Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-637|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: 2025-01-14|Fecha Publicación: 2025-01-15|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó el artículo 2 apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015 de 17 de noviembre, para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre, antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9 y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).

Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como se recoge en la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa MAC/8C3411 es de 26.351 toneladas, siendo la cuota propuesta para España de 21.718 toneladas. De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas. A su vez, de esta cantidad, 978.755 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Gipuzkoa y 2.355.450 kg a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Bizkaia, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Gipuzkoa y Bizkaia, respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2025 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2025 para los barcos objeto de esta resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total de 3.334.205 kilos. No se ha considerado en la misma las cantidades correspondientes a los sobrantes y deducciones de la campaña anterior.

Tercero.

Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta 31 de diciembre de 2025, salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.