Con fecha 24 de marzo de 2025, el Consorcio PLOCAN y la entidad Exponential Renewables, SL, han suscrito el «Convenio entre el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias y Exponential Renewables, SL, para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Telde, 1 de abril de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.
ANEXO
Convenio entre el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias y Exponential Renewables, SL, para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo
En Telde, a 24 de marzo de 2025.
PRESENTES
De una parte, don José Joaquín Hernández Brito, en su condición de Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, con CIF núm. Q-3500385D y domicilio en la carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el BOE de 26 de febrero de 2013, según modificaciones publicadas en el BOE de 28 de enero de 2016 y de 19 de julio de 2021 (en adelante, «PLOCAN» o el «Donatario»).
Y, de otra parte, don Alex Raventós Agustí, en su condición de Director General de Exponential Renewables, SL, con CIF núm. B67031294 y domicilio en Avenida Pedralbes, 18-20, esc. B, P3-P1, 08034 Barcelona, en calidad de apoderado de la entidad mercantil en virtud de la escritura de apoderamiento de fecha 17 de marzo de 2022, otorgada ante el notario de Barcelona, don Ramón García-Torrent Carballo, con el número 1622/2022 de su orden de protocolo (en adelante, «X1WIND» o el «Donante»).
Asimismo, PLOCAN y X1WIND se denominarán conjuntamente como las «Partes» y, individualmente, como la «Parte».
Ambas Partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como infraestructura científica y técnicas singular, así como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas.
II. Que X1WIND es una empresa que nace con el objetivo de desarrollar una novedosa plataforma eólica flotante disruptiva. Teniendo como misión ofrecer soluciones altamente escalables que proporcionen energía limpia y asequible, y contribuyan a reducir las emisiones de carbono a nivel global, así como reducir el peso de las estructuras de soporte de forma significativa y conseguir una instalación simplificada con un sistema de conexión rápida y eliminar sistemas innecesarios para reducir el mantenimiento y escalabilidad.
III. Que X1WIND, en atención a sus fines empresariales, se ha mostrado dispuesta a contribuir en el cumplimiento de los objetivos científicos y tecnológicos de PLOCAN mediante un apoyo en especie, para facilitar las actividades científicas, de desarrollo y de innovación del donatario.
IV. Las Partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, el «Convenio»), por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguiente
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre PLOCAN y X1WIND para el mecenazgo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación del Donatario y sus usuarios (en adelante, el «Proyecto»).
Con carácter orientativo, se señala que la posible relación de proyectos, actividades o líneas de investigación a los que PLOCAN dedicará los recursos recibidos como consecuencia de la actividad de mecenazgo, serán actividades de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas, tales como, el aprovechamiento de los recursos renovables en el medio marino.
La actuación a realizar por X1WIND será la del mecenazgo consistente en una aportación en especie, con carácter indefinido, de bienes ya usados e instalados, más abajo explicados en detalle, con el objetivo de apoyar las actividades y fines de carácter científico e innovador de PLOCAN.
La aportación en especie queda condicionada a la a que la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, o cualquier otro órgano competente, autorice el procedimiento de transmisión de titularidad de los bienes objeto de cesión que correspondan. Es por ello por lo que X1WIND se compromete a brindar, dentro de sus posibilidades, todo el apoyo necesario a PLOCAN para realizar todos los trámites administrativos que sean necesarios, en el menor tiempo posible, para poder llevar a efectos dicha transmisión.
Por lo tanto, la aportación en especie se formalizará a través del acta de recepción, una vez se verifique el cumplimiento de los trámites correspondientes.
1.2 La colaboración de PLOCAN y X1WIND formalizada a través del presente Convenio, y así se reconoce y declara, se entiende efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Especialmente, de acuerdo con la adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en consonancia con el artículo 22 de la Ley 49/2002 referida, durante la vigencia de los presupuestos del estado de 2023, se considerará actividades prioritarias de mecenazgo la investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) relacionadas en el anexo XIV de la Ley 31/2022, en donde se incluye PLOCAN.
Segunda. Aportaciones del Donante.
2.1 X1WIND, como colaborador del Proyecto, realizará una aportación en especie equivalente a un importe máximo total de 481.524,20 euros en concepto de donación al Proyecto.
El importe de esta aportación en especie se deberá actualizar, según valor neto contable, a la fecha en que se autorice la transmisión de titularidad de los bienes, y se haga efectiva la cesión a través del acta de recepción.
2.2 X1WIND declara que los bienes objeto del presente Convenio, que serán cedidos a PLOCAN, son de su pleno dominio, están libres de cargas y gravámenes, cumplen con todos los trámites administrativos pertinentes, cuentan con todas las autorizaciones legalmente exigibles y se encuentran en buen estado de conservación.
Esta aportación en especie consiste en lo que se describe a continuación:
1) Fondeo: se trata de 3 unidades de bloque de hormigón reforzado con una estructura de acero. Cada uno de los bloques hace 4 × 4 × 2,4 m y tiene un peso en seco de 92 toneladas.
Fecha de entrada en funcionamiento: 26 de octubre de 2022.
Valor económico: a continuación, se desglosan las partidas correspondientes a la fabricación e instalación del fondeo para el prototipo PivotBuoy correspondiente a 3 bloques de hormigón de 92 toneladas cada uno:
Descripción |
Coste original – Euros |
Etapa |
---|---|---|
Fabricación y botadura. | 67.971,28 | Fabricación. |
Boyas GBS (3u). | 5.375,54 | Fabricación. |
Masterfiber 248 SPA. | 3.864,00 | Fabricación. |
Montaje elementos GBS. | 565,02 | Fabricación. |
Movimiento y prefondeo GBS. | 21.902,20 | Instalación. |
Instalación GBS. | 59.462,89 | Instalación. |
Instalación anclas y GBS. | 13.080,00 | Instalación. |
Total fondeo. | 172.220,93 | – |
2) Cable: se trata de un cable dinámico de 1.395 metros de longitud, instalado en la zona del banco de ensayos de PLOCAN.
Fecha de entrada en funcionamiento: 27 de octubre de 2022.
Ficha técnica: ver ficha del fabricante en el anexo: HENTONG Spec HT19082738SU-V4.
Valor económico: a continuación, se desglosan las partidas correspondientes a la fabricación e instalación del cable para el prototipo PivotBuoy:
Descripción |
Coste original – Euros |
Etapa |
---|---|---|
Cable. | 108.539,74 | Fabricación |
Conector del cable (Konekta2 20kV). | 11.696,88 | Fabricación |
Inspección FAT cable. | 954,18 | Fabricación |
Bend stiffener. | 28.850,00 | Fabricación |
Flotadores cable (6u). | 7.542,20 | Fabricación |
Bend restrictor. | 1.875,00 | Fabricación |
Instalación cable. | 105.380,00 | Instalación |
Rampas para cable en PLOCAN. | 6.925,27 | Fabricación |
Instalación rodillos e izado cable en PLOCAN. | 37.540,00 | Instalación |
Total fondeo. | 309.303, 27 | – |
La aportación arriba indicada es la única obligación asumida por X1WIND, no teniendo X1WIND ninguna obligación sobre el mantenimiento ni desmantelamiento de los bienes aportados, ni cualquier otra obligación sobre estos o las instalaciones donde se desarrolla el Proyecto.
Tercera. Obligaciones de PLOCAN.
3.1 Como organizador del Proyecto, PLOCAN se compromete a destinar los bienes aportados por X1WIND exclusivamente al Proyecto.
3.2 PLOCAN se compromete a entregar al Donante un certificado de la aportación recibida a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 49/2002, en un plazo no superior a diez (10) días desde que se reciban los bienes donados.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas Partes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinta. Vigencia.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años o hasta que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, es decir, se autorice el procedimiento de transmisión de titularidad de los bienes objeto de cesión y se firme acta de recepción, en caso de que dicho cumplimiento se produzca con anterioridad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, se deja constancia de que, si bien el Convenio tiene una duración temporal, una vez que las Partes realicen las acciones previstas, y la donación propuesta haya sido autorizada, la cesión de los bienes se realiza con carácter indefinido.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial.
Ninguna de las manifestaciones contenidas en el presente Convenio implica la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de X1WIND. El uso no autorizado, o para fines distintos a los pactados en este Convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de X1WIND por parte de PLOCAN, facultará a X1WIND para resolver este Convenio y solicitar la devolución de los bienes donados, sin perjuicio del derecho a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, la cual deberá ser satisfecha por PLOCAN a X1WIND.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con los términos aquí contenidos. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Las Partes realizarán una vigilancia y seguimiento del presente Convenio para velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse; a través de reuniones periódicas o intercambio de información o informes.
Décima. Causas de extinción del Convenio.
10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y/o compromisos asumidos por alguna de las Partes en virtud del Convenio permitirá a la Parte afectada notificar a la Parte incumplidora, por medio de un requerimiento, para que cumpla con las obligaciones y/o compromisos en un plazo determinado. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, según lo previsto en la cláusula décima. Si, trascurrido el plazo señalado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que emitió el requerimiento notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución del Convenio, el cual se considerará resuelto. La resolución del Convenio por esta causa conllevará el derecho a indemnización por daños y perjuicios, que incluirá la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada debido al incumplimiento, hasta el momento de la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo entre las Partes, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que correspondan.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.–El Apoderado de X1WIND, Alex Raventós Agustí.