Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-26740|Boletín Oficial: 307|Fecha Disposición: 2024-12-13|Fecha Publicación: 2024-12-21|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital y el Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., han suscrito un convenio para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (SETT), para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

13 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, Director General, nombrado para este cargo por el Consejo Rector de SETT, en virtud de las competencias que le atribuye en los Estatutos de la Entidad aprobados a fecha 31 de julio de 2024.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registro (en adelante, GEISER).

Quinto.

Que la SETT, para el desarrollo de las funciones establecidas en el Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto, precisa disponer de la aplicación informática GEISER.

Sexto.

Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Séptimo.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.

En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Octavo.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Noveno.

Que la SETT considera de gran utilidad la aplicación informática GEISER desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el presente convenio.

2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición la SETT el servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el presente convenio.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios la SETT a la aplicación GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios la SETT y el grupo de usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.

4. La integración de aplicaciones la SETT sólo se contemplará a través de los medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación fuera de los cauces establecidos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La SGAD se compromete a:

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del servicio.

a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las correcciones.

b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y puesta en producción de las modificaciones.

c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de GEISER como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.

2. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio centralizado GEISER de modo que la SETT pueda gestionar el servicio de gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación por la SETT.

3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el presente documento.

4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal responsable de la utilización de la aplicación en la SETT.

5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el presente convenio.

6. Poner a disposición de la SETT el Servicio de GEISER, en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.

7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Asimismo, la SGAD asumirá las obligaciones derivadas del contrato de encargo contraído con la SETT.

La SETT se compromete a:

1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento de GEISER.

3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático, o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Cuarta. Mantenimiento de la aplicación informática.

Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a través del primer nivel de soporte técnico provisto por la SETT. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

1.1 Corresponderá a la SETT dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.

1.2 Corresponderá a la SETT atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.

1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la SETT serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la SETT, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula novena del presente convenio.

Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.

Sexta. Régimen Económico.

Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos I y II del presente convenio.

El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

La aportación de la SETT a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:

1. La SETT ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».

2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la SETT ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias».

3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31 marzo, la SETT ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.

Año de devengo Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento). Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025. Año 2026.
Año 2026. Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo). Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril). Año 2028.

Séptima. Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del convenio.

Octava. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Mecanismo de Seguimiento.

El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.

En concreto, se encargarán de:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dicho Centro.

c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.

d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.

e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.

Décima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente acuerdo, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (DA 1.ª RD 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO I

Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número estimado de asientos registrales anuales (N):

– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.

– Si 100 ≤ N < 20.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.

– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.

– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.

– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 euros.

– Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.

Para la determinación de la contribución económica se entenderá N, aun siempre siendo un cómputo anual, referido al periodo de vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas, con independencia de las anualidades que comprenda.

El número N representa todos los asientos registrales de entrada y salida que se realicen en GEISER desde la fecha en la que el convenio comience a surtir efectos hasta la fecha de finalización del mismo. No se contabilizarán los apuntes registrales que se realicen a través de los servicios web de GEISER (REGECO) sin documentación adjunta.

ANEXO II

Estimación de uso

Don Francisco Javier Ponce Martínez, Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (SETT) declara que, durante el ejercicio del año 2023, el número de asientos registrales de entrada y salida que fueron realizados conjuntamente en las oficinas de registro que se incorporarán a la aplicación GEISER en las condiciones del presente convenio, asciende a un total de cinco mil (5.000) asientos registrales.

Para el periodo inicial de vigencia del convenio, se estima un total de mil (1.000) asientos registrales para el año A, de cinco mil (5.000) para el año A+1, y de diez mil (10.000) para el año A+2.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, declara tener capacidad para financiar durante cada anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.