Con fecha de 22 de octubre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Pimentón de la Vera", con sede en Jaraíz de la Vera (Cáceres), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de un cambio en la descripción organoléptica de una de las categorías de pimentón (el ocal o agriculce). Asimismo, se introduce la posibilidad de que pueda hacerse la recolección de los frutos de manera mecánica y no exclusivamente manual, y se eliminan ciertas restricciones en el uso de marcas comerciales en determinadas condiciones. Por último, se aprovecha para realizar algunas precisiones en el ámbito geográfico, que no suponen una alteración real de la zona geográfica. En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones: Descripción del producto (solo el subapartado 2.2.1), Zona geográfica, Obtención del producto (únicamente el subapartado 5.1.3) y Etiquetado con sus anexos (se actualizan los logotipos). El documento único se ha elaborado prácticamente ex novo, ya que el anterior resumen no tenía un formato equivalente al actual.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 3 de diciembre de 2024.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la Vera", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).
La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de la Vera" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-pimenton-de-la-vera
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.
Mérida, 13 de diciembre de 2024.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.