Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8280|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2025-04-14|Fecha Publicación: 2025-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrita la I Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

I Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control

Madrid, a 9 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 10 de enero, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los mencionados Estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta las «Partes».

Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante OEITSS), son organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que el SEPE tiene encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con su artículo 15.

Igualmente, entre las competencias del SEPE, el artículo 18.j) del citado real decreto legislativo señala «la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales».

A su vez, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que, en el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo.

Por su parte, Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, concreta los ámbitos de competencia del SEPE en la materia de formación profesional para el empleo.

Tercero.

Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo.

Cuarto.

Que ambas partes procedieron en fecha 29 de noviembre de 2005 a la firma de un convenio, por el que se fijaba el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca, habiéndose demostrado esta línea de colaboración muy útil y fructífera al posibilitar una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude y otros tipos de incumplimientos laborales, así como el diseño de programas, planes y actuaciones a largo plazo.

Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2023 ambas partes suscribieron un nuevo convenio en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control, que mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Quinto.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio regula la vigencia del mismo, y prevé que tendrá una duración de dos años a partir del momento en que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las Partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estando próximo a expirar dicho período, ambas partes acuerdan suscribir una adenda mediante la que se prorrogue dos años más el convenio de 16 de mayo, hasta el 17 de mayo de 2027, habiendo sido liquidadas las obligaciones económicas pendientes de pago.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las partes acuerdan prorrogar dos años la vigencia del convenio suscrito el 16 de mayo de 2023, y eficaz desde el 17 de mayo de 2023, hasta el día 17 de mayo de 2027.

Transcurrido dicho plazo, podrá acordarse su prórroga por dos años adicionales, al menos con un (1) mes de antelación a su finalización, previos los trámites y requisitos establecidos legalmente y sin que la duración de ambas prórrogas supere el límite establecido en el artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación del convenio.

Se modifica la cláusula décima sobre régimen económico, recursos asignados y libramiento de fondos, quedando redactado de la siguiente manera:

«Durante el ejercicio presupuestario de 2025 se recoge en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la aplicación 19.101.000X.410.10 por el importe de 3.000.000,00 euros anuales, destinando dicha cuantía máxima a la realización de las actuaciones pactadas en cada plan de objetivos, así como al resultado de la actividad inspectora en las materias propias de este convenio (bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo y prestaciones por desempleo) no vinculadas al plan anual de objetivos y que pudieran haber sido realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio 2026 se considera una cuantía inicial de 2.100.000,00 euros en la misma aplicación citada, para la realización de actuaciones indicadas en el respectivo plan de objetivos, así como al resultado de la actividad inspectora en las materias propias de este convenio (bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo y prestaciones por desempleo) no vinculadas al plan anual de objetivos y que pudieran haber sido realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus funciones. No obstante, esta cuantía podría ser superior si así se consignase en la aplicación 19.101.000X.410.10 del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2026.

La totalidad de los fondos incluidos en la aplicación 19.101.000X.410.10 del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se destinarán por tanto, a financiar las tareas realizadas por el OEITSS, en función de las cantidades que se incluyan en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2025 y 2026 y se librarán anualmente, en función de los resultados alcanzados y de su cuantificación, en dos pagos, cuyas fechas serán determinadas en cada uno de los planes anuales acordados por las partes.

En todo caso, la aportación del SEPE de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 49.d).

Corresponderá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, la valoración de los resultados en los términos previstos en los planes anuales de objetivos. Mediante acuerdo de la misma se determinará la cuantía a liquidar, en función de los resultados alcanzados y de su cuantificación, en base al baremo que se determine en los planes anuales de objetivos para los diferentes tipos de actuaciones.»

Tercera. Vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las Partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de esta adenda abarcara desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 17 de mayo de 2027, ambos inclusive.

Cuarta. Eficacia de las estipulaciones del convenio.

En todo lo no señalado en esta adenda, seguirán siendo eficaces el resto de estipulaciones pactadas y contenidas en el convenio suscrito el 16 de mayo de 2023 por las Partes.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman de forma electrónica la presente adenda.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.