Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de ''Castor''».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7577|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2025-04-01|Fecha Publicación: 2025-04-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares; extinguió la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor», otorgada por Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo; y acordó la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo tras la ocurrencia de una serie de eventos sísmicos que motivaron la suspensión temporal de la operación del almacenamiento, decretada inicialmente por Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y prorrogada posteriormente por Resolución de fecha 18 de junio de 2014. Asimismo, el citado real decreto asignó la administración de las instalaciones asociadas al mismo a la sociedad «Enagás Transporte, SAU» (en adelante, «Enagás»), correspondiéndole desde el 1 de diciembre de 2014 la realización de las operaciones necesarias para su mantenimiento y operatividad, así como la realización de los informes técnicos necesarios para determinar la correcta operatividad de la instalación y, en su caso, de los trabajos necesarios para su desmantelamiento. Desde abril de 2016, las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» se encuentran en estado de hibernación técnica, lo que implica que no hay entregas de gas del sistema, y que se encuentran completamente aisladas de la red nacional de gasoductos.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2019, publicado en el BOE de 8 de noviembre de 2019, se puso término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» acordando su desmantelamiento y ordenando el sellado y abandono definitivo de los pozos. De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de dicho acuerdo, como primera fase del desmantelamiento, «Enagás» deberá proceder al sellado y abandono definitivo de los pozos del almacenamiento subterráneo «Castor». Constituye el objeto de esta resolución autorizar la ejecución de esta primera fase.

Por otra parte, el artículo 14.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, determinó el carácter transitorio de la retribución de los almacenamientos sin acta de puesta en servicio definitiva y dispuso que, una vez obtenida el acta de puesta en servicio provisional, los titulares de los almacenamientos subterráneos podrían solicitar una retribución transitoria a cuenta de la definitiva. Desde la solicitud de dicha retribución transitoria y hasta la emisión del acta de puesta en servicio definitiva, los titulares constituirán garantías a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas por importe del 10 por ciento de la retribución abonada para responder del cumplimiento de los parámetros nominales de funcionamiento.

En consecuencia, ante la imposibilidad material de que en algún momento se llegue a dictar un acta de puesta en servicio definitiva del almacenamiento «Castor», se autoriza la cancelación de las garantías asociadas a la inversión en gas colchón en este almacenamiento subterráneo, al haberse extinguido la obligación garantizada consistente en el cumplimiento de los parámetros nominales de funcionamiento.

II

El almacenamiento subterráneo «Castor» está formado por dos instalaciones, una en tierra, en el término municipal de Vinaròs (Castellón), y otra en el mar Mediterráneo, en aguas territoriales españolas, a unos 21,6 km de la costa. Ambas están unidas por un gasoducto de 30 pulgadas de diámetro y alrededor de 30 km de longitud (con un tramo submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km), así como una línea paralela de comunicaciones de fibra óptica.

Las instalaciones en el mar consisten en dos plataformas, la Plataforma de Pozos (WHP, Well Head Platform), y la Plataforma de Procesos (PUQ, Process, Utilities and Quarters), unidas entre sí por una pasarela. De la WHP parten los 13 pozos que componen el desarrollo del almacenamiento: 8 pozos de producción, 4 pozos de monitorización y 1 pozo de reinyección de fluidos. Actualmente, la instalación marina del almacenamiento se encuentra inertizada y con los pozos en situación de suspensión temporal. No obstante, los principales sistemas de seguridad y aquellos necesarios para mantener la instalación marina en condición de habitabilidad se han mantenido operativos en todo momento.

III

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, determina que las obligaciones establecidas en dicha norma para los titulares de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos en el medio marino serán de aplicación, en lo que proceda por razón de las funciones encomendadas, a quienes ejerzan, en virtud de una disposición legal, la administración de instalaciones que hubieran estado a ellas asociadas.

En este sentido, el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad Competente según proceda), correspondiéndole las actuaciones relativas a la autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.

Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a la autoridad competente ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.

IV

Con fecha 30 de abril de 2020, «Enagás», en su calidad de operador en medio marino, ha remitido parte de la documentación técnica requerida para el inicio de la tramitación del expediente relativo a los trabajos de sellado y abandono definitivo de los pozos del almacenamiento «Castor», siendo posteriormente completada con fechas 14 de mayo y 12 de junio de 2020. Asimismo, mediante instancias de 24 de junio de 2020 y 7 de julio de 2020, ha presentado nueva documentación complementaria.

Se ha procedido a la realización de los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto, previstos en los artículos 36 a 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA). Así, mediante oficio de 17 de junio de 2020, la DGPEM solicitó su realización a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, dando traslado de la documentación necesaria para ello.

Se incluyeron dentro del trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto los siguientes documentos:

I. Informe de implantación del Sellado y Abandono definitivo de los pozos de «Castor», de 27 de abril de 2020.

a. Anejo 1: Documento sobre seguridad y salud.

b. Anejo 2: Comunicación de operaciones en pozos:

i. Traducción jurada al castellano del documento y sus anexos A y B.

ii. Traducción jurada al castellano del anexo C (informes emitidos por el verificador independiente de pozos).

c. Anejo 3: Comunicación de operaciones en pozos (versión original en inglés).

d. Anejo 4: Esquemas de pozos.

e. Fe de erratas de 11 de junio de 2020.

II. Estudio de Impacto Ambiental del sellado y abandono definitivo de los pozos de «Castor», de 14 de mayo de 2020, elaborado por «AECOM URS España, SLU».

III. Comunicación de operaciones combinadas del Proyecto de sellado y abandono definitivo de los pozos de «Castor», de 11 de mayo de 2020.

IV. Gestión del riesgo de accidentes graves, de junio de 2020.

Adicionalmente, se incluyó a título informativo el informe «Castor P & A Engineering Study: Detailed Abandonment Programme», de 16 de abril de 2020, que ha servido de base para la redacción del informe de implantación del proyecto.

En este sentido, en el BOE núm. 206 de 30 de julio de 2020, se publicó anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, Dependencia del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública, en el plazo de 40 días hábiles, la documentación en referencia a la autorización administrativa para los trabajos de sellado y abandono definitivo de los pozos del almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», así como el estudio de impacto ambiental asociado, facilitándose la consulta de la documentación tanto en la propia Dependencia, como de forma telemática a través de un enlace que se proporcionaba en el anuncio. Adicionalmente, ese mismo día, se publicó este mismo anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» núm. 91. Por último, considerando otros medios de comunicación, en esa misma fecha el anuncio se publicó en los periódicos «El Periódico Mediterráneo» y «El Mundo. Castellón».

Finalmente, con fecha 22 de marzo de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón ha remitido informe y expediente referente al proyecto de «Trabajos de sellado y abandono definitivo de los pozos del almacenamiento de gas natural "Castor"». Cabe destacar que, como resultado del trámite de información pública, no se ha recibido ningún tipo de alegación de terceros, habiéndose garantizado la máxima difusión de la documentación entre el público. Por otra parte, el número final de organismos consultados ha sido de 81 organismos, recibiéndose respuesta de 34 organismos. Cabe destacar que, en la fase de consultas, a los organismos cuyo informe se consideraba preceptivo que no remitieron respuesta en el plazo establecido se les reiteró la consulta hasta en dos ocasiones. Acabada la tramitación, «Enagás» remitió un documento unificado agregando las contestaciones a los diferentes organismos y las modificaciones o ampliaciones realizadas a los documentos del proyecto.

Posteriormente, con fecha con fecha 22 de marzo de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la LEA, se ha recibido solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por parte de «Enagás», a fin de continuar con la tramitación administrativa del proyecto e iniciar la evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

I. Documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de Implantación y sus anexos.

II. EsIA, anexos y Documento de Síntesis.

III. Contestación de «Enagás», más sus anexos, Protocolo de Cetáceos, respuesta al Consejo de Seguridad Nuclear y la actualización del anexo de legislación del EIA, que extracta y sintetiza tanto las alegaciones e informes recibidos, así como las contestaciones que han sido presentadas individualmente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LEA, mediante oficio de 19 de abril de 2021, de la DGPEM, se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA en lo sucesivo), en su calidad de órgano ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria recibida, así como otra información que se ha considerado relevante, como puede ser el informe y documentación relativos al trámite de información pública y consultas realizado. Cabe destacar que, con posterioridad, se han recibido informes extemporáneos que se han trasladado al órgano ambiental.

Posteriormente, con fechas 3 de junio de 2021, y 13 de diciembre de 2021 «Enagás» ha remitido sendas Adendas complementarias de actualización de la comunicación de operaciones en pozo del proyecto, que forma parte del documento técnico del proyecto, dándose traslado de dicha documentación al órgano ambiental.

Una vez recabada documentación complementaria y realizadas consultas adicionales, tras la finalización del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental, mediante Resolución de 7 de marzo de 2023, de la DGCEA, publicada en el BOE núm. 61 de 13 de marzo de 2023, el órgano ambiental ha formulado declaración de impacto ambiental (DIA, en adelante) del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de "Castor"». En la DIA se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin que esto exima al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. En el apartado de la DIA correspondiente a Fundamentos de Derecho, en su apartado 1, se establecen las condiciones al proyecto, 21 en total, que incluyen tanto condiciones generales como condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos y condiciones al programa de vigilancia ambiental. Asimismo, contempla la creación de una comisión mixta de seguimiento del proyecto.

Por otra parte, constan en el expediente los siguientes escritos recabados durante el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

– Informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre:

Consta informe de 22 de octubre de 2020, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, donde se indica que no hay objeciones, sin perjuicio de las que pudiera expresar el Estado Mayor de la Armada en el ámbito de sus competencias. Asimismo, consta escrito de 21 de octubre de 2021 de la misma unidad en el que se comunica que el Estado Mayor de la Armada, con fecha 22 de septiembre de 2021, ha emitido informe favorable a la ejecución del proyecto, sin bien, condicionada a que una vez finalizado se remita un plano de la instalación final con la extensión.gdn o.shape, así como información sobre la instalación de cualquier señalización marítima que se genere durante y después de la obra, para la corrección en las publicaciones náuticas correspondientes. Esto se encuentra recogido en el condicionante (10) de la DIA.

– Informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera:

Consta informe de 29 de septiembre de 2020, de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea perteneciente a dicha Dirección General, en el que indican que, dentro de su ámbito de competencias, no existe inconveniente para la ejecución del proyecto, si bien, quedará condicionado a las posibles observaciones que pudieran realizarse por el IEO-CSIC. Las observaciones realizadas por dicho organismo han sido tenidas en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

– Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat Valenciana) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo:

Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la consulta realizada.

– Informe de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de Catalunya) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo:

Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la consulta realizada.

– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas:

Consta en el expediente escrito de 1 de febrero de 2021, de esa Dirección General, en el que, en síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de compatibilidad favorable con condiciones relacionadas, esencialmente, con: la gestión de los fluidos utilizados y los residuos; la protección de especies frente al ruido submarino; y la afección a especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo, ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar como a «Enagás». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su apartado B del capítulo 3. relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto, correspondiendo el subapartado B.3 al agua, el subapartado B.4 a comunidades bentónicas y hábitats, el subapartado B.5 a biodiversidad (avifauna, cetáceos y tortugas marinas), y el subapartado B.7 específicamente a la compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear. Asimismo, aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes (7), (8), (12), (13) y (20).

Por otra parte, mediante instancias de 24 de septiembre de 2024, 3 de octubre de 2024, 4 de octubre de 2024, 14 de octubre de 2024, 12 de noviembre de 2024, 29 de noviembre de 2024, 12 de diciembre de 2024, 11 de febrero de 2025, 27 de febrero de 2025, 28 de febrero de 2025, 14 de marzo de 2025, 18 de marzo de 2025, 19 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025 y 27 de marzo de 2025, «Enagás» ha remitido diversa documentación al objeto de dar respuesta, entre otros, a condicionantes establecidos en la DIA. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:

– «Sellado y Abandono definitivo de los pozos de Castor. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental», de febrero de 2024.

– «Plan de Gestión Integrada de Residuos y Aguas Residuales (PGIRAR)» de 17 de agosto de 2023.

– «Sellado y Abandono definitivo de los pozos de Castor. Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Cetáceos» actualizado, de 18 de agosto de 2023 [condición (4) de la DIA].

– «Proyecto de Sellado y Abandono definitivo de los pozos de Castor. Protocolo de Actuación en Defensa de las Aves ante Vertidos Accidentales» de 2 de febrero de 2024, junto con justificante de su remisión a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD [condicionante (14) de la DIA].

– «Estimación del coste de las medidas ambientales incluidas en el Plan de Vigilancia ambiental del proyecto. Proyecto de Sellado y Abandono de pozos. Almacenamiento subterráneo Castor», de 25 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en la DIA.

– «Proyecto de sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor. Análisis de la conveniencia de instalación de un sismógrafo submarino al este de la plataforma Castor», de 30 de mayo de 2023 [condicionante (15) de la DIA].

– «Protocolo de Actuación ante Sismicidad en las operaciones de abandono permanente de los pozos del AS Castor» actualizado, de 23 de marzo de 2025 [condicionantes (16) y (20) de la DIA].

– «Plan Previo de Desmantelamiento, instalaciones del Almacenamiento Subterráneo Castor», de 10 de diciembre de 2024 [condicionante (12) de la DIA].

– «Abandono de pozos de Castor. Actualización de la presión sostenida en el anular Adenda a la Notificación de Pozos», de 27 de agosto de 2024, así como Certificado de examen de diseño de pozos», de 20 de septiembre de 2024, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C1 – Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 20 de febrero de 2025, así como certificado, de 25 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C1 – Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 11 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C2 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos» Revisión 0, de 14 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C2 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos» Revisión 0, de 6 de marzo de 2025, así como certificado, de 5 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C3 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0.4, de 11 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C3 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0.2, de 6 de marzo de 2025, así como certificado, de 5 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C4 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 14 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C4 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 6 de marzo de 2025, así como certificado, de 5 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C5 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 12 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C5 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 7 de marzo de 2025, así como certificado, de 6 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C6 ST1 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 13 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C6 ST1 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 7 de marzo de 2025, así como certificado, de 6 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C7 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 13 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C7 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 7 de marzo de 2025, así como certificado, de 6 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C8 ST1 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 20 de febrero de 2025, así como certificado, de 25 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo C8 ST1 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 10 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo CMS - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 14 de febrero de 2025, así como certificado, de 25 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo CMS - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 10 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo OBN ST1 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0.1, de 12 de febrero de 2025, así como certificado, de 18 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo OBN ST1 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 10 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo POB ST1 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 20 de febrero de 2025, así como certificado, de 25 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo POB ST1 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 10 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo SWD ST1 - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 20 de febrero de 2025, así como certificado, de 25 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo SWD ST1 - Fase 2 (Rig) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 11 de marzo de 2025, así como certificado, de 10 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo OBS - Fase 1 (CT) Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 20 de febrero de 2025, así como certificado, de 20 de febrero de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Pozo OBS Fase Rig Programa de abandono de pozos», Revisión 0, de 6 de marzo de 2025, así como certificado, de 5 de marzo de 2025, del examinador independiente de pozos.

– «Enagás Castor Platform Wells P & A Overview», Revisión 0.2, de 18 de marzo de 2025.

– «Comunicación de operaciones combinadas del Proyecto de sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor», actualizado, de 29 de agosto de 2024.

– «Combined operations Bridging Document. Castor wells abandonment project», de 27 de marzo de 2025.

– «Adenda I Documento de Seguridad y Salud. Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor», de 21 de marzo de 2025.

Con fecha 25 de marzo de 2025, notificado el 26 de marzo de 2025, se ha otorgado trámite de audiencia a «Enagás», otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Dentro del plazo otorgado, se ha recibido instancia de «Enagás», de 28 de marzo de 2025, en la que manifiesta su conformidad con la propuesta remitida, sin perjuicio de proponer la inclusión de un nuevo apartado relativo a la liberación de las garantías constituidas en virtud del artículo 14.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, proposición que ha sido aceptada.

V

El objeto del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de "Castor"» es el sellado y abandono definitivo de los 13 pozos del almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», al objeto de garantizar el aislamiento de todas las formaciones con capacidad de fluir, contengan o no hidrocarburos. Con arreglo a la información aportada, el programa de abandono de pozos se ha diseñado de acuerdo con las directrices «Oil & Gas UK Well Decommissioning Guidelines, Issue 6 June 2018», UKOG Guidelines on Qualification of Materials for the Abandonment of Well, Issue 2, octubre 2015, y «UNE-EN ISO 16530-1-2017. Industrias del petróleo y del gas natural. Integridad del pozo. Parte1: Gobernanza del ciclo de vida».

Las cabezas de los pozos están instaladas en la WHP, y todos los pozos se encuentran suspendidos temporalmente con 2 barreras mecánicas por encima de la válvula de fondo, a excepción del SWD que sólo cuenta con una. Las coordenadas, profundidad de la lámina de agua y profundidad final de cada uno de los pozos que incluye el proyecto son las siguientes:

Nombre Año perforación Tipo de pozo Coordenadas (ETRS89) Lámina de agua (m) MD (m) TVD (KB) (m)
Este Norte
Castor-1. 2004 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.81" 40° 23' 40.60" 60,0 1.911,00 1.821,00
Castor-2. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.41" 40° 23' 40.49" 60,0 1.926,00 1.809,00
Castor-3. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.47" 40° 23' 40.42" 60,0 2.191,00 1.849,13
Castor-4. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.77" 40° 23' 40.66" 60,0 2.400,00 1.907,00
Castor-5. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.50" 40° 23' 40.53" 60,0 1.904,00 1.870,40
Castor-6ST1. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.68" 40° 23' 40.62" 60,0 1.950,00 1.903,70
Castor-7. 2011 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.59" 40° 23' 40.58" 60,0 2.021,00 1.876,39
Castor-8ST1. 2010 Inyección/Extracción de gas. 0° 42' 32.65" 40° 23' 40.51" 60,0 2.499,00 1.860,30
Castor-CSM. 2011 Monitorización del acuífero. 0° 42' 32.54" 40° 23' 40.64" 60,0 1.728,00 1.720,69
Castor-OBN-ST1. 2011 Monitorización. 0° 42' 32.72" 40° 23' 40.73" 60,0 2.897,00 2.069,57
Castor-POB-ST1. 2010 Monitorización. 0° 42' 32.45" 40° 23' 40.60" 60,0 2.110,00 2.045,08
Castor-SWD-ST1. 2011 Reinyección de fluidos. 0° 42' 32.63" 40° 23' 40.69" 60,0 2.306,83 2.065,80
Castor-OBS. 2011 Monitorización. 0° 42' 32.36" 40° 23' 40.56" 60,0 3.128,00 2.064,01

La unidad de intervención seleccionada para la realización de los trabajos de sellado y abandono es una plataforma marina tipo Jack-up drilling rig (Mobile Offshore Drilling Unit, MODU) denominada «Noble Resolve». En cuanto al apoyo logístico, se utilizará un buque de suministros de tamaño medio, de tipo UT755 o similar, y un buque de apoyo tipo ERRV (Emergency Response and Recovery Vessel) que permanecerá en las cercanías de la plataforma.

Con el objetivo de acortar los tiempos de operación y ajustar costes, las operaciones se realizarán por lotes (batches), de manera que cada fase no comenzará hasta que no haya finalizado la fase anterior en cada pozo, reservando los pozos de monitorización para el final al objeto de mantener un seguimiento continuo de las presiones en el almacén. En total, se instalarán 37 tapones de cemento en los 13 pozos del almacenamiento: 22 tapones utilizando perforación mecánica y 15 tapones utilizando la técnica de Perforación, Lavado y Cementación (PWC por sus siglas en inglés) con uso controlado de explosivos.

Las fases principales del proyecto, con una duración total estimada de entre 6 y 8 meses, así como una síntesis de la secuencia de actividades a realizar durante cada una de ellas, son las siguientes:

1. Movilización: Aproximación y posicionamiento de la «Noble Resolve», ayudada por remolcadores, y movilización de equipos y personal.

2. Ejecución de las operaciones de sellado y abandono definitivo de los pozos: consiste en la colocación de sucesivos tapones (mecánicos y de cemento) en los pozos, de modo que éstos queden sellados en condiciones óptimas de seguridad. La secuencia de actividades es la siguiente:

2.1 Aislamiento de la formación almacén, para lo que se utilizará una unidad de tubería flexible o coiled tubing y que, en síntesis, conlleva los siguientes pasos: recuperación de los tapones mecánicos instalados por encima de la válvula de seguridad del fondo de pozo y, en su caso, de las herramientas atrapadas en el interior de las completaciones; instalación del primer tapón mecánico y verificación de su efectividad; limpieza de la tubería de producción o tubing que podría tener hidrocarburos; instalación del primer tapón de cemento tras perforar el tubing para establecer comunicación entre éste y el anual A; verificación de la efectividad de la ejecución del tapón y la integridad del sellado; corte del tubing por debajo de la profundidad prevista para el segundo tapón; instalación de un tapón mecánico en la cabeza del pozo. Finalizada esta fase, es posible retirar el árbol de válvulas o Christmas Tree del pozo.

2.2 A) Instalación del segundo tapón de cemento, para lo que se utilizará la torre de perforación y una unidad de línea de acero o slickline, realizándose, en síntesis, las siguientes operaciones: instalación del riser y del dispositivo de prevención de erupciones (BOP por sus siglas en inglés), así como de la unidad de slickline; recuperación del tapón instalado en la cabeza de pozo; recuperación en superficie de la parte superior del tubing cortado en la primera fase; instalación del segundo tapón mecánico a la profundidad seleccionada dentro de la tubería de revestimiento o casing 9-5/8» con pruebas de verificación de su efectividad; instalación del segundo tapón de cemento dentro del casing 9-5/8» y el anular B mediante la herramienta PWC, con verificación de la ejecución del tapón del cemento y la integridad del sellado dentro del casing y en el espacio anular; corte del casing por debajo de la profundidad prevista para el tercer tapón; recuperación de equipos y posicionamiento de la torre en el siguiente pozo con la repetición de los pasos anteriores.

B) Instalación del tercer tapón de cemento, para lo que se utilizará únicamente equipamiento de la torre de perforación realizándose, en síntesis, las siguientes operaciones: «instalación del riser y del BOP; recuperación del casing 9-5/8» cortado en la fase anterior; «instalación del tercer tapón mecánico dentro del casing 13-3/8» y verificación de su efectividad como barrera; «instalación del tercer tapón de cemento dentro del casing 13-3/8» y del espacio anular C y pruebas de verificación de la correcta ejecución del tapón de cemento y de su efectividad como barrera; Recuperación de equipos y posicionamiento de la torre en el siguiente pozo con repetición de los pasos anteriores. En algunos pozos se empleará la técnica PWC. Por otra parte, dependiendo de las características del subsuelo y de la situación particular de cada pozo, no todos los pozos requieren la instalación de un tercer tapón.

2.3 Corte y recuperación de casing y conductores 3 metros por debajo del fondo marino, para lo que se utilizará únicamente el equipo de la torre de perforación con instalación del riser y del BOP. El pozo Castor-1 cuenta con una cabeza de pozo submarina que se recuperará en esta fase con la ayuda de un vehículo operado por control remoto (ROV por sus siglas en inglés).

3. Restauración del fondo marino y desmovilización de la «Noble Resolve»: se retirarán las tuberías que conectan las cabezas de los pozos con el fondo marino y las cabezas de pozo instaladas en la WHP.

VI

En la presente resolución, se autoriza la ejecución del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de "Castor"», que contempla el sellado y abandono definitivo de los trece pozos del almacenamiento subterráneo de gas natural, estableciéndose una serie de condicionantes que son reflejo de la normativa de aplicación, como puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del diseño y ejecución de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad, de inspección o de seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los trabajos y tras su finalización.

Vistos el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares; el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2019, por el que se pone término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» acordando su desmantelamiento, sellado y abandono definitivo; resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Enagás Transporte, SAU», operador en medio marino del almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», la ejecución del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de "Castor"», que contempla el sellado y abandono definitivo de sus 13 pozos, actualmente suspendidos temporalmente. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación de fecha 27 de abril de 2020, así como sus anexos, y en la posterior documentación complementaria remitida los días 3 de junio de 2021, 13 de diciembre de 2021, 24 de septiembre de 2024, 27 de febrero de 2025, 14 de marzo de 2025, 19 de marzo de 2025 y 26 de marzo de 2025, así como en la comunicación de operaciones combinadas actualizada de 3 de septiembre de 2024 y la posterior documentación complementaria remitida con fechas 28 de febrero de 2025, 18 de marzo de 2025 y 27 de marzo de 2025.

2. De acuerdo con lo comunicado por «Enagás Transporte, SAU», en fecha 3 de septiembre de 2024, la unidad de intervención contratada, y, por tanto, elegida para realizar las operaciones de abandono previstas en el proyecto, es el «Noble Resolve».

3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo, en concordancia con el artículo 11, del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, evaluado por el verificador independiente, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

En este sentido, se dispone del programa de intervención para las fases 1 y 2 de los trece pozos del almacenamiento, donde se detalla la intervención a llevar a cabo en cada pozo, junto con sus correspondientes informes de verificación.

4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, en caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones, estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos o de la comunicación de operaciones combinadas, según proceda, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

5. De acuerdo con lo previsto los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, en ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.

Segundo. Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su notificación a los interesados.

Tercero. Ejecución de los trabajos.

1. «Enagás Transporte, SAU», adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan.

2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del operador en medio marino, que deberá tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.

3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, «Enagás Transporte, SAU», detendrá inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.

Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, «Enagás Transporte, SAU», adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla; la normativa de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

Cuarto. Verificación independiente.

1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y abandono de los pozos se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.

En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y comprobación de los tapones de cemento y barreras.

2. «Enagás Transporte, SAU», remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.

4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad del operador en medio marino en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

Quinto. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 61, de 13 de marzo de 2023), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.

2. El «Sellado y Abandono definitivo de los pozos de Castor. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental» deberá tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.

El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y monitorización sísmica en la forma que determine la comisión de seguimiento del proyecto. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.

3. Tras la finalización de las operaciones de sellado y abandono se elaborará un informe final de vigilancia ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos, incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.

4. Los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental se pondrán a disposición de todas las Administraciones integrantes de la comisión de seguimiento a que se refiere el artículo décimo de la presente resolución, sin perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.

Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.

1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las inmediaciones de los pozos de acuerdo con lo previsto en el documento «Protocolo de Actuación ante Sismicidad en las operaciones de abandono permanente de los pozos del AS Castor». En caso de activación del protocolo se notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.

Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.

1. El operador en medio marino será responsable de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación.

2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas, «Enagás Transporte, SAU», deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe global no inferior a 50 millones de euros.

Octavo. Inspección.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas.

Noveno. Inicio y terminación de las operaciones.

Con carácter previo al inicio de las operaciones, y al menos con una semana de antelación, «Enagás Transporte, SAU», comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

Décimo. Información y seguimiento.

1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la ejecución de las operaciones, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, los informes a que hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f) y g), del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los partes diarios de operación, así como el informe final de operaciones del pozo.

2. Se deberá cumplir, a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con las previsiones relativas a pozos taponados permanentemente y abandonados incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942.

3. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de los fundamentos de derecho de la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 61, de 13 de marzo de 2023), previamente al inicio de las operaciones la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la DGPEM constituirá una comisión mixta de seguimiento en la que se invitará a participar al operador en medio marino, al órgano ambiental, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, a los órganos con competencias en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña y de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de la Marina Mercante, sin perjuicio de la eventual incorporación de otros organismos si así se juzgara conveniente.

Undécimo. Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de dos meses desde el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h), y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:

a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).

b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office.

d) Composite log, en soporte digital:

i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.

ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Duodécimo. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Decimotercero. Devolución de las garantías por la retribución del gas colchón.

Una vez esta resolución surta efectos, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías constituidas en virtud del artículo 14.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por la retribución reconocida por el gas colchón del almacenamiento, al haber quedado extinguida la obligación garantizada, dejando de ser necesario que los titulares las sigan constituyendo.

Decimocuarto. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Madrid, 1 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.