Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8356|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-04-01|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de abril de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 5 y la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 3/2024, de 23 de julio, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo, en los siguientes términos:

En relación con el apartado 4 del artículo 5, ambas partes acuerdan que el inciso final «y que se hubieran ejecutado» se refiere únicamente a la reconstrucción o rehabilitación de construcciones, edificaciones o instalaciones que, en situación legal o en situación de fuera de ordenación, existían en esos suelos cuando lo invadió la lava del volcán, en el marco del objetivo de recuperación de la normalidad que establece la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.