Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de monumento.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24341|Boletín Oficial: 281|Fecha Disposición: 2024-10-11|Fecha Publicación: 2024-11-21|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA es un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se remonta a los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó en respuesta a las necesidades del «Plan Badajoz» debido a su ubicación estratégica en un cruce de carreteras.

Este edificio es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra Comunidad Autónoma y uno de los escasos a nivel estatal, y representa un testimonio de una época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían alcanzar un aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a nivel estatal por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como patrimonio. Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica específica, el edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal.

La estructura está compuesta por elementos de estilos diversos, combinando características neohistoricistas y regionalistas. El edificio se organizaba en tres espacios: uno funcionaba como entrada o vestíbulo, con almacén y servicios, mientras que los dos laterales se destinaban a la sala de espera y la oficina. La gasolinera se corona con un torreón de planta octogonal que constituye un elemento sobresaliente, formado por dos partes diferenciadas: un volumen prismático con franjas llagadas y un cuerpo superior neomudéjar, que cuenta con ventanas y está rematado con un tejado cerámico.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha de 27 de septiembre de 2024 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA» de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.

Tercero.

Remitir la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, Mérida, Badajoz).

Mérida, 11 de octubre de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, María Victoria Bazaga Gazapo.

ANEXOS

Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica elaborado por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 18 de septiembre de 2024 y del informe remitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y de las Artes. La memoria y el informe a la que hace referencia el acuerdo de incoación constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se puede consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz), para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Las gasolineras. Una nueva tipología arquitectónica del siglo XX

La gasolinera es una tipología arquitectónica propia del siglo XX. La primera gasolinera del mundo se instaló en Seattle (EE. UU.) en 1907. En España, una de las más antiguas fue la ubicada en la calle Alberto Aguilera de Madrid, diseñada en 1927 por Casto Fernández-Shaw Iturralde. Esta estación de servicio, declarada Bien de Interés Cultural, es un importante ejemplo de arquitectura racionalista. Además, presenta los tres elementos fundamentales de las gasolineras históricas: la caseta u oficina, la marquesina y la torre, cuyo propósito principal era atraer la atención de los automovilistas. Otro ejemplo de este tipo es la gasolinera del mismo arquitecto ubicada en la avenida de Aragón, 388, también en Madrid, que comparte estos elementos y ha sido igualmente declarada Bien de Interés Cultural.

Sin embargo, muchas gasolineras no fueron construidas con estilos de vanguardia, sino mediante un lenguaje historicista. Un ejemplo de ello es la estación de servicio «Manuel Lorenzo García» en Salamanca, diseñada por Francisco Gil González en 1939. Construida con piedra de Villamayor, esta gasolinera se inspira en los palacios renacentistas de la ciudad, lo que se refleja en su belvedere y sus arcos trabajados. Este estilo historicista y tradicionalista, al que pertenece la estación de servicio de Mérida, fue muy popular en España hasta principios de los años 50, cuando los estilos vanguardistas comenzaron a ser más frecuentes.

Hoy en día, existen en toda España ejemplos de gasolineras históricas que han sido protegidas por su singularidad y por el acelerado proceso de destrucción que enfrentan.

Historia del bien

La gasolinera de Mérida se construyó en un punto estratégico, en el cruce de las carreteras Nacional V (Madrid-Badajoz) y Nacional 630 (Gijón-Sevilla), lo que justificó su diseño arquitectónico destacado. Según el Archivo Histórico Municipal de Mérida (Expediente 55, año 1952, legajo 3746, carpeta 9), el promotor del proyecto fue Francisco Martín Delgado, y la estación comenzó a operar en 1953. Aunque no se menciona explícitamente al arquitecto en el expediente, la firma del arquitecto pacense Luis Morcillo Villar (1902-1963) es visible. Según el investigador Francisco Barbudo Gironza en su obra «La transformación urbana de Mérida» (Badajoz, 2020), Morcillo Villar trabajó como arquitecto provincial y, brevemente, como arquitecto municipal en Mérida, y llevó a cabo proyectos importantes como mercados de abastos, el teatro-cine «Alcazaba» (ya derribado) y la «Ciudad de la Beneficencia» en Badajoz. También construyó el Teatro Menacho, en Badajoz, y el teatro-cine de Los Santos de Maimona. De igual modo, trabajó con su hermano José María utilizando un estilo racionalista desde la década de los años treinta, pero evolucionando después hacia lenguajes más eclécticos, regionalistas y tradicionales.

Finalmente, hay que mencionar que el contratista de la obra fue Miguel Calvo Ruiz, y que la misma fue ejecutada por los oficiales Vicente Prieto y Vicente Contreras; y por los peones Hipólito García, Eusebio López y Agustín Molina.

Descripción y contextualización histórica del bien

El edificio de la gasolinera tiene una planta trapezoidal orientada hacia la marquesina y la carretera. Consta de un cuerpo central y dos alas laterales. El cuerpo central funcionaba como vestíbulo distribuidor, mientras que las alas laterales se utilizaban como sala de espera, oficina y despacho de repuestos. Además, el conjunto contaba con una zona de servicios, un pequeño almacén y una habitación para compresores y motores. Sobre el cuerpo central se erige una torre de gran altura que originalmente albergaba un depósito de agua y servía como espacio para anuncios y señales luminosas.

La marquesina o «porche de doble andén» se encuentra frente a estos elementos, y bajo ella se ubicaban los surtidores de gasolina. El cuerpo central actúa como una fachada-telón, con los cuerpos laterales ligeramente retranqueados y dispuestos en ángulo para integrarse con la marquesina, otorgando a la planta la mencionada forma trapezoidal.

La fachada presenta tres arcos de medio punto: el arco central da acceso al cuerpo principal y los arcos laterales permiten la entrada a los cuerpos anexos. Este tipo de huecos es típico de la arquitectura «tradicional» de los años 50 y de los poblados de colonización. Ejemplos similares pueden encontrarse en la hostería del «Matadero Regional» de Mérida.

Una gruesa cornisa recorre todo el frente del edificio, y los cuerpos anexos cuentan con amplias ventanas con guardapolvos gruesos, características de la arquitectura popular y tradicional de la época.

La torre, que se sitúa sobre el cuerpo principal, se apoya sobre una especie de cuerpo hexagonal, cubierto de teja árabe en su perímetro y con un alero decorativo. Sobre este, se sitúa la torre, de planta octogonal y gran altura. El cuerpo de la torre está decorado con bandas horizontales en relieve en todos sus lados. Estas bandas son interrumpidas por una amplia faja vertical que apoya sobre ménsulas en dos de sus lados. Sobre el cuerpo principal se sitúa un mirador, en el cual se localizan dos pequeñas ventanas de medio punto en cada uno de sus ocho lados. Estas ventanas recuerdan las de un campanario medieval. Distintas molduraciones, a modo de alfices, decoran cada uno de los lados del mirador. La torre se cubre con un tejadillo de teja tradicional rematado por un pináculo cerámico.

La función principal de esta torre era (contener el depósito de agua, pero también decorativa y propagandística, al señalar la localización de la gasolinera. Este modelo de gasolinera con torre estuvo muy extendido en su momento. De hecho, el chapitel de coronación fue utilizado por arquitectos tan destacados como Alejandro de la Sota, en las torres de los pueblos de colonización de Esquivel (Sevilla) y Entrerríos (Badajoz).

En cuanto a la marquesina, esta se compone de dos partes: la primera es una cubierta sencilla a dos aguas con revestimiento de teja árabe que parte del cuerpo central y termina sobre una estructura triangular de gran interés (llamada «templete» en el proyecto). Esta estructura posee dos elementos de gran valor arquitectónico e histórico-artístico. En primer lugar, las tres columnas de granito (cada una de ellas con su basa, fuste y capitel) de orden toscano que sustentan la marquesina en esta zona.

Sobre el cuerpo de las columnas se sitúa un entablamento, con sendos carteles cerámicos, en uno de los cuales puede leerse con cierta dificultad la palabra «Gasolina», mientras que el segundo cartel es ilegible. Ambos están tapados por carteles modernos del siglo XXI sin valor histórico.

La cubierta de la marquesina se resuelve mediante un chapitel cerámico, de diseño geométrico, a base de líneas quebradas verdes y blancas, el cual remata en una pequeña esfera de granito, de tradición neoherreriana, habitual en la arquitectura española desde el final de la Guerra Civil.

A simple vista, es perceptible la monumentalidad del edificio, dada la diversidad de estilos arquitectónicos que se dan cita en el mismo. Así describe el arquitecto en la memoria del proyecto, el diseño de la estación: «Se ha adoptado para los edificios el estilo puramente regional, apoyándose el templete delantero en tres columnas de granito al estilo romano, siendo rematado por una pequeña cúpula triangular chapada de azulejo de dibujos de tonos verdes». Aunque el propio arquitecto adscribe el proyecto al regionalismo, es evidente su eclecticismo.

Otro aspecto de interés del inmueble es la diversidad de materiales empleados, pues se combinan elementos totalmente tradicionales (cubiertas de palos de madera y teja árabe) con otros estrictamente contemporáneos (viguetas de Castilla, forjados de rasilla, cargaderos y jácenas de hormigón armado). Así pues, en este edificio se utiliza una tecnología contemporánea en su mayor parte, revestida de un lenguaje tradicionalista, lenguaje que, en este momento, tal vez, estaba ya un poco desfasado, lo que convierte a la gasolinera en un edificio de transición.

ANEXO II

Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del Bien y Justificación

El bien queda constituido por el edificio de la gasolinera con todas sus dependencias y se sitúa en la avenida Reina Sofía, 2 (A), de Mérida, en la parcela con referencia catastral es 8796038QD2089N0001AO.

De igual modo, para una mejor compresión de la delimitación del Monumento, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección (Sistema de referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):

X Y
208077.909 4311631.955
208079.305 4311633.357
208080.011 4311632.659
208078.701 4311631.341
208079.266 4311630.783
208080.146 4311631.667
208085.311 4311631.537
208085.357 4311628.125
208084.409 4311627.125
208081.321 4311627.279
208081.389 4311626.181
208076.816 4311621.901
208076.01 4311622.145
208075.986 4311619.208
208074.844 4311618.151
208075.607 4311615.331
208075.658 4311615.14
208075.453 4311615.142
208071.25 4311615.189
208071.462 4311618.093
208070.891 4311619.023
208070.93 4311623.562
208070.7 4311623.276
208069.92 4311624.37
208071.369 4311625.819
208066.411 4311631.199
208066.712 4311636.994
208072.689 4311637.161
208077.909 4311631.955

Delimitación del entorno de protección y Justificación

No sería posible la declaración del Monumento que constituye la «Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a las estructuras asociadas a este bien, así como garantizar la mejor contemplación posible del mismo por lo que se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA» que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 10 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.

Esta delimitación está justificada por su ubicación, puesto el bien está rodeado por vías públicas (avenida Reina Sofía, carretera Nacional 630) y por una parcela del polígono industrial CEPANSA cuyas condiciones de mantenimiento y adecuación aparecen reguladas en la normativa urbanística. Se trata de suelo urbano de naturaleza industrial afectado por el capítulo noveno («Condiciones particulares de la zona industrial CEPANSA»), incluidas en el Texto refundido de la revisión del artículo 11.214 de este capítulo («Delimitación y condiciones de Desarrollo»), donde se indica lo siguiente: «Se regulan a continuación las condiciones para el mantenimiento de las instalaciones actuales y la posibilidad de adecuación de las mismas, si bien se podrá modificar mediante Plan Especial de Reforma Interior el trazado, alineaciones y parcelación de la zona, manteniéndose globalmente las condiciones de edificabilidad y volumen que se determinan a continuación».

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
avenida Reina Sofía, 2. 8796001QD2089N0001SO
avenida Reina Sofía, 2 (A). 8796038QD2089N0001AO

De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Monumento, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección (Sistema de referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):

X Y
208066.959 4311604.833
208065.971 4311604.143
208064.072 4311603.334
208062.048 4311602.932
208059.983 4311602.954
208057.968 4311603.4
208055.26 4311604.3
208053.588 4311605.032
208052.077 4311606.055
208050.776 4311607.336
208049.731 4311608.832
208048.974 4311610.493
208048.532 4311612.264
208048.419 4311614.085
208049.196 4311640.312
208049.475 4311642.379
208050.177 4311644.344
208051.271 4311646.12
208052.71 4311647.631
208054.431 4311648.81
208069.67 4311657.06
208071.563 4311657.846
208073.577 4311658.23
208075.627 4311658.195
208077.627 4311657.742
208079.492 4311656.891
208081.145 4311655.678
208084.849 4311652.322
208087.824 4311649.623
208091.896 4311645.927
208093.233 4311644.446
208094.248 4311642.73
208094.903 4311640.846
208095.171 4311638.869
208095.552 4311627.903
208095.453 4311626.113
208095.037 4311624.369
208094.316 4311622.728
208093.313 4311621.242
208084.305 4311610.176
208084.15 4311609.859
208082.896 4311608.239
208081.339 4311606.91
208079.543 4311605.925
208077.585 4311605.327
208076.909 4311605.265
208075.502 4311605.098
208067.98 4311605.033
208066.959 4311604.833

Todo ello queda reflejado en el plano del anexo III.

ANEXO III

Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección.

Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del Monumento y su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el Monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.

Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el Monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

El uso actual del edificio es compatible con la conservación del Monumento y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.

En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

En cualquier caso, los posibles usos que se den a este Monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el Monumento y su entorno de protección.

3. Intervención en bienes muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al artículo 8 de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

4. Régimen de visitas

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.