Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-699|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2025-01-10|Fecha Publicación: 2025-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque, ahora bien, la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para la pesquería de la flota de la lista f) con el fin de fijar las condiciones que debe observar dicha pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.

Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2025 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para la lista f) es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.

Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, se incluyen en la presente resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota de la lista f) de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2026.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2025 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora total. El 10 % restante de la cuota se asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de la lista f) en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas asignadas para la campaña 2025.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada a la lista f) se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.

– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora total.

– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora total.

El límite individual resultante para cada buque durante el primer periodo de pesca se amplía en un 22,5 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el citado periodo de pesca.

Los límites de captura individual por buque, incluido el 22,5 % adicional, se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.

3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.

4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primer periodo de pesca comenzará a las 00:00 horas del 20 de enero y finalizará a las 23:59 del 30 de mayo, mientras que el segundo periodo de pesca comenzará a las 00:00 horas del 4 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.

2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I. La captura de atún rojo sólo estará permitida durante el primer periodo de pesca a aquellos buques que conserven más de 100 kg de su límite individual. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.

3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de las 537,69 toneladas asignadas a la lista f) en 2025 se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a la lista f) en 2025, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques de esta lista, hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2026 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2025 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Número Nombre Código Límite de captura kg 22,5 % extra
1 ADIMAR. 27485 1409 1727
2 ADIMAR SEGUNDO. 23409 1213 1486
3 ADONEY. 27368 1277 1564
4 AGUSTINA DEL MAR. 25279 3609 4421
5 AISHA I. 3847 994 1218
6 ALBERTO. 12236 1070 1311
7 ALICIA DE JESUS. 27242 1260 1544
8 ALNIAIT. 100392 1069 1310
9 AMANDA PRINCESS. 100296 1071 1312
10 AMANECER. 27732 7319 8965
11 AMAR A DIOS. 8811 1357 1662
12 ANA CARMEN DOS. 27144 3138 3845
13 ÁNGELES. 3830 3910 4790
14 ANTONIO. 20711 1045 1280
15 ANTOYGER. 27276 1260 1544
16 ARGELIA. 26987 1229 1506
17 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1188 1456
18 ASKADA PRIMERO. 25432 3982 4877
19 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1131 1385
20 AUGUSTO RAMON. 6271 1340 1641
21 AURA. 26081 1068 1309
22 AURA DEL CARMEN. 1146 1343 1645
23 AURA II. 9580 1024 1254
24 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 7018 8597
25 AZOR. 8809 1287 1577
26 BAÑEZA DEL MAR. 20539 1191 1459
27 BENTAJUIT. 25358 1383 1695
28 BIDASOA. 21786 9453 11580
29 BRAYZAMAR. 25400 1066 1306
30 BUENA FE PRIMERO. 27283 1260 1544
31 CANDELARIA. 22840 1335 1635
32 CAPRICHO DEL TEIDE. 87029 1291 1581
33 CARMELO. 53813 1267 1553
34 CARMEN ARANZAZU. 20459 1200 1470
35 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1365 1672
36 CARMEN DEL PINO. 20024 1311 1607
37 CARMEN DELIA. 26092 1136 1392
38 CARMEN LUCIA. 20040 1224 1500
39 CARMEN ROSA. 8334 1313 1608
40 CAROISI. 27117 1043 1277
41 CAROLINA. 13790 3463 4242
42 CECILIA. 20411 1327 1626
43 CHARLY DIEZ. 27278 4300 5267
44 CHO DIEGO. 24918 6875 8422
45 CICLON UNO. 25472 1067 1307
46 CIMA DE ORO. 12721 7920 9702
47 COMO TU PRIMERO. 24790 1433 1755
48 COMPALUNA. 12749 1406 1722
49 CONCEPCION. 4586 1051 1287
50 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1488 1823
51 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 5013 6141
52 CUATRO HERMANOS. 21139 1342 1644
53 DANIEL Y ANDREA. 27048 3545 4343
54 DAROCA. 50534 1323 1620
55 DELFIN. 21261 819 1003
56 DESEADO I. 21183 1373 1682
57 DIEGO UNO. 27185 1079 1322
58 DIEGOMAR. 27216 1229 1506
59 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1313 1608
60 EL CAPITAN I. 27110 1043 1277
61 EL CARMITA. 8840 1399 1713
62 EL CUCO. 14482 1349 1653
63 EL GAVIOTA. 21135 1212 1485
64 EL GRANDE PRIMERO. 24256 7591 9299
65 EL LINCE. 50524 1199 1468
66 EL LOBO. 20490 1114 1365
67 EL MACIZO. 26326 7448 9123
68 EL MARIA ESTELA. 27049 1250 1531
69 EL PICAO. 27288 1486 1820
70 EL RABIL UNO. 3836 1045 1280
71 EL RECA. 20479 1149 1408
72 EL UNION. 544 1516 1857
73 EL VIDAL. 27443 1201 1471
74 EL Y EL MAR. 9629 1303 1596
75 EMILIANO PRIMERO. 24756 1427 1748
76 ESPERANZA DEL MAR. 719 1322 1619
77 ESPUMA DEL MAR. 50522 1102 1350
78 ESTELA Y MANUEL. 27259 7319 8965
79 ESTRELLA ADHARA. 25422 4268 5228
80 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1071 1312
81 FANNY. 21137 1448 1774
82 FANNY. 26121 1204 1475
83 FAYCAN DOS. 26454 1331 1630
84 FLOR DEL COTILLO. 13869 747 915
85 FORTUNA LIGHT. 50531 1178 1443
86 GARA SAIRA. 25494 1230 1507
87 GASOLINA DOS. 26957 1301 1594
88 GASOLINA TRES. 27252 1044 1278
89 GOFIO. 24273 7562 9264
90 GOMIMAR. 27287 1383 1695
91 GRAN SOL. 8797 3150 3859
92 GRAN SOL II. 13591 1290 1581
93 GUACIMAR PRIMERO. 25576 1214 1487
94 GUAÑA GUAÑA. 27343 1082 1325
95 HALCON. 1168 1301 1594
96 HERMANOS NAVARRO. 24710 5099 6246
97 HESIRA. 27085 2884 3532
98 HORACIO. 24216 1033 1266
99 IDAFE. 4593 1106 1355
100 IKER II. 10915 1127 1380
101 IKUSIEDER. 12472 5070 6211
102 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1430 1751
103 ISTURIZ BERRIA. 22301 1332 1632
104 IZAR ALDE. 125 9797 12001
105 IZARARTE. 27289 1260 1544
106 JOSE EL TUNO. 25014 1301 1594
107 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1211 1483
108 JOSE Y ALBANO. 24859 5050 6186
109 JOVEN MIGUELINA. 10004 1389 1701
110 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1297 1589
111 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1654 2026
112 JUAN Y AMELIA. 27273 1319 1615
113 JUANA ROSA. 20171 1195 1464
114 JUANFE. 27238 1128 1381
115 JUANITO UNO. 27161 1276 1563
116 JULIAN. 10895 983 1204
117 JULIO Y OLGA. 24116 5443 6667
118 KAYUKO UNO. 26988 1060 1298
119 LA GAVIOTA. 25735 3393 4157
120 LA MAIRENA. 20920 1338 1639
121 LA MARUCA. 8835 1170 1433
122 LA PARDELA DOS. 24173 1332 1632
123 LA PERLA UNO. 26601 1158 1418
124 LA SUERTE. 4837 903 1106
125 LAJARES. 8808 1345 1647
126 LAYUNO ZALLO. 141 5339 6541
127 LINO. 23649 808 990
128 LOREN. 13269 1301 1594
129 LORENZA Y MANUEL. 25070 1442 1767
130 LOS CANARIOS. 8824 4025 4930
131 LOS PEÑAS. 14823 1327 1625
132 LOS SANTANAS. 27328 1260 1544
133 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1301 1594
134 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1283 1572
135 LUZ MIGUEL. 14894 2884 3532
136 MAESTRO PANCHO. 21361 6588 8071
137 MAR AZUL. 12597 1366 1673
138 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1229 1506
139 MAR DE ANITA. 27700 1039 1273
140 MAR DE LANZAROTE. 27082 1301 1594
141 MAR DEL GOLFO. 27066 1167 1429
142 MARGARITA. 8803 3499 4287
143 MARI CUATRO. 25631 1197 1466
144 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 4583 5614
145 MARIA ADELA. 3819 1168 1431
146 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1309 1604
147 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1123 1375
148 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1486 1821
149 MARIA DEL CARMEN. 2643 1096 1343
150 MARIA DEL CARMEN. 21216 1162 1423
151 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1416 1735
152 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1263 1547
153 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1374 1683
154 MIKEL SILVA. 24344 1531 1876
155 MONTE ARBALLU. 7487 7912 9692
156 MULTIMAR. 27137 1279 1566
157 NAUZET TRES. 13925 1530 1874
158 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1338 1639
159 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1248 1529
160 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1203 1473
161 NUEVO ANA MARY. 25114 1392 1705
162 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 7313 8958
163 NUEVO CABO VERDE. 25148 1068 1309
164 NUEVO CALIPSO. 25461 1526 1870
165 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1283 1572
166 NUEVO CARMEN DOLORES. 25753 1561 1912
167 NUEVO COLON. 100108 3585 4392
168 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1365 1672
169 NUEVO DOLORES. 100513 937 1148
170 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 3810 4667
171 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1299 1591
172 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1332 1632
173 NUEVO JERONIMO. 27054 1250 1531
174 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 9610 11773
175 NUEVO JUANITO. 27078 1290 1580
176 NUEVO KATIMADE. 24752 1422 1742
177 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1253 1535
178 NUEVO MARI MAR. 100043 1502 1840
179 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1250 1531
180 NUEVO MATROYO. 27222 1535 1880
181 NUEVO MISS GOMERA. 100269 1071 1312
182 NUEVO MOBY DICK. 24107 6015 7369
183 NUEVO OLIMAR. 23794 4755 5825
184 NUEVO PEREZ. 25574 1239 1517
185 NUEVO PLANAMAR. 24849 1266 1551
186 NUEVO QUIMAR. 24997 9310 11404
187 NUEVO RIO ELVA. 25018 1185 1452
188 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1060 1298
189 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 4749 5818
190 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1229 1506
191 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1075 1317
192 PAPA CHANO. 25944 1063 1302
193 PAQUITA PEREZ. 10615 4440 5439
194 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1257 1540
195 PESTANA. 50805 797 977
196 PILAR DEL MAR. 13677 4105 5028
197 PIXAPE. 9412 5213 6386
198 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1330 1630
199 PLAYA DE TAJAO. 541 3339 4090
200 POLLO NIZ. 100033 1074 1316
201 PRIMER SERENO. 8377 1052 1288
202 PUERTO SANTIAGO. 21204 1066 1306
203 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1179 1444
204 PUNTA TENO PRIMERO. 50537 1178 1443
205 RAJITERO. 25878 2310 2829
206 RAPIDO. 20146 1100 1348
207 RAQUEL Y YO. 100655 1324 1622
208 RELAMPAGO UNO. 13639 891 1091
209 RESTINGA. 3829 1466 1796
210 RIO BRAVO. 21241 1178 1443
211 RIO NILO. 20448 1273 1559
212 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1234 1511
213 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1306 1600
214 ROSA DEL VIENTO. 25707 1535 1880
215 RUMBO. 20543 952 1166
216 SAMANTA. 27284 1260 1544
217 SAMUEL. 20033 1306 1600
218 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1473 1804
219 SAN AGUSTIN. 21263 1358 1663
220 SAN ANTONIO. 8816 1008 1234
221 SAN ANTONIO. 11718 988 1210
222 SAN BASILIO UNO. 25457 3519 4311
223 SAN HORACIO. 9628 1332 1632
224 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1217 1491
225 SAN JOSE. 1182 1204 1475
226 SAN JOSE. 14014 973 1192
227 SAN JUAN. 8394 1075 1317
228 SAN LORENZO. 1163 1106 1355
229 SAN PEDRO. 54916 973 1192
230 SAN PEDRO. 524 1364 1671
231 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 4615 5653
232 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1406 1723
233 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 3737 4578
234 SANTA ROSA. 12632 1353 1657
235 SANTO NIÑO. 24046 8550 10474
236 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 8737 10702
237 SAVYC. 27208 1060 1298
238 SOLYMAR SEGUNDO. 24836 1339 1641
239 TABARCA. 1166 1161 1422
240 TARARAM. 27282 1260 1544
241 TRASGU. 16025 3967 4860
242 TRUENO I. 54898 1337 1638
243 TURISTA. 20815 1255 1537
244 VALENTINA I. 100619 1043 1277
245 VELOZ. 9634 1250 1531
246 VETERANO. 3813 948 1161
247 VIRGEN DE ABONA. 25681 6445 7895
248 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1232 1509
249 YERA YONA. 24504 1636 2004
250 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 9453 11580