Con fecha 11 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Económica, en representación del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito la Adenda de modificación al Convenio para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de marzo de 2025.–El Director General de Política Económica, Víctor Ausín Rodriguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Israel Arroyo Martínez, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas), en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
Y de otra parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, 3, 28049 Madrid, con nombramiento por resolución publicada en el BOUAM de fecha 6 de julio de 2021, en nombre y representación de la misma, por delegación de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021) de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021).
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el día 10 de enero de 2023 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización prácticas académicas externas, de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
Segundo.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Tercero.
Que la letra b) del apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Cuarto.
Conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objetivo de esta adenda es actualizar la titularidad del convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid, en respuesta a la reorganización ministerial establecida por el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, que define la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Según lo dispuesto en el artículo 6.3, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas pasa a depender de la Dirección General de Política Económica, lo que requiere modificar la titularidad del convenio previamente acordado.
Además, esta adenda busca adaptar el convenio a las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado recientemente por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta última normativa incorpora medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
Se añade al convenio suscrito entre ambas partes la cláusula decimocuarta, «Cotizaciones a la Seguridad Social», redactada en los siguientes términos:
«Decimocuarta. Cotizaciones a la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social relativas a los estudiantes que realicen las prácticas formativas externas en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en aplicación del presente convenio corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid, siguiendo lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”.»
Tercera. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo esté el convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla–Por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Director General de Política Económica (en virtud del artículo 20.1 d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias), Victor Ausin Rodriguez.