El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Rector de Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 7 de marzo de 2025, una adenda al Convenio sobre el desarrollo del proyecto «Espacio de Observación de Inteligencia Artificial en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés», que fue firmado el 21 de enero de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo del proyecto «Espacio de Observación de Inteligencia Artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.
De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en virtud del nombramiento efectuado por el del Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de sus Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021 (BOE n.º 288, de 2 de diciembre).
Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda, y en su virtud,
EXPONEN
I
Que el 21 de enero de 2022 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo del proyecto «Espacio de Observación de Inteligencia Artificial (IA) en español» consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés (C-039/21-OT), con una vigencia de tres años (hasta el 20 de enero de 2025).
II
Que el 11 de septiembre de 2023 quedó inscrita en el REOICO la adenda al convenio que extendía la vigencia del mismo hasta el 20 de marzo de 2025. Adicionalmente, esta adenda dotó de flexibilidad a la distribución anual de los fondos, de forma que la Comisión de Seguimiento puede acordar el trasvase de fondos entre las anualidades de ejecución previstas inicialmente en el convenio.
III
Que el objeto del convenio es colaborar para el desarrollo y creación de un Observatorio de Inteligencia Artificial (IA) en español, que analice la brecha de desarrollo inglés/español en IA. En el convenio se prevé la elaboración de un índice que establezca, cuantitativa y cualitativamente, la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en estos idiomas, en relación con cuatro ámbitos: el estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos se producirá anualmente (durante un periodo de tres años) un informe con conclusiones cuantitativas y cualitativas, así como indicadores para cada uno de los ámbitos que se integrarán en un único indicador agregado de la distancia entre las dos lenguas a efectos tecnológicos.
IV
Que tanto Red.es como UNED consideran que durante el desarrollo del convenio se han cumplido los objetivos marcados y se van a obtener los resultados esperados en términos de desarrollo de infraestructuras y herramientas de medición y en el establecimiento de la distancia de desarrollo entre el inglés y el español en Inteligencia Artificial.
Aun así, debido a la velocidad de desarrollo y avance del campo de investigación, y teniendo en cuenta que en el momento de inicio del convenio la Inteligencia Artificial Generativa y otros campos relacionados con los objetivos del convenio no gozaban de una entidad tan relevante como en el momento actual, se considera oportuno continuar con las actividades de evaluación de la Inteligencia Artificial en español.
El objetivo del convenio era crear un espacio de observación que analice y mida la distancia y nivel de desarrollo entre la IA en español y la IA en inglés (como idioma hegemónico digital de referencia), así como elaborar un índice que establezca cuantitativa y cualitativamente la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en español e inglés en cuanto a estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos resulta de interés la producción anual de un informe con conclusiones cuantitativas y cualitativas. Cada año, las posibilidades y las aplicaciones de la IA evolucionan, y con ellas deben evolucionar los instrumentos de medida, por lo que una vez más se pone de manifiesto la idoneidad de dar continuidad al proyecto con las actividades citadas.
Como beneficio colateral, también se preveía la creación de las infraestructuras necesarias para elaborar ese índice que proporcionan, además, el primero de los instrumentos esenciales para empezar a acortar esa brecha. Estas infraestructuras incluyen (1) el desarrollo de corpus/datos bilingües y metodologías para la evaluación comparada de modelos de lenguaje pre-entrenados para ambos idiomas, y también para la evaluación comparada de sistemas entre inglés y español para las tareas de mayor aplicación práctica en la actualidad; (2) el desarrollo de una plataforma que facilite la evaluación comparativa entre sistemas del estado del arte; y (3) el desarrollo y mantenimiento de un portal informativo con información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del arte comparado en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje.
Dada la relevancia de los resultados obtenidos y el citado avance inesperado del campo de investigación, se considera necesario seguir midiendo y monitorizando el desarrollo de la Inteligencia Artificial en español, tal como quedó de manifiesto en la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 14 de febrero de 2025, que reflejaba que tanto Red.es como UNED consideran oportuna la extensión del convenio, tanto en presupuesto como en plazo, e incluir nuevas actuaciones.
V
Que a Red.es le resulta posible la aplicación de fondos adicionales europeos del Plan de Recuperación, a través del componente 16, para las actuaciones contempladas en la presente adenda con arreglo al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, y que la UNED está dispuesta a ampliar el presupuesto comprometido en la misma proporción que la establecida en el momento de la formalización del convenio.
En este sentido las entidades proponen comprometer un presupuesto adicional máximo de quinientos doce mil euros (512.000 euros), de los que la UNED asume un importe máximo de ciento doce mil euros (112.000 euros) y Red.es un importe de hasta cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
VI
Que la Comisión de Seguimiento del convenio, de conformidad con lo anteriormente indicado, en la mencionada reunión de fecha 14 de febrero de 2025 propuso iniciar los trámites de autorización de una adenda para (1) ampliar las actividades previstas en el convenio, (2) ampliar las inversiones para la realización de dichas actividades que ejecutará UNED, y (3) prorrogar la vigencia del convenio hasta 30 de junio de 2026, disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos.
VII
Que por las razones expuestas anteriormente se considera necesario ampliar el anexo I al convenio con el plan de actuaciones, modificado también por la primera adenda, para adecuarlo a las modificaciones previstas en la presente adenda.
VIII
Que en la cláusula novena del convenio se establece que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a obligaciones de las partes, para incluir en el apartado a) epígrafe III las actuaciones adicionales que ejecutará la UNED quedando redactada la cláusula en los siguientes términos:
«a) La UNED se compromete y obliga a:
I. Realizar las actuaciones consistentes en la elaboración de un índice que mida la distancia el nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés (como idioma hegemónico digital de referencia). Ese índice establecerá cuantitativa y cualitativamente la diferencia entre las tecnologías del lenguaje en español e inglés en cuatro ámbitos: el estado del arte, las soluciones de mercado, el nivel de adopción de las tecnologías y la experiencia de usuario. Para cada uno de estos aspectos se producirá anualmente (durante un periodo de tres años) un informe con indicadores cuantitativos y conclusiones cualitativas. Todos los indicadores se integrarán en un único indicador agregado de la distancia entre las dos lenguas a efectos tecnológicos.
II. Crear las infraestructuras necesarias para elaborar ese índice, que incluyen (1) el desarrollo de datasets bilingües y metodologías para la evaluación comparada de modelos de lenguaje pre-entrenados para ambos idiomas, y también para la evaluación comparada de sistemas entre inglés y español para las tareas de mayor aplicación práctica en la actualidad; (2) el desarrollo de una plataforma que facilite la evaluación comparativa entre sistemas del estado del arte; y (3) el desarrollo y mantenimiento de un portal informativo con información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del arte comparado (español/inglés) en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje.
III. La realización de las siguientes actividades:
1. Evaluación manual de una selección de modelos generativos en una muestra amplia de asignaturas de la UNED con exámenes de desarrollo, de forma que sea comparable con el desempeño de los estudiantes, aprovechando las ventajas del sistema centralizado de exámenes de la UNED (valija virtual).
2. Colaboración con proyectos de ciencia ciudadana para coordinar las acciones de evaluación de sistemas de Procesamiento del Lenguaje Natural en las lenguas del estado con las actividades del convenio, abordando en este contexto la evaluación de sesgos culturales de los modelos.
3. Ampliación de los benchmarks ODESIA para evaluar el desempeño de la IA generativa en el contexto de aplicaciones reales de mercado, dando preferencia a los casos de uso generalizables que se den en las dos entidades participantes.
IV. Poner a disposición de Red.es los siguientes entregables.
1. Indicador agregado (informe global anual agregando todos los indicadores).
2. Informe de actividades de diseminación científica.
3. Informe de acciones de comunicación y resultados.
4. Dataset y leaderboard para la evaluación de modelos preentrenados para el español que permita una comparación directa con el inglés (dataset).
5. Portal informativo con información sobre el estado del arte comparado español/inglés en las aplicaciones más relevantes de las tecnologías del lenguaje (portal).
6. Plataforma de evaluación EvALL 2.0 (software).
7. Informe comparado de soluciones de mercado (documento incluyendo mapa de funcionalidades en inglés y español, comparativa de funcionalidades, análisis de la curva de valor).
8. Informe de evaluación de impacto de la adopción de tecnologías del lenguaje inglés/español.
9. Experiencia de usuario: informe de análisis de redes sociales.
V. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio.
VI. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula séptima los siguientes documentos, siguiendo los modelos facilitados por el ONTSI:
– Memoria Técnica del Proyecto.
– Memoria Económica.
b) Red.es se compromete y obliga a:
I. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
II. Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera: Red.es aportará la cantidad establecida en los plazos previstos y podrá ayudar a gestionar de la mejor manera posible cualquier actividad económica relacionada con la financiación del proyecto.
III. Asesorar sobre las líneas de acción a realizar en el ámbito de IA.
IV. Poner los datos, desarrollos y resultados del convenio que tengan como resultado datos, corpus, información, herramientas técnicas, así como los informes finales, a disposición de las Administraciones Públicas, la ciudadanía y las empresas que quieran hacer uso de ellos.
V. Garantizar que los conocimientos y productos obtenidos como resultado del proyecto se ofrecen a todos los interesados de forma clara y accesible, según lo estipulado en el convenio, por medio de todas las aplicaciones y herramientas que puedan ser necesarias para la publicación de estos desarrollos. Se incluye un posible servicio de atención para ayudar a los ciudadanos, a las Administraciones o a cualquier otra entidad interesada a aprovechar al máximo el contenido ofrecido.
VI. Participar en el seguimiento del desarrollo del proyecto, según los objetivos y con atención al cumplimiento de los entregables.
VII. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo del proyecto y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados. En este sentido, colaborará en la solución de posibles contratiempos que puedan surgir dada la naturaleza impredecible de un ámbito tan cambiante como el de la IA.
VIII. Actuaciones de difusión y comunicación. Junto a la supervisión del desarrollo del proyecto y la creación y publicación de las herramientas creadas, el ONTSI podrá comunicar, los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de su página web, en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a cabo y conduzcan de forma sencilla a los interesados a los recursos que ya puedan ser consultados y utilizados.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, así como para su comunicación, que pactarán entre las partes.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula decimosegunda del convenio.»
Segunda.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la financiación, para incluir las aportaciones adicionales de las partes, quedando redactada la cláusula en los siguientes términos:
«Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, las Partes comprometen un presupuesto de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos setenta y seis euros (2.177.776 €), de los que la UNED asume un importe máximo de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos euros (478.300 €) y Red.es un importe máximo de hasta un millón seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y seis euros (1.699.476 €).
a) La UNED asumirá los costes relativos a la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, por un importe máximo de 478.300 euros. Esta cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria Programa 463A, Capítulo II y Orgánica 18CS00.
b) Red.es realizará una aportación económica, para ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de hasta 1.699.476 euros.
c) La distribución de la aportación anual de las partes será la siguiente:
Anualidad Año 1
–
Euros
Año 2
–
Euros
Año 3
–
Euros
Año 4
–
Euros
Año 5 (tres meses del año 2026, de marzo a junio)
–
Euros
Red.es 564.790 393.204 341.482 320.000 80.000 UNED 149.820 108.240 108.240 89.600 22.400 d) El detalle de los gastos a financiar por cada parte se desarrolla en el plan de proyecto que se adjunta como anexo al presente convenio. El plan de proyecto podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.
La aportación anual de los fondos por parte de Red.es se producirá contra la justificación y aprobación de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones realizadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU enmarcadas dentro de las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actuaciones del convenio están alineadas con la Inversión 1, Línea de actuación 4 del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
Los gastos financiados por Red.es no podrán solaparse, en ningún caso, con los abonados por la UNED, ni podrán corresponder a costes indirectos de la Universidad. En ningún caso tampoco, la UNED podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista antes de la colaboración con el ONTSI y, por tanto, se fuera a realizar igualmente sin la participación del Observatorio.
La UNED presentará, conforme al calendario que se recoge a continuación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de ingresos y gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la UNED. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.
Anualidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Fecha certificación. marzo 2023. marzo 2024. marzo 2025. marzo 2026. junio 2026. La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»
Tercera.
Se modifica la cláusula primera de la primera adenda que modificaba la cláusula cuarta del convenio de Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, para incluir un nuevo apartado de competencias de la Comisión de Seguimiento, quedando ahora redactada la cláusula en los siguientes términos:
«Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control paritaria (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la UNED y dos por parte del Red.es. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. La presidencia de la comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
1. Evaluar los documentos elaborados y presentados por la UNED:
– Memoria Técnica del proyecto.
– Memoria Económica.
2. Proponer mejoras a los documentos anteriores, para su implementación por la UNED, hasta llegar a un nivel de calidad adecuado y, en su caso, proceder a la aprobación de cada documento.
3. La evaluación del logro de objetivos.
4. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
5. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el convenio.
6. Proponer o modificar el Plan de Actuaciones y el cronograma de ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.»
Cuarta.
Se modifica el párrafo primero de la estipulación novena, quedando redactada de la siguiente manera:
«La vigencia del convenio se iniciará desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y finalizará el 30 de junio de 2026.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.»
Quinta.
El Plan de actuaciones y cronograma recogido como anexo I en la primera adenda al convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de dichas actuaciones cuya previsión de ejecución es hasta finales de marzo de 2025.
La Comisión de Seguimiento del convenio, en virtud de la nueva función, propondrá y aprobará un Plan de Actuaciones y cronograma adicionales para las nuevas actuaciones previstas a ejecutar por la UNED:
– Evaluación manual de una selección de modelos generativos en una muestra amplia de asignaturas de la UNED con exámenes de desarrollo, de forma que sea comparable con el desempeño de los estudiantes, aprovechando las ventajas del sistema centralizado de exámenes de la UNED (valija virtual).
– Colaboración con proyectos de ciencia ciudadana para coordinar las acciones de evaluación de sistemas de Procesamiento del Lenguaje Natural en las lenguas del estado con las actividades del convenio, abordando en este contexto la evaluación de sesgos culturales de los modelos.
– Ampliación de los benchmarks ODESIA para evaluar el desempeño de la IA generativa en el contexto de aplicaciones reales de mercado, dando preferencia a los casos de uso generalizables que se den en las dos entidades.
Este Plan de Actuaciones adicional, que propondrá y aprobará la Comisión de Seguimiento, podrá contemplar, en su caso, el presupuesto remanente de la ejecución de la totalidad de las actuaciones contempladas en el anexo I de la primera adenda al convenio tras la liquidación correspondiente del tercer año de ejecución.
Sexta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.