Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8005|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2025-04-12|Fecha Publicación: 2025-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Abogado General del Estado y el Presidente Ejecutivo de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. han suscrito, con fecha de 24 de marzo de 2025, una adenda de prórroga al Convenio de asistencia jurídica, que fue firmado el 12 de abril de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.

REUNIDOS

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Pablo de Ramón-Laca Clausen, actuando en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., con domicilio social en calle Velázquez, 74 28001 Madrid y NIF A28264034, en su condición de Presidente Ejecutivo, cargo para el que fue nombrado en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de septiembre de 2024.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, CESCE), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de abril de 2023, con la Abogacía General del Estado, convenio que se extiende también a sus sociedades domiciliadas en España, que integran el Grupo CESCE y que, concretamente, son las siguientes:

– Consorcio Internacional de Aseguradoras de Crédito, SA, S.M.E. (CIAC).

– Informa, D_B, SA, S.M.E. (INFORMA).

– CESCE Servicios Corporativos, SL, S.M.E.

Segundo.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica de 12 de abril de 2023, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Segundo.

En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y CESCE, el 12 de abril de 2023, mantiene su vigencia.

Tercero.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente adenda.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente Ejecutivo de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., Pablo de Ramón-Laca Clausen.