El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Universitat Politècnica de València han suscrito un convenio para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universitat Politècnica de València, a través del Instituto Universitario de Ingeniería de Alimentos-FOODUPV, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas
Madrid, 7 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación del titular de este Departamento de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).
Y de otra, doña María Belén Picó Sirvent, Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València –con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia– en nombre y representación de esta universidad, actuando por delegación de su Consejo de Gobierno en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV), por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589, de 5 de mayo de 2023).
En adelante se denominarán también «las Partes», en referencia a ambas, o «la Parte», en referencia a cada una de ellas.
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, incorporada al ordenamiento jurídico interno, mediante el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, establece la denominación, definición y descripción de las principales variedades de miel, según su origen o su presentación y elaboración.
Según estas normas, dichas denominaciones (salvo en los casos de la miel filtrada y de la miel para uso industrial) pueden verse completadas con indicaciones que hagan referencia tanto al origen floral o vegetal (si el producto procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y si posee las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas de dicho origen) como al origen regional, territorial o topográfico (si el producto procede enteramente del origen indicado), así como, finalmente a criterios de calidad específicos.
La norma comunitaria no establece qué características de composición deberán reunir las mieles con un origen floral o vegetal determinado o las que tengan un origen regional, territorial o topográfico concreto.
Esto supone una seria dificultad a la hora de comprobar analíticamente si una miel con una de estas indicaciones tiene realmente el origen floral o geográfico que se declara, lo que obstaculiza la acción de control de las autoridades competentes en materia de calidad comercial alimentaria.
La caracterización de las mieles monoflorales españolas constituye un elemento estratégico para el sector apícola español, tanto para garantizar a medio plazo que las características propias de las mieles españolas estén suficientemente representadas en las bases de datos de mieles que sirven de referencia para dar conformidad entre operadores a las distintas partidas de miel intercambiadas entre ellos, como para disponer de un banco de información de mieles españolas que permita exponer y defender sus características en una potencial revisión de la normativa europea de aplicación o en la creación de una base de datos de referencia para la miel de la Unión Europea.
Por tanto, el estudio de caracterización a realizar al amparo de este convenio da respuesta a esta necesidad del sector y de las administraciones implicadas.
Segundo.
De acuerdo con el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Alimentación tiene entre sus competencias el control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.
Corresponde, además, a esta dirección general, desarrollar las competencias del Departamento en lo relativo al control analítico y verificación de la autenticidad de los alimentos, y la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios agroalimentarios del MAPA designados como Laboratorios Nacionales de Referencia, entre los que se encuentra el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid (LAA), adscrito a la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios (SGCCALA).
Tercero.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que en su artículo 11 indica que una de las funciones fundamentales de la universidad es la investigación, y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades en actividades de interés general.
La UPV tiene entre sus fines el estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, la participación en los procesos de innovación. También la contribución y apoyo científico, técnico y artístico, al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunidad Valenciana.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, a fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 34.1 se establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.
Además, corresponde a los institutos universitarios de investigación integrados dentro de la UPV, entre los que se encuentra el Instituto Universitario de Ingeniería de Alimentos-FoodUPV (en adelante, FoodUPV), organizar y desarrollar la investigación y transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad. En concreto, su Laboratorio de Control de Calidad de la Miel y los Productos Apícolas ofrece un amplio servicio analítico y desarrolla actividades de I+D+I enfocadas hacia la resolución de problemas reales en el ámbito del sector apícola.
Cuarto.
El 15 de mayo de 2018 fue suscrito un convenio entre el MAPA y la UPV con el fin de que el LAA y el FoodUPV (entonces denominado IIAD) colaboraran en la definición de parámetros y perfiles indicativos de las principales mieles monoflorales españolas con el fin de contribuir al fomento de su producción, envasado y comercialización, así como su promoción y defensa de sus características en el ámbito nacional e internacional.
Las Partes pretenden, a través del presente convenio y en el marco del ejercicio de sus propias funciones, aunar medios y recursos para realizar conjuntamente un nuevo estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas, a través de la suscripción de un convenio sometido a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre las Partes firmantes para la realización de un estudio para la definición de los valores cuantitativos o cualitativos de los parámetros fisicoquímicos, melisopalinológicos, e isotópicos y de perfiles indicativos de las principales mieles monoflorales españolas, con el fin de contribuir al fomento de su producción, envasado y comercialización, así como a su promoción y defensa de sus características en el ámbito nacional e internacional.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. El MAPA, a través del LAA, dependiente de la SGCCALA, se compromete a:
a) Elaborar, junto con las organizaciones representativas del sector y los servicios de fraudes de las comunidades autónomas, un plan de muestreo que ofrezca las suficientes garantías en cuanto a la característica monofloral de las mieles declaradas como tal, así como en cuanto a la representatividad geográfica y estacional de las muestras tomadas.
b) Coordinar y sufragar los envases para la recogida de muestras por los servicios de fraudes de las comunidades autónomas.
c) Definir las condiciones de aceptación, transporte y envío de las muestras tomadas hasta el LAA, que, posteriormente, las remitirá a FoodUPV.
d) Realizar los análisis de las muestras recogidas que corresponda según el punto 2 del anexo y de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula.
e) Establecer, en coordinación con la UPV, los protocolos que deberá seguir el laboratorio de FoodUPV para la realización de los análisis que se especifican en el punto 2 del anexo.
f) Promover la realización de los ensayos de intercomparación entre el LAA y FoodUPV que se estimen convenientes.
g) Recoger y tratar la información, tanto la generada por el propio LAA como la enviada por FoodUPV, y liderar la elaboración conjunta del informe final con indicación de los resultados obtenidos, que servirá de base para la realización del estudio final.
h) Liderar la redacción del estudio final de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
i) Aportar la financiación establecida en la cláusula cuarta.
2. La UPV, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Miel y los Productos Apícolas del FoodUPV, se compromete a:
a) Realizar, de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula, los análisis que se especifican en el punto 2 del anexo de este convenio.
b) Transmitir la información obtenida de los análisis realizados al LAA, como depositario y gestor de toda la información generada a partir de las actividades descritas en el presente convenio.
c) Participar en los ensayos de intercomparación y seguir los protocolos de análisis definidos por el LAA.
d) Participar en la redacción del estudio final de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
3. La recogida de muestras de mieles monoflorales y el análisis de estas se realizará, con el apoyo de los servicios de fraudes de las comunidades autónomas que voluntariamente participen en dicha recogida, conforme a los protocolos definidos por el LAA y aprobados por la SGCCALA, con el fin de asegurar el origen y la integridad de las muestras recogidas y la uniformidad en la realización de los análisis de las siguientes monofloralidades: naranjo, romero, lavanda, tomillo, girasol y, opcionalmente de eucalipto, castaño y brezo.
4. El LAA se reserva, para todas las muestras, el análisis isotópico, el melisopalinológico y el fisicoquímico con excepción de las determinaciones de metilantranilato y compuestos volátiles, que serán llevados a cabo por FoodUPV.
5. Ambas Partes elaborarán un informe de seguimiento anual y un informe completo al terminar el convenio, donde se indicarán expresamente los resultados obtenidos en cada una de las muestras por las diferentes técnicas empleadas, una valoración e interpretación de los resultados obtenidos, así como unas conclusiones globales de los hallazgos obtenidos, que servirán para la realización conjunta del estudio final de caracterización de las mieles monoflorales españolas previsto en este convenio.
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Con objeto de garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el MAPA y la UPV constituirán la Comisión de Seguimiento cuya composición será:
– Por parte del MAPA:
● La persona titular de la Dirección General de Alimentación, que ejercerá la presidencia de la Comisión, quien podrá delegar en la persona titular de la SGCCALA.
● Dos representantes del MAPA designados por la persona titular de la Dirección General de Alimentación.
● El coordinador del LAA.
● Un funcionario de la SGCCALA con voz, pero sin voto, que ejercerá la función de secretario de la Comisión de Seguimiento.
– Por parte de la UPV, cuatro representantes y personas que les sustituya, que serán designados por el Rector.
2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que se considere necesario por alguna de las Partes.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulso y desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre que no se modifique su contenido, en cuyo caso las partes sustanciarán la correspondiente adenda de modificación.
b) Reajuste de las anualidades y del calendario previstos en la cláusula cuarta de las partidas de gasto previstas en el punto 4 del anexo. Dichos reajustes no podrán en ningún caso suponer un incremento económico del global de la aportación del MAPA ni exceder la duración del convenio establecida en la cláusula sexta.
c) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes, a través de la evaluación de los informes realizados conjuntamente por las Partes.
d) Resolución de los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
Se dotará de unas normas de funcionamiento interno aprobadas por sus miembros, que asegurarán la eficacia para la consecución del fin último del convenio y el pleno respeto de la normativa vigente de defensa de la competencia.
4. La Comisión se reunirá de manera alternativa en cada anualidad en la sede de cada una de las Partes firmantes de este convenio, empezando, el primer año desde su eficacia, en la sede del MAPA. En caso de acuerdo al respecto, podrá reunirse en otro lugar, que se indicará en la correspondiente convocatoria. Cada Parte asumirá los gastos que se deriven de su asistencia a las reuniones.
5. En el seno de la Comisión de Seguimiento podrán crearse grupos de trabajo específicos, presididos por el funcionario de la SGCCALA que designe la persona titular de ésta.
Tanto la Comisión de Seguimiento, como los grupos de trabajo que se creen tendrán en cuenta los criterios sobre intercambio de información que se derivan de la normativa de defensa de la competencia. En este sentido, se establecerán las salvaguardas necesarias para garantizar que la información individualizada que pudiera manejarse por las Partes sea tratada con la debida confidencialidad.
Cuarta. Financiación.
1. Cada Parte llevará a cabo la ejecución de convenio a través de sus medios personales y materiales en el marco del ejercicio ordinario de sus propias funciones.
2. Sin perjuicio de ello, el MAPA aportará una cuantía máxima de treinta y cuatro mil euros (34.000 €) para colaborar en la financiación de las actuaciones que corresponden a la UPV de acuerdo con el punto 2 de la cláusula 2 con la siguiente distribución por anualidades:
– Ocho mil quinientos euros (8.500 €) para el ejercicio económico de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 (proyecto 2007.21.21.0022.00) «Planificación y control de la calidad» o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
– Ocho mil quinientos euros (8.500 €) para el ejercicio económico de 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 (proyecto 2007.21.21.0022.00) «Planificación y control de la calidad» o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
– Ocho mil quinientos euros (8.500 €) para el ejercicio económico de 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 (proyecto 2007.21.21.0022.00) «Planificación y control de la calidad» o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
– Ocho mil quinientos euros (8.500 €) para el ejercicio económico de 2028, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 (proyecto 2007.21.21.0022.00) «Planificación y control de la calidad» o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
3. El MAPA realizará los pagos correspondientes, previa justificación de la ejecución de actuaciones por parte de la UPV, de conformidad con el siguiente calendario:
– Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio ejecutadas y justificadas desde que el convenio adquiera eficacia hasta el 15 de noviembre 2025.
– Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio ejecutadas y justificadas desde el 16 de noviembre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2026.
– Tercer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio ejecutadas y justificadas desde el 16 de noviembre de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2027.
– Cuarto pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio ejecutadas y justificadas desde el 16 de noviembre de 2027 hasta su finalización.
El MAPA realizará dichos pagos mediante ingresos en la cuenta ES69 0049 1827 85 2910543530), a nombre de la UPV, previa entrega y aceptación de la documentación requerida y en un plazo de 30 días desde el correspondiente Requerimiento de pago emitido por la UPV, especificando en el ingreso la referencia indicada en dicho Requerimiento.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas, mediante la correspondiente adenda, de ser necesaria, en caso de producirse alguna modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
4. La UPV contribuirá en la financiación de sus propias actuaciones con una aportación máxima de treinta mil euros (30.000 €), disponiendo de 64.000 euros en total.
Quinta. Confidencialidad, titularidad y publicación de resultados.
1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio. No existirá obligación de confidencialidad cuando:
a) La Parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público, en virtud de lo establecido por acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, en relación con la divulgación de los resultados.
c) La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
d) Fuera requerida por imperativo legal.
2. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier formato (como artículo, conferencia, etc.), deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el elemento a publicar. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores de la actividad. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.
El MAPA y la UPV se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, lo cual decidirán conjuntamente estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.
3. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Según el reparto de los trabajos descritos en el anexo, los derechos correspondientes a la propiedad intelectual del estudio resultante del presente convenio corresponderán a las Partes del convenio por partes iguales en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.
Ambas Partes podrán utilizar los resultados del estudio para sus propios fines de investigación, docencia y transferencia, incluidos los contratos con terceros. En caso de que se decida la puesta a disposición pública de los resultados de los análisis, las Partes acordarán la licencia que mejor se ajuste a los objetivos de ambas.
Sexta. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento por las partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período adicional de hasta cuatro años mediante la correspondiente adenda.
Séptima. Modificación y extinción.
Cualquiera de las Partes podrá proponer, en cualquier momento antes de su finalización, la modificación de este convenio, para la que se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, plasmado en la oportuna adenda perfeccionada e inscrita antes de la expiración de la vigencia del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de las dos Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será notificado al presidente o presidenta de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todos los supuestos de extinción del convenio, la UPV deberá transmitir la información obtenida de los análisis realizados hasta el momento de la resolución al LAA, como depositario y gestor de toda la información generada a partir de las actividades descritas en el presente convenio, y conforme a lo dispuesto en sus cláusulas. De igual forma, procederá el abono por el MAPA de los gastos generados hasta dicho momento que aún no hubieran sido abonados de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la cláusula cuarta.
Octava. Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Novena. Transparencia y protección de datos de carácter personal.
Las Partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma vigente o que se promulgue en adelante sobre la protección de datos de carácter personal.
La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto la gestión administrativa del convenio. En desarrollo de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cada una las Partes poseerá la condición de responsable del tratamiento.
La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este Convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes, puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la UPV y del MAPA, en virtud, por parte de la UPV, de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
En aplicación de lo establecido por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información contenida en el convenio será objeto de publicación.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante:
UPV:
Delegado de protección de datos de la UPV.
Secretaría General.
Correo electrónico: dpd@upv.es
Camí de Vera, s/n.
46022-València.
MAPA:
Delegado de protección de datos del MAPA.
Inspección General de Servicios.
Correo electrónico: bzn-dpd@mapa.es
Paseo Infanta Isabel, 1.
28071-Madrid.
En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede y para la debida constancia de lo convenido las Partes firman electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, P. D. (Acuerdo del 27 de abril de 2023), la Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València, María Belén Picó Sirvent.
ANEXO
1. Descripción de la actividad a realizar.
La veracidad sobre el origen floral o vegetal de las mieles es motivo de preocupación en el sector de la miel y las administraciones públicas en España. En ocasiones mieles genuinamente monoflorales españolas son rechazadas como tales por laboratorios europeos, al contrastar los resultados analíticos obtenidos con una base de datos histórica de analíticas, en la que las características propias de las mieles españolas no se encuentran bien representadas.
El MAPA, a través del LAA, dispone de un departamento de mieles con gran experiencia en análisis fisicoquímicos en los parámetros establecidos en la normativa vigente, melisopalinológicos e isotópicos en el que trabajan expertos con gran prestigio y experiencia en el análisis de miel.
El equipo de la UPV tiene avalada su gran experiencia investigadora en la materia, con numerosos artículos publicados en revistas científicas de primer nivel sobre las mieles monoflorales españolas.
Pese a que la literatura científica relativa al origen floral o vegetal de las mieles es abundante en relación a ciertos parámetros físico-químicos, melisopalinológicos y organolépticos que caracterizan las distintas mieles monoflorales, no existe una caracterización con base legal para las mieles monoflorales españolas que sea útil para contribuir al fomento de su producción, envasado y comercialización, así como su para promoción y defensa de sus características en el ámbito nacional e internacional.
La colaboración entre el MAPA y la UPV será una oportunidad para disponer de datos científicos que amplíen los conocimientos sobre las mieles monoflorales españolas, además de facilitar posibles convenios con el sector empresarial de la apicultura española.
Por ello, el objetivo del presente convenio es la realización de un «Estudio para la caracterización de las principales mieles monoflorales españolas», que definirá los valores cuantitativos o cualitativos de los parámetros fisicoquímicos, melisopalinológicos, isotópicos y el perfil de volátiles, indicativos de las principales mieles monoflorales españolas, así como, de manera particular, el nivel del marcador metilantranilato para la miel de citrus.
El plan de trabajo se detalla en la siguiente tabla:
Actividades y tareas | Anualidad | |||
---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | |
1. ACTIVIDAD MAPA. | ||||
1.1. Acopio de mieles monoflorales españolas y envío de muestras a UPV. | ||||
1.2. Análisis de parámetros fisicoquímicos, análisis polínico (melisopalinológico) e isotópico de las muestras. | ||||
1.3. Informe anual de resultados. | ||||
1.4. Reunión de seguimiento con UPV para comentar resultados. | ||||
1.5. Definición de valores cuantitativos o cualitativos para los parámetros fisicoquímicos, melisopalinológicos e isotópicos de mieles monoflorales españolas estudiadas. | ||||
1.6. Participación en la redacción final del Estudio: interpretación de resultados globales y extracción de conclusiones y posibles acciones a seguir. | ||||
2. ACTIVIDAD UPV. | ||||
2.1 Recepción y catalogación de las muestras de mieles monoflorales españolas enviadas por MAPA. | ||||
2.2 Análisis compuestos volátiles de las muestras mediante GC-MS. | ||||
2.3 Análisis metilantranilato en mieles de citrus mediante HPLC-UV. | ||||
2.4 Informe anual de resultados. | ||||
2.5 Reunión de seguimiento con MAPA para comentar resultados. | ||||
2.6 Definición de valores cuantitativos o cualitativos del perfil de volátiles y del metilantranilato (en mieles de cítrus). | ||||
2.7 Participación en la redacción final del Estudio: interpretación de resultados globales y extracción de conclusiones y posibles acciones a seguir. |
2. Determinaciones/análisis a realizar.
Determinaciones aproximadas asumidas por MAPA/año | Determinaciones aproximadas asumidas por UPV/año | |
---|---|---|
Coste preparación de muestras. | 120 | |
HMF (HPLC). | 120 | |
Act. diastásica (refractometría) LAA (espectrofotometría). | 120 | |
Humedad (refractometría). | 120 | |
Color (P-fund). | 120 | |
Conductividad (conductimetría). | 120 | |
pH (pH-metro). | 120 | |
Acidez (valorador automático). | 120 | |
Volátiles (GC-MS). | 120 | |
Azúcares (HPLC). | 120 | |
Metil Antranilato (HPLC), solo en Citrus. | 120 |
3. Equipo de trabajo adscrito al convenio.
El equipo de trabajo del MAPA constará del equipo del departamento del LAA encargado de las analíticas de miel, la directora técnica del laboratorio, la directora adjunta y el coordinador de Laboratorios Agroalimentarios.
El equipo de trabajo de la UPV constará de:
– Personal propio incluyendo el profesor/a Investigador Responsable.
– Personal contratado laboral con cargo a la línea de I+D «Investigación esclarecimiento de la calidad, genuinidad y trazabilidad de la miel y demás productos de colmena».
4. Presupuesto financiado por el MAPA a la UPV.
El MAPA aporta a la UPV un máximo total de 34.000 euros, que se destinarán a:
– Gastos de personal: hasta 15.300 euros.
– Material fungible: hasta 11.900 euros.
– Costes indirectos: hasta 6.800 euros.
5. Distribución de pagos por parte del MAPA y a la UPV.
El calendario estimado de pagos y las cantidades correspondientes son las siguientes:
N.º pago | Actividad investigadora realizada | Importe (€) |
---|---|---|
1 | Informe de actividad año 1. | 8.500 |
2 | Informe de actividad año 2. | 8.500 |
3 | Informe de actividad año 3. | 8.500 |
4 | Informe de actividad año 4 y final. | 8.500 |
Total. | 34.000 |
Cada uno de los pagos se realizará previa entrega y aceptación por parte del coordinador del LAA de los informes técnicos de progreso, final y económico de la actividad investigadora realizada hasta el momento:
– Informes técnicos de progreso, cada doce meses de vigencia del convenio de acuerdo con el calendario de pagos, que incluyan la documentación, así como la eventual publicación de artículos u otro tipo de comunicaciones que se haya generado hasta la fecha en el marco de la ejecución del convenio.
– Informe final, indicando la actividad investigadora realizada, así como la eventual publicación de artículos u otro tipo de comunicaciones generadas en el marco de la ejecución de este convenio, etc.
6. Forma de pago.
Cada uno de los pagos parciales se realizarán de acuerdo con el calendario previsto en el anterior punto, previa entrega, revisión y aceptación, por parte del coordinador del LAA, de los informes técnicos de progreso.
El pago final, se realizará una vez sea entregado y aceptado por parte del MAPA el informe final que haga referencia a todos los informes técnicos de progreso generados y que extraiga, en base a ellos, unas conclusiones.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta de la UPV, especificando en cada abono la referencia indicada en el requerimiento de pago emitido correspondiente.