La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial, O.A. en materia de garantía salarial comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.
Así, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la tramitación de un procedimiento concursal del empleador, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establecen la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «de certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial».
En la instrucción de los expedientes administrativos de prestaciones de garantía salarial, la práctica demostró que, unas veces por la inercia del sistema concursal anterior a la reforma de 2011 y otras por la praxis de las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial con más volumen de gestión, el certificado de inclusión de los créditos en la lista de acreedores o por el órgano del concurso se ha mantenido como requisito para el reconocimiento de las prestaciones, si bien las administraciones concursales utilizaban modelos y redacciones particulares. Para solventar posibles incidencias, por Resoluciones de 11 de diciembre de 2018 y de 13 de octubre de 2020 de esta Secretaria General se aprobaron los modelos de certificación individual y de certificación colectiva, respectivamente, de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.
La interpretación rigorista que en la instrucción de las solicitudes de prestaciones con causa concursal se ha venido realizado de la utilización del certificado y su uso abusivo le han convertido, de facto, en la única forma exigida para acreditar el reconocimiento del crédito en el concurso, pese que a no esté previsto en la legislación concursal ni esta legislación le atribuya ningún efecto; hasta el extremo de haber inducido, fortuitamente, la confusión entre reconocer y certificar al establecer la fecha del límite del salario mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial.
Para evitar confusiones al establecer la fecha del límite del salario mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial es necesario incluir un campo en los modelos de certificación individual y de certificación colectiva en la que se indique la fecha de inclusión del crédito en el procedimiento y, de esta manera, evitar la confusión entre ésta y la fecha de la certificación.
En su virtud, dispongo:
Aprobar los nuevos modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales en el concurso de acreedores, que figuran como anexos de esta resolución, que sustituyen a los vigentes hasta la fecha.
Cuando la solicitud de prestaciones tenga como causa de pedir un procedimiento concursal, los solicitantes deberán acreditar que los créditos laborales por los que se solicitan las prestaciones están incluidos en el procedimiento concursal de alguna de las formas previstas en el texto refundido de la Ley Concursal. Como complemento de los informes y resoluciones concursales relativos a la inclusión del crédito, podrán acompañar el modelo de certificación correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las certificaciones colectivas (anexos 2 y 3) se deberán remitir al Fondo de Garantía Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del Organismo.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.
ANEXO 1
Certificación individual
Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,
Certifico que el ............................................................(1) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de don/doña ................................................................, trabajador/a de la referida empresa, con DNI/NIE núm. ............................., por importe total de .................................... euros brutos, por los conceptos que a continuación se detallan, según consta en ..................................................(2). La emisión de este este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.
(1) En el caso de créditos concursales se hará constar la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.
(2) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.
Indemnización
Salario día: .......................€. Fecha de alta: ..../..../........ Fecha de baja: ..../..../........
Concepto | Importe | Calificación legal prevista en la Ley Concursal | |||
---|---|---|---|---|---|
Contra masa Art. 242.1.11.ª TRLC |
Privilegio general Art. 280.1 TRLC |
Ordinario Art. 269.3 TRLC |
Subordinado Art. 281 TRLC |
||
Extinción por despido, voluntad trabajador, nulo, improcedente. Art. 50, 55 y 56 ET; art 185 TRLC. |
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Extinción por despido objetivo. Art. 51-52 ET; arts. 169-184; 541, 551 TRLC. |
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Extinción por fin contrato. Art. 49.1 c) ET. |
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Pagos a cuenta (en su caso). | |||||
Indemnización art. 11.2 RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. | |||||
Total crédito pendiente. |
Salarios y salarios de tramitación
Salario día: ....................... euros
Concepto | Importe | Calificación legal prevista en la Ley Concursal | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Contra masa Art. 242.1.11.ª TRLC |
Privilegio general Art. 280.1 TRLC |
Ordinario Art. 269.3 TRLC |
Subordinado Art. 281 TRLC |
|||
Salario mes año. | ||||||
Salario mes año. | ||||||
Salario mes año. | ||||||
Vacaciones y liquidación pp pagas extras. | ||||||
Horas extras mes año. | ||||||
Salarios de tramitación. | ||||||
…. | ||||||
Conceptos extrasalariales: preaviso, dietas, transporte, intereses, incapacidad temporal, etc. | ||||||
Pagos a cuenta (en su caso). | ||||||
Total crédito pendiente. |
Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición del interesado.
Fecha y firma.
Domicilio, teléfono y correo electrónico de la administración concursal.
ANEXO 2
Certificación concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)
Salarios
Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,
Certifico que el ........................................(3) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de los trabajadores de la referida empresa que se relacionan con la calificación de crédito concursal o con la consideración de crédito contra la masa por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan(4).
(3) En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.
(4) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.
La emisión de este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.
Núm. Acreedor | Nombre | Núm. DNI/NIE | Salario día con PP en bruto | Salarios adeudados en bruto | Conceptos no salariales (transporte, dietas, preaviso, etc.) | Pago a cuenta salarios | Total pendiente |
Conceptos/ Periodos |
Fecha de vencimiento |
Art 242.1.2 TRLC (30 últimos días antes de la declaración del concurso) |
Art 242.1.11.ª TRLC (Créditos contra la masa) |
Art 280.1 TRLC Créditos privilegio general |
Art 269.3 TRLC Créditos ordinarios |
Art. 281 TRLC Subordinados |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Totales. |
Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición de los interesados, remitiéndolo al citado organismo en un archivo PDF en formato OCR firmado y en un archivo Excel que permita la copia y el manejo de datos.
Fecha y firma.
Domicilio, teléfono y correo electrónico de la administración concursal.
Núm. acreedor | Título ejecutivo (núm. autos, núm. ejecución, núm. juzgado, provincia) |
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ANEXO 3
Certificación concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)
Indemnizaciones
Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,
Certifico Que el ........................................(5) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de los trabajadores de la referida empresa que se relacionan con la calificación de crédito concursal o con la consideración de créditos contra la masa por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan(6).
(5) En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.
(6) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral en una nota al final del certificado.
La emisión de este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.
Núm. Acreedor | Nombre | Núm. DNI/NIE | Salario día con PP en bruto | Indemnizaciones | Pago a cuenta indemnizaciones | Total pendiente | Antigüedad desde | Antigüedad hasta |
Art 280.1 TRLC |
Art 242.1.11.ª TRLC |
Art 280.1 TRLC Créditos privilegio general |
Art 269.3 TRLC Créditos ordinarios |
Art. 281 TRLC Subordinados |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Totales |
Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición de los interesados, remitiéndolo al citado organismo en un archivo PDF en formato OCR firmado y en un archivo Excel que permita la copia y el manejo de datos.
Fecha y firma.
Domicilio, teléfono y correo electrónico de la administración concursal.
Núm. acreedor | Título ejecutivo (núm. autos, núm. ejecución, núm. juzgado, provincia) |
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