El Secretario de Estado de Hacienda y el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y Director General del Instituto Geográfico Nacional, han suscrito, con fecha de 6 de marzo de 2025, un convenio para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura
En Madrid, 6 de marzo de 2025.
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, interviene en nombre y representación de la Dirección General del Catastro, en su condición de Secretario de Estado de Hacienda, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, actuando en nombre y representación del Estado, facultado para este acto en virtud de las competencias establecidas en el artículo 2 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, convenios y protocolos generales de actuación, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio y, por ello,
EXPONEN
Primero.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITMSE, la Dirección General del IGN, dependiente del MITMSE, ejerce entre otras funciones:
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.
Segundo.
Que el CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del IGN, tal y como se establece en el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 1989), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE de 21 de mayo de 2021).
Asimismo, el artículo 5.5.a) del mencionado Estatuto del CNIG contempla entre las funciones de este Organismo Autónomo la de gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales y según lo establecido en el artículo 8.d), corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG, así con fecha de 14 de diciembre de 2023 se acordó la formalización mediante la firma del presente convenio.
Tercero.
Que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá funciones relativas planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución sobre actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Que, para garantizar la correspondencia entre las descripciones catastrales de los inmuebles y la realidad inmobiliaria, es necesario disponer de datos LIDAR y ortofotografías de alta resolución actualizados. Esta información facilita la detección ágil y eficaz de construcciones omitidas en las bases de datos catastrales, así como la exactitud posicional de la cartografía catastral y situación del dominio público, necesaria para la correcta descripción de los bienes inmuebles catastrales, abundando en la mejora de la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en el ámbito competencial de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
Cuarto.
Que el IGN y el CNIG están acometiendo de manera coordinada, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, así como la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.
El PNOT es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y LIDAR, el Plan Nacional de Teledetección (PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).
Quinto.
El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), en su artículo 2 establece que el SCN persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:
a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.
b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.
d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España (LISIGE), tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España, orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.
La mencionada ley, en su artículo 20, apartado 2, establece que, cuando se trate de información geográfica coproducida por distintos operadores públicos integrados en el SCN, la política de distribución de datos a aplicar será determinada por convenio entre ellos.
Sexto.
Que las partes, en el ejercicio de sus funciones, generan información geográfica y otro tipo de datos georreferenciados, y/o desarrollan capacidades técnicas a través de la explotación de dicha información que podrían ser de interés común.
Séptimo.
Que es del interés de las partes alcanzar un acuerdo para coordinar los trabajos necesarios para la clasificación de la nube de puntos y generar productos a partir de los datos de la Tercera Cobertura LIDAR sobre todo el territorio nacional, realizando éstos bajo el acuerdo mencionado en el apartado séptimo del expositivo.
Octavo.
Que teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas por el IGN, el CNIG, y el Catastro, las Partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas para el procesado de una parte de los datos adquiridos en los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura sobre el territorio nacional realizados en 2024 y a realizar en 2025.
Los productos generados estarán listos para su empleo inmediato por las Partes en el desarrollo de sus competencias.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
Realización de las siguientes actividades de procesado de datos sobre las superficies detalladas en el anexo I:
1. Realización del Control de Calidad del vuelo LIDAR de la Tercera Cobertura. Se generarán los correspondientes informes.
2. Levantamiento de los campos de control altimétrico.
3. Clasificación provisional. Se trata de la clasificación automática inicial para clases suelo, vegetación y edificios. Se obtendrá la correspondiente nube de puntos LIDAR clasificada provisional.
4. Edición básica de la clasificación, revisión semiautomática y manual de las clases suelo, puentes, edificios y vegetación (subdividida en 3 clases baja, media y alta). Se obtendrá la correspondiente nube de puntos LIDAR clasificada básica. Incluye el control de calidad externo previsto sobre la una parte de la edición básica a realizar.
5. Distribución y publicación de los productos LIDAR generados y aportados en el marco del presente convenio.
Estos trabajos se realizarán de acuerdo con las Especificaciones Técnicas aplicables al proyecto LIDAR Tercera Cobertura en su última versión.
En cuanto a los instrumentos jurídicos por los que deben formalizarse las actuaciones a realizar, serán los siguientes:
Los trabajos para desarrollar en ejecución de las actuaciones contempladas 1 a 4 son actuaciones propias de los contratos de obra, servicios y suministros previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tanto, quedan incluidas dentro de su ámbito de aplicación y sujetas a su régimen jurídico.
En cuanto a las actividades de distribución y publicación, actividad 5, ésta será llevada a cabo por CNIG con medios propios, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del IGN son:
1. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas con arreglo a los requerimientos del Catastro, CNIG y del propio IGN. Mantener las especificaciones técnicas actualizadas en la página web del proyecto PNOA-LIDAR.
2. La dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de las actividades encaminadas a la generación de los productos objeto del convenio.
3. Aportar los datos de los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura correspondientes a 2024 y 2025, según se vayan produciendo las entregas por parte de las empresas de vuelo para realizar el correspondiente control de calidad, la clasificación provisional y la edición básica.
4. La generación de los Modelos digitales del Terreno provisional (MDT1) y básico (MDT2) a partir de los datos obtenidos durante los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura.
5. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del CNIG son:
1. La distribución de los datos adquiridos y de los productos generados a partir de éstos en el marco de este convenio.
2. La distribución de los datos procesados de la Tercera Cobertura LIDAR (aportados previamente o producidos en este convenio).
3. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta del presente convenio para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones de la D. G. del Catastro son:
1. Participar en la definición de requisitos de usuario para la generación de productos.
2. Asumir el coste, en base a la distribución de costes prevista en la cláusula quinta del presente convenio, para la generación de las Nubes de Puntos Clasificadas provisional y básica, y los correspondientes informes de Control de Calidad, a partir de los datos obtenidos en los vuelos ejecutados en 2024 y 2025.
Cuarta. Planificación de los trabajos.
Está prevista la realización de todos los trabajos del convenio en la anualidad de 2025.
Quinta. Financiación del convenio.
Este apartado determina las condiciones de la colaboración en materia de financiación para las actuaciones del convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Catastro.
El coste total de los trabajos a realizar, por las actuaciones previstas en la cláusula segunda es de 2.198.638,08 euros sobre una superficie máxima de 252.593,96 km2.
En el anexo I se encuentran desglosados por anualidad los trabajos y costes correspondientes a las actuaciones 1 a 4.
Tendrán la consideración de promotores del presente convenio, el IGN y el CNIG, así como sus posibles prórrogas y demás actuaciones necesarias para la consecución del objeto del presente convenio. Las partes acuerdan que los instrumentos jurídicos que se deriven de las actuaciones del convenio serán realizados por el IGN y el CNIG.
De esta manera, y condicionado a la disponibilidad de recursos, el IGN será el promotor de un encargo por el valor de la suma de su presupuesto más el asignado al Catastro, correspondiente a la cantidad total de 1.480.029,65 euros y el CNIG llevará a cabo expedientes de contratación por el valor máximo de 718.608,43 euros.
En base al interés en los productos objeto del convenio, las aportaciones de trabajos previos recogidas en el expositivo sexto y las disponibilidades presupuestarias de las partes, se acuerda la siguiente distribución de las anualidades para cada una de las entidades:
2025 – Euros |
|
---|---|
IGN. | 555.029,65 |
CNIG. | 718.608,43 |
Catastro. | 925.000,00 |
Total. | 2.198.638,08 |
El presente convenio conlleva un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de setecientos dieciocho mil seiscientos ocho euros con cuarenta y tres céntimos, IVA incluido (718.608,43 euros). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio de 2025, de los Presupuestos Generales del Estado.
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del IGN que asciende a la cantidad total de quinientos cincuenta y cinco mil veintinueve euros con sesenta y cinco céntimos, IVA incluido (555.029,65 euros). El IGN cargará la cantidad comprometida a cargo de la aplicación presupuestaria 17.18.495A.620, en los ejercicios de 2025, de los Presupuestos Generales del Estado.
El Catastro realizará su aportación a través del correspondiente expediente de transferencia de crédito al IGN por el importe necesario para la ejecución de las actuaciones en favor del IGN y de acuerdo con la siguiente tabla.
Anualidad | Aplicación presupuestaria de origen (Catastro) | Aplicación presupuestaria destino (IGN) |
Importe – Euros |
---|---|---|---|
2025 | 15.08.932M.640.08 | 1718.495A.620 | 925.000,00 |
La Comisión de Seguimiento del presente convenio, ratificará las transferencias mencionadas anteriormente, de acuerdo con la cláusula novena. Estas transferencias guardarán relación con el desarrollo de las actuaciones y trabajos que se corresponden con las aportaciones de Catastro, y se realizarán en dos momentos distintos del año debiendo ser la primera antes del 30 de abril del año en curso y la segunda antes del 30 de agosto. Esta segunda transferencia se ajustará a la previsión de ejecución de los trabajos.
En la liquidación del convenio se deberá poner de manifiesto que lo aportado por Catastro se corresponda con las actuaciones y trabajos presupuestados y recogidos en la citada tabla «Presupuesto desglosado Catastro» del anexo I.
La planificación de las actuaciones, siempre y cuando no se altere el presupuesto máximo establecido de 2.198.638,08 euros podrá verse modificada, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, para adecuarse a las circunstancias de distinta naturaleza (técnicas, administrativas meteorológicas u otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales) que favorezcan la completitud de la ejecución de los trabajos en el periodo de tiempo previsto.
Sexta. Propiedad de la información.
Los productos resultantes de este convenio serán propiedad conjunta de las Partes firmantes del convenio.
La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque el resto de las partes podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el SCN, según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
De acuerdo con el artículo 20, apartado 2 de la LISIGE, las partes determinan que la nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio (nubes de puntos clasificadas, MDT, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida (IGN, CNIG, Catastro). Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Séptima. Difusión de los productos y política de datos.
1. Cada una de las Partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En todo caso, el CNIG tendrá la obligación de distribuir la información a través de su Centro de Descargas y los servicios web oportunos.
2. La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, por cualquiera de las Partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de revisión, mediante el control de calidad a establecer en las especificaciones técnicas, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
3. Los productos obtenidos en el marco de este convenio se pondrán a disposición de la AGE, especialmente del Ministerio de Hacienda y del MITMSE, así como de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del IGN.
Lo anterior es también aplicable a los productos aportados, pero no generados, en el marco de este convenio.
Octava. Intercambio de información y colaboración técnica.
1. Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre las Partes para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de información, aunque puedan realizarse en cualquier momento, deberán quedar reflejados en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
2. Igualmente, se contempla que todos los organismos firmantes puedan ser partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.
3. Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes firmantes del convenio.
Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario formada por un representante de cada una de las partes firmantes, designados por el titular del Organismo que representan.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento se corresponderán con el/la director/a del CNIG, un/a vocal asesor de Observación del Territorio del IGN y un/a vocal asesor de la Dirección General de Catastro. Actuará como secretario el miembro de la comisión que esta designe.
Será responsabilidad de la comisión de seguimiento vigilancia y control concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente convenio y, en particular:
1. Velar por la aplicación del presente convenio, fundamentalmente en lo referente al establecimiento y modificación de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.
2. Dirimir las controversias que se susciten entre las Partes, que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
3. Acordar por unanimidad los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio.
4. Ser informada sobre los instrumentos jurídicos realizadas por el IGN y CNIG para la ejecución de las tareas del presente convenio, y velar porque los mismos sean acordes a la normativa vigente.
5. Ratificar las transferencias de crédito que el Catastro deban realizar a favor del IGN, conforme a la cláusula quinta y de acuerdo con el desarrollo actual de los trabajos y las previsiones para los meses siguientes.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. En el plazo de una semana desde su constitución, se celebrará la primera reunión, en la que se analizará el cronograma previsto para la ejecución de los trabajos y se ratificará la primera de las transferencias presupuestarias al IGN por parte de Catastro. Así mismo, se fijará la fecha de la segunda reunión en la que, a la vista del desarrollo de los trabajos, se confirmará la segunda transferencia, en el plazo previsto en la cláusula quinta.
Además, de lo anterior, la comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis meses. Del resultado de la reunión el secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido y la realización de las transferencias presupuestarias previstas.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán celebrarse por medios electrónicos.
Décima. Protección y seguridad de la información.
1. En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
2. Las Partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.
Undécima. Régimen económico.
Los ajustes de financiación se realizarán de acuerdo con la clausula quinta.
Duodécima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia desde su inscripción en el REOICO hasta el 10 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias, éstas serán reembolsadas al organismo aportante.
En estos casos, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las Partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las Partes facultará a las otras, en caso de que haya consenso entre una mayoría, para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las Partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
Una vez finalizada la vigencia del convenio, se producirá su liquidación y pago de los trabajos.
Decimocuarta. Publicidad del convenio.
El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.
El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–El Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
ANEXO I
Total fuente de financiación proceso datos básico (vuelos 24-25) | Mecanismo de ejecución | % Financiación en el mecanismo de ejecución | |
---|---|---|---|
2025 – Euros |
|||
IGN. | 555.029,65 | Encargo IGN. | 37,50 % |
Catastro. | 925.000,00 | 62,50 % | |
CNIG. | 718.608,43 | Expedientes de contratación. | |
Total. | 2.198.638,08 |
Presupuesto desglosado encargo 2025 (IGN/Catastro) | Presupuesto desglosado encargo 2025 (parte IGN) | Presupuesto desglosado encargo 2025 (parte Catastro) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Designación de la actividad | N.º Unidades (km2 de superficie a procesar) | Precio unitario (€/km2) |
Importes – Euros |
N.º Unidades (km2 de superficie a procesar) | Precio unitario (€/km2) |
Importes – Euros |
N.º Unidades (km2 de superficie a procesar) | Precio unitario (€/km2) |
Importes – Euros |
|
Total encargo 2025 | Total IGN 2025 | Total Catastro 2025 | ||||||||
1. CONTROL DE CALIDAD (CC) DEL VUELO LIDAR. | ||||||||||
1.1. CC VLIDAR 5 Ps/m2. | 252.592,96 | 2,74 | 692.104,71 | 94.725,52 | 2,74 | 259.547,93 | 157.867,44 | 2,74 | 432.556,78 | |
1.2. Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control. | 173.683,00 | 0,44 | 76.420,52 | 65.133,30 | 0,44 | 28.658,65 | 108.549,70 | 0,44 | 47.761,87 | |
2. PROCESADO DE DATOS LIDAR. | ||||||||||
2.1. Clasificación automática inicial de la nube de puntos. | 252.592,96 | 0,59 | 149.029,85 | 94.725,52 | 0,59 | 55.888,06 | 157.867,44 | 0,59 | 93.141,79 | |
2.2. Edición básica de la clasificación de la nube de puntos LIDAR. | 61.145,84 | 8,04 | 491.612,55 | 22.930,46 | 8,04 | 184.360,86 | 38.215,38 | 8,04 | 307.251,69 | |
2.3. Control de Calidad externo de la clasificación básica licitada. | 68.766,36 | 0,80 | 55.013,09 | 25.788,24 | 0,80 | 20.630,60 | 42.978,11 | 0,80 | 34.382,49 | |
3. GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN. | N/A | N/A | 15.848,93 | N/A | N/A | 5.943,55 | N/A | N/A | 9.905,39 | |
Total presupuesto encargo. | 1.480.029,65 | Total parte IGN. | 555.029,65 | Total parte Catastro. | 925.000,00 |
Designación de la actividad | N.º Unidades (km2 de superficie a procesar) | Precio unitario (€/km2) |
Importes – Euros |
---|---|---|---|
2025 | 2025 | ||
1. CONTROL DE CALIDAD (CC) DEL VUELO LIDAR. | |||
1.1. CC VLIDAR 5 Ps/m2. | 0,00 | 2,74 | 0,00 |
1.2. Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control. | 0,00 | 0,44 | 0,00 |
2. PROCESADO DE DATOS LIDAR. | |||
2.1. Clasificación automática inicial de la nube de puntos. | 0,00 | 0,59 | 0,00 |
2.2. Edición básica de la clasificación de la nube de puntos LIDAR apoyada en técnicas IA. Incluyendo revisión manual en post proceso. | 68.766,36 | 10,45 | 718.608,43 |
2.3. Control de Calidad externo de la clasificación básica. | 0,00 | 0,80 | 0,00 |
Total presupuesto licitación. | 718.608,43 |
Plan de ejecución de los vuelos LIDAR de la Tercera Cobertura (Informativo) | Distribución de trabajos de procesado bajo el convenio | ||||||||||
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1.1 CC vuelos LIDAR | 1.2 Campos de Control LIDAR | 2.1 Clasificación LIDAR | 2.2 Revisión básica LIDAR | 2.3 CC revisión básica LIDAR | |||||||
Bloques de trabajo | Año de vuelo | Superficie (km2) | Superficie (km2) | Superficie (km2) | Superficie (km2) | Superficie (km2) | |||||
2024 | 2025 | 2025 | 2026 | 2025 | 2025 | 2026 | 2025 | 2026 | 2025 | 2026 | |
Andalucía. | 87.582,00 | 50.797,56 | 50.797,56 | 61.959,80 |
25.622,20 |
58.162,36 |
25.443,11 |
||||
Aragón. | |||||||||||
Asturias. | 10.604,00 | 10.604,00 | 10.604,00 | 10.604,00 | 10.604,00 | ||||||
Baleares. | 4.992,00 | ||||||||||
Canarias. | |||||||||||
Cantabria. | |||||||||||
Castilla-La Mancha. | 79.460,00 | 63.568,00 |
15.892,00 |
79.460,00 | 63.568,00 |
15.892,00 |
79.460,00 |
||||
Castilla y León. | 94.223,00 | 75.378,40 |
18.844,60 |
94.223 | 75.378,40 |
18.844,60 |
94.223,00 |
64.071,64 |
|||
Cataluña. | |||||||||||
Ceuta y Melilla. | 34,00 | 34,00 | |||||||||
Extremadura. | 0,00 | ||||||||||
Galicia. | 29.576,00 | 29.576,00 | 29.576,00 | 26.618,40 |
2.957,60 |
||||||
Madrid. | 8.027,00 | 8.027,00 | |||||||||
Murcia. | |||||||||||
Navarra. | 10.391,00 | 10.391,00 | 10.391,00 | 10.391,00 | |||||||
País Vasco. | 7.233,00 | 7.233,00 | 7.233,00 | 7.233,00 | |||||||
Rioja. | 5.045,00 | 5.045,00 | 5.045,00 | 5.045,00 | |||||||
Valencia. | |||||||||||
Total. | 163.484,00 | 173.683,00 | 252.592,96 |
34.736,60 |
173.683,00 | 252.592,96 |
34.736,60 |
129.912,20 |
202.262,80 |
68.766,36 |
89.514,75 |
Nota: Las columnas en gris no forman parte de este convenio. Se mantienen por trazabilidad. |