La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears han suscrito, con fecha de 27 de marzo de 2025, un convenio para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, O.A.
Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 26), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE, O.A.), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (ISFAS, O.A.) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas o con diversas entidades privadas.
Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos, reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir la prestación objeto del convenio.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.
Cuarto.
Que el Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, y tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población.
En el ejercicio de tales competencias el Servicio de Salud de las Illes Balears, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Baleares, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone de un Sistema de Información de prescripción y dispensación electrónica (en adelante, RELE), plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Baleares, que aporta a sus titulares y beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
Sexto.
El 22 de enero de 2021 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica, finalizando su vigencia el 14 de febrero de 2025. Durante el tiempo que ha durado vigente este convenio, se ha producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de las tres mutualidades que habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en RELE.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir un nuevo convenio con el fin de continuar la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria del colectivo de MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A. en RELE.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las mutualidades MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A. (en adelante mutualidades), para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios que hayan elegido el Sistema Sanitario Público de Baleares para recibir la prestación de asistencia sanitaria, a través de RELE.
Segunda. Compromisos que asumen las partes.
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears garantizará que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista que hayan elegido el Servicio de Salud de las Illes Balears para recibir la prestación de asistencia sanitaria, se realice a través de RELE en igualdad de condiciones que para el resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En el caso de prescripciones en recetas en soporte papel, el visado se realzará por los servicios correspondientes de cada mutualidad.
2. MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., asumen la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través de RELE. En aquellos casos excepcionales en los que pudieran existir discrepancias o reclamaciones por parte del mutualista, este se dirigirá a la Mutualidad correspondiente. En caso necesario, la Mutualidad solicitará la información que considere oportuna a la unidad responsable del visado de Servicio de Salud. En última instancia, prevalecerá la decisión de la Mutualidad, que comunicará por escrito al Servicio de Salud el motivo de la excepcionalidad.
3. MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A., adoptarán los acuerdos correspondientes con los representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través de RELE.
4. El Servicio de Salud de las Illes Balears, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través de RELE. Para ello aportará mensualmente a cada Mutualidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes mutualistas públicos adscritos a cada una de las mutualidades, según las especificaciones técnicas y formato de los ficheros de ayuda a la facturación (uno para cada mutualidad).
Tercera. Seguimiento y evaluación del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes del Servicio de Salud de las Illes Balears, designados en los términos que este organismo determine y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables. La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes firmantes del presente convenio. La alternancia de la Presidencia por parte de la Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen mencionadas en el título del convenio.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.
3. En cuanto a su funcionamiento, esta comisión se regirá por las disposiciones del convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos del 15 al 22).
4. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.
5. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias podrán ser resueltas con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para los requerimientos entre Administraciones.
Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio es un convenio interadministrativo, de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Quinta. Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, O.A., ISFAS, O.A. y MUGEJU, O.A. y el Servicio de Salud de las Illes Balears, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.
Sexta. Eficacia, vigencia y causas de extinción.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en aplicación del artículo 51 de la citada ley.
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula tercera, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio.
4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.
Octava. Financiación.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., Juana María Gómez Valle.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Javier Ureña Morales.
ANEXO I
Ficheros de ayuda a la facturación Servicios Autonómicos de Salud-Mutualidades (versión 12_2)
Tabla de contenido
1. Introducción.
2. Ficheros a enviar.
2.1 Dispensaciones electrónicas realizadas.
2.1.1 Nomenclatura.
2.1.2 Formato.
2.1.3 Encriptación.
2.1.4 Medios de entrega.
2.1.5 Contenido.
2.2 Agrupación de Productos para la Prescripción por Principio Activo.
2.2.1 Nomenclatura.
2.2.2 Formato.
2.2.3 Encriptación.
2.2.4 Medios de entrega.
2.2.5 Contenido.
2.3 Catálogo de Fórmulas Magistrales.
2.3.1 Nomenclatura.
2.3.2 Formato.
2.3.3 Encriptación.
2.3.4 Medios de entrega.
2.3.5 Contenido.
1. Introducción
El presente documento especifica la información que los Servicios Autonómicos de Salud deben remitir a las MUFACE, ISFAS y MUGEJU (Mutualidades) con objeto de que estas puedan realizar un adecuado control de la facturación de dispensaciones electrónicas realizadas a su colectivo.
Se solicita se remita la siguiente información:
– Dispensaciones de dispensaciones electrónicas realizadas.
– Agrupación de productos para la prescripción por principio activo (en caso de ser necesario).
– Catálogo de fórmulas magistrales (en caso de ser necesario).
2. Ficheros a enviar
A continuación, se recoge el formato de los ficheros que se enviarán a MUFACE, ISFAS y MUGEJU (Mutualidades) con la información de las dispensaciones electrónicas realizadas, agrupación de productos por principio activo y catálogo de fórmulas magistrales. Se deberá remitir un fichero diferenciado por mutualidad, conservando todos ellos el mismo formato.
2.1 Dispensaciones electrónicas realizadas.
Se generará un fichero el quinto día de cada mes con la relación de las dispensaciones electrónicas realizadas durante el mes anterior (no se generará el primer día de cada mes y habrá un decalaje de cinco días para contemplar las posibles devoluciones que se pudiesen efectuar).
Excepcionalmente, durante el periodo de pilotaje se podrán generar ficheros con una periodicidad menor (pendiente de definir).
Este fichero debe contener la información de prescripción y visado (solo en el caso de que la dispensación no se haya realizado en interoperabilidad) de todas las dispensaciones realizadas en las farmacias de la comunidad autónoma a la que pertenece el Servicio Autonómico de Salud con independencia de la comunidad autónoma donde se haya realizado la prescripción.
2.1.1 Nomenclatura. El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:
<XX>_DISP_<AAAA><MM>_<II>_<FF>_<NN>.txt.
Siendo:
– <XX> letras «MC» (Muface); «IS» (Isfas); «MJ» (Mugeju).
– <AAAA> los cuatro dígitos del año del mes de facturación al que se hace referencia.
– <MM> dos dígitos indicando el mes de facturación al que se hace referencia.
– <II> dos dígitos para indicar el día de inicio del intervalo.
– <FF> dos dígitos para indicar el día de fin del intervalo.
– <NN> es un número secuencial que se incrementará en caso de tener que generar el fichero más de una vez, normalmente su valor será 01.
Ejemplo: Si estamos a fecha 1 de septiembre y se envía el mes de agosto del 2013 para MUFACE, el fichero será:
– MC_DISP_201308_01_31_01.txt.
2.1.2 Formato. Características del formato:
– El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO- 8859-15».
– Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a una dispensación.
– Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 2.1.5 Contenido y utilizando como separador de campo el carácter «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»).
– El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.
– En el caso de que un campo no esté informado no habrá ninguna información entre los separadores «|», pero siempre deben aparecer los separadores del campo aunque sea el último registro.
2.1.3 Encriptación. Este fichero no se encriptará.
2.1.4 Medios de entrega. El medio de entrega variará en función de la mutualidad, siendo la opción para cada una la siguiente:
– MUFACE: Este fichero se enviará mediante FTPS al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
– ISFAS: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
– MUGEJU: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
2.1.5 Contenido.
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Código de receta electrónica. | Alfanumérico. | 32 | si | Código único de receta electrónica dispensada. Se corresponde con el identificador de la orden de dispensación de receta. Este código es el remitido a las Oficinas de Farmacia y permite, la localización de la dispensación en los ficheros de facturación remitidos por los CCOOFF. |
Código Autonómico del paciente. | Alfanumérico. | 16 | sí (4) | Identificación única del asegurado. Debe ser el CIP Autonómico usado en la dispensación electrónica. |
Código SNS del paciente. | Alfanumérico. | 16 | sí | Código SNS del asegurado. |
CN del producto dispensado. | Numérico. | 6 | sí | Código Nacional del medicamento o producto dispensado. |
Envases dispensados. | Numérico. | 3 | sí | Número de envases dispensados. |
Fecha de dispensación. | Numérico. | 8 | sí | Fecha de la dispensación. En formato AAAAMMDD. |
Hora de dispensación. | Numérico. | 6 | sí | Hora de la dispensación. En formato HH24MMSS. |
Código de diligencia. | Alfanumérico. | 2 |
Codificación de diligencia de sustitución realizada por el farmacéutico. Opcional. Se deberá suministrar tabla de codificación propia con descripciones asociadas. |
|
Identificación de prescripción. | Alfanumérico. | 16 | sí | Identificación de la prescripción o tratamiento del paciente al que pertenece la dispensación. En los casos de interoperabilidad será el código de receta electrónica. |
Código de producto prescrito. | Alfanumérico. | 40 | sí | Identificación del producto prescrito (DCPF). En el caso de prescripción por marca será el Código Nacional. |
Envases prescritos. | Numérico. | 3 | sí (3) | Número de envases autorizados a dispensar en el evento. |
Fecha de emisión. | Numérico. | 8 | sí | En formato AAAAMMDD, es la fecha a partir de la cual se pueden dispensar los envases prescritos. |
Identificador de prescriptor. | Alfanumérico. | 11 | sí (2) | Identificador del facultativo prescriptor propio del Servicio de Salud (CIAS). |
Código de Colegiado del prescriptor. | Alfanumérico. | 12 | sí (2) | Código de colegiado del facultativo prescriptor. Si el facultativo no tuviera podría ser opcional. |
Observaciones. | Alfanumérico. | 250 | Observaciones al farmacéutico y observaciones realizadas por el farmacéutico. Se utilizará el carácter «&», como carácter separador de ambas. |
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Autorización de visado. | Alfanumérico. | 13 | sí (1) | Identificación única del visado autorizado o cualquier otro identificador que permita realizar una trazabilidad de la información de visado en el sistema del SAS (Servicio Autonómico de Salud). |
Fecha inicio informe asesor. | Numérico. | 8 | Fecha de inicio de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD. | |
Fecha fin informe asesor. | Numérico. | 8 | Fecha de fin de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD. | |
Fecha Visado. | Numérico. | 8 | Fecha de visado que autoriza la dispensación en formato AAAAMMDD. | |
Usuario que Autoriza. | Alfanumérico. | 11 | CIAS, código de colegiado o DNI del Inspector que autoriza el informe. En los casos de autovisado se introducirá el valor 0. | |
Indicacion Financiado. | Alfanumérico. | 250 | Descripción de la indicación por la que el inspector autoriza la dispensación en los supuestos de financiación del producto. |
Esta información no se remitirá en las dispensaciones prescritas en otra comunidad autónoma (dispensación en interoperabilidad), debiéndose incluir los campos vacíos.
Grupo Campañas Sanitarias
Para indicar que el producto dispensado se corresponde a una campaña sanitaria, el fichero de dispensaciones contendrá la siguiente información:
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Campaña Sanitaria. | Alfanumérico. | 1 | En caso de que el producto dispensado sea de campaña sanitaria se indicará el valor «1». |
Grupo Interoperabilidad
Para poder distinguir si la dispensación se ha realizado en interoperabilidad se deberá incluir un indicativo de tal circunstancia.
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Indicativo Interoperabilidad. | Alfanumérico. | 1 | sí | Indicativo de si la dispensación se ha realizado en interoperabilidad. Valores posibles S o N. |
Notas campos:
(1) Indica obligatoriedad en caso de que la dispensación requiera visado. Esta obligatoriedad aplica solo en el caso de que la dispensación no se haya realizado en interoperabilidad.
(2) Indica que al menos uno de los dos campos Identificador de prescriptor o código de colegiado prescriptor debe venir informado.
(3) En caso de imposibilidad de contar con el número de envases prescritos se indicará el número de envases dispensados.
(4) Obligatorio para ISFAS en el caso de que no se disponga de CIP-SNS.
2.2 Agrupación de Productos para la Prescripción por Principio Activo.
Este fichero se generará siempre que se genere el fichero de dispensaciones electrónicas.
2.2.1 Nomenclatura. El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:
<XX>_AGRU_<AAAA><MM><DD>_<HH><MM>.txt
Siendo:
– <XX> letras «MC» (Muface); «IS» (Isfas); «MJ» (Mugeju).
– <AAAA> los cuatro dígitos del año.
– <MM> dos dígitos indicando el mes.
– <DD> dos dígitos para indicar el día.
– <HH> dos dígitos para indicar la hora.
– <MM> dos dígitos para indicar el minuto.
Ejemplo: Si estamos a fecha 1 de septiembre y se envía el mes de agosto del 2013 para MUFACE, el fichero será:
– MC_AGRU_20130901_1235.txt.
2.2.2 Formato. Características del formato:
– El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO- 8859-15».
– Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.
– Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de las tabla indicadas en el punto 2.2.5 Contenido y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859- 15»).
– El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.
2.2.3 Encriptación. Este fichero no se encriptará.
2.2.4 Medios de entrega. El medio de entrega variará en función de la mutualidad, siendo la opción para cada una la siguiente:
– MUFACE: Este fichero se enviará mediante FTPS al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
– ISFAS: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
– MUGEJU: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades antes del día 5 de cada mes.
2.2.5 Contenido.
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Código de prescripción. | Alfanumérico. | 40 | sí | Codificación propia del Servicio de Salud del conjunto DOE o agrupación de productos, usada en la información de prescripción electrónica. |
Descripción. | Alfanumérico. | 150 | sí | Denominación del conjunto DOE o agrupación de productos. |
Código Nacional. | Alfanumérico. | 6 | sí | Código Nacional de Medicamento o Producto que pertenece al conjunto. |
2.3 Catálogo de Fórmulas Magistrales.
Este fichero se comunicará al inicio de la puesta en servicio del sistema y cada vez que sufra alguna modificación en su contenido.
2.3.1 Nomenclatura. El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:
– F ME_<XXX>.txt.
Siendo:
– <XXX> identificador de la comunidad autónoma:
• «AND»: Andalucía.
• «ARA»: Aragón.
• «AST»: Asturias.
• «BAL»: Baleares.
• «CAN»: Canarias.
• «CNT»: Cantabria.
• «CLM»: Castilla-La Mancha.
• «CLE»: Castilla y León.
• «CAT»: Cataluña.
• «VAL»: Comunidad Valenciana.
• «EXT»: Extremadura.
• «GAL»: Galicia.
• «MAD»: Madrid.
• «MUR»: Murcia.
• «NAV»: Navarra.
• «PVA»: País Vasco.
• «LRJ»: La Rioja.
2.3.2 Formato. Características del formato:
– El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO- 8859-15».
– Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.
– Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de las tabla indicadas en el punto 2.3.5 Contenido y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859- 15»).
– El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.
– En el caso de que un campo no esté informado no habrá ninguna información entre los separadores «|», pero siempre deben aparecer los separadores del campo aunque sea el último registro.
2.3.3 Encriptación. Este fichero no se encriptará.
2.3.4 Medios de entrega. El medio de entrega variará en función e la mutualidad, siendo la opción para cada una la siguiente:
– MUFACE: Este fichero se enviará mediante FTPS al repositorio de las mutualidades.
– ISFAS: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades.
– MUGEJU: Este fichero se enviará mediante SFTP al repositorio de las mutualidades.
2.3.5 Contenido.
Atributo | Tipo de dato | Precisión | Oblig. | Descripción |
---|---|---|---|---|
Código de Nacional. | Alfanumérico. | 6 | sí | Código Nacional de la Fórmula Magistral. |
Descripción. | Alfanumérico. | 150 | sí | Denominación de la Fórmula Magistral. |
Financiación. | Alfanumérico. | 1 | sí | Indicativo de si la Fórmula Magistral está financiada, Valores posibles S o N. |
Precio. | Numérico. | 5.2 | sí | Precio de facturación con precisión de dos decimales. |
Aportación. | Alfanumérico. | 1 | Tipo de aportación. Valores posibles 0 (Normal), 1 (reducida) o 3 (gratuita). Obligatorio en el caso en el que el atributo Financiación tenga valor S. | |
Visado. | Alfanumérico. | 1 | sí | Indicación de si requiere o no visado. Valores posibles S o N. |