La Subsecretaria de Sanidad y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, un Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión material de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondientes a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aprobada por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Organización Nacional de Trasplantes
El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes suscribieron, con fecha 16 de enero de 2019, un Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión material de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización, aprobada por Real Decreto 954/2018, de 27 de julio.
Con posterioridad, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilitó la ejecución de otros procesos de estabilización, que han confluido entre otros con el que dio origen a la encomienda de gestión señalada. Por ello, el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, autorizó una tasa adicional a las administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
De acuerdo con este artículo, el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y se modificó el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en cuyo anexo II figuran las plazas a convocar en la Organización Nacional de Trasplantes.
Dada la experiencia acumulada en el anterior proceso de estabilización, se considera oportuno repetirla en este nuevo proceso.
Primero. Encomienda.
El Ministerio de Sanidad y la Organización Nacional de Trasplantes acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, adscrito al Ministerio de Sanidad, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización, aprobada por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre.
Segundo. Objeto de la encomienda.
La gestión material que se encomienda, se concretará en las siguientes actividades y se desarrollará a través de la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes.
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias.
f) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades de los procesos selectivos cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Tercero. Financiación.
Correrán a cargo de la Organización Nacional de Trasplantes los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
Cuarto. Eficacia.
El plazo de eficacia de la gestión encomendada será de nueve meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las convocatorias de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.
Quinto. Titularidad.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Sexto. Responsabilidad.
Es responsabilidad de la Subsecretaría de Sanidad dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Séptimo. Firma.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.