El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, han suscrito una Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Dirección General de la Guardia Civil.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo/anejo a la presente resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)
8 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2022), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidenta de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de octubre de 2020, se suscribió el convenio entre el Ministerio del Interior (en adelante, MIR) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para establecer un marco de colaboración entre el OAPN y el MIR (Dirección General de la Guardia Civil) a través de sus unidades especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante, SEPRONA) y del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (en adelante, SEMAR), en materia de vigilancia, inspección, control y denuncia de actividades ilícitas que pudieran menoscabar a la naturaleza y al medio ambiente en la Red de Parques Nacionales, la Red Española de Reservas de la Biosfera, y en los Centros y Fincas del OAPN integrantes del Patrimonio Natural del Estado, habiendo sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de noviembre de 2020.
Segundo.
Que, de acuerdo con la cláusula décima del convenio, éste surtió efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, extendiendo su vigencia a lo largo de cuatro años y pudiéndose prorrogar por cuatro años más por acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
Tercero.
Que según se recoge en la cláusula undécima del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación.
Cuarto.
Que es preciso modificar los compromisos económicos y anualidades que aparecen en la cláusula quinta «Dotación de medios e infraestructuras», cláusula sexta «Actividades de formación» y cláusula séptima «Financiación». Asimismo, se modifica la cláusula octava «Comisión de Seguimiento» permitiendo promover y aprobar posibles reajustes de anualidades siempre dentro de la cuantía global del convenio.
Quinto.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada y convienen acordar la prórroga y modificación del convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el convenio suscrito por las partes el día 14 de octubre de 2020, así como establecer los compromisos económicos para los años 2025-2028 e incluir en el texto del convenio otras previsiones necesarias que favorezcan la colaboración entre las partes.
Segunda. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan de forma unánime la prórroga del convenio por un período de cuatro años desde la finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, desde el próximo día 13 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2028.
Tercera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula quinta del convenio quedando redactada como sigue:
«Quinta. Dotación de medios e infraestructuras.
Para el adecuado desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio y de acuerdo con el detalle que se contemple en los Planes Anuales de los respectivos programas de actuaciones, el OAPN podrá acometer, con arreglo a sus presupuesto, obras de infraestructura y adquisición de bienes de todo tipo y ponerlos a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil, para su uso por las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza y Servicio Marítimo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el entorno de la Red de Parques Nacionales, Red Española de Reservas de la Biosfera, y Centros y Fincas del OAPN integrantes del Patrimonio Natural del Estado, hasta un gasto máximo de 2.100.000 euros (dos millones cien mil euros) entre los años 2020-2024 con la distribución anual:
2020 60.000,00 euros 2021 525.000,00 euros 2022 525.000,00 euros 2023 525.000,00 euros 2024 465.000,00 euros Asimismo, durante las anualidades 2025-2028 el OAPN para la realización de las actuaciones contempladas en el convenio destinará un máximo de 2.100.000,00 euros, con la siguiente distribución anual:
2025 525.000,00 euros 2026 525.000,00 euros 2027 525.000,00 euros 2028 525.000,00 euros En cada adquisición que se haga de cualquier bien homologado por el Catálogo de Bienes de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se incorporará al correspondiente expediente de gasto el informe preceptivo de la citada Dirección General.
Las infraestructuras y materiales que se adquieran por el OAPN lo serán teniendo en cuenta las prescripciones técnicas de la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de vehículos y embarcaciones, una vez adquiridas, los gastos de su matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correrán a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos, embarcaciones y material serán por cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.
En el caso de puesta a disposición de la Guardia Civil de infraestructuras o bienes adquiridos por el OAPN, al tratarse de bienes de naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), deberá efectuarse una mutación demanial en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la citada ley.
En el caso de las infraestructuras la incoación e instrucción del procedimiento de mutación de destino se acordará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo el titular del Ministerio de Hacienda el órgano competente para acordarla, según el artículo 72.1 de la LPAP.
En cuanto a los bienes muebles, de acuerdo con el artículo 72.3 de la LPAP, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará la mutación de destino y lo comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, tal y como establece el artículo 72.5.»
Dos. Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada como sigue:
«Sexta. Actividades de formación.
Complementariamente, y para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al personal de la Dirección General de la Guardia Civil que presta o pueda prestar sus servicios en los Destacamentos de la Red de Parques Nacionales, Red Española de Reservas de la Biosfera, y Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales adscritas al Patrimonio Natural del Estado, podrán organizarse actividades formativas.
A estos efectos, la programación concreta de las actividades formativas a realizar cada año figurará igualmente en el Plan Anual del programa anual de actividades. Con carácter indicativo se desarrollarán anualmente hasta un máximo de siete acciones formativas, presenciales y/o a distancia, dirigidas al personal del SEPRONA y del Servicio Marítimo, sobre las temáticas que cada año se establezcan por la Comisión de Seguimiento.
El OAPN asumirá los gastos de organización de las antes citadas actividades formativas hasta un máximo de 200.000 euros, (doscientos mil euros), durante los años 2020-2024 con la distribución anual siguiente:
2020 8.000,00 euros 2021 50.000,00 euros 2022 50.000,00 euros 2023 50.000,00 euros 2024 42.000,00 euros Asimismo, durante las anualidades 2025-2028 se destinará un máximo de 200.000,00 euros con la siguiente distribución:
2025 50.000,00 euros 2026 50.000,00 euros 2027 50.000,00 euros 2028 50.000,00 euros El OAPN aportará, en la medida de sus posibilidades y capacidades, sus instalaciones, en particular el Centro Nacional de Educación Ambiental, para el desarrollo de los cursos. Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se asumirán los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas.»
Tres. Se modifica la cláusula séptima del convenio quedando redactada como sigue:
«Séptima. Financiación.
Por parte del OAPN, se invertirá en el convenio durante los años 2020-2024, un total de 2.300.000 euros (dos millones, trescientos mil euros), de los cuales 2.100.000 euros serán para dotación de medios e infraestructuras y 200.000 euros para actividades de formación.
El OAPN habilitará en su presupuesto una partida de 60.000 euros en el ejercicio 2020, 425.000 euros en el ejercicio 2021 y 525.000 euros en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y de 465.000 euros en 2024, en la aplicación presupuestaria 23.101.456-C.620.
Para el arreglo de la vivienda de la Guardia Civil en la isla de Cabrera en el año 2021, se habilitará una partida de 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 23.101.456-C.212.
Por último, habilitará partidas en su presupuesto de 8.000 euros en el ejercicio 2020, 50.000 euros en cada uno de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y de 42.000 euros en 2024, en las aplicaciones presupuestarias 23.101.456-C.226.06, 23.101.456-C.230, 23.101.456-C.231 y 23.101.456-C.233.
Del mismo modo, durante los años 2025-2028 se invertirá un total de 2.300.000 euros (dos millones, trescientos mil euros), de los cuales 2.100.000 euros serán para dotación de medios e infraestructuras y 200.000 euros para actividades de formación.
Igualmente, el OAPN habilitará en su presupuesto una partida de 525.000 euros en cada uno de los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, en la aplicación presupuestaria 23.101.456C.620.
Por último, habilitará partidas en su presupuesto de 50.000 euros en cada uno de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 y 2028, en las aplicaciones presupuestarias 23.101.456C.226.06, 23.101.456C.230, 23.101.456C.231 y 23.101.456C.233.
En este caso, se podrá redistribuir el crédito entre las diferentes aplicaciones sin superar el máximo establecido.
Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la repercusión económica durante los años 2020-2024, será de 296.447,16 euros (doscientos noventa y seis mil, cuatrocientos cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos), ya que el convenio no supone gasto adicional alguno al ser sufragados con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para los respectivos conceptos en los Presupuestos de la Guardia Civil.
No obstante, y considerando las previsiones de adjudicación de vehículos/embarcaciones hasta el límite máximo comprometido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la repercusión económica anual que representaría en los Presupuestos de la Guardia Civil, para lo cual existe disponibilidad de crédito, con indicación de la aplicación presupuestaria que se vería afectada, es la siguiente:
Órgano gestor: Servicio de Material Móvil:
– 16.04.132A.224 (seguros) 3.533 euros.
– 16.04.132A.221.03 (combustible) 16.969 euros.
– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 13.850 euros.
Subtotal anual: 34.352 euros.
Órgano gestor: Servicio Marítimo:
– 16.04.132A.225 (tributos estatales de matriculación) 200 euros.
– 16.04.132A.224 (seguros) 300 euros.
– 16.04.132A.221.03 (combustible) 4.320 euros.
– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 775 euros.
Subtotal anual: 5.595 euros.
Total anual: 39.947 euros.
Asimismo, asumirá los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas, existiendo disponibilidad de crédito ordinario para tales fines.
– 16.04.132A.230 (indemnización razón servicio). Subtotal anual: 34.164,79 euros.
Total anual: 74.111,79 euros (setenta y cuatro mil, ciento once euros con setenta y nueve céntimos).
Durante los años 2025-2028 la repercusión económica del convenio por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), será de 403.537,72 euros (cuatrocientos tres mil, quinientos treinta y siete euros con setenta y dos céntimos), ya que el convenio no supone gasto adicional alguno al ser sufragados con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para los respectivos conceptos en los Presupuestos de la Guardia Civil.
No obstante, y considerando las previsiones de adjudicación de vehículos/embarcaciones hasta el límite máximo comprometido por el OAPN, la repercusión económica anual que representaría en los Presupuestos de la Guardia Civil, para lo cual existe disponibilidad de crédito, con indicación de la aplicación presupuestaria que se vería afectada, es la siguiente:
Órgano Gestor: Servicio de Material Móvil.
– 16.04.132A.224 (seguros) 3.533,00 euros.
– 16.04.132A.221.03 (combustible) 16.969,00 euros.
– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 13.850,00 euros.
– Subtotal anual: 34.352,00 euros.
Órgano Gestor: Servicio Marítimo.
– 16.04.132A.224 (seguros) 3.867,64 euros.
– 16.04.132A.221.03 (combustible) 22.400,00 euros.
– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 6.100,00 euros.
– Subtotal anual: 32.367,64 euros.
Total anual: 66.719,64 euros.
Asimismo, asumirá los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas, existiendo disponibilidad de crédito ordinario para tales fines.
– 16.04.132A.230 (indemnización razón servicio). Subtotal anual: 34.164,79 euros.
Total anual: 100.884,43 euros (cien mil, ochocientos ochenta y cuatro mil euros con cuarenta y tres céntimos).»
Cuatro. Se modifica la cláusula octava del convenio relativa a la Comisión de Seguimiento para incluir un penúltimo párrafo que reconoce de forma expresa su capacidad para promover y aprobar posibles reajustes de anualidades, siempre dentro de la cuantía global del mismo, quedando redactada como sigue:
«Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por tres representantes de cada parte, nombrados por las partes. La citada Comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la Comisión de Seguimiento la ejercerá el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus funciones son:
a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año el programa anual de actividades del año siguiente, incorporando el Plan Anual de obras, adquisiciones y actividades formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente en cada caso.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.
c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
En ningún caso la Comisión podrá tomar acuerdos que supongan la modificación de los contenidos mínimos de este convenio.»
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda resultará eficaz el 13 de noviembre de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta, María Jesús Rodríguez de Sancho.