 y un máximo de 2.500 alumnos inscritos. (2) Una vez alcanzados los 8.955 alumnos APTOS no se aplica el 70 por ciento como condición para el cumplimiento de la subtarea (solo cuenta haber realizado la edición de forma adecuada sin ningún requisito sobre el porcentaje de aptos). |
Tercera. Modificación de la cláusula décima del convenio.
La tabla contenida en la cláusula décima, apartado tercero, del convenio se sustituye por la siguiente:
Año | Objetivos | 1.er pago (1) | 2.º pago (1) | 3.er pago (1) | Total (1) | |
---|---|---|---|---|---|---|
Marzo | Junio | Nov | ||||
FASE I | 2022 | Diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). | 0,8 | 0,6 | 0,6 | 2 |
Diseño, definición de requisitos y lanzamiento de desarrollo de recursos digitales docentes. | ||||||
FASE II | 2023 | Formación de alumnos. | 5,5 | 5,5 | ||
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes. | ||||||
Formación del profesorado. | ||||||
2024 | Formación de alumnos. | 4 | 3 | 2,819431 | 9,81943113 | |
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes. | ||||||
Formación del profesorado. | ||||||
(1) Cifras en millones de euros. (2) Incluirá la formación de los alumnos que participen en el Proyecto Piloto. (3) 180.568,87 euros correspondientes a la no conformidad de hitos anteriores al 2025, en la siguiente relación: FII.32 Revisión Prospección de los Motores analíticos y evolución del Repositorio. FII.34 Evolución del módulo de nivelación. FII.35 Disponibilidad nueva versión del repositorio analítico. FII.37 Revisión de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes. |
Año | Objetivos | 1.er pago (1) | 2.º pago (1) | 3.er pago (1) | Total (1) | |
---|---|---|---|---|---|---|
Abril | Junio | Nov | ||||
FASE II | 2025 | Formación de alumnos. | 2,58056887(3) | 2,1 | 4,68056887 | |
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes. | ||||||
Formación del profesorado. | ||||||
(1) Cifras en millones de euros. (2) Incluirá la formación de los alumnos que participen en el Proyecto Piloto. (3) 180.568,87 euros correspondientes a la no conformidad de hitos anteriores al 2025, en la siguiente relación: FII.32 Revisión Prospección de los Motores analíticos y evolución del Repositorio. FII.34 Evolución del módulo de nivelación. FII.35 Disponibilidad nueva versión del repositorio analítico. FII.37 Revisión de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes. |
Cuarta. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, el texto de la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Quinta. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufre modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Sexta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el lugar indicado y en la fecha de firma.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, Félix Zamora Abanades.–Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Representante, Ernesto Fernández-Bofill González.