Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21677|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-10-13|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 23 de septiembre de 2024 ha sido suscrito el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para la Encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2024.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para la Encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma el Embalse del Andévalo»

Reunidos a la fecha de la firma electrónica.

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a), de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

De otra, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio de Encomienda de gestión y, de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

El extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha ejecutado la obra hidráulica «Toma en el Embalse del Andévalo», obra de interés general del Estado, incluida en el anexo II «Listado de Inversiones del Plan Hidrológico Nacional», aprobado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Esta obra consiste en la instalación de los equipos electromecánicos de bombeo en el palafito existente en la Ribera del Viguera del embalse hasta estación de reimpulsión, así como la construcción de la tubería de impulsión, balsa de regulación del Cabezo del Pasto, refuerzo de línea eléctrica de alimentación de 6 Kv a 66 Kv desde la subestación 2 del Complejo de Chanza y ampliación de dicha subestación, para el suministro de aguas para riego y abastecimiento procedente del Embalse de El Andévalo. Los gastos financiados por la Administración General del Estado para la ejecución de las mencionadas obras incluyen los gastos de redacción de proyecto, de construcción, expropiaciones y constitución de servidumbres, consultoría y asistencia técnica, dirección de obra, ensayos, seguridad y salud, y cuantos han sido necesarios para la correcta ejecución de las citadas instalaciones y/o inmuebles.

Las obras vinculadas al Proyecto de Construcción de Toma en el Embalse de El Andévalo, TT.MM. de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), han sido recibidas por la administración contratante, mediante Acta de Recepción firmada con fecha 20 de noviembre de 2014.

Posteriormente, debido a problemas acaecidos en julio de 2017 que ocasionaron algunos daños en el aliviadero del depósito de regulación del «cabezo del Pasto», se ejecutaron las «Obras de emergencia para reparación de daños producidos en el entorno del depósito de recepción de Cabezo del Pasto, incluido en el Proyecto de Toma en el embalse de Andévalo».

Estas actuaciones han sido recibidas por la administración contratante, mediante Acta de Recepción firmada con fecha 9 de mayo de 2018.

Segundo.

Que las obras arriba mencionadas son parte necesaria del sistema de abastecimiento a la comarca del Andévalo en la provincia de Huelva, así como los riegos del Andévalo Fronterizo, estando estos últimos declarados de interés general de la comunidad autónoma mediante Decreto 336/2003, de 2 de diciembre, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo (Huelva).

El abastecimiento a la comarca se produce desde la ETAP de la Puebla de Guzmán, obra ejecutada y financiada por la Junta de Andalucía, y entregada para su explotación, conservación y mantenimiento a la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva. Dicha ETAP es alimentada desde la mencionada balsa del Cabezo del Pasto, y desde la misma se suministra agua potable a las diferentes poblaciones del Andévalo por medio de la red de distribución ejecutada por las administraciones.

Tercero.

El Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), establece dentro del epígrafe B.5. de su anexo, «que en las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá, entre otras, las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente: conservación, explotación y régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas en el territorio de dichas cuencas hidrográficas...; la ordenación y protección de los recursos hidráulicos de las referidas cuencas hidrográficas, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en dicho territorio, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los Planes Hidrológicos aprobados por el Estado».

Asimismo, el citado Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, establece los bienes inmuebles e instalaciones de titularidad de la Administración del Estado, las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los cuales se incluye la «Presa del Andévalo», y específicamente la obra civil correspondiente al «Palafito de toma para futura ETAP y Riegos del Andévalo Fronterizo»; obra civil sobre la cual se ha realizado la instalación de la primera etapa del bombeo ejecutado por el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dentro del expediente 04.133-0014/2121 del Proyecto Modificado núm. 1 del Proyecto de Construcción de Toma en el Embalse del Andévalo, TT.MM. de El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), completando ésta y posibilitando su funcionalidad.

Cuarto.

El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículo 23.1e) y artículo 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que siendo competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El Ministerio considera que, por razones de eficacia y capacidad técnica, y con el fin de garantizar una prestación integral del servicio explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, resulta adecuado encomendar la gestión a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Por último, y de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes, en defensa del interés general, teniendo en cuenta entre otros objetivos básicos, mejorar la calidad de vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos y la dotación de infraestructuras modernas, el de lograr la adecuada gestión del agua, estableciendo por su parte el artículo 28 del Estatuto de Autonomía como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua.

Quinto.

Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, procede la suscripción del presente convenio de Encomienda de gestión, la cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de las labores de explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, así como de los terrenos vinculados a las mismas, cuya descripción figura como anexo al presente convenio.

Las citadas obras, infraestructuras hidráulicas y terrenos pertenecen al Estado como bienes demaniales, gozando de todas las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes (artículos 46 y 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

Segunda. Aceptación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo previsto en el presente convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión. La aceptación del convenio habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como administración titular para su gestión y explotación, como parte del Sistema de Explotación de agua bruta de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel, Piedras y Chanza (DHTOPC), como desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá realizar las actividades encomendadas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Tercera. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de titularidad de las obras, infraestructuras y terrenos cuya explotación, mantenimiento y conservación es objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la presente encomienda, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural procederá a solicitar a la Administración General del Estado que transfiera la titularidad de dichas obras, infraestructuras y terrenos a la misma, instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

La vigencia de este convenio será de 25 años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio se perfeccionará y resultará eficaz una vez firmado por las partes.

Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público exija.

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, elementos mecánicos, eléctricos o de control, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, en cuyo caso estos últimos serán responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilitará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados, pudiendo asesorarla en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la encomienda.

Séptima. Derechos y obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, ostentará el uso y manejo de las infraestructuras que se encomiendan, usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la obra hidráulica que se encomienda (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, de tal manera que cuando finalice el periodo de explotación las infraestructuras se devuelvan en un estado de conservación que permita proseguir con la explotación de la instalación. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada y para ello tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que correspondan por dichos costes de funcionamiento por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de aguas. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones sustanciales de la infraestructura requerirán la previa autorización de los titulares de las infraestructuras.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural será responsable frente al Estado y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para el Estado o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización.

5. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal y/o autonómica relativos a la misma.

6. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural asumirá también todas las obligaciones referentes a la seguridad de presas, embalses y balsas en lo concerniente a la Balsa del Cabezo de Pasto, en virtud del artículo 366.2.b del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por un número igual de representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio. Estos representantes serán por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, y el Jefe del Área de Presas y por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el titular de la Subdirección de Explotación y de la Dirección de Explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel, Piedras y Chanza de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería competente.

La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la encomienda, y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del convenio.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por las normas legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución las siguientes:

a) Por decisión unilateral de la Administración encomendante, previa apreciación de interés general.

b) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad conveniante.

c) Por mutuo acuerdo entre las partes.

d) Por incumplimientos de las partes de los compromisos establecidos en el convenio, previa denuncia por alguna de ellas.

e) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse realizando la explotación, conservación y mantenimiento en los términos establecidos.

g) El cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula de Vigencia del convenio.

h) Por cualquier otra causa legal.

Tras la extinción del presente convenio, la Consejería dejará de prestar los servicios encomendados y retornarán al Ministerio todas las instalaciones vinculadas a dichos servicios, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por la entidad encomendada previa autorización del Ministerio.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar y fecha de la firma electrónica.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

ANEXO

Obra hidráulica «Toma en el Embalse del Andévalo» cuya gestión se encomienda a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Las obras cuya gestión se encomienda son todas las comprendidas en la relación siguiente:

– Estación de bombeo de toma en la margen del embalse de Andévalo sobre un palafito, que aspira el agua entre las cotas 85,00 y 121,00 y la eleva hasta un depósito intermedio con cota media de regulación en la 135,00.

– Tubería de conexión entre la estación de toma y el depósito intermedio de 155 m. de longitud y 1000 mm de diámetro, construida en acero inoxidable en el primer tramo superficial de 110 m. de longitud y n segundo tramo enterrado en zanja de 45 m. de longitud con tubería acero inoxidable DN-1000.

– Depósito intermedio de regulación entre bombeos de 385 m3 de capacidad total, adosado a la estación de bombeo de reimpulsión, que actúa como cámara de aspiración de la misma.

– Estación de bombeo de reimpulsión situada en la explanada de servicio a la cota 133,00 en la margen izquierda del embalse de Andévalo, que aspira el agua desde el depósito intermedio (cota media de 135,00) y la eleva hasta el depósito de recepción con cota máxima de llenado en la 250,00.

– Conducción en presión enterrada que transporta el agua hasta el depósito receptor situado en la cabecera de la red de distribución, con tubería de fundición dúc>l DN 900 y una longitud total de 4.115 m.

– Depósito de recepción de 110.000 m3 de capacidad ú>l y máximo nivel normal a la cota 250,00, situado en el Cabezo del Pasto.

– Línea eléctrica de alimentación a 66 kv. D/C de 4,97 km., con cable LA-180.

– Subestación transformadora junto a la estación de bombeo de reimpulsión equipada con dos trafos de 4.000 KVA a 66 Kv y elementos de protección y control.

– Sistema de control de la impulsión con centro de control en la estación de reimpulsión y periférico en el edificio situado junto al depósito de recepción.

– Ampliación de la subestación del Chanza, equipada con un transformador de 8.000 KVA a 132/66 Kv, así como equipos de protección y control en caseta anexa.

– Línea aérea de 20 Kv. de unos 2,47 km., con cable LA-56 con transformador en poste de 100 Kva, para alimentación de equipos del depósito.

En relación con los terrenos en los que se ubican las obras, los mismos se encuentran relacionados en el anuncio de «Información pública de la relación de bienes y derechos afectados por las obras de Toma en el Embalse del Andévalo. TT. MM. Puebla de Guzmán, Alosno y el Cerro del Andévalo (Huelva)» publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» núm. 130, de fecha 8 de julio de 2008.