Resolución de 12 de febrero de 2025, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la certificación de programas formativos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-3692|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2025-02-12|Fecha Publicación: 2025-02-24|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 12 de febrero de 2025, el Consorcio PLOCAN y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, han suscrito el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para la certificación de programas formativos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución

Telde, 12 de febrero de 2025.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO

Convenio entre la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para la certificación de programas formativos

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC número 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC número 224, de 18 de noviembre de 2016).

De otra, don José Joaquín Hernández Brito, director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN), con CIF núm. Q-3500385D y domicilio en la carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución educativa pública, sin ánimo de lucro, que, en atención a sus fines, fomenta y desarrolla cauces de cooperación con otras instituciones y la sociedad, para el desarrollo de programas formativos.

II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.

El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas.

III. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y PLOCAN están dispuestos a colaborar en el desarrollo de Programas Formativos relacionados con el hidrógeno renovable, en la convicción de que tal colaboración redundará en beneficio de ambas entidades y declaran su interés y capacidad para suscribir este convenio al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que los Programas Formativos a desarrollar se llevarán a cabo en el marco del proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, financiado parcialmente por una Subvención Directa por razones de interés público, social y económico, concedida por el Gobierno de Canarias a PLOCAN, para sufragar gastos de inversión del proyecto denominado «Energía e hidrógeno renovable», con cargo a la inversión 1 del componente 17 (Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU», a través del denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Por cuanto antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y PLOCAN para la certificación de Programas Formativos en el marco del proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, financiado parcialmente por una Subvención Directa por razones de interés público, social y económico, concedida por el Gobierno de Canarias a PLOCAN, para sufragar gastos de inversión del proyecto denominado «Energía e hidrógeno renovable», con cargo a la inversión 1 del componente 17 (Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU», a través del denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segunda. Aceptación de la colaboración.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a prestar la colaboración en los términos que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente documento.

PLOCAN se compromete a prestar la colaboración en los términos que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente documento.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y PLOCAN colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Tercera. Definición de la colaboración.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria certificará todos aquellos Programas Formativos de PLOCAN en el marco del proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, cuya propuesta sea informada previa y favorablemente por el Vicerrectorado con competencias en materia de Formación Permanente. La competencia para la aprobación final del programa formativo corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión delegada.

La propuesta que se eleve a la ULPGC incluirá información relativa al número de horas o créditos ECTS, resultados de aprendizaje previstos, profesorado que ejercerá la docencia y su cualificación, así como los contenidos a enseñar en forma de temario o descriptores temáticos.

PLOCAN desarrollará los programas formativos en el marco del proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, en los términos en los que las propuestas hayan sido informadas favorablemente por el Vicerrectorado con competencias en materia de Formación Permanente.

PLOCAN será responsable de garantizar los recursos específicos (profesorado, plataformas, aulas, y otros necesarios), así como el material docente necesario para el adecuado desarrollo de los programas formativos.

PLOCAN será responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes y se encargará materialmente de la administración y el depósito de los documentos, así como de la emisión y custodia de las actas.

PLOCAN será responsable de la tramitación y expedición de los diplomas acreditativos y su diseño será previamente acordado con el Vicerrectorado competente.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria certificará los Programas Formativos. La certificación se reflejará en los diplomas acreditativos mediante la firma del Vicerrector con competencias en materia de Formación Permanente.

Cuarta. Condiciones económicas y compromisos relativos a las mismas.

PLOCAN promoverá Programas Formativos en el marco del proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, para lo cual PLOCAN ha estimado un gasto máximo de 50.000 euros. El gasto efectivo estará condicionado a las necesidades reales de PLOCAN en este sentido, que, por tanto, no queda obligada a gastar la totalidad del importe indicado.

PLOCAN será responsable de todos los costes directos y de ejecución que se deriven de la ejecución de los Programas Formativos.

PLOCAN será responsable de la gestión económica de los Programas Formativos, debiendo encargarse de gestionar el pago de los gastos derivados de la ejecución de dicha actividad.

Como las matrículas de los cursos son gratuitas para los estudiantes, la ULPGC firmará las certificaciones eximiendo a PLOCAN del abono del canon de compensación.

Quinta. Difusión.

La utilización de la imagen corporativa de la Universidad en la difusión y publicidad de los Programas Formativos por los proponentes o terceros en los que estos pudiesen delegar deberá ajustarse al manual de identidad gráfica de la ULPGC y será objeto del correspondiente convenio entre la ULPGC y aquellas entidades externas a las que se les pretenda asignar el mencionado cometido.

Será preceptivo que los proponentes de los Programas Formativos comuniquen la información textual o gráfica que se pretenda divulgar sobre los mismos, al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, que velará por su adecuación a los términos en los que las memorias hayan sido aprobadas por los órganos de gobierno de la ULPGC.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Como anexo I a este Pliego se inserta documento sobre información básica de protección de datos de los que son Responsables del Tratamiento tanto la ULPGC como PLOCAN.

Direcciones de contacto del Delegado/a de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:

– DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es.

– DPD de PLOCAN: dpd@plocan.eu.

Séptima. Seguimiento del convenio.

La ejecución del presente convenio estará garantizada por una Comisión de Seguimiento, que se constituirá inmediatamente tras la firma del convenio. La Comisión estará conformada por un total de cuatro miembros, el Vicerrector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con competencias en Formación Permanente o persona en quien delegue, el Jefe del Área Económico-Administrativa de PLOCAN, y un representante más de cada una de las dos instituciones. La presidencia de la comisión recaerá en el Vicerrector con competencias en Formación Permanente o persona en quien delegue, y la secretaría en el Jefe del Área Económico-Administrativa de PLOCAN. La comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno.

Las decisiones se tomarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación a este convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio está vinculada a la duración del proyecto que trae causa. El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y durará hasta el 30 septiembre de 2025, fecha en la que se prevé que finalice el proyecto «Energía e hidrógeno renovable», H2VERDE, Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, que deberá ser formalizado por escrito mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo convenido. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo registro mencionado, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria».

Novena. Modificación y rescisión del convenio.

Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio tendrá que ser ratificado de mutuo acuerdo por las dos partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la aplicación de este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de las entidades convenidas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluís Serra Majem.–Por el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, el Director, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO 1

Protección de datos

1. Protección de datos y normativa aplicable

Cada responsable se somete a su normativa interna, así como a las estipulaciones incluidas en esta cláusula. Cualquier cambio que se realice por parte de uno de los responsables se tendrá que comunicar al otro, a fin de aprobarse por ambos y de incluirlo dentro de las especificaciones aquí recogidas como modificaciones posteriores.

2. Transferencias de los datos del responsable al responsable del tratamiento

2.1 Información de los responsables al interesado.

Los corresponsables del tratamiento se compromete a facilitar la siguiente información respecto con sus datos a los interesados:

a) La identidad y los datos de contacto de ambos responsables y, en su caso, de sus representantes.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.

c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.

d) Se tendrá que facilitar información al interesado cuando el tratamiento de los datos se realice por interés del responsable, encargado o de un tercero.

e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.

f) Plazos de conservación de los datos.

g) La existencia del derecho a solicitar a cada responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.

h) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

2.2 Autoridad de control.

Los corresponsables del tratamiento deben contar con una o varias autoridades de control independientes con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.

2.3 Confidencialidad de los datos personales.

Ambos responsables se comprometen a cumplir con la confidencialidad de los datos personales a los que tiene acceso en virtud del convenio firmado, así como a firmar con sus empleados y/o terceros que tengan acceso a estos datos por su cuenta, de la documentación que conforme a su normativa interna garantice la confidencialidad de los mismos.

2.4 Exactitud de los datos.

Si los corresponsables tienen conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al otro Responsable del tratamiento sin dilación indebida. En este caso, el responsable que lo haya detectado colaborará con el otro responsable para suprimir o rectificar los datos.

2.5 Registro de Actividades de Tratamiento.

Los corresponsables tendrán que contar con un Registro de actividades de los tratamientos que se derivan de la ejecución del presente contrato. El documento tendrá que ser un análogo al Registro de Actividades de Tratamiento recogido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de datos, y tendrá que incluir lo siguiente:

a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos.

b) Los fines del tratamiento.

c) Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.

d) Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.

e) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.

f) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

2.6 Finalización del tratamiento de los datos.

Una vez finalizado el tiempo de vigor del convenio suscrito entre los corresponsables del tratamiento se tendrá en cuenta lo recogido en la presente cláusula para los tratamientos posteriores. Una vez finalizado el convenio, ambos conservarán los datos el tiempo necesario por prescripción legal. Obligándose a suprimirlos una vez dejen de ser necesarios para la finalidad para los que fueron recogidos.

2.7 Seguridad del tratamiento de los datos personales.

Ambos corresponsables aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, en particular:

a) Protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados (en lo sucesivo, «violación de la seguridad de los datos personales»).

b) A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados.

c) Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento.

En caso de seudonimización, la información adicional necesaria para atribuir los datos personales a un interesado específico quedará, en la medida de lo posible, bajo el control exclusivo del responsable del tratamiento.

d) Cada corresponsable del tratamiento solo concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Tal y como se ha indicado en el apartado 2.3.

e) En caso de violación de la seguridad de datos, el corresponsable del tratamiento adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los efectos negativos. Lo notificará al Responsable del tratamiento sin dilación indebida una vez tenga conocimiento de la violación de la seguridad. Dicha notificación tendrá que incluir los siguientes datos:

1. Punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

2. Descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados).

3. Consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, especialmente, en su caso, medidas para mitigar sus posibles efectos negativos.

f) El otro corresponsable deberá colaborar y ayudarle para que pueda cumplir las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679, especialmente en cuanto a la notificación a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el corresponsable del tratamiento.