La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario de Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social han suscrito, con fecha de 13 de marzo de 2025, un convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de cesión de información para fines estadísticos
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 9 de enero de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra, don Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo, nombrado por Real Decreto 972/2023, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es el Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, MITES), a través de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, tiene entre sus funciones la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento, así como la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria para finalidades estadísticas por parte de la Agencia Tributaria al MITES.
El Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, incluye la Estadística de Despidos y su Coste en el ámbito del MITES (N.º Plan 8425). Con esta inclusión se formaliza la necesidad de contar con una estadística de despidos que permita tener información completa sobre este fenómeno. Como fuente de información necesaria para llevar a cabo la realización de dicha estadística, figura principalmente la información tributaria, en lo referido a salarios e indemnizaciones pagadas por las empresas y cobradas por los trabajadores despedidos.
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
III. Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de cesión de información para finalidades estadísticas de la Agencia Tributaria al MITES, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, conforme al artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria al MITES de datos de carácter no personal (disociados), bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Segunda. Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el MITES con fines estadísticos.
Tercera. Cesión de información tributaria al MITES para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará al MITES la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de la estadística de despidos y su coste: datos individualizados anonimizados relativos a salarios e indemnizaciones por despido incluidos en el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Los datos individualizados facilitados por la Agencia Tributaria al MITES no podrán ser objeto de cesión a un tercero.
Cuarta. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.
Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, el MITES se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida al MITES por la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el MITES.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Sexta. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El titular de la Agencia Tributaria o el del MITES podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
Novena. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Décima. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Secretario de Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.