Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21675|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-10-11|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 9 de julio de 2024.

Se trata de introducir un nuevo tipo de vino blanco, modificar ciertos límites analíticos, mejorar las descripciones organolépticas, eliminar los límites del grado de las uvas, regular el porcentaje de participación de ciertas variedades según el tipo de vino, actualizar algunos datos del vínculo, introducir ciertas menciones de etiquetado y mejorar la práctica de los controles del rendimiento por hectárea.

Dicha propuesta fue remitida el 29/08/2024 a las dos Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Castilla-La Mancha y Región de Murcia), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no contestando la Región de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 01/10/2024 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 3 de octubre de 2024, según el documento N 17/2024/ Ver.0, de fecha 01/10/2024. Contesta positivamente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no contesta Castilla-La Mancha, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo:

Aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP «Jumilla», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Jumilla.aspx.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de octubre de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.