A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 7 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 14 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.
RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL EPE INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PLAN MOVALT VEHÍCULOS)
EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, es un organismo público configurado como una entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, modificados por la disposición final quinta del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles convencionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Prueba de ello es la cada vez mayor presencia que tienen en el parque de vehículos de cada país. No obstante, estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.
Desde hace varios años el Gobierno, a través del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuyas competencias han sido asumidas, en la actualidad, por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha desarrollado diversas actuaciones para el impulso del vehículo de energías alternativas, tanto desde el punto de vista industrial como de promoción de la demanda, acciones por el lado de la oferta y de promoción de la infraestructura. Entre estas actuaciones cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», así como las líneas de ayuda para la renovación de vehículos de energías alternativas, puestas en marcha en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España 2004-2012 (E4), el proyecto piloto MOVELE y los posteriores planes de incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos MOVELE 2014 y MOVELE 2015. Tras la aprobación en junio de 2015 de la estrategia de impulso del vehículo con energías alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se pusieron en marcha los planes de impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas (MOVEA) para los años 2016 y 2017, como medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de estos planes ha sido la unificación de los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes desarrollados hasta el momento, al tiempo que ampliaba los vehículos objeto de apoyo incluyendo no solo los vehículos eléctricos, sino también los vehículos propulsados por gas licuado del petróleo (autogás), gas natural y motocicletas eléctricas, así como puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
En este contexto, y atendiendo a la dificultad de penetración en el mercado que todavía tienen este tipo de vehículos a día de hoy respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, así como la alta demanda constatada en los últimos planes de ayuda publicados, se estima conveniente y necesario dar continuidad a las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas.
La presente resolución tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas del Programa Movalt Vehículos, para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.
En esta resolución, se toman en consideración, algunos de los criterios establecidos en anteriores convocatorias de ayuda, con las siguientes modificaciones.
Así, se mantiene el requerimiento a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan Movalt Vehículos, de añadir un incentivo complementario, consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, adicional a la subvención pública, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso, y excepto para las categorías de motocicletas, será necesario que el punto de venta adherido se comprometa a facilitar a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico, y que se beneficien de la subvención estatal, salvo renuncia expresa de los mismos, la instalación de un punto de carga vinculado con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M y N, mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e será de 150 euros. Dicho punto de recarga deberá cumplir, además, con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la nueva instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Por otro lado y con objeto de favorecer el planteamiento de solicitudes de ayuda, para la adquisición de vehículos N2, N3, M2, M3, se elimina la obligatoriedad de dar de baja definitiva vehículos de categoría M o N, matriculados en España con anterioridad al 1 de enero de 2010. Asimismo y atendiendo a los criterios de limitación de ayudas establecidos en el Reglamento General de Exención de Categorías, se elimina la ayuda adicional de 750 € por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1 que acrediten la baja definitiva de un vehículo, así como se reducen las ayudas a la adquisición de las categorías L.
Considerando además, que los vehículos alternativos requieren habitualmente de un mayor plazo de entrega en los vehículos desde la realización de los correspondientes pedidos, especialmente en el caso de los vehículos industriales y con el fin de favorecer el planteamiento de solicitudes de ayuda, se aumenta el plazo máximo para la carga de documentación a cientocincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y a cientotreinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde la fecha de activación de presupuesto de la solicitud de ayuda.
Con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos y habida cuenta del relativo desconocimiento en el mercado, se estima conveniente continuar fomentando la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de demostración para la venta, que hayan sido matriculados por el punto de venta y que tengan una antigüedad máxima de 9 meses, desde su primera matriculación, hasta la fecha de registro de solicitud de ayuda.
Por otro lado, y en relación con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), esto es, de acuerdo con el nuevo procedimiento de ensayo armonizado a nivel mundial para los vehículos ligeros (WLTP), se plantea para los vehículos eléctricos (EV, EREV, PHEV) la adaptación al mismo en los tramos de autonomía mínima requerida en modo eléctrico para los distintos niveles de ayuda, en los vehículos de categorías M1 y N1, a través de la reducción de las mismas en un orden del 20%.
Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones por parte del beneficiario, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Por otro lado, se establece un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas y profesionales autónomos y para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas se establece un límite máximo de treinta y cinco vehículos por beneficiario, dado que las flotas y empresas de alquiler cobran especial importancia en la difusión de este tipo de tecnologías. Asimismo, para la adquisición de vehículos de demostración de menos de 9 meses de antigüedad, se establece un límite de ventas con ayuda, de hasta ocho vehículos de demostración por cada punto de venta adherido al programa.
Las ayudas objeto de las presentes bases se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe de sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con el procedimiento establecido por las presentes bases resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, modificado por la disposición final quinta del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por ello, dado que la concesión de estas ayudas se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para dicha concesión son las que se establecen por este Instituto en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.
Esta resolución se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada al ser imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. En la gestión de esta convocatoria, por tanto, concurren las circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta dependiente, como son:
En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas, entendiendo por plena efectividad que el presupuesto destinado a ayudas se reserve y aplique cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a los solicitantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados. Como prueba de lo anterior y partiendo de las solicitudes reales de ayuda efectuadas en la convocatoria de MOVEA 2017, se ha realizado el ejercicio de simular la territorialización entre todas las Comunidades Autónomas del presupuesto del programa, conforme a un criterio objetivo como es el parque de vehículos por Comunidad. A la finalización del Programa siete (7) Comunidades habrían solicitado ayudas por encima del presupuesto máximo asignado y en el resto de Comunidades y las dos Ciudades Autónomas, no se hubiera agotado el presupuesto que le correspondía, habiéndose aplicado al finalizar la línea, únicamente un 55,5% de los fondos disponibles.
En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, esta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes.
En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), que son las que figuran a continuación:
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la adquisición en España de vehículos de las categorías especificadas en la base cuarta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.
3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Segunda. Régimen de concesión, compatibilidad y concurrencia de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por estas bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
2. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.
4. Las ayudas objeto de estas bases se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales para la misma finalidad.
5. Las ayudas serán compatibles, por el contrario, para un mismo vehículo, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea.
6. El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.
7. Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos propulsados por gases licuados del petróleo (autogas) de cualquier categoría, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.
En caso de que el solicitante de ayudas de minimis sea una empresa privada o profesional autónomo, no podrán obtener dichas ayudas los sujetos que desarrollen actividades cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea alguno de los siguientes: 416.1, 416.2, 612.8, 643.1, 643.2, 722, 912. Asimismo, también quedarán excluidos los sujetos que desarrollen actividades económicas agrícolas bajo el código B01.
8. En el caso de que el concepto subvencionable comprenda la adquisición de vehículos propulsados por gas natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
9. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el organismo intermedio designado responsable de la gestión del objetivo temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Tercera. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
Cuarta. Vehículos incentivables.
1. Las ayudas objeto del Plan Movalt-Vehículos se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de reserva en el presente Programa. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
2. En cualquier caso, y a excepción de los vehículos de demostración, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado por primera vez en España con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud, y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
3. Los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
– Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
– Vehículos propulsados por pila de combustible.
– En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
– Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
– Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
d) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
4. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas y profesionales autónomos. Asimismo, se establece un máximo de adquisiciones con ayuda, de ocho vehículos de demostración por cada punto de venta adherido al programa, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo.
Quinta. Cuantía de las ayudas.
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o f) de estas bases, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:
Homologación |
Categoría |
MMTA – kg |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
GLP o bifuel |
M1 |
– |
11.000 |
500 |
1.000 |
25.000 |
1.000 |
||||
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
500 |
||
Mayor o igual 2.500. |
1.500 |
||||
M2, N2 |
– |
5.000 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
7.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
Homologación |
Categoría |
MMTA – kg |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
GN o bifuel |
M1 |
– |
25.000 |
2.500 |
1.000 |
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
1.800 |
||
Mayor o igual 2.500. |
4.500 |
||||
M2, N2 |
– |
6.000 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
8.000 |
|||
Mayor o igual 18.000. |
18.000 |
Homologación |
Categoría |
Autonomía – km |
Potencia motor – kW |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
|
Vehículo |
Adicional Punto de recarga |
||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
PHEV, EREV, EV |
Entre 12 y menor 32. |
32.000 |
1.300 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y menor 72. |
2.600 |
||||||
Mayor o igual de 72. |
5.500 |
||||||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
8.000 |
1.000 |
|||
M2, N2 |
– |
8.000 |
|||||
M3, N3 |
15.000 |
||||||
EV |
L6e |
1.950 |
150 |
||||
L7e |
2.350 |
||||||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual de 70. |
Mayor o igual a 3. |
8.000 |
750 |
– |
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en la base tercera, apartado c) de estas bases, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el Reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Homologación |
Categoría |
MMTA – kg |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal PYME – Euros |
Ayuda estatal Gran empresa – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
GLP o bifuel |
M1 |
– |
11.000 |
500 |
1.000 |
|
25.000 |
1.000 |
|||||
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
500 |
|||
Mayor o igual 2.500. |
1.200 |
|||||
M2, N2 |
– |
2.900 |
2.300 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
7.000 |
||||
Mayor o igual 18.000. |
15.000 |
|||||
GN o bifuel |
M1 |
– |
25.000 |
1.200 |
1.000 |
1.000 |
N1 |
Menor de 2.500. |
– |
1.100 |
900 |
||
Mayor o igual 2.500. |
1.400 |
1.100 |
||||
M2, N2 |
– |
2.900 |
2.300 |
|||
M3, N3 |
Menor de 18.000. |
8.000 |
||||
Mayor o igual 18.000. |
18.000 |
Homologación |
Categoría |
Autonomía – km |
Potencia motor – kW |
Límite precio venta – Euros |
Ayuda estatal PYME – Euros |
Ayuda estatal Gran empresa – Euros |
Ayuda concesionario – Euros |
|
Vehículo |
Adicional Punto de recarga |
|||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
|
PHEV, EREV, EV |
Entre 12 y menor 32. |
32.000 |
1.300 |
1.100 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y menor de 72. |
2.600 |
2.500 |
||||||
Mayor o igual de 72. |
4.300 |
3.200 |
||||||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
6.300 |
5.000 |
||||
M2, N2 |
– |
7.000 |
6.000 |
|||||
M3, N3 |
15.000 |
|||||||
EV |
L6e |
1.200 |
150 |
|||||
L7e |
1.500 |
|||||||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual de 70. |
Mayor o igual a 3. |
8.000 |
750 |
700 |
– |
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.
3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, asumiendo un coste máximo, antes de IVA o IGIC, de hasta 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.
Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
Sexta. Vigencia del programa, financiación y plazos para la presentación de solicitudes.
La vigencia, financiación y plazos para la presentación de solicitudes del programa serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.
Séptima. Gestión telemática de las ayudas.
La gestión telemática de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión que contará con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, establecidas en estas bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan Movalt Vehículos, según el siguiente procedimiento:
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en la base decimotercera. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de estas bases y convocatoria correspondiente.
b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan Movalt Vehículos, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L, M y N potencialmente susceptibles de incentivo en el citado programa.
c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan Movalt Vehículos y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta de estas bases. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan Movalt Vehículos, podrá comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N.
Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en la base quinta.
En dicha solicitud, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado.
e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma. El punto de venta deberá descargar de la aplicación informática el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con la base quinta. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha ficha de solicitud, cuyas copias originales habrán de ser firmadas por el beneficiario y firmadas y selladas por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con una copia original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en la base décima, apartado 7, de la presente resolución.
f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en su correspondiente ficha de solicitud, así como otros descuentos adicionales que fueran de aplicación, tal y como se detalla en la base novena, apartado 1.j) de estas bases.
g) Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. En el caso de operaciones de renting, será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.
h) El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en la base novena. Una vez hecho, debe cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación, tipo de venta –renting, leasing–, precio antes de impuestos y fecha de facturación) para lo que dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este periodo, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas, previa información al punto de venta.
i) En el caso de agotamiento de presupuesto, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, todo ello conforme a los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Una vez que la reserva en lista de espera se haya activado al existir nuevamente presupuesto, se dispondrá de un periodo de ciento cincuenta (150) días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y de ciento treinta (130) días naturales para los vehículos del resto de categorías para completar la documentación establecida en la base novena, contados a partir de la fecha de activación de la reserva de presupuesto.
j) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días naturales subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/NIE, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).
k) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases.
2. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las Administraciones Públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
Novena. Documentación a presentar.
1. En el caso de adquisición de un vehículo, los solicitantes de ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de formalización de la solicitud).
b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) En el caso de las entidades locales y de empresas vinculadas a ellas, certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.
d) En el caso de entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades locales, y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, deberán presentar documento que acredite la facultad de representación del firmante de la solicitud, así como declaración que acredite su adscripción al sector público, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
e) Para las empresas:
i. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante legal de la empresa.
ii. Fotocopia del DNI del representante de la empresa.
iii. Fotocopia del certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
f) Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
g) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el base octava.j de la presente resolución. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.
h) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
j) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la reserva de ayuda. No serán admisibles las autofacturas.
En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el punto de venta o concesionario, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
Además, en la factura deberán constar desglosados los siguientes descuentos:
i. Para la adquisición de vehículos de categorías M y N y con la excepción de los vehículos eléctricos (EV, PHEV, EREV), descuento a aplicar por el concesionario o punto de venta, por importe de al menos 1.000 euros, por el «Plan Movalt Vehículos» que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA o IGIC.
ii. Ayuda pública correspondiente al Plan Movalt Vehículos, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en la base quinta del programa y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA o IGIC, con cargo al«Plan Movalt Vehículos»
Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar o total factura a pagar por el beneficiario adquirente.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
k) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.
ii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
iv. El vehículo objeto de la subvención.
Se pueden consultar los justificantes de pago más habituales y sus contenidos mínimos obligatorios en la Guía para la justificación de pagos del Plan Movalt Vehículos, ubicada en el sitio web del IDAE (www.idae.es).
Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos comprobación de que no se supera este límite o el límite legal establecido en su caso, si éste fuera modificado, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.
l) Para aquellos casos recogidos en la base quinta, apartado 4, relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, se aportará documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado, antes de la formalización de la venta del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA o IGIC, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M y N propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros.
En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
2. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
Décima. Tramitación de las ayudas por los puntos de venta.
1. Los puntos de venta adheridos al presente programa efectuarán, en el momento de realizar la venta susceptible de ayuda, el descuento en el precio de adquisición a que se refiere la base quinta de estas bases. La deducción del importe de la ayuda tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación y validación de la documentación requerida.
2. El formulario de solicitud de ayuda será cumplimentado por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF.
La validez del documento de solicitud de ayuda y con ello, de la reserva de presupuesto correspondiente generada, se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de anulación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del solicitante o interesado, el punto de venta procederá a remitir un correo electrónico, al coordinador del programa que se comunique en la aplicación telemática, con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF), recogiendo en el mismo su solicitud de anulación de la misma.
3. Al cumplimentar una solicitud de ayuda, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el solicitante y el vehículo a adquirir.
4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la confirmación de la reserva de presupuesto. La correspondiente ficha de solicitud de ayuda podrá ser descargada a través de la aplicación informática por el solicitante, y en ella se confirmará además el importe de ayuda asignado a la citada solicitud, conforme a lo dispuesto en la base sexta de la presente resolución.
5. Realizada la venta, y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta recabará del comprador la documentación que se indica en la base novena y la cargará en la aplicación informática, completando el formulario habilitado al efecto. En este contexto, el único formato admitido para la carga de los documentos es el formato «pdf».
6. IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria del programa, de conformidad con lo establecido en el extracto de la misma que se publique en el BOE, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estimase oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por la base decimosexta, si éste no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Undécima. Resolución de concesión y pago de las ayudas.
1. Una vez registrada toda la documentación requerida en el sistema electrónico de gestión por el punto de venta, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la ayuda.
2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se validará la solicitud.
3. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE.
4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al punto de venta por una cuantía que se corresponderá con el descuento correspondiente que sea de aplicación realizado previamente por el punto de venta en la factura, tal y como se recoge en la base octava.1.f), y que deberá coincidir con el indicado en la solicitud de ayuda.
5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en la web de IDAE. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El punto de venta recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del IDAE.
6. Dada la naturaleza del procedimiento regulado por las presentes bases, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la resolución de concesión, no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no dictarse la misma como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, sin perjuicio de las alegaciones que, en todo caso, se puedan formular mediante escrito dirigido al Director General del IDAE, remitido vía postal al Departamento de Transporte del IDAE (calle Madera, 8; Madrid, 28004) o por correo electrónico a la dirección del coordinador del programa que se indique en la aplicación, aportando la correspondiente documentación justificativa.
Duodécima. Obligaciones esenciales de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta.
1. Serán obligaciones esenciales de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta adheridos:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en las presentes bases, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por la base décima, apartado 6.
b) El beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, en su caso, el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena.1.h).
d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la ayuda.
2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el punto de venta no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Decimotercera. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.
1. Podrán ser puntos de venta de vehículos adheridos al Plan Movalt Vehículos, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Plan Movalt Vehículos, deberán entrar en el sitio web del IDAE y acceder a la página web del programa dispuesta en el mismo para registrarse, siguiendo las indicaciones dispuestas en la aplicación informática existente a tal efecto y debiendo cumplimentar los datos básicos requeridos para generar la correspondiente ficha de adhesión.
3. Los puntos de venta tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante representante de la empresa.
c) Certificado del Registro Mercantil, o en su defecto, poder notarial de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
d) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de expiración de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas pendientes de validación que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.
5. Una vez admitida la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del mismo como centro adherido al Plan Movalt Vehículos, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su usuario y contraseña.
6. El listado de los puntos de venta adheridos se hará público en la página web del Plan Movalt Vehículos, en el sitio web del IDAE (www.idae.es) y se actualizará de forma continua, recogiendo a aquellos que se adhieran, una vez sea validada la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
7. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Plan Movalt Vehículos, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en estas bases:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos de energías alternativas objeto del Plan Movalt Vehículos.
b) Para los puntos de venta, realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan Movalt Vehículos, conforme a lo establecido en la base quinta; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.
c) Los puntos de venta deberán facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo un importe máximo, antes de IVA o IGIC, de hasta 1.000 euros para las categorías M y N, y de hasta 150 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, ésta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en estas bases, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía mediante resolución de su Director General.
e) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
f) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan Movalt Vehículos, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.) a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «Establecimiento adherido» que acompañará al logo del Plan Movalt Vehículos.
2.º En el interior del establecimiento; cartel Display en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Plan Movalt Vehículos.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Plan Movalt Vehículos».
g) Tramitar, cumplimentar y remitir las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en esta resolución.
8. Los puntos de venta ya adheridos al Plan Movea 2017, y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para dichos programas, y siempre que hayan realizado alguna operación en el Plan Movea 2017, se considerarán automáticamente adheridos al Plan Movalt Vehículos con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la presente resolución, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de expiración de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas pendientes de validación que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A partir de la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria del programa, de conformidad con lo que se establezca en el extracto de la misma que se publique en el BOE, y con carácter previo a la apertura de la aplicación informática para poder realizar solicitudes de reserva, los puntos de venta adheridos podrán actualizar sus datos, a la vez que podrán darse de alta nuevos puntos de venta en el Plan Movalt Vehículos.
Decimocuarta. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por estas bases.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
Decimoquinta. Práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
Decimosexta. Publicidad.
En todas las referencias que realicen los beneficiarios o puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en estas bases, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera.7.f).
En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como en otra normativa en vigor en este ámbito.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en el presente procedimiento se encuentre sometido a Derecho privado.
La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil.
Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.
En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.
Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al Plan Movalt Vehículos, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta resolución, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas a IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.
2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba en su caso IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por la misma para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por estas bases, los puntos de venta de vehículos aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web del Plan Movalt Vehículos del sitio IDAE (www.idae.es), a los efectos previstos en las mismas. Asimismo, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.
4. La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de esta resolución se comunicará a la base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.