El día 3 de diciembre de 2024 la Asociación Vitivinícola de Uclés de la Denominación de Origen Protegida Uclés, presenta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Uclés».
Las modificaciones solicitadas consisten en:
- Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los parámetros analíticos de azúcar residual.
- Corrección de la mención vino espumoso de calidad.
- Modificaciones de las características organolépticas en vinos tintos jóvenes, tintos de crianza, tintos de reserva, vinos blancos jóvenes, vinos fermentados en barrica y blancos envejecidos y vinos rosados.
- Modificación de la acidez en vinos tintos.
- Ampliación de la demarcación de la zona geográfica.
- Ampliación de variedades de vinificación permitidas.
- Actualización de la referencia normativa y los organismos de certificación autorizados.
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, en consecuencia, no resulta de aplicación el artículo 15 del mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones. No obstante, para una mayor transparencia y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de condiciones y documento único con las modificaciones solicitadas, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, presentando telemáticamente una solicitud genérica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ
La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de Doncellas. 45071 - Toledo).
Toledo, 12 de diciembre de 2024.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas. Por sustitución (Decreto 107/2023 de 25/07/2023). La Viceconsejera de Política Agraria Común y Política Agroambiental, Mariana de Gracia Canales Duque.