Una vez evaluada la situación epidemiológica actual en relación con la lengua azul, y con el fin de avanzar en el control de la enfermedad, resulta necesario clasificar el territorio con base en las zonas tipificadas en el artículo 2.3 de la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición adicional segunda de dicha orden, se procede a establecer las siguientes zonas:
1. Zonas libres:
La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
2. Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul:
Frente al serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Zonas sin estatus:
Todo el territorio peninsular.
La Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la señora Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.