La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo, Medio Propio, han suscrito, con fecha de 21 de marzo de 2025, una Adenda al Convenio sobre formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales, que fue firmado el 3 de mayo de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero de 2024), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de su Estatuto.
Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 4 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de mayo de 2021.
Segundo.
Que, en la cláusula séptima del convenio sobre vigencia y revisión de este, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Tercero.
Que dado que los resultados de la colaboración han sido satisfactorios para ambas partes, y que se comprueba la necesidad de mantener vigente dicho convenio para la promoción conjunta de actividades orientadas a la formación, investigación e innovación en materia de valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 4 de mayo de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
– Mantener las mismas áreas y modalidades de cooperación reflejadas en las cláusulas segunda y tercera, así como los compromisos asumidos por los partes reflejados en la cláusula cuarta.
Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 5 de mayo del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico.
La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.