Con fecha 9 de abril de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y ARS Grupo Médico Asociado, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en República Dominicana que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA Y ARS GRUPO MÉDICO ASOCIADO, SA, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES
De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada por Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según establece el artículo 21.a) de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 29 de abril de 2021).
De otra parte, don Roberto de Jesús Hernández Troncoso, con cédula de identificación personal número 001-0088974-0 y como Presidente del ARS Grupo Médico Asociado, SA, en República Dominicana, elegido Presidente del Consejo de Administración por decisión de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad, de 30 de junio de 2023.
Ambas partes, en las representaciones que ostenta, se reconocen legitimación suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin
EXPONEN
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la guerra civil española.
Por todo ello, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en República Dominicana puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que ARS Grupo Médico Asociado, SA, es una compañía de servicios médicos, radicada en República Dominicana, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias o concertadas, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria de los emigrantes españoles, residentes legalmente en República Dominicana, al amparo de las prestaciones previstas en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la República Dominicana, que carezcan o no tengan cobertura suficiente de esta contingencia.
Tercera. Compromiso de la entidad firmante.
Grupo Médico Asociado, SA, se compromete a prestar a los beneficiarios la atención sanitaria, ambulatoria, de especialidades y hospitalaria con las condiciones que se señalan en el anexo a este convenio. La asistencia hospitalaria se prestará en las clínicas del Grupo Médico Asociado, SA, y en otros establecimientos sanitarios con los que Grupo Médico Asociado, SA, tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este acuerdo en todo el territorio de la República Dominicana. Se incluye en el anexo la relación de clínicas y centros a utilizar por los beneficiarios.
Quedarán excluidos de la cobertura del presente convenio los medicamentos ambulatorios, las coberturas de alto costo, las enfermedades catastróficas y las cirugías de cataratas.
Cuarta. Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela, entregará a ARS Grupo Médico Asociado, SA, una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a ARS Grupo Médico Asociado, SA, sobre las personas deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de ARS Grupo Médico Asociado, SA, antes del 25 del mes anterior.
Quinta. Importe y forma de pago.
Que el importe correspondiente a abonar a ARS Grupo Médico Asociado, SA, por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será durante el 2024, cuatrocientos ocho (408,00) euros anuales por persona (34,00 euros mensuales) siendo cincuenta y seis (56) el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente contra facturas que presenta el ARS Grupo Médico Asociado, SA, en la primera quincena de cada mes.
Las altas y bajas que puedan producirse en cada mes ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico durante la vigencia del convenio la cifra de 91.392 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios de duración del convenio será la siguiente:
Ejercicios | Meses |
Importe – Euros |
---|---|---|
2024 | 1 | 1.904,00 |
2025 | 12 | 22.848,00 |
2026 | 12 | 22.848,00 |
2027 | 12 | 22.848,00 |
2028 | 11 | 20.944,00 |
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la ARS Grupo Médico Asociado, SA, y por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como una persona representante de la Consejería y por una persona representante del Consejo de Residente Españoles en aquel país.
La comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o por la persona en quien delegue.
La finalidad de la comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.
Esta comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo español.
Décima. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima. Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en República Dominicana como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por ARS Grupo Médico Asociado, SA, el Presidente, Roberto de Jesús Hernández Troncoso.
ANEXO
Cuadro de beneficios de planes voluntarios de salud
Coberturas Ambulatorias | B |
---|---|
Emergencia. | 100 % |
Consultas después del 1er. mes. | 15 consultas por año. |
Laboratorio 5 análisis por día cobertura después del 1.er mes. | 80 % hasta 8.000,00 RD$ al año. |
Rayos X. | 80 % (8.000,00 RD$). |
Pruebas especiales. | 75 % (ilimitadas) después del 3.er mes. |
Ambulancia. | Promed. |
Odontología. | Odontodon. |
Consultas psiquiátricas. | 4 consultas por año. |
Hospitalización | B |
---|---|
Límite por año. | 150.000,00 RD$. |
Habitación en Clínica Gómez Patiño. | 2.500,00 RD$ por/día. |
En otras clínicas afiliadas. | 2.100,00 RD$ por/día. |
Medicina + Material gastable. | 10.000,00 RD$ por/año. |
Cuidados intensivos. | 3.000,00 RD$ por/día. |
Sala de cirugía y/o parto. | 100 % |
Anestesia. | 100 % |
Realizar cirugías. | 3 meses cirugía. |
Pruebas especiales. | 75 % |
Mensualidad: 1.950,00 RD$.
Nota: Las cirugías de cataratas no están cubiertas, solo cirugías por lesiones agudas del ojo.
No cobertura de enfermedades PRE-existentes ni congénitas.
No cobertura de enfermedades catastróficas.
No cobertura en Plaza de la Salud y Cedimat.
RD$: Pesos dominicanos.