Suscritos el 8 de octubre de 2024 los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos que sustituyen a los contenidos en el anexo I del Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la constitución del Consorcio del Castillo de San Carlos firmado el 7 de abril de 1997 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado núm. 143, de 16 de junio de 1997, procede, de conformidad con el artículo 27 de dichos estatutos, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», figurando como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Constitución.
Se constituye en la ciudad de Palma el Consorcio del Castillo de San Carlos «con carácter de Ente Público, asociativo, voluntario» y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia,» independiente de la de sus miembros, que se regirá por las disposiciones legales de su naturaleza y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Objeto, fines y funciones.
El Consorcio tiene por objeto la colaboración entre las Instituciones que lo integran con la finalidad de gestionar, organizar e intensificar las actuaciones relativas a la conservación, investigación, restauración, revitalización y difusión de actuaciones y actividades, tanto civiles como militares, tendentes al conocimiento y promoción de la historia y la cultura, especialmente la militar.
El Consorcio tiene dos funciones principales. La primera, una función cultural orientada a que todos los conciudadanos y visitantes del complejo museístico puedan conocer y participar de su acervo cultural. La segunda, una función social orientada a que la ciudadanía pueda disfrutar de todas las instalaciones, servicios y actividades que se lleven a cabo en las instalaciones del Consorcio, así como a fomentar el conocimiento de la existencia del mismo a la ciudadanía.
Artículo 3. Competencias.
Para la consecución del objeto, finalidad y funciones del Consorcio, las competencias del Consorcio serán:
1) Conservar, mantener y restaurar la fortaleza y demás instalaciones del Castillo de San Carlos, de Palma, y cualesquiera que se adscriban al Consorcio.
2) Dirigir, mantener, conservar y ampliar los fondos del Consorcio y cualesquiera otros que se adscriban o cedan en depósito al Consorcio, tanto en lo que a fondos museísticos se refiere como a otros medios, formas y actos tendentes a la consecución del objeto del Consorcio.
3) Realizar publicaciones en general.
4) Colaborar con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras entidades.
5) Adquirir bienes de toda clase, proyectar y ejecutar obras, organizar y realizar actividades, etcétera.
6) Promover y desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la consecución del objeto y finalidades del Consorcio, incluyendo la obtención de recursos para ello.
Sin perjuicio de la titularidad que sobre la totalidad de los inmuebles continúa ostentando el Ministerio de Defensa, el Consorcio, gozará de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y consecuentemente con capacidad para realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos que se fijen. La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determinan en los presentes Estatutos.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministerio de Defensa y, en particular, a las establecidas por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el órgano competente del Ministerio de Defensa.
Igualmente, el Govern Balear, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma no renuncian a las competencias que tienen transferidas en relación con la gestión y tutela del Patrimonio Histórico de la isla.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Servicio Público (en adelante RJSP), en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley 40/2015 de RJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Asimismo, serán de aplicación las siguientes Leyes en la parte que le afecten:
– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (con carácter supletorio).
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (con carácter supletorio).
Artículo 5. Régimen de adscripción.
El consorcio queda adscrito a la Administración General del Estado, ramo Ministerio de Defensa, en cumplimiento del artículo 120 de la ley 40/2015 de RJSP.
Artículo 6. Sede.
El domicilio del Consorcio se establece en la ciudad de Palma, Carretera del Dique del Oeste, s/n, 07015, Palma (Islas Baleares).
Artículo 7. Duración.
La duración del Consorcio será indefinida pudiendo disolverse por las causas previstas en estos estatutos.
CAPÍTULO II
De los miembros del consorcio
Artículo 8. Clases de miembros.
El Consorcio se constituye por sus miembros fundadores.
Podrán adherirse, sin ánimo de lucro y sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas, que tendrán la condición de miembros adheridos.
Así mismo, podrán adherirse de nuevo las Instituciones públicas que se hubieran separado con anterioridad, manteniendo las mismas prerrogativas que tuvieran antes de su separación. En todos los supuestos, previa aprobación de la Junta de Fundadores y en las condiciones fijadas por la misma.
Todos los cargos y los miembros de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su pertenencia a dichos órganos.
Artículo 9. Miembros fundadores.
Son miembros fundadores del Consorcio las siguientes instituciones:
1) El Ministerio de Defensa.
2) El Govern de Illes Balears
3) El Consell de Mallorca.
4) El Ayuntamiento de Palma.
Las aportaciones económicas de los miembros fundadores, a la fecha de modificación de los Estatutos del Consorcio, son las siguientes (Ver Apéndice I de estos Estatutos):
Dichas aportaciones se actualizarán en función de la situación coyuntural económica y ante necesidades de proyectos específicos. En caso de que se produzcan cambios en las aportaciones, figurarán en el acta de la Junta de Fundadores.
A propuesta de la Comisión Permanente, si las entidades consorciadas o adheridas incumplieran sus compromisos de financiación o de otro tipo, las actividades del Consorcio se podrán ver limitadas –o incluso canceladas- en un porcentaje similar al de la falta de financiación para su desarrollo.
En el caso de que alguno de los miembros fundadores o adheridos no satisficiera las aportaciones anuales para el funcionamiento del Consorcio, se reunirá la Junta de Fundadores con carácter extraordinario para analizar la situación y tomar las medidas que se consideren oportunas para no impedir el normal cumplimiento del objeto y finalidades del Consorcio.
Son obligaciones de los miembros fundadores:
a) Del Ministerio de Defensa:
1. Otorgar al Consorcio, a través de la Dirección General de Infraestructura, concesión demanial de uso de los terrenos e instalaciones del Apéndice 2 de estos Estatutos, manteniendo la reserva sobre las zonas y edificios o dependencias que se detallan en el Capítulo VII y Apéndice 2.
2. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá modificarse según se determine por la Junta de Fundadores.
3. De entre el personal perteneciente al Ejército de Tierra, dotar al Consorcio del personal militar y civil mínimo para su funcionamiento, establecido en las plantillas reglamentarias. Esta aportación surtirá efectos para determinar la financiación real, aportada por el Ministerio de Defensa al Consorcio
b) De los otros Miembros Fundadores:
1. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá modificarse según se determine por la Junta de Fundadores, independientemente de ello, los miembros fundadores costearán de sus presupuestos anuales corrientes, los desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención) necesarios para que sus representantes acudan a las reuniones de las juntas de fundadores y comisiones permanentes, así como para participar en otras actividades desarrolladas por el Consorcio.
2. De acuerdo a sus posibilidades, aportar personal para la gestión y mantenimiento de las instalaciones del Consorcio.
Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Formar la Junta de Fundadores con las atribuciones soberanas sobre el Consorcio que se establezcan en los Estatutos.
b) Tener representación en la Comisión Permanente.
c) Velar en todo momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.
d) Participar, con personal, en los órganos del Consorcio.
La existencia del consorcio, no supone para ninguno de los miembros la renuncia a las competencias propias que en gestión y tutela del patrimonio histórico les atribuye la ley.
Artículo 10. Miembros adheridos.
Puede ser miembro adherido del Consorcio, sin ánimo de lucro, previa aceptación por unanimidad de la Junta de Fundadores, cualquiera otra administración pública, institución, entidad, persona física o jurídica, que se comprometa a colaborar en el cumplimiento de los fines del Consorcio. La Autoridad Portuaria de Baleares es miembro adherido al Consorcio, con la aportación que figura en el apéndice I de estos Estatutos.
Son obligaciones de los miembros adheridos:
1) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga.
2) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones inherentes a dichos puestos.
3) Los Miembros Adheridos podrán asistir a las Juntas de Fundadores con voz, pero sin voto.
4) Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.
Artículo 11. Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la participación en el consorcio, obtengan las partes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usado libremente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades desarrolladas en el marco del consorcio, tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del consorcio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes pudieran acceder con motivo de su participación en el consorcio, éstas se comprometen a utilizarlos únicamente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del consorcio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y administración. Organización del consorcio
Artículo 12. Enumeración de los órganos de gobierno.
El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
1. La Junta de Fundadores.
2. Presidente de la Junta de Fundadores
3. La Comisión Permanente.
4. El Órgano de Gestión del Consorcio.
Artículo 13. Carácter y composición de la Junta de Fundadores.
La Junta de Fundadores es el máximo órgano de gobierno del Consorcio y está integrada por:
– El/la Comandante General de Baleares que la presidirá.
– El/la Presidente/a del Govern Balear o representante de su Órgano de Gobierno en quien delegue, que actuará como Vicepresidente.
– El/la Presidente/a del Consell de Mallorca o representante de su Órgano de Gobierno en quien delegue
– El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Palma o representante de su Órgano de Gobierno en quien delegue
– El/la Delegado/a de Defensa en Baleares
– El/la Presidente/a de la Comisión Permanente
– El/la Secretario/a del Consorcio, que actuará como Secretario de la Junta con voz, pero sin voto.
Podrán participar en las sesiones de la Junta de Fundadores los miembros adheridos previa autorización de aquélla.
Artículo 14. Competencias de la Junta de Fundadores.
Corresponde a la Junta de Fundadores:
1. Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.
3. Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que le presente la Comisión Permanente.
4. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, adscripciones a de propiedades, etc., destinados al Consorcio.
5. Aprobar la admisión de miembros adheridos.
6. Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los Estatutos, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
7. Aprobar la separación de un miembro fundador del Consorcio, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
8. Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Fundadoras.
9. Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación de los presentes Estatutos.
10. A propuesta de la Comisión Permanente, revisar y elevar al Ministerio de Defensa para su aprobación el Plan Anual de Actuación e impulsar su ejecución. Asimismo, se elevarán al Ministerio de Defensa las actualizaciones de la Programación Plurianual de carácter estratégico.
11. Revisar y aprobar los Planes Directores de los monumentos del Consorcio e impulsar su ejecución.
Artículo 15. Reuniones de la Junta de Fundadores.
La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Será convocada por su Presidente en calidad de tal, o bien lo hará a petición de cualquiera de sus miembros. La convocatoria deberá cursarse por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia del Presidente, de los representantes de las administraciones consorciadas y del Presidente de la Comisión Permanente.
Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Fundadores aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, pero sin derecho a voto.
De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.
Artículo 16. Competencias del Presidente de la Junta de Fundadores.
El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, hacerlo ante los Tribunales, Juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión. Para estas funciones podrá delegar en el Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 17. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
1. Un Presidente, que será el Oficial destinado para cubrir la vacante existente.
2. Un representante de la Delegación de Defensa de las Islas Baleares.
3. Un representante del Govern de las Islas Baleares.
4. Un representante del Consell de Mallorca.
5. Un representante del Ayuntamiento de Palma.
6. El Secretario del Consorcio
Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma y los representantes de Miembros Adheridos cuando así se decida.
Artículo 18. Competencias de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Constituir el órgano de dirección del Consorcio.
2. Informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.
3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, los servicios necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio
4. Informar las peticiones de los miembros adheridos y elevar las mismas a la Junta de Fundadores.
5. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los Estatutos del Consorcio.
6. Proponer a la Junta de Fundadores las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio el Plan Anual de Actuación y la revisión trianual de la Programación Plurianual de carácter estratégico del Consorcio.
7. Proponer a la Junta de Fundadores la aceptación o denegación de donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.
8. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado y las limitaciones establecidas en la concesión demanial.
9. Ejercitar, por delegación del Presidente de la Junta de Fundadores, cualquier clase de acciones, ante toda tipo de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.
10. Dirigir la ejecución el presupuesto anual y presentar sus resultados a la Junta de Fundadores.
11. Realizar cualquier otro acto que se requiera para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no esté expresamente reservado a otro Órgano.
La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.
Artículo 19. Reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, trimestralmente, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. Para las reuniones extraordinarias, la Comisión Permanente será convocada por su Presidente, que, además, deberá hacerlo a petición, como mínimo, de dos de sus miembros. La convocatoria debe cursarse por escrito con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y del Secretario.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.
De cada sesión el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20. Órgano de gestión del consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio es el encargado de la gestión en detalle, y de la ejecución de las actividades del Consorcio y de la administración de los recursos ordinarios del mismo. Asimismo, será el encargado de aquellos asuntos que le delegue la Junta de Fundadores y la Comisión Permanente del Consorcio.
El Órgano de Gestión del Consorcio estará formado por:
1. El Director, que será el Presidente de la Comisión Permanente, que dirigirá el Órgano de Gestión, bajo la autoridad de la Junta de Fundadores.
2. El Secretario del Consorcio que será designado por el Presidente de la Comisión Permanente de entre el personal de su Órgano de Apoyo (OAPO).
3. El Órgano de Administración del Consorcio, compuesto de, al menos, un jefe de órgano y un auxiliar de administración, nombrados por el director del órgano de Gestión.
Artículo 21. Competencias del órgano de gestión.
Corresponde a este órgano:
1. Llevar la administración del Consorcio
2. Preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente y dirigir y controlar su gestión
3. Recabar las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio.
4. Llevar el inventario de todos los bienes del Consorcio, con expresión de su modalidad y titularidad.
5. Velar por el mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al Consorcio.
6. Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.
7. Elevar, en su caso, al órgano con competencia la documentación relativa a faltas graves y muy graves del personal contratado por el consorcio.
8. Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas por los demás órganos del Consorcio.
9. Gestionar las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las directrices marcadas por la Junta de Fundadores.
10. Confeccionar el presupuesto y cuentas anuales del Consorcio.
11. Elevar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
12. Formalizar y elaborar las cuentas generales.
13. Ordenar y autorizar los gastos y pagos preferentes, forzosos y voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente.
14. Suscribir los contratos de servicios y de trabajo previamente aprobados por la Comisión Permanente.
15. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Presidente de la Comisión Permanente, ordena y autoriza los gastos de funcionamiento habitual del Consorcio.
16. Confeccionar los expedientes de contratación.
17. Confeccionar la documentación de las correspondientes auditorias.
18. Efectuar, de conformidad con la Ley General Presupuestaria, la carga de información en las aplicaciones:
a) REDCOA. Sistema para la presentación a la IGAE de las Cuentas anuales de las Entidades sujetas a la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
b) FINANCIA. Para integrar los presupuestos del consorcio en los Presupuestos Generales del Estado.
19. Habilitar y aplicar el sistema de facturación electrónica y sus pagos.
20. Materializar la inclusión del Consorcio en los procedimientos de Contratación Centralizada.
21. Remitir a los miembros fundadores, anualmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial
Artículo 22. Ejercicio económico.
El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural.
Artículo 23. Patrimonios e ingresos.
1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio que estará constituido por los ingresos propios del Consorcio, las aportaciones de sus miembros fundadores y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convenga.
Los salarios del personal adscrito al Ministerio de Defensa y, en su caso, los del personal de alguno de los Miembros Fundadores, que presten sus servicios para el funcionamiento y apoyo al Consorcio, así como los servicios que son financiados con créditos de dicho Ministerio o Miembro Fundador, deben ser tenidos en cuenta para la contabilización de la aportación del Ministerio de Defensa o del correspondiente Miembro Fundador al Consorcio.
2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:
a) Los productos procedentes de las visitas, actividades y publicaciones generales del propio Consorcio.
b) Las aportaciones de los miembros fundadores y adheridos.
c) Donaciones de terceros.
d) Otros fondos que, procedentes de subvenciones, donaciones u otros medios, se aporten al Consorcio
3. Para asegurar las cantidades de actividades o proyectos que por su importe o duración sean susceptibles de dudas sobre su financiación, la Junta de Fundadores aprobará la actividad de que se trate con la condición de que, si no existen ingresos suficientes en el Consorcio para la anualidad de la misma, se posponga para el año siguiente o se cancele la realización de dicha actividad o proyecto.
Artículo 24. Actividad económico-administrativa.
El Consorcio del Castillo de San Carlos, en el aspecto de la gestión económico- financiera, estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ministerio de Defensa y conforme a lo que establece a ese respecto la Ley 40/2015 de RJSP y la 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en los estatutos. El procedimiento de gestión en detalle se define en el Apéndice III a estos Estatutos.
Los contratos que celebre el consorcio, son contratos públicos y, por tanto, han de realizarse en la forma y términos que establece la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público.
Artículo 25. Control interno de la gestión económico-financiera.
El control interno de la gestión económico-financiera será ejercido por la Intervención General de la Defensa conforme a lo previsto en el título VI de LGP. Además, y de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 40/2015, el consorcio, como entidad integrante del sector público institucional estatal, está sometido al control de eficacia y supervisión continua. Para ello, deberá contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad, que se revisará cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de servicio.
El Consorcio está sujeto desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 26. Régimen de personal.
El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, según lo especificado en el artículo 121 de la ley 40/2015 de RJSP.
CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del consorcio.
Artículo 27. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta de uno o varios Miembros Fundadores. La Junta de Fundadores la estudiará y, en caso de aprobarse, que deberá ser por unanimidad, la elevará al Ministerio de Defensa para su ratificación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones realizadas serán publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes de cada Administración consorciada.
Artículo 28. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación.
b) En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
c) Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
d) La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
e) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
f) En caso de que alguna de las entidades consorciadas incumpliera sus compromisos de financiación o de otro tipo, las actividades del Consorcio se verán limitadas en proporción equivalente al citado incumplimiento de los compromisos citados.
g) Los bienes sobre los que Una Administración Consorciada ostente la titularidad permanecerán en depósito, en el Consorcio, por el plazo mínimo de un año contados a partir de la fecha de la renuncia de aquella, siempre que sea necesario y así se especifique en el acuerdo de aceptación de la renuncia.
Artículo 29. Disolución del consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
2. La disolución del consorcio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
3. Procederá la disolución del Consorcio:
a) Cuando, por unanimidad, así lo estime la Junta de Fundadores.
b) Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos, recogidos en el art 51 de la ley 40/2015 de RJSP.
c) Será causa de resolución del Consorcio la conclusión del Convenio por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes. En caso de disolución, y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros Fundadores, en proporción a sus aportaciones. Las aportaciones e inversiones realizadas en el propio inmueble no serán objeto de reversión. Para efectuar la liquidación, la Junta de Fundadores nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
d) El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se hará de forma proporcional al porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, así como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
En el caso que resten obligaciones adquiridas por el Consorcio, la liquidación definitiva del mismo no se podrá llevar a cabo hasta la finalización de las mismas.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
En cualquier caso, se estará a lo expresado en el artículo 127 de la Ley 40/2015 de RJSP.
CAPÍTULO VI
Patrimonio mueble, documental y bibliográfico del Consorcio del Castillo de San Carlos
Artículo 30. Fondos y colecciones museográficas.
Los fondos y las Colecciones museográficas del Consorcio estarán constituidos por los que se adquieran, en las modalidades siguientes:
1. Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las Instituciones que constituyen el Consorcio y que se regirán por la legislación específica de cada Institución
2. Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por otras instituciones, personas y entidades públicas o privadas.
3. Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los que ostentará titularidad plena el propio Consorcio que se crea.
De todos los fondos se llevará un detallado inventario, indicando la modalidad de cada uno.
Artículo 31. Uso de los fondos y colecciones museográficas.
Atendiendo a los objetivos del Consorcio, se mantendrán abiertas al público salas destinadas a la exposición de toda clase de objetos, colecciones bibliográficas y documentales, para la lectura y consulta no sujeta a otras disposiciones.
En las salas se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que, de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio. Para su exposición y divulgación, las instituciones, organismos públicos, entidades y personas públicas o privadas podrán ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.
CAPÍTULO VII
Reservas militares
Artículo 32. Dependencias excluidas.
De los terrenos e instalaciones que constituyen la propiedad militar del Castillo de San Carlos cuyo uso se transfirió al Consorcio, quedan excluidas las dependencias y zonas que, estimándose necesarias para el Ministerio de Defensa, se determinan en el Apéndice II a este Anexo.
En las futuras cesiones que pudieran hacerse al Consorcio, por parte del Ministerio de Defensa o por cualquier otro órgano de la Administración Pública, se detallarán en una Adenda separada las Reservas que, si fuera el caso, se establezcan sobre las propiedades cedidas.
Artículo 33. Necesidades de la defensa.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico Español, la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y las referidas a las zonas de seguridad que afecten a la propia naturaleza de las FAS, lo que obliga a que no podrá realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna dentro de la citada zona de seguridad, según lo dispuesto en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y con objeto de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga la instalación militar, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, la cual no debe verse disminuida.
Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.
En el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales.
La realización de obras de cualquier naturaleza dentro del inmueble que se cede deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, sin que dichas obras puedan suponer carga, gravamen o limitación alguna para este Departamento. Las obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado durante la vigencia del Consorcio serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la concesión.
Palma, 8 de octubre de 2024.–El Comandante General de Baleares Presidente de la Junta de Fundadores, Fernando Luis Gracia Herréiz.–La Presidenta del Govern Balear, Margarita Prohens Rigo.–La Vicepresidenta del Consell de Mallorca, Antonia Roca Bellinfante.–El Alcalde de Palma, Jaime Martínez Llabres.–El coronel Delegado de Defensa, Juan Torres Vázquez.–El coronel Presidente de la Comisión Permanente, Jesús de Quiroga Conrado.
APÉNDICE I
A los Estatutos del Consorcio de San Carlos
Aportaciones de los miembros fundadores y miembros adheridos
Las aportaciones económicas de los Miembros Fundadores y del Miembro Adherido, a la fecha de modificación de los Estatutos del Consorcio, son las siguientes:
Euros | |
---|---|
Miembros fundadores: | |
Ministerio de Defensa: | 10.500,00 |
Govern de les Illes Balears: | 35.545,00 |
Consell de Mallorca: | 42.052,60 |
Ayuntamiento de Palma: | 20.000,00 |
Miembro adherido: | |
Autoridad Portuaria de Baleares: | 15.000,00 |
APÉNDICE II
A los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos. Reservas militares a la Cesión Demanial
Se concede la Cesión Demanial al Consorcio del terreno e instalaciones que se muestran en los planos siguientes, excepto los coloreados en color amarillo que serán de uso exclusivo del Museo Militar. Los marcados en azul serán de uso compartido entre el Consorcio y el Museo Militar.
PLANO GUÍA CASTILLO DE SAN CARLOS
RESERVAS MILITARES EDIFICIO E0001 PLANTA BAJA
RESERVAS MILITARES EDIFICIO E0001 PLANTA 1.ª
RESERVAS MILITARES EDIFICIO E0003
APÉNDICE III
A los Estatutos del Castillo de San Carlos
Actividad Económico-Administrativa
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Organizará su régimen económico mediante el correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propongan conseguir. Las bases de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio, para una acertada gestión.
2. El Presidente de la Comisión Permanente, antes del día primero de marzo de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto, la cual lo aprobará antes del día quince de abril de cada año y lo elevará dictaminados favorablemente a la Junta de Fundadores para su aprobación.
El Presupuesto del Consorcio tiene naturaleza estimativa y le es de aplicación la regulación que para estos organismos se establece en la Ley General Presupuestaria. En consecuencia, no obstante, el acuerdo de la Comisión Permanente, la aprobación del presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva mientras no haya recaído la aprobación de los presupuestos correspondientes a las Instituciones fundadoras del Consorcio.
En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio, se habrá de adecuar por la junta de Fundadores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.
En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que hubieran de concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros ingresos específicos o afectados.
3. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año natural correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.
4. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado, las cuentas anuales aprobadas, a cuyo objeto tendrá la condición de cuentadante el gerente de la entidad. El procedimiento para la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.
5. El Consorcio al finalizar el ejercicio presupuestario, elaborará, formulará y aprobará las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional y en las demás disposiciones que sean de aplicación.
6. Las cuentas anuales se formularán en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán auditadas, en su caso, por la Intervención General de la Defensa. De acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE por la que se aprueba una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, las cuentas anuales comprenderán:
a) Balance.
b) Cuenta de resultados económico-patrimoniales.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
d) Estado de liquidación del presupuesto.
e) Estado de compromisos de pagos comprometidos con cargo a ejercicios futuros autorizados conforma a la norma vigente.
f) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación de la caja y las operaciones realizadas durante el ejercicio.
g) Memoria.
7. Tras la formulación de las cuentas por el Presidente de la Comisión Permanente, deberán ponerse a disposición de los auditores, a efectos de que, en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoria de las mismas.
8. La Comisión Permanente aprobará, previa delegación de competencias por la Junta de Fundadores, las cuentas anuales y una vez aprobadas serán remitidas por el Presidente de la Comisión Permanente a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoría definitivo antes del 31 de julio.