Antecedentes de hecho
Con fecha 26 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, y promovida por Sargao Energy, SL.
El objeto del proyecto es la instalación de un sistema de almacenamiento energético stand-alone, denominado Picassent BESS 132 KV, e incluye su infraestructura de evacuación mediante línea eléctrica subterránea hasta la subestación Picassent 132 KV, propiedad de Iberdrola.
Con fecha 16 de octubre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
La tabla siguiente recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Animal. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Salud Pública. Generalitat Valenciana. | Sí |
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Generalitat Valenciana. | Sí |
Ayuntamiento de Picassent. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
SEO BirdLife. | No |
WWF España. | No |
Acció Ecologista-Agró. | No |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
La tecnología de almacenamiento elegida por el promotor es ion-litio con cátodo de fosfato de hierro y litio. La vida útil de las celdas es de un mínimo de diez años y de más de 3.600 ciclos; la vida útil de la planta prevé que llegue hasta un mínimo de veinte años.
El sistema de almacenamiento de energía con baterías Stand-Alone se proyecta con una potencia instalada de 107,912 MWac y una capacidad de almacenamiento de 215,824 MWh. Está compuesto por cincuenta y seis módulos de baterías en contenedores, de 2,78 m de altura. La potencia máxima a evacuar no superará los 100 MW, conforme a la capacidad autorizada.
La corriente continua de las baterías se convierte en alterna en inversores y es elevada a 30 kV, para llevarla a la subestación elevadora SET Picassent 132/30 kV, ubicada dentro de la misma parcela que las baterías. Desde ahí, la energía se evacúa mediante una línea eléctrica de 132 kV a la subestación SET Picassent 132 KV, propiedad de Iberdrola (en adelante, punto de conexión).
El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, el promotor descarta la alternativa 0, de no actuación, porque el proyecto constituye un apoyo fundamental para el despliegue definitivo de las energías renovables y, por ende, para la seguridad del sistema eléctrico y la eficiencia en la generación de energía eléctrica. Por este motivo, valora que el beneficio derivado del proyecto compensa los efectos ambientales del proceso de construcción y funcionamiento. A continuación, el promotor analiza tres alternativas de ubicación, teniendo en cuenta los potenciales impactos sobre distintos factores ambientales del medio físico, la accesibilidad a las instalaciones y la cercanía al punto de conexión:
− Alternativa 1. Se localiza al norte del punto de conexión, a prácticamente 400 m en línea recta. La conexión se plantea mediante una línea de evacuación completamente soterrada, a una tensión de 132 KV, y con una extensión total de 465 m de longitud. Esta alternativa es la seleccionada.
− Alternativa 2. Se localiza al suroeste del punto de conexión, a unos 2.100 m en línea recta. La conexión se plantea mediante una línea de evacuación completamente soterrada, a una tensión de 132 KV, y con una extensión total de 2.971 m de longitud. La mayor longitud de la línea, y por ende de las obras de soterramiento, junto con la necesidad de cruzar el cauce del Barranc Fondo, conducen a que el promotor descarte esta opción frente a la alternativa 1.
− La Alternativa 3 se localiza al suroeste del punto de conexión, a unos 880 m en línea recta. La conexión se plantea mediante una línea de evacuación completamente soterrada, a una tensión de 132 KV, y con una extensión total de 1.368 m de longitud. Esta alternativa es descartada por el promotor, frente a la alternativa 1, por la proximidad existente con el bien de interés cultural (BIC) denominado «Torre d’Espioca», situada a unos 100 m de distancia.
La superficie de ocupación del proyecto, según la alternativa elegida es de 2.700 m2, con un área de mantenimiento de 260 m2. Se realizarán trabajos de desbroce y preparación del terreno, con posterior nivelación topográfica, en la que se prevén movimientos de tierras, con unas cuantías de 238,77 m3 de desmonte y 257,15 m3 de terraplén, con un balance neto de tierras de 18,38 m3 que será necesario obtener de préstamo. Se prevén cimentaciones de hormigón armado para cada uno de los racks o armarios que alojarán las baterías, la aparamenta y pórticos de la subestación transformadora y para as edificaciones proyectadas.
Los sistemas de refrigeración previstos en el almacenamiento y en los transformadores y celdas de media tensión serán de tipo líquido (aceite y gas refrigerante) y por aire. Se prevé un sistema de protección en la aparamenta eléctrica mediante atmósfera de SF6.
Se instalará un cerramiento perimetral mediante valla de 2 m de alto, junto al cual se implantará una pantalla vegetal a lo largo del perímetro de la parcela.
Se proyectan dos accesos, uno desde la A-7 por el sur y otro desde el norte por la CV-42, para los que se prevé el acondicionamiento de caminos existentes.
b. Ubicación del proyecto.
De acuerdo con la alternativa elegida, el proyecto se encuentra ubicado en el término municipal de Picassent, en la Comunidad Valenciana, junto a la autovía A-7.
Las instalaciones que se proyectan se encuentran fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Las zonas protegidas más próximas son la ZEC (Zona Especial de Conservación) ES0000023 y la ZEPA (Zona de Protección para las Aves) ES0000471 «L'Albufera», a unos 2.600 m al este del emplazamiento.
El proyecto se sitúa fuera del Parque Natural «L’Albufera». Sin embargo, se encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la cuenca hidrográfica de l’Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, y que actualmente se encuentra en tramitación para su revisión.
El ámbito del proyecto se desarrolla sobre la subcuenca del Barranco de Picassent, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar, colindante con las subcuencas de los barrancos Fondo y del Tramusser.
El proyecto ocupa actualmente una parcela de uso agrícola, concretamente de cultivo de cítricos, por lo que la presencia de especies silvestres es mínima y se restringe a herbáceas de carácter ruderal en las lindes de la parcela y los caminos de alrededor. La consulta al Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana no registra ninguna especie significativa en esta parcela.
El elemento de patrimonio cultural más cercano a la zona de actuación es el bien de interés cultural (BIC) denominado «Torre d’Espioca», situada a unos 1,5 km de distancia.
De acuerdo con el estudio de paisaje realizado por el promotor, el proyecto se localiza en un paisaje predominantemente agrícola.
c. Características del potencial impacto.
1. Calidad del aire y cambio climático.
El documento ambiental identifica como principal fuente de emisiones atmosféricas y partículas el tránsito de vehículos y de maquinaria durante las obras, junto con los movimientos de tierra, excavaciones y tareas de desbroce. Durante el funcionamiento de la planta, no prevé impactos más allá de los generados por la maquinaria empleada en las labores de mantenimiento y el ruido generado por el funcionamiento continuo de la planta de almacenamiento, en concreto de los aparatos de ventilación y refrigeración que deberán estar en funcionamiento de forma periódica. No obstante, el promotor considera que no implicarán incrementos significativos en los niveles de inmisión acústica existentes ni superaciones de los umbrales legales admisibles.
Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar las emisiones de partículas y de gases de efecto invernadero, se encuentran: priorizar el uso de motores eléctricos y de aquellos vehículos y maquinaria de bajas emisiones, en detrimento de vehículos y maquinaria de combustión, realizar un adecuado mantenimiento de los vehículos y la maquinaria de obra, dando un cumplimiento estricto de los programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante así como efectuar la carga y descarga de material en zonas protegidas del viento. Como medidas de mitigación del ruido, el promotor plantea la ejecución de las obras en periodo diurno y días laborables y, durante la fase de explotación, el empleo de las mejores técnicas disponibles para minimizar el ruido en los equipos de refrigeración y la implantación de vegetación arbolada en el perímetro de la parcela, a modo de pantalla acústica.
2. Suelo y geomorfología.
Los principales impactos sobre los suelos tienen lugar en la fase de construcción, durante las excavaciones y movimientos de tierra necesarios para la explanación de la plataforma, la subestación y las zanjas y canalizaciones para la instalación de la línea subterránea de evacuación, así como en la adecuación de los viales y caminos necesarios.
El documento ambiental analiza los impactos asociados a la ocupación del suelo, tránsito de vehículos y personas, desbroce y despeje del terreno, así como los posibles vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos u otros derrames que puedan producirse por parte de los propios vehículos y de la maquinaria. En conjunto, estas actividades pueden dar lugar a un aumento de la erosión y de la contaminación del suelo.
Durante la fase de explotación, no se prevén impactos potencialmente significativos sobre el suelo, más allá de la propia ocupación de la planta, que a lo largo de la vida útil del proyecto va a impedir recuperar el uso tradicional del suelo.
Las medidas preventivas propuestas por el promotor consisten en señalizar y acotar la zona de obras, planificar las excavaciones y los movimientos de tierra estrictamente necesarios para minimizar el volumen de excedentes generados y fomentar la máxima compensación de tierras mediante su reutilización en rellenos y terraplenes de la propia obra.
3. Aguas.
El documento ambiental señala que, durante la fase de obras, no se espera que haya impactos significativos sobre las masas de agua superficiales, dado que no se identifica ningún drenaje suficientemente cercano al ámbito del proyecto. Respecto a las aguas subterráneas, el promotor señala que puede producirse puntualmente la contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear, así como una potencial alteración de la red de drenaje por los movimientos de tierra previstos. Además, señala que podría verse afectada la capacidad de drenaje del suelo por las actividades de cimentación necesarias para el montaje de los elementos permanentes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar confirma la ausencia de afecciones significativas sobre cauces y sus zonas de servidumbre y policía.
El promotor propone una serie de medidas preventivas entre las que se incluye: la instalación de un adecuado sistema de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales, establecimiento de un emplazamiento adecuado para el acopio de materiales, así como para zona de vertedero, y la limpieza y mantenimiento de los vehículos de obra en zonas impermeabilizadas, con el objetivo de evitar la infiltración sobre el terreno de sustancias contaminantes. Por otro lado, señala que, en caso de vertidos accidentales, se procederá al tratamiento inmediato de la zona afectada mediante el absorbente adecuado, que sería gestionado posteriormente como residuo peligroso con el tratamiento que legalmente corresponda.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor, que se incorporan como prescripciones en la presente resolución, en aplicación de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Los impactos identificados por el promotor sobre este factor se concentran al inicio de la fase de obra, con la eliminación de la vegetación existente dentro de la parcela de implantación, zanjas para canalizaciones eléctricas y acondicionamiento de los accesos. Durante la fase de explotación, el promotor señala que no se prevén impactos adicionales.
Como principal medida preventiva, el promotor plantea realizar una prospección botánica del terreno antes del inicio de las obras, por parte de un técnico especialista, con la finalidad de detectar posibles ejemplares de flora protegida.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que la instalación proyectada no afecta a ninguna especie prioritaria y/o protegida, ni a microrreservas de flora declaradas.
5. Fauna.
Durante la fase de construcción, los impactos más significativos son el abandono temporal de algunas especies, por las molestias generadas por el tránsito de vehículos y de maquinaria, además de la pérdida de refugio o destrucción de hábitat disponible por la ocupación del proyecto.
Durante la explotación, los impactos más relevantes se detectan en la presencia del vallado perimetral de la instalación, que puede obstaculizar el paso de fauna, y las molestias generadas por las operaciones de mantenimiento, el ruido de los sistemas de ventilación y la iluminación nocturna.
Para minimizar estos impactos, el promotor plantea, entre otras medidas, moderar la velocidad en los viales de acceso a la planta, establecer un diseño para el cerramiento perimetral de la planta, con vallado que sea de tipo cinegético y permeable para el paso de la fauna, y revegetar el perímetro de la parcela con especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
El promotor plantea la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las obras, con la finalidad de detectar posibles ejemplares de fauna, refugios o nidos. En caso de detectar ejemplares de fauna silvestre, ya sea durante esta prospección o durante el seguimiento ambiental, se comunicará inmediatamente a la autoridad competente para valorar el establecimiento de medidas adicionales de protección.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana no identifica impactos significativos sobre especies prioritarias y/o protegidas de fauna, ni tampoco zonas de nidificación de especies amenazadas próximas al proyecto. No obstante, indica una serie de medidas a tener en cuenta que se incorporan como prescripciones en la presente resolución.
6. Red Natura 2000 y espacios protegidos.
El documento ambiental indica que no se esperan efectos sobre espacios protegidos puesto que el proyecto se desarrolla íntegramente fuera de los ámbitos de la Red Natura 2000, Parque Natural y Zona Húmeda de l’Albufera, espacio que se encuentra a unos 2,5 km de distancia. No obstante, señala que el proyecto se localiza dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la cuenca hidrográfica de l’Albufera. A este respecto, el promotor concluye que, tras consultar los criterios y directrices generales establecidas por el PORN, las características y ubicación del proyecto no supondrán una incidencia significativa sobre los objetivos de conservación de dicho plan.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana considera que son de aplicación en el proyecto las limitaciones establecidas en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el PORN de la cuenca hidrográfica de l’Albufera, en concreto, las directrices y criterios que afectan a la localización y diseño de infraestructuras, a la conservación del recurso hídrico, aquellas vinculadas a la conservación del suelo y de la cubierta vegetal y a la conservación de la flora y fauna. No obstante, concluye que la ejecución del proyecto no supone una transformación sensible de la realidad física o biológica que implique un impacto negativo significativo sobre los valores naturales objeto de protección en el PORN, si bien establece una serie de medidas, sobre protección de las aguas y el suelo, que se recogen en las prescripciones de esta resolución.
7. Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El promotor indica que los principales efectos adversos de las actuaciones previstas sobre vías pecuarias se producirán sobre la vereda de la Coma, ya que será temporalmente ocupada durante la fase de construcción y cruzada por la conducción eléctrica de evacuación. Según la documentación, este cruzamiento se efectuará mediante una canalización por tubo enterrado. Con objeto de minimizar los impactos sobre la vereda, el promotor contempla respetar la anchura legal de la misma, así como garantizar la prioridad de paso para las personas y el tránsito ganadero, y realizar una restauración posterior adecuada del espacio ocupado temporalmente.
Por otro lado, el documento ambiental indica que, a pesar de no haber identificado elementos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito del proyecto, se llevarán a cabo una serie de medidas preventivas ante eventuales hallazgos, como el balizamiento adecuado de todos aquellos elementos patrimoniales que se detecten. En caso de detectar la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se deberán paralizar inmediatamente y comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala una serie de medidas respecto a la vía pecuaria Vereda de la Coma, que se incorporan como prescripciones en la presente resolución.
8. Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se prevé un empeoramiento temporal de la calidad del aire, por incremento de partículas en suspensión, ruido y contaminación procedente de la maquinaria de obra. Este impacto no resultará significativo, teniendo en cuenta las medidas planteadas por el promotor para su mitigación, el carácter temporal del mismo, su baja magnitud y la distancia del proyecto a los núcleos de población de Sant Lluís y La Coma.
En cuanto a los impactos sobre la población generados por el funcionamiento de la planta de almacenamiento, el promotor indica que la zona de implantación se corresponde con un entorno industrializado, muy próximo a la autovía A-7, lo que supone unos niveles acústicos de inmisión actualmente elevados. Atendiendo a esta circunstancia y a las medidas preventivas y correctoras de la calidad del aire contempladas en el documento ambiental, no se prevén impactos significativos sobre la población.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana indica una serie de medidas preventivas generales para la protección de la salud pública frente a plagas y enfermedades, que se trasladan al apartado de prescripciones de esta resolución.
9. Paisaje.
El proyecto ocasionará una alteración visual del paisaje, cuya magnitud será proporcional a la superficie de ocupación del espacio y las características de los elementos permanentes de la instalación más visibles (racks de baterías y subestación). Dada la escasa superficie de ocupación y al tratarse de un entorno con un elevado grado de antropización y colindante con la A-7, la instalación de la planta de almacenamiento no implicará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual. Además, el promotor indica, como medidas correctoras, que se instalará una barrera vegetal perimetral, que reducirá la visibilidad de las instalaciones, y se procederá a restaurar todas aquellas zonas alteradas durante la fase de obra.
10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Con carácter general, el promotor no detecta riesgos significativos durante la fase de construcción, teniendo en cuenta la situación del emplazamiento y las acciones proyectadas.
Durante el funcionamiento de la planta de almacenamiento, pueden surgir situaciones de vulnerabilidad por accidentes graves en materia de riesgo de incendios y emisión de gases tóxicos, por lo que el promotor contempla disponer de elementos de protección pasiva, como retardantes de llama, componentes ignífugos o la implantación de compartimentos cortafuegos, así como sistemas de detección y extinción de incendios.
El promotor indica, además, que las celdas y módulos utilizados cumplen con la normativa de seguridad, protocolos de certificación y estándares de prevención.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que el ámbito del proyecto queda fuera de zonas de peligro por inundaciones, y que no está afectado por riesgos de deslizamientos. En relación con el riesgo sísmico, señala que deberán asumirse las medidas generales de la norma de construcción sismorresistente NCSR-02 (Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre).
d. Prescripciones adicionales.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.
Además, del análisis técnico realizado, se deduce que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el mismo, sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten exigibles en cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación:
1. El promotor deberá mantener en buen estado los bancales, ribazos y demás estructuras agrarias existentes en las parcelas que rodean el terreno de la planta de almacenamiento, dada la función protectora del suelo que desempeñan. En caso de que la ejecución de la zanja de la línea eléctrica subterránea afecte a muros o bancales agrícolas tradicionales, estos deberán ser restaurados tras finalizar las obras.
2. Se deberá evitar la impermeabilización del suelo, a excepción de aquellas áreas destinadas para las instalaciones de almacenamiento y de la subestación, y aquellas otras que, por motivos seguridad frente a derrames accidentales, deban permanecer impermeabilizadas. En el resto de zonas, deberá favorecerse un proceso de recuperación de la cobertura vegetal herbácea y mejorar el perfil edáfico del suelo. En aquellas zonas donde sea necesario, por acumulación de escorrentías, se recomienda extender una capa de mulch o biomasa leñosa que evite la erosión laminar hasta que se asiente la cobertura vegetal.
3. La última capa de relleno de zanjas de cableado (siempre y cuando no discurra por camino), se deberá ejecutar aportando, como mínimo, 20 cm de grosor de tierra vegetal para favorecer la recolonización y enraizamiento del estrato herbáceo.
4. El programa de vigilancia ambiental deberá incorporar la comunicación a la Dirección General del Medio Natural y Animal, como órgano competente en la gestión del PORN y del Parque Natural de la Albufera, en caso de identificarse algún accidente que implique un riesgo con relevancia ambiental sobre este espacio o su instrumento de planificación.
5. Se deberá realizar una prospección previa al replanteo definitivo del área de ocupación, tanto en la zona de la planta como a lo largo del trazado de la línea, con el objeto de descartar la presencia de ejemplares, nidos, huevos, madrigueras u otros restos de especies protegidas. En caso de detectar dicha presencia, deberá establecerse un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de reproducción y puesta de dichas especies.
6. Para minimizar el posible impacto de la contaminación lumínica en la fauna, las luminarias exteriores se instalarán sólo en lugares donde sea estrictamente necesario y serán de baja intensidad y consumo. Además, deberán presentar un sistema de apantallamiento que dirija la luz sólo a zonas deseadas y por debajo del plano horizontal.
7. En caso de detectarse durante las obras ejemplares del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, deberán ser eliminados según establece el artículo 7 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Generalitat Valenciana. Los restos vegetales deberán tratarse preferentemente mediante astillado e incorporados al suelo como medida de protección frente a la erosión laminar, donde sea posible, o bien depositarse en contenedores y llevarse a vertederos autorizados.
8. No se emplearán herbicidas para mantener o limitar el crecimiento de la vegetación en la planta de almacenamiento. Se recomienda, en su lugar, la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
9. En la limpieza exterior de las instalaciones, se deberá evitar el uso de productos químicos susceptibles de contaminar el suelo o los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, o que puedan resultar tóxicos para la fauna y/o flora existente.
10. El promotor deberá estudiar alternativas y mejores técnicas disponibles que eviten el empleo de gas SF6 en transformadores y resto de aparamenta eléctrica, con objeto de atender a lo dispuesto en el Reglamento UE 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
11. En el apantallamiento vegetal propuesto por el promotor, se priorizará la selección de especies autóctonas arbóreas y arbustivas propias de los hábitats próximos. Se efectuará una reposición de marras durante los primeros años de la plantación. Asimismo, se deberá evitar dañar los ejemplares dispersos de Olea europea presentes en el ámbito perimetral de la instalación.
12. Se deberán adoptar las medidas de control frente a la posible proliferación de conejo de monte en la zona de actuación.
13. El vallado perimetral deberá ser de tipo cinegético, permeable a los desplazamientos naturales de la fauna silvestres y cumplir con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Se colocarán placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x25 cm). Se colocará al menos una placa por vano y deberán ser revisadas periódicamente.
14. Las obras de soterramiento de la línea eléctrica, en su intersección con la vía pecuaria Vereda de la Coma, deberán atender a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana, en lo que respecta a ocupaciones temporales y concesiones demaniales. Asimismo, deberá vigilarse que, durante las obras, se respete el uso prevalente de la vía pecuaria y la reparación de posibles daños que pudiera sufrir.
15. Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes. Los aceites y grasas extraídos de la balsa de separación se depositarán en los contenedores de residuos peligrosos correspondientes para su tratamiento posterior. Cualquier actividad que deba realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria (mantenimiento, repostaje, cambio de aceite, etc.) deberá realizarse dentro de los límites de esta zona impermeabilizada.
16. Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o durante la ejecución de las obras. Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse en distintas fracciones, preferentemente, en el lugar de generación. Así mismo, se clasificarán aquellos elementos que puedan ser reutilizados de manera preferente.
17. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación.
18. Para evitar el riesgo de dispersión de Legionela por posible aerosolización (producto de los riegos periódicos sobre las superficies y caminos) se deberá emplear agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria.
19. Con objeto de evitar la proliferación de especies de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes albopictus (mosquito tigre), deberán aplicarse medidas que eviten la aparición focos de cría, tanto en la fase de obras como en el diseño de los elementos del proyecto, evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras como consecuencia de la lluvia o el riego.
20. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados las obras que supongan movimientos de tierras. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras, deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», correspondiente al grupo 4 «Industria energética», apartado n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.