Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5098|Boletín Oficial: 63|Fecha Disposición: 2025-03-10|Fecha Publicación: 2025-03-14|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera dispone, en su artículo 5, que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera se realizó en el año 2021, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 55.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, los solicitantes tienen la obligación de relacionarse con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de su sede electrónica.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Segundo. Presentación de las solicitudes.

Las confederaciones, federaciones o asociaciones que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la siguiente dirección: https://sede.transportes.gob.es/RENOVACION_CNTC.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en los apartados tercero a sexto de esta resolución.

Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación o asociación.

Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, cada confederación, federación o asociación solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

Cuarto. Documentación acreditativa de la implantación territorial de las asociaciones.

Los solicitantes cumplimentarán la declaración responsable del anexo I en la que el Secretario General u órgano equivalente certificará que realizan su actividad social de manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, con indicación expresa de las mismas, disponiendo de los medios personales y materiales adecuados para ello, y llevando a cabo en cada una de ellas la generalidad de sus funciones sociales.

Quinto. Documentación complementaria específica para determinadas secciones.

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús deberán acompañar una certificación acreditativa, según modelo del anexo II, de que los vehículos de los que disponen se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios, expedida por la correspondiente Entidad Local o Consorcio Regional de Transportes, en la que se incluirá el NIF de la empresa gestora del servicio.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus sucursales o locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable, según modelo del anexo III, de la empresa, acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa, según modelo del anexo IV, de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la comunidad autónoma en que se domicilien.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y logística de mercancías adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, declaración responsable expedida por el Secretario General u órgano equivalente, según modelo del anexo V, acreditativa de que dichos centros se encuentran abiertos al público y cumplen con lo establecido en los artículos 185 y 186 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/RENOVACION_CNTC.

Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Se deberá presentar una solicitud única para todas las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se desee acreditar representatividad.

Séptimo. Reglas de cómputo para la validación de los datos.

Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas declaraciones/certificaciones previstas en el punto Quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

En la Sección de agencias de viajes la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril sólo computará aquellas agencias que figuren inscritas en situación de alta en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de cada comunidad autónoma, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En aquellas comunidades autónomas que no dispongan del mencionado Registro, computarán exclusivamente las agencias que figuren en certificación remitida por el órgano competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la Sección de transporte público internacional de mercancías se tendrá en cuenta el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril comprobará el número de trabajadores en alta en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada confederación, federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo. Plazo de presentación.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 24 de marzo de 2025 y el 25 de abril de 2025, incluido el último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de empresas y autorizaciones presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Transcurridos dichos plazos no se admitirá la presentación de nueva documentación, salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Noveno. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, con el auxilio en su caso de otras entidades, aquellas comprobaciones necesarias de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar la autenticidad de los datos de empresas afiliadas aportados por las asociaciones que han presentado solicitud para participar en el proceso de renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se realizará una encuesta telemática dirigida a la totalidad de empresas consideradas al término de la fase de comprobación de los datos aportados, en la que se consultará sobre la afiliación de cada empresa con respecto a la asociación o asociaciones en las que figure.

Para la verificación de los datos de empresas afiliadas se utilizará el correo electrónico de contacto que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha de finalización del plazo de presentación, para las secciones de transporte público interurbano de viajeros en autobús, transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, arrendamiento de vehículos con conductor, transporte público sanitario, transporte público nacional de mercancías, transporte público internacional de mercancías, y operadores de transporte de mercancías. Para el resto de las secciones se utilizarán los datos proporcionados en los formularios presentados en la solicitud.

Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada, que tendrán carácter confidencial.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación de dicha asociación, federación o confederación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al treinta por ciento de las empresas de una entidad solicitante, en una determinada Sección de las que constituyen el Comité.

Décimo. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, esta aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.

Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación en el apartado octavo no se dirige a la Dirección General ninguna otra entidad que pretenda formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril elevará a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las entidades solicitantes.

Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse del mismo, se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con carácter general en esta resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.

Undécimo. Protección de datos.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Duodécimo. Responsabilidad sobre la documentación aportada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Decimotercero. Falseamiento de datos.

El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta resolución será sancionado con arreglo a la legislación vigente.

Decimocuarto. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.

ANEXO I

Declaración responsable del cumplimiento del requisito del apartado cuarto de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, a los efectos de la aplicación del artículo 4 de la Orden FOM/1353/2005, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera

Don/doña, ...................................................................................................................

en calidad de ..............................................................................................................

de la Asociación/Federación/Confederación ..............................................................

(NIF ………………………..)

Declara que dicha entidad:

Realiza su actividad social de manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, y en particular:

1.º .................................................................................................................................

2.º .................................................................................................................................

3.º .................................................................................................................................

4.º .................................................................................................................................

Y asimismo se compromete a mantener el cumplimiento de la anterior obligación durante todo el período, hasta la siguiente renovación, y para que así conste emite la presente declaración en (lugar y fecha de la firma).

(Firma electrónica)

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales por usted facilitados, serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la finalidad de tramitar las solicitudes relacionadas con el procedimiento de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos reconocidos en la ley y en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través del correo electrónico cntc.dgtcf@transportes.es.

ANEXO II

Certificación acreditativa para el cumplimiento del requisito del apartado quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, a los efectos de la justificación de los vehículos adscritos para la prestación de los servicios de transporte público urbano de viajeros en autobús

En cumplimiento del requisito del apartado quinto. Documentación complementaria específica para determinadas secciones, relativa a la Sección de Transporte público urbano de viajeros en autobús,

Don/doña, ......................................................................................................................

Secretario General del Ayuntamiento/Consorcio de Transportes de .............................

Certifica que la empresa ….……...…………………………...…, con NIF ………………, es la contratista del servicio de titularidad municipal de transporte urbano de viajeros en autobús y dispone de ………….…… vehículos autorizados para la prestación de los servicios con las siguientes matrículas:

N.º Matrícula
   
   
   

Y para que conste a los efectos que corresponda, expido este certificado en (lugar y fecha de la firma).

(Firma electrónica)

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales por usted facilitados, serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la finalidad de tramitar las solicitudes relacionadas con el procedimiento de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos reconocidos en la ley y en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través del correo electrónico cntc.dgtcf@transportes.es.

ANEXO III

Declaración responsable del cumplimiento del requisito del apartado quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, correspondiente a la Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor

A los efectos de dar cumplimiento al requisito del apartado quinto de la resolución de ….. de ................… de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, dentro de la Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor,

Don/doña ……………………………...……………………………, con NIF ……..………, en representación de ……….....................………………………………………………………

Declara que, en cumplimiento del apartado quinto de la citada resolución, se relacionan a continuación los locales de sede central y sus sucursales o locales auxiliares de que dispone la empresa y que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación vigente:

NIF Empresa Siglas E-mail Teléfono Calle Población C. Postal Provincia
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 

Y para que conste a los efectos que corresponda, emite la presente declaración en (lugar y fecha de la firma).

(Firma electrónica)

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales por usted facilitados, serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la finalidad de tramitar las solicitudes relacionadas con el procedimiento de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos reconocidos en la ley y en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través del correo electrónico cntc.dgtcf@transportes.es.

ANEXO IV

Certificación acreditativa del cumplimiento del requisito del apartado quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, correspondiente a la Sección de estaciones de autobuses

A los efectos de dar cumplimiento al requisito del apartado quinto de la resolución de ….. de ................… de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, dentro de la Sección de Estaciones de autobuses,

Don/doña ……………………………………………..……………….…………, Secretario General del Ayuntamiento de ……………......……………………….....…………………… certifica que la empresa ………………………………………….…, con NIF ……………, es la prestataria del servicio de titularidad municipal correspondiente a la estación de autobuses de este municipio, y la misma se encuentra abierta al público conforme a la legislación de la comunidad autónoma en la que se encuentra domiciliada.

Y para que conste a los efectos que corresponda expido este certificado en (lugar y fecha de la firma)

(Firma electrónica)

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales por usted facilitados, serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la finalidad de tramitar las solicitudes relacionadas con el procedimiento de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos reconocidos en la ley y en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través del correo electrónico cntc.dgtcf@transportes.es.

ANEXO V

Declaración responsable del cumplimiento del requisito del apartado quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, correspondiente a la Sección de los centros de transporte y logística de mercancías

En cumplimiento del requisito del apartado quinto. Documentación complementaria específica para determinadas secciones, relativa a la Sección de Centros de Transporte y Logística de Mercancías,

Don/doña, ....................................................................................................................

en calidad de ...............................................................................................................

de la Asociación/Federación/Confederación ...............................................................

(NIF ………………….)

Declara que los Centros de Transporte y Logística asociados a su organización, y cuya relación se adjunta, se encuentran abiertos al público y cumplen con lo establecido en los artículos 185 y 186 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Y para que conste a los efectos que corresponda, emite la presente declaración en (lugar y fecha de la firma).

(Firma electrónica)

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales por usted facilitados, serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con la finalidad de tramitar las solicitudes relacionadas con el procedimiento de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos reconocidos en la ley y en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través del correo electrónico cntc.dgtcf@transportes.es.

Nombre Asociación-Centros de Transporte y Logística de España
NIF Nombre centro Domicilio Municipio Provincia Teléfono E-mail Superficie (m2)