Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza la aplicación de bonificaciones temporales a vehículos de transporte colectivo de viajeros en la autopista R-5 de Madrid a Navalcarnero por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-573|Boletín Oficial: 12|Fecha Disposición: 2025-01-10|Fecha Publicación: 2025-01-14|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» (en adelante, convenio de gestión), modificado por adenda de 14 de noviembre de 2023.

En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas, incluida la autopista de peaje R-5 de Madrid a Navalcarnero.

2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

3. Con estos antecedentes, el Consejo de Ministros aprobó, con fecha 3 de diciembre de 2024, las tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT para el periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.

El apartado sexto de este acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido en el convenio de gestión vigente.

Asimismo, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

4. Sin perjuicio de lo anterior, también se establece en el citado apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre, que, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de carreteras, la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo.

5. En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid está comenzando a desarrollar las obras del soterramiento del tramo de la autovía A-5 de su titularidad que va desde el túnel de la Avenida de Portugal hasta el entorno de la Avenida del Padre Piquer. Asimismo, ha informado que, durante la ejecución de estas obras, van a realizarse cortes en la A-5 en esta zona dejando únicamente habilitado para la circulación un carril para cada sentido, frente a los cuatro carriles por sentido con los que la A-5 cuenta en esta zona habitualmente.

Estos cortes tendrán importantes consecuencias sobre la movilidad en el corredor viario de la A-5, habida cuenta de que esta carretera tiene unos valores de Intensidad Media Diaria (IMD) del orden de 100.000 vehículos/día. La reducción de carriles durante la ejecución de las obras ocasionará un aumento de la congestión y un deterioro en el nivel de servicio en la autovía A-5, no solo en el tramo directamente afectado por las obras, sino en el conjunto de dicha carretera en el entorno de Madrid, donde la autovía es de titularidad estatal, con el consiguiente aumento de las externalidades de accidentalidad, ruido e incremento de emisiones contaminantes a la atmósfera.

En consecuencia, es preciso tomar medidas que garanticen la movilidad de las personas usuarias afectadas y reduzcan los efectos negativos descritos en el conjunto de la autovía A-5.

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid ha convocado una serie de reuniones para analizar diversas opciones con las que paliar estos efectos, en las que ha participado el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en las que se ha informado que, en principio, la reducción del número de carriles disponibles comenzaría el próximo día 15 de enero de 2025 y podría tener una duración previsible de dos años.

En este contexto, desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se han analizado una serie de opciones, orientadas a promover del transporte colectivo en este corredor de acceso a Madrid, entre las que destacan el refuerzo de los servicios de la línea de Cercanías C-5. Pero es preciso también plantear otras medidas complementarias, orientadas a mejorar el tráfico viario, que contribuyan a reducir los efectos negativos descritos, ambientales y en el nivel de servicio, sobre este tráfico.

6. La autopista R-5 discurre a lo largo de 31,5 kilómetros teniendo su inicio en la M-40 (P.K. 26), a la altura de Carabanchel y finalizando en Navalcarnero, donde enlaza con la A-5, desarrollando su trayecto dentro del territorio de la Comunidad de Madrid. Supone una vía alternativa de acceso a Madrid para el tráfico del corredor de Extremadura.

Así, se ha considerado que una medida que podría contribuir a la reducción de los efectos descritos en el apartado anterior sobre el conjunto de la A-5, sería la aplicación de una bonificación del 100 % del peaje en la autopista R-5 a los vehículos de transporte colectivo de viajeros (vehículos con más de nueve ocupantes), desde la fecha estimada de inicio de los cortes en el tramo en obras por el período que duren las afecciones al tráfico.

De este modo se incentiva el uso de este tipo de transporte reduciendo el número de vehículos privados que discurrirían por la A-5 con el consiguiente efecto beneficioso para el medio ambiente y la mejora en el nivel de servicio de la carretera.

7. La Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de gestión, en su reunión celebrada el día 8 de enero de 2025, acordó aprobar la propuesta de realizar las citadas bonificaciones, habida cuenta que, de acuerdo a la información aportada por SEITT y según se recoge en el acta de la misma, una vez revisados los registros de la autopista R-5, actualmente los autobuses de transporte público (Interurbanos) no utilizan la R-5, con lo que la aplicación de la medida no supondrá una merma de ingresos para la sociedad que pueda producir un deterioro de su situación económica-financiera.

En consecuencia, dispongo:

I. Autorizar a SEITT la aplicación de una bonificación del 100 % del peaje a los vehículos de transporte colectivo de viajeros que discurran por la autopista R-5, en las condiciones previstas en el apartado II, en virtud de lo establecido en el punto Primero del apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la red de carreteras del estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

II. A los efectos de lo establecido en esta resolución se entiende por vehículos de transporte colectivo de viajeros: los autocares, los autobuses y los minibuses o microbuses, que tengan más de nueve plazas, incluida la del conductor.

III. Para la aplicación de la bonificación a los vehículos previstos en los apartados I y II, estos preferentemente deberán utilizar sistemas de telepeaje, debiendo comunicar a SEITT, la numeración de sus dispositivos de telepeaje y, en su caso, las matrículas asociadas, para poder aplicar la correspondiente bonificación. Los vehículos que no usen estos dispositivos deberán utilizar para el acceso a la autopista, las vías identificadas con el texto »MANUAL» en los paneles de mensaje variable situados sobre las cabinas de peaje, o, en caso de no existir éstas, seguir las instrucciones que SEITT determine. SEITT difundirá a través de su página web las instrucciones precisas en relación con estos aspectos.

IV. SEITT informará a la Comisión de seguimiento y control del convenio que regula la gestión directa de la R-5 sobre la evolución de la medida adoptada.

V. La aplicación de la bonificación autorizada entrará en vigor el 15 de enero de 2025, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la presente resolución, y tendrá un período de vigencia de dos años.

Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Marta Serrano Balbuena.