Resolución de 11 de abril de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el proceso selectivo para participar en la edición de 2025-2026 del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8203|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2025-04-11|Fecha Publicación: 2025-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Juventud e Infancia

La Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), de conformidad con lo establecido en la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas, convoca la edición 2025-2026 del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Esta convocatoria tiene por finalidad facilitar la incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de España en el marco de Naciones Unidas; dar a conocer y aumentar el interés de la juventud española por las Naciones Unidas; promover la labor que España lleva a cabo en materia de política exterior en los distintos foros de las Naciones Unidas; potenciar la participación de los jóvenes en la elaboración de la agenda multilateral, facilitando que las visiones de los mismos sean tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones a nivel internacional; cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad; y contribuir a la inclusión de las inquietudes de la juventud en los foros de Naciones Unidas.

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la selección de los participantes en el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas (en adelante, el Programa) de acuerdo con establecido por la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo.

2. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con lo Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, en la presente resolución, a través de convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, dicha selección supondrá el desarrollo de un proceso de acceso al empleo público que permita obtener la condición de empleado público.

Segundo. Publicidad de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en las páginas web del Instituto de la Juventud de España (INJUVE), www.injuve.es; del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, www.exteriores.gob.es, y del Consejo de la Juventud de España, www.cje.org.

Tercero. Requisitos de participación.

Los candidatos que deseen formar parte del Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser mayor edad y no haber cumplido treinta años en el momento de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Acreditar el conocimiento de inglés con un mínimo de nivel C1 según el Marco Común Europeo de Referencia.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán adjuntar, debidamente cumplimentada, la solicitud de admisión en el proceso de selección (anexo I), disponible en la sede electrónica del Instituto de la Juventud de España (INJUVE).

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a través de la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia o de forma presencial en soporte papel, dirigida al Instituto de la Juventud, por medio de las oficinas de asistencia en materia de registro, o a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad y la edad se comprobarán a través del sistema de verificación de datos de identidad, en los términos previstos en Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Tan solo si el interesado no prestara su consentimiento a dicha consulta, deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

b) El dominio del idioma se acreditará mediante copia simple, de un Certificado de Nivel Intermedio o Superior de Escuelas Oficiales de Idiomas del idioma extranjero correspondiente o de acuerdo con el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que se especifican en la convocatoria.

c) Copia simple de la documentación acreditativa de méritos, conforme al anexo II.

d) Curriculum vitae.

e) Carta de motivación donde se aprecien los objetivos temáticos del programa y que será tenida en cuenta en la entrevista personal contemplada en el apartado séptimo (máximo 600 palabras).

Quinto. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y reseña incompleta del documento de identidad o pasaporte. Esta relación se publicará en las páginas y sedes señaladas en el punto segundo de esta convocatoria.

Si la solicitud, con el contenido mínimo determinado en esta convocatoria, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

La presentación de datos falsos implicará la exclusión, en cualquiera de sus fases, del Programa, sin prejuicio de las responsabilidades en que se incurra.

Sexto. Comité de Selección y Seguimiento.

El Comité de Selección y Seguimiento al que se refiere el artículo 9 de la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo dirigirá el proceso de selección.

El comité tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso de selección.

Séptimo. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Valoración de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, en ella se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los méritos que se detallan en el anexo II que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2 Entrevista personal: A esta fase accederán los veinte candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en el anexo II y de conformidad con los criterios de desempate regulados en este artículo.

En esta fase se realizará una entrevista en inglés y en español, la misma versará sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de méritos, así como sobre los siguientes apartados:

a) Capacidad de expresión oral, tanto en castellano como en inglés.

b) Habilidades de comunicación, y presentación de contenidos y programas.

c) Conocimiento de los mecanismos de participación juvenil.

d) Capacidad organizativa y para la programación de actividades.

e) Conocimiento del sistema de Naciones Unidas.

f) Trabajo en equipo y capacidad de negociación.

En esta fase se podrá obtener un total de 8 puntos que serán sumados a los obtenidos en la fase de valoración de méritos al objeto de fijar la puntuación final del candidato.

2. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Comité de Selección y Seguimiento seleccionará los cuatro participantes que hayan obtenido una mayor puntuación teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los méritos valorados en la presente resolución.

En caso de empate en la primera fase de valoración de méritos, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

a) Mayor puntuación en el bloque 1 del anexo II.

b) Mayor puntuación en el bloque 4 del anexo II.

c) Mayor puntuación en el bloque 3 del anexo II.

d) Mayor puntuación en el bloque 2 del anexo II.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se seguirán los siguientes criterios de prelación:

a) Mayor puntuación en la entrevista personal.

b) Mayor puntuación en el bloque 1 del anexo II.

c) Mayor puntuación en el bloque 4 del anexo II.

d) Mayor puntuación en el bloque 3 del anexo II.

e) Mayor puntuación en el bloque 2 del anexo II.

3. En caso de persistir en cualquiera de las fases un empate, decidirá el Comité de Selección y Seguimiento, en base a criterios de idoneidad del candidato, basados en lo expuesto en la presente convocatoria.

4. A propuesta del Comité de Selección y Seguimiento, y solo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, se podrá declarar desierta total o parcialmente la selección de participantes en el Programa.

5. Una vez seleccionados, y de acuerdo con el artículo 17 de la Orden PCM/206/2023 los candidatos deberán aportar el Acuerdo de Confidencialidad que figura en el anexo III de esta convocatoria, en el plazo de cinco días desde la publicación de la designación de los Jóvenes Delegados.

Octavo. Designación Jóvenes Delegados.

La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de resolución realizada por el Comité de Selección y Seguimiento, y será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

La resolución designará como seleccionados a los cuatro participantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. Asimismo, identificará a como suplentes a los candidatos que pasaron a la fase de entrevista ordenados en función de la puntuación total obtenida.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos iniciados de oficio.

Noveno. Bajas en el Programa.

1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, y por la finalización de su nombramiento.

2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que tomará conocimiento de ella.

La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el comité, previa audiencia del interesado.

En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de seleccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo.

3. En el caso de que se produzca una baja, el comité podrá incorporar al Programa alguno de los jóvenes comprendidos en la lista de suplentes.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:

a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran obligados según la Orden PCM/206/2023 y, especialmente, las actividades de evaluación exigidas en el artículo 14.2.f) de la citada orden.

b) La inasistencia a más de un 33 % de las formaciones anuales a las que se refiere el artículo 14.2.a) de la Orden PCM/206/2023.

c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual de trabajo.

d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023.

e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el desarrollo de sus funciones.

f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento.

5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La publicación de las mismas se realizará en las páginas web del INJUVE, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Consejo de la Juventud de España, serán objeto de notificación individual a los interesados.

Esta resolución de alta o baja en el Programa pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décimo. Duración de la participación en el Programa.

1. De acuerdo con el artículo cuatro de la Orden ministerial y en la presente convocatoria, la participación en el programa será de dos años a partir de la fecha que se señale en la resolución que ponga fin al procedimiento, siguiendo el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

2. Los participantes que se incorporen en fecha posterior a la que en cada convocatoria se establezca, verán reducida su participación a la fecha de finalización inicialmente prevista.

Undécimo. Temas a desarrollar en la presente convocatoria.

La presente edición del Programa centrará su atención principalmente en los siguientes temas que serán debatidos en los foros de Naciones Unidas:

a) Promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Atención de asuntos humanitarios y de protección de civiles.

c) Prevención de conflictos y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Duodécimo. Desarrollo del Programa. Plan anual de Trabajo.

1. Una vez concluido el proceso de selección, el Comité de Selección y Seguimiento adoptará un Plan anual de trabajo, para el desarrollo del Programa y los principales temas elegidos, y la asignación de los temas a cada uno de los Jóvenes Delegados.

2. Este Plan anual de trabajo, incluirá, en colaboración con el INJUVE, el Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, entre otras, las siguientes acciones:

a) Incorporación de los Jóvenes Delegados en las delegaciones oficiales de España en el marco de Naciones Unidas que se determine en el Plan anual de trabajo.

b) Participación en las sesiones de formación impartidas por el INJUVE, el Consejo de la Juventud de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sobre las principales temáticas objeto de esta convocatoria.

c) Participación en la organización y realización de consultas a los jóvenes, y en relación con los temas abordados durante el periodo de vigencia del Plan de trabajo.

d) Estudio y preparación de las temáticas de trabajo objeto de esta convocatoria.

e) Difusión del Programa en centros educativos, centros de información juvenil y otros centros sociales.

f) Implicación en las actividades que puedan ser promovidas por otras organizaciones que colaboren activamente con el Programa.

3. El Comité de Selección y Seguimiento podrá acordar la inclusión de nuevas temáticas y actividades en el Plan anual de trabajo para ser desarrolladas por los Jóvenes Delegados en el trascurso del Programa.

4. A la finalización de cada actividad, los participantes en el programa presentarán una memoria de la actividad, en la que se señalarán entre otros, los asuntos tratados, las principales conclusiones y el posible impacto sobre las políticas de juventud y los jóvenes.

Decimotercero. Documentación a presentar al finalizar el Programa.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la finalización de su participación en las distintas actividades del Programa, los Jóvenes deberán entregar una memoria final de su participación en el programa que deberá contener, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de las actividades realizadas.

b) Valoración del programa.

c) Sugerencias de mejora.

Decimocuarto. Interposición de recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Recursos económicos y financiación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, junto con el INJUVE proveerán los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades, con cargo a los créditos previstos en sus respectivos presupuestos y de conformidad con lo expuesto en la disposición adicional única de la Orden PCM/206/2023 de, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.

Decimosexto. Aplicación y actualización de los anexos.

Se autoriza a la Dirección General del INJUVE y al Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de la presente resolución. La Dirección General del INJUVE, estará autorizada para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos de la convocatoria. En caso de actualización o modificación de los anexos de la convocatoria, deberá dárseles la publicidad adecuada, en los términos del apartado segundo.

Decimoséptimo. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2025.−La Directora General del Instituto de la Juventud. Margarita del Cisne Guerrero Calderón.

ANEXO I

Solicitud de participación en el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas

ANEXO II

Baremación méritos Fase I procedimiento de selección

Bloque de puntuación Puntuación máxima Baremo Forma de certificación

Bloque I.

Conocimiento y experiencia formativa en el campo de las relaciones internacionales.

Hasta un máximo de 5 puntos. – Estar cursando y haber superado un mínimo de 120 ECTS de un título oficial de Grado. 3 puntos. Certificado de la universidad correspondiente en el que consten el número de ECTS.

– Haber finalizado estudios de grado en los dos años previos al plazo de finalización de presentación de solicitudes. 1,5 puntos (la realización de dos o más grados supondrá obtener la puntuación máxima de 1,5 puntos).

– Estar cursando estudios de Máster oficial o posgrado que guarden relación con las ciencias sociales y jurídicas. 1 punto (esta puntuación se añadirá al hecho de haber finalizado el grado en los dos años previos).

Título de grado/máster.

– Experiencia en becas formativas relacionadas con asuntos internacionales y/o prácticas universitarias extracurriculares.

● Mínimo de 150 horas de prácticas: 0,5 puntos.

● Más de 150 horas y hasta 300: 1 punto.

Certificados de participación en becas/prácticas en los que conste la duración de las mismas.

Bloque 2.

Conocimiento de idiomas oficiales de Naciones Unidas.

Hasta un máximo de 3 puntos. – Idioma oficial adicional al inglés C1 puntuado conforme a la tabla de la página 9. Certificado de conocimientos del idioma expedido por un organismo oficial.

Bloque 3(1).

Participación voluntariado internacional y asociacionismo.

Hasta un máximo de 2 puntos. – Participación en proyectos de voluntariado internacional a razón de 0,2 puntos por mes certificado de voluntariado. Certificado de voluntariado en el que conste duración del mismo.

– Participación como miembro de una embajada del programa de Diálogo con la Juventud durante un ciclo. 0,5 PUNTOS.

– Participación como miembro de una embajada del programa del Diálogo con la Juventud durante dos ciclos: 0,5 puntos.

– Realización de MUNS y participación de puestos de responsabilidad de algún modelo:

● Como delegado: 0,50 puntos.

● Con un puesto de responsabilidad (Secretaría General o Tesorería): 1 punto.

Certificados de participación.

Bloque 4(2).

Experiencia en órganos de representación joven.

Hasta un máximo de 2 puntos.

Experiencia mínima de seis meses desde su designación como:

– Miembro de la Junta Directiva del Consejo de la Juventud a nivel estatal, autonómico o local: 1 punto.

– Miembro de la Junta de Facultad/Escuela Técnica, Delegación de alumnos, delegación de estudiantes o Claustro de la Universidad: 1 punto.

– Miembro del Consejo Escolar municipal o de centros: 0,5 puntos.

– Miembro del Consejo Escolar estatal o autonómico: 1 punto.

– Miembro de las Juntas Directivas de organizaciones internacionales juveniles como Europa Youth Forum, OBESSU, WOSM, YEPP: 1,5 puntos.

Nombramiento y certificado correspondiente.

(1) No podrán acreditarse con la misma experiencia y a la vez méritos de voluntariado-asociacionismo (bloque 3) y méritos de representación joven (bloque 4).

(2) No podrán acreditarse con la misma experiencia y a la vez méritos de voluntariado-asociacionismo (bloque 3) y méritos de representación joven (bloque 4).

Nivel Francés Inglés Chino Árabe Ruso
B2 0,5 0,5 0,5 0,5
C1 1 1 1 1
C2 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

ANEXO III

Documento de confidencialidad

Don/doña ......................................................................................................................., con DNI núm. ................................, en calidad de participante seleccionado para el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas, con domicilio en calle ......................................................................................................................................

Se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo de su participación en dicho programa, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Fdo.: