Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente.
I. Antecedentes
La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.2 se establece que «antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8».
En este sentido, el artículo 11.1 de la citada Circular indica que «la información anual sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el anexo, siendo obligatoria la cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse asimismo las facturas y contratos correspondientes».
Asimismo, el artículo 10.3 de la Circular 10/2021 establece que «antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular».
En fecha 24 de julio de 2024, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), por el que adjunta la información relativa a sus costes nacionales derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario para el ejercicio 2023.
Por su parte, también en fecha 24 de julio de 2024, el Comité de NEMOs publicó en su página web el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023 («CACM Cost Report 2023»), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (Reglamento CACM).
Con fecha 4 de octubre de 2024, la «Propuesta de resolución por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» fue sometida a trámite de audiencia a través de la página web y remitida a OMIE y al Consejo Consultivo de Electricidad para recibir sus observaciones.
Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2024, han tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas por OMIE, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta resolución.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
Segundo. Costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en el ejercicio 2023.
1. Costes comunes derivados del acoplamiento único diario.
El artículo 3 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes comunes derivados del SDAC:
«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, SA (OMIE) en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM».
De acuerdo con el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023 publicado por el Comité de NEMOs, el total de los costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs y de los costes comunes de los NEMOs (incluyendo los asociados al Comité de NEMOs) relativos al establecimiento y modificación del SDAC que le corresponden a OMIE en España y Portugal son los que se muestran en la tabla 1.
Costes Comunes SDAC - Año 2023 (euros) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Establecimiento y modificación | ||||||||
Coste total (euros) | Porcentaje reparto España (%) | Costes España (euros) | Reparto España OMIE-REE | Porcentaje reparto Portugal (%) | Costes Portugal (euros) | Reparto Portugal OMIE-REN | Costes OMIE | |
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. | 3.384.121,00 | 9,0830 % | 307.379,71 | 50 % OMIE -50 % REE | 2,5240 % | 85.415,21 | 50 % OMIE -50 % REN | 196.397,46 |
Costes de NEMOs. | 389.275,00 | 9,0832 % | 35.358,63 | 100 % OMIE | 2,5245 % | 9.827,25 | 100 % OMIE | 45.185,87 |
Total. | 3.773.396,00 | – | 342.738,34 | – | – | 95.242,46 | – | 241.583,34 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023. |
Nota: La categoría de costes de NEMOs incluye el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs.
Por su parte, en la tabla 2 se muestran los costes correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SDAC, incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2023.
Costes Comunes SDAC - Año 2023 (euros) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Funcionamiento | ||||||||
Coste total (euros) | Porcentaje reparto España (%) | Costes España (euros) | Reparto España OMIE-REE | Porcentaje reparto Portugal (%) | Costes Portugal (euros) | Reparto Portugal OMIE-REN | Costes OMIE | |
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. | 959.283,00 | 9,1140 % | 87.429,05 | 50 % OMIE -50 % REE | 2,5450 % | 24.412,79 | 50 % OMIE -50 % REN | 55.920,92 |
Costes de NEMOs. | 570.767,00 | 9,1140 % | 52.019,70 | 100 % OMIE | 2,5449 % | 14.525,45 | 100 % OMIE | 66.545,15 |
Total. | 1.530.050,00 | – | 139.448,76 | – | – | 38.938,24 | – | 122.466,08 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023. |
A la vista de lo anterior, el reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes del SDAC incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2023, según los porcentajes de reparto establecidos a nivel europeo de conformidad con el Reglamento CACM, asciende a un total de 364.049,41 euros.
2. Costes regionales derivados del acoplamiento único diario.
De acuerdo con el artículo 4 de la Circular 10/2021, «se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único diario en el que pueda participar».
No obstante, en el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023 publicado por el Comité de NEMOs no figura que OMIE haya participado durante dicho ejercicio en ningún proyecto regional relacionado con el SDAC. En la previsión de costes enviada por OMIE a la CNMC para dicho ejercicio tampoco estaba previsto ningún coste de proyectos regionales del SDAC, habiéndose cumplido por lo tanto dicha previsión.
3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.
El artículo 5 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta los costes nacionales derivados del SDAC:
«2. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).»
En su escrito de fecha 24 de julio de 2024, OMIE ha reportado a la CNMC la información relativa a sus costes nacionales derivados del acoplamiento único diario para el ejercicio 2023.
En sus alegaciones del 18 de octubre de 2024 OMIE ha señalado que 4 facturas remitidas no habían sido incluidas en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia. Se ha procedido a incorporarlas.
Por otro lado, en sus alegaciones, OMIE también ha añadido la solicitud de reconocimiento del coste de una inversión relativa a unos nuevos equipos adquiridos para ejecutar el algoritmo EUPHEMIA. Al tratarse de una inversión en hardware, se solicita que se reconozca el coste de amortización durante 5 años, o bien el coste completo de los equipos (49.890 euros). Dado que el alta de los activos tuvo lugar el 5 de septiembre de 2023, el gasto de amortización en 2023 sería de 3.215,13 euros, incrementándose en los años siguientes al tratarse de ejercicios completos.
No se ha incorporado este coste, en la medida en que el artículo 5.4 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, establece que «no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En la medida en que la base de costes viene incorporando la amortización de los activos y una retribución financiera a los mismos, se considera que los nuevos activos de hardware que se han adquirido para ejecutar el algoritmo EUPHEMIA, estarían incorporados dentro de dicha base de costes.
En la tabla 3, se muestra un resumen de los costes nacionales por concepto de coste, tipo de coste (propio de OMIE, facturado por parte vinculada o facturado por una empresa externa no vinculada) e importe.
Tabla 3. Desglose y total (euros) de los costes nacionales derivados del SDAC reportados por OMIE para el ejercicio 2023
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información reportada por OMIE a la CNMC.
Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario reportados por OMIE para el ejercicio 2023 se desglosan de la siguiente manera:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
En lo que respecta específicamente a los costes de personal por la participación en reuniones de grupos de trabajo y task forces asociadas con el SDAC, los costes relativos a la participación y asistencia de aquellas personas que tienen rol de chair o leader de los mismos se reportan como parte de los costes comunes que se incluyen en el informe anual de costes.
En este sentido, cabe destacar que, del análisis del desglose adicional requerido para costes de personal que ha reportado OMIE conforme a lo dispuesto en el anexo de la Circular 10/2021, no se ha detectado ninguna duplicidad con los costes de personal ya incluidos como comunes en el informe anual de costes.
4. Costes recuperables totales relativos al SDAC.
En base a lo indicado en los apartados anteriores, se muestran en la tabla 4 los costes comunes, regionales y nacionales considerados recuperables por OMIE en relación con el SDAC en el ejercicio 2023.
Costes recuperables SDAC 2023 (euros) | Importe (euros) |
---|---|
Costes comunes. | 364.049,41 |
Costes regionales. | 0,00 |
Costes nacionales. | 335.697,70 |
Total. | 699.747,11 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023 y de información reportada por OMIE a la CNMC. |
En este sentido, cabe destacar que la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023» (RAP/DE/024/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 15 de diciembre de 2022, se estableció la estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC en 2023 en la cuantía de 1.193.000 euros, en base a la información aportada por OMIE a la CNMC en fecha 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2022.
Por tanto, los costes reportados por OMIE en su escrito de fecha 24 de junio de 2024 son un 41 % inferiores a los inicialmente estimados.
Tercero. Costes recuperables por OMIE relativos al SIDC en el ejercicio 2023.
1. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.
El artículo 6 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes comunes derivados del SIDC:
«3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.»
De acuerdo con el informe anual de costes correspondiente al ejercicio 2023 publicado por el Comité de NEMOs, el total de los costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs y de los costes comunes de los NEMOs (incluyendo los asociados al Comité de NEMOs) relativos al establecimiento y modificación del SIDC que le corresponden a OMIE en España y Portugal son los que se muestran en la tabla 5.
Costes Comunes SIDC (euros) - Año 2023 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Establecimiento y modificación | ||||||||
Coste total (euros) | Porcentaje reparto España (%) | Costes España (euros) | Reparto España OMIE-REE | Porcentaje reparto Portugal (%) | Costes Portugal (euros) | Reparto Portugal OMIE-REN | Costes OMIE | |
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. | 6.437.334,00 | 8,0980 % | 521.295,31 | 50 % OMIE -50 % REE | 2,0260 % | 130.420,39 | 50 % OMIE -50 % REN | 325.857,85 |
Costes de NEMOs. | 316.879,00 | 8,0982 % | 25.661,50 | 100 % OMIE | 2,0261 % | 6.420,29 | 100 % OMIE | 32.081,78 |
Total. | 6.754.213,00 | – | 546.956,80 | – | – | 136.840,67 | – | 357.939,63 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023. |
Nota: La categoría de costes de NEMOs incluye el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs.
Por su parte, en la tabla 6 se muestran los costes correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs y del total de costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SIDC, incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2023.
Costes Comunes SIDC (euros) - Año 2023 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Funcionamiento | ||||||||
Coste total (euros) | Porcentaje reparto España (%) | Costes España (euros) | Reparto España OMIE-REE | Porcentaje reparto Portugal (%) | Costes Portugal (euros) | Reparto Portugal OMIE-REN | Costes OMIE | |
Costes conjuntos de NEMOs y TSOs. | 2.931.965,00 | 8,2860 % | 242.942,62 | 50 % OMIE -50 % REE | 2,1110 % | 61.893,78 | 50 % OMIE -50 % REN | 152.418,20 |
Costes de NEMOs. | 847.695,00 | 8,2860 % | 70.240,01 | 100 % OMIE | 2,1106 % | 17.891,45 | 100 % OMIE | 88.131,46 |
Total. | 3.779.660,00 | – | 313.182,63 | – | – | 79.785,23 | – | 240.549,66 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023. |
En consecuencia, el reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes del SIDC incluidos en el informe anual de costes del ejercicio 2023, según los porcentajes de reparto establecidos a nivel europeo de conformidad con el Reglamento CACM, asciende a un total de 598.489,29 euros.
Por otro lado, de acuerdo con la información aportada a la CNMC en fecha 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2022, OMIE estimaba que sus costes comunes relativos al SIDC ascenderían en 2023 a 674.000 euros. Por lo tanto, los costes en los que OMIE ha incurrido según los porcentajes establecidos a nivel europeo son un 11 % inferiores a los que inicialmente había previsto.
2. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.
De acuerdo con el artículo 7 de la Circular 10/2021, «se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar».
En el proyecto regional IDA RIP – SWE, indicado en el informe anual de costes de 2023, participan conjuntamente Francia, Portugal y España. Este proyecto ha supuesto un coste anual total de 6.318 euros. Este coste anual se corresponde con costes de establecimiento y modificación conjuntos de NEMOs y TSOs relativos a la contratación de servicios exteriores a la empresa Indra Business Consulting, SLU En esta propuesta de resolución se ha considerado, al igual que en la resolución del ejercicio 2022, que el coste regional de OMIE derivado del SIDC sería 2/6 partes del importe total, por lo que a OMIE le corresponderían 2.106 euros.
Se señala que la previsión enviada por OMIE de costes regionales para 2023 fue de 15.000 euros.
3. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.
El artículo 8 de la Circular 10/2021 establece lo siguiente en lo que respecta a los costes nacionales derivados del SIDC:
«2. Se considerarán costes recuperables:
– Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID.
– Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental).»
En su escrito de fecha 24 de julio de 2024, OMIE ha reportado a la CNMC la información relativa a sus costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario para el ejercicio 2023.
Tabla 7, se muestra un resumen de los mismos, según concepto de coste, tipo de coste (propio de OMIE, facturado por parte vinculada o facturado por una empresa externa no vinculada) e importe.
Tabla 7. Desglose y total (euros) de los costes nacionales derivados del SIDC reportados por OMIE para el ejercicio 2023
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información reportada por OMIE a la CNMC.
Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario reportados por OMIE para el ejercicio 2023 se desglosan de la siguiente manera:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Como se ha indicado anteriormente, respecto a los costes de personal por la participación en reuniones de grupos de trabajo y task forces asociadas con el SIDC, es necesario tener en cuenta que los costes relativos a la participación y asistencia de aquellas personas que tienen rol de chair o leader de los mismos se reportan como parte de los costes comunes que se incluyen en el informe anual de costes.
En este sentido, cabe destacar que, del análisis del desglose adicional requerido para costes de personal que ha reportado OMIE conforme a lo dispuesto en el anexo de la Circular 10/2021, no se ha detectado que exista ninguna duplicidad con los costes de personal ya incluidos como comunes en el informe anual de costes.
4. Costes recuperables totales relativos al SIDC.
Conforme a lo especificado en los apartados anteriores, se muestran en la tabla 8 los costes comunes, regionales y nacionales considerados recuperables por OMIE en relación con el SIDC en el ejercicio 2023.
Costes recuperables SIDC 2023 (euros) | Importe (euros) |
---|---|
Costes comunes. | 598.489,29 |
Costes regionales. | 2.106,00 |
Costes nacionales. | 1.063.211,73 |
Total. | 1.663.807,02 |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023 y de información reportada por OMIE a la CNMC. |
En este sentido, cabe destacar que la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023» (RAP/DE/024/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 15 de diciembre de 2022, se estableció la estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SIDC en 2023 en la cuantía de 1.541.000 euros, en base a la información aportada por OMIE a la CNMC en fecha 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2022 y las correcciones efectuadas por la CNMC.
Por tanto, los costes reportados por OMIE en su escrito de fecha 24 de julio de 2024 son un 8 % superiores a los inicialmente estimados en dicha resolución.
Cuarto. Total de costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023 y comparación con los costes estimados.
A partir de los cuadros recogidos en los apartados Segundo y Tercero de esta resolución, la tabla 9 muestra los costes recuperables relativos al SDAC y SDIC, así como el agregado de ambos, en el ejercicio 2023.
Se muestra tanto el total de esta resolución como los valores estimados recogidos en la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023» (RAP/DE/024/22), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en fecha 15 de diciembre de 2022.
Costes del SDAC y del SIDC para el ejercicio 2023 | Coste recuperable SDAC (euros) | Coste recuperable SIDC (euros) | Total (euros) |
---|---|---|---|
Resolución por la que se establece la retribución del Operador del Mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario (RAP/DE/015/24). | 699.747,11 | 1.663.807,02 | 2.363.554,13 |
Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022 (RAP/DE/024/22). | 1.193.000,00 | 1.541.000,00 | 2.734.000,00 |
Diferencia (%). | -41 % | 8% | -14 % |
Fuente: Elaboración propia a partir del CACM Cost Report of 2023 y de información reportada por OMIE a la CNMC. |
Resuelve:
Único.
Establecer la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en las cuantías de 699.747,11 euros y 1.663.807,02 euros, respectivamente.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.