Con fecha 13 de noviembre de 2024 se suscribió un Convenio entre Fundación Endesa, Endesa Energía,SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Convenio suscrito entre Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa»
En Madrid, a 13 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Fundación Endesa, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid y CIF G-82058058 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491, representada en este acto por su Directora General, doña María Malaxechevarría Grande, actuando en nombre y representación de la misma y en virtud de los poderes que tiene concedidos, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría el día 20 de octubre de 2023, bajo el número 5.629 de orden de su protocolo, y de conformidad con el Acuerdo del Patronato de 18 de octubre de 2023.
De otra, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal (en adelante «Endesa Energía»), con domicilio en Quinta Da Fonte, Edifício Dom Manuel I, Planta 3, Oeiras y CIF 980 245 974 representada en este acto por don Guillermo Soler Calero según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal Del Río el día 28 de febrero de 2023, bajo el número 880 de orden de su protocolo.
Y de otra parte, la Embajada de España en Portugal (en adelante, «la Embajada»), con domicilio en Rua do Salitre, 1.–1269-052– Lisboa, Portugal, representada en este acto por don Juan Fernández Trigo, como Embajador de España en la República Portuguesa, que actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de resolución de fecha 1 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada serán denominados a los efectos del presente documento cada una de ellas como «una o la Parte» y todas ellas conjuntamente como «las Partes».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar el presente documento,
EXPONEN
I. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la cooperación al desarrollo social y cultural.
Como parte de su objetivo, Fundación Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es promocionar, recuperar y conservar la cultura y el arte en sus más diversas facetas. En este ámbito de actuación, Fundación Endesa apoya iniciativas que incluyan la conservación del patrimonio y el desarrollo creativo del arte y la cultura, habiendo colaborado en el pasado en un significativo número de proyectos de iluminación de elementos artístico-históricos.
II. Que, por su parte, Endesa Energía, es una sucursal de Endesa Energía, SA, sociedad del Grupo Endesa que opera en Portugal desarrollando actividades relacionadas con el suministro de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.
III. Que la Embajada es propietaria de la Residencia de la Embajada de España en Lisboa sita en Av. António Augusto de Aguiar 39, 1050-099 Lisboa, Portugal (en adelante, la «Residencia»).
IV. Que la Embajada y Fundación Endesa tienen la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
V. Que la Embajada entre los fines que le son propios considera oportuno desarrollar un proyecto armónico y avanzado de iluminación artística exterior de la Residencia mediante la utilización de nuevas tecnologías de diseño e iluminación que supongan actuaciones técnico-artísticas poco intrusivas, sostenibles y eficientemente energéticas (en adelante, el «Proyecto») que contribuirá a realzar y poner en valor la Residencia, dignificando y reconociendo su valor histórico y cultural.
VI. Que la Embajada considera que Fundación Endesa es una entidad sin ánimo de lucro con reconocido prestigio y experiencia en el campo de promoción y apoyo a la iluminación de elementos técnico-artísticos, y que Endesa Energía dispone así mismo de la experiencia, medios técnicos, materiales y humanos idóneos para la ejecución de los trabajos que requiere el Proyecto.
Por todo ello, habiendo considerado posibles áreas de cooperación conjunta de Fundación Endesa junto con Endesa Energía han analizado una propuesta de colaboración en el Proyecto.
VII. Que Fundación Endesa, considerando que el Proyecto se encuentra dentro de sus líneas generales de actuación, de acuerdo con su objeto fundacional y su Plan Estratégico, en la sesión de su Patronato de 18 de octubre de 2023, aprueba autorizar la firma de un convenio junto a Endesa Energía con la Embajada para el desarrollo del Proyecto, así como la aportación económica a que se refiere la cláusula tercera del mismo.
VIII. Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada, con el fin de formalizar los términos y condiciones de la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y Naturaleza del convenio.
1.1 Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada acuerdan el desarrollo del Proyecto consistente en la iluminación artística exterior de la Residencia en los términos y condiciones que se establecen en el convenio.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas entidades.
1.2 Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por las Partes y formando parte integrante del mismo, descripción detallada del Proyecto.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el presente convenio:
2.1 Son obligaciones de todas las Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en este convenio.
2.2 Son, además, obligaciones de Fundación Endesa:
– Participar en el seguimiento de la ejecución de la iluminación artística exterior de la Residencia conforme a la descripción del Proyecto que se recoge en el anexo I.
– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al Proyecto en los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.
2.3 Son obligaciones de Endesa Energía:
– La adecuada ejecución de los trabajos de iluminación de la Residencia de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de iluminación exterior de la Residencia de la Embajada de España en Lisboa, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, ya sea directamente por ella o por las empresas y profesionales por ella contratados, cumpliendo con todas las leyes, disposiciones, ordenanzas y reglamentos que sean de aplicación finalizando con la entrega de la obra a la Embajada.
– La prestación del servicio de Oficina Técnica para asegurar la adecuada ejecución de los trabajos, así como el nombramiento de un interlocutor como contacto y enlace con la Embajada para la relación y atención ante cualquier consulta, duda o incidencia, que pueda surgir durante la ejecución de los trabajos o una vez puesta en marcha la iluminación.
– La adecuada gestión de la financiación obtenida por parte de Fundación Endesa para el desarrollo del Proyecto y el uso de los fondos recibidos, responsabilizándose de su buen empleo y de su correcta justificación.
– La presentación a la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula cuarta de este convenio, de los siguientes informes:
i. Informes periódicos de ejecución del Proyecto, en consonancia con las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
ii. Estando el convenio vigente y, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del Proyecto, un informe descriptivo de las actuaciones realizadas (en adelante, «Informe Final») que incluya los documentos que acrediten que la instalación ha sido legalizada ante los órganos correspondientes.
2.4 Son obligaciones de la Embajada:
– Realizar los trabajos de obra civil necesarios para poder ejecutar los trabajos referidos del Proyecto en el anexo I del convenio.
– Permitir la ejecución en la Residencia de los trabajos a que se refiere el convenio en los términos establecidos en el Proyecto, particularmente en lo que se refiere al acceso del personal encargado de los trabajos a la misma y a la entrada de datos o informaciones precisos para la correcta ejecución de los trabajos previstos.
– Facilitar los permisos necesarios y habilitar la iluminación al completo del Proyecto para que las personas designadas por la Fundación Endesa lleven a cabo las fotografías y grabaciones oportunas para su Memoria Anual de Actividades, así como para otras publicaciones y comunicaciones de Fundación Endesa.
– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en el anexo II.
– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en la cláusula quinta del convenio.
2.5 El presente convenio, basado en los principios e intenciones de las Partes, tiene naturaleza administrativa, no produciendo ni pudiendo producir vínculo laboral alguno entre las Partes o cualesquiera otras personas físicas de las que Endesa Energía pueda auxiliarse. Ni Fundación Endesa ni la Embajada serán responsables de la organización de los trabajos de Endesa Energía, a quien le incumbe la ordenación de los medios de que se sirva para la ejecución del Proyecto. En consecuencia y, particularmente, Fundación Endesa o la Embajada no asumirán obligación o responsabilidad alguna que pudiera derivarse de las relaciones entre Endesa Energía y los auxiliares o empleados o del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Tercera. Aportación Económica.
3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del Proyecto mediante la entrega de una única aportación económica de ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete euros con siete céntimos (159.177,07 euros), IVA incluido, (en adelante, la «Aportación Económica»), autorizando la Embajada, mediante la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, el «REOICO»), la realización de los pagos correspondientes a la ejecución de los trabajos a que se refiere el mismo directamente a Endesa Energía, como ejecutor del Proyecto, tal y como se ha establecido en la cláusula segunda.
3.2 Fundación Endesa abonará la Aportación Económica mediante las correspondientes transferencias bancarias a la cuenta que Endesa Energía designe, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:
– 50 %: 79.588,54 euros, IVA incluido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del convenio en el REOICO.
– 50 %: 79.588,54 euros, IVA incluido, estando vigente el convenio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las obras y la presentación del correspondiente Informe Final del Proyecto que acredite la correcta ejecución y legalización de los trabajos recogidos en el anexo I.
3.3 Endesa Energía designa como cuenta donde realizar la Aportación Económica la siguiente de la que es titular: PT50 0018 0003 52959277020 36 SWIFT/BIC-TOTAPTPL.
3.4 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, será el importe máximo sin posibilidad de ajuste o incremento que Fundación Endesa abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se entenderá ya comprendida en la suma referida en el apartado 3.1 de esta cláusula y por tanto completa y debidamente satisfechas.
3.5 El pago a que se refiere la presente cláusula se realizará, en todo caso, contra entrega del correspondiente recibo o factura en los términos que legal y contablemente correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante, la «Comisión de Seguimiento»), con las características que se señalan en los apartados siguientes de la presente cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por un número igual de miembros designados, respectivamente, por Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada. Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarios para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Por parte de Fundación Endesa, los responsables del Área de Cultura.
b) Por parte de Endesa Energía, el responsable de gestión de proyectos de Portugal.
c) Por parte de la Embajada, los responsables del área administrativa de Cancillería.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la misma con antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto, a petición de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco días hábiles.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones y toma de decisiones, respecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por la unanimidad de sus miembros.
Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento podrán delegar su asistencia en terceras personas pertenecientes a sus organizaciones, siempre que éstas reúnan similares capacidades que el reemplazado.
Quinta. Difusión de la colaboración.
5.1 La Embajada se compromete a difundir la colaboración de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración en este convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
i. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, publicidad y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.
ii. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que la Embajada haga del Proyecto, con enlace a la página «web» de Fundación Endesa.
iii. la referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a feligreses, público general y los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.
5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula quinta en cualquier medio de comunicación.
5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al uso de su logotipo o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Fundación Endesa y su entidad fundadora o cualquiera de las sociedades pertenecientes a su Grupo Empresarial.
5.4 Igualmente, una vez finalizados los trabajos de iluminación a que se refiere el Proyecto, la Embajada se compromete a organizar a su cargo un Acto de Inauguración de manera coordinada con Fundación Endesa, así como a colocar y mantener a su cargo, en lugar visible y relevante de la Residencia, acordado por la Comisión de Seguimiento, una placa conmemorativa que sirva de recuerdo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio.
Sexta. Propiedad intelectual.
6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las Partes.
6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima. Confidencialidad y Protección de datos.
7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.
7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.
En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.
7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir con lo dispuesto en la presente Estipulación.
Octava. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.
Novena. Duración.
9.1 Este convenio comenzará a producir efectos una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia correspondiente. La duración inicial del convenio será de un máximo de doce meses a contar desde dicha inscripción, tiempo en el cual se espera que se ejecute el Proyecto y se apruebe el Informe Final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas.
9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este acuerdo de prórroga se formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Terminación anticipada y Suspensión.
10.1 El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.
10.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
10.3 En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes supuestos específicos: (i) Aplicación de la Aportación Económica a un destino diferente al acordado en el presente convenio. (ii) No inicio de la actividad en los dos (2) meses siguientes a la inscripción del convenio en el REOICO. (iii) No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada de las actividades definidas en el convenio.
10.4 En caso de resolución anticipada por parte de Fundación Endesa, y por causa imputable a Endesa Energía en su caso, le serán devueltas las cantidades aportadas hasta el momento, sin perjuicio del ejercicio de aquellas otras acciones legales que considere adecuadas en defensa de sus intereses.
10.5 Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes incluirán, además de la resolución anticipada del convenio, la posible indemnización por los perjuicios causados, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la legislación vigente y en el propio convenio.
Undécima. Notificaciones.
Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a las siguientes direcciones:
Por Fundación Endesa:
Calle Ribera del Loira núm. 60, 28.042 Madrid.
Atn: Responsables de Área de Cultura.
Por Endesa Energía:
Rua Quinta Da Fonte, Edifício Dom Manuel I, Piso 0, Ala B - Quinta Da Fonte, Lisboa.
Atn: Responsable de gestión de proyectos en Portugal.
Por la Embajada:
Rua do Salitre, 1.–1269-052- Lisboa, Portugal.
Atn: David Nieto Vado.
Correo electrónico: emb.lisboa@maec.es.
Duodécima. Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.
12.1 El presente convenio se somete a la ley española renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren.
12.2 Cualquier discrepancia o controversia (cada una, una «Controversia») que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una Controversia (el «Plazo de Trato Directo»).
12.3 Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes o de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.
Decimotercera. Normativa ética y de cumplimiento.
13.1 Fundación Endesa y Endesa Energía, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.
13.2 La suscripción del presente convenio implica que la Embajada deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa y Endesa Energía.
Decimocuarta. Final.
Los elementos de iluminación y accesorios a éstos instalados como consecuencia de la ejecución del Proyecto en la Residencia, en los términos previstos en el presente convenio, quedarán integrados en el mismo, quedando afectados a su mismo régimen de propiedad y titularidad.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
15.1 El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes.
15.2 Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito y será efectiva una vez inscrita en el REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia correspondiente.
15.3 La solicitud de modificación deberá ser comunicada al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien evaluará su pertinencia y coordinará el proceso de aprobación por todas las Partes.
15.4 Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente el objeto del convenio ni las condiciones esenciales de las obligaciones asumidas por las Partes, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen dichos cambios y siempre que sean aprobadas por unanimidad.
Y, en prueba de conformidad las Partes firman el presente documento a un solo efecto y por triplicado en la fecha al principio indicada.–Por Fundación Endesa, la Directora General, María Malaxechevarría Grande.–Por Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal, el Apoderado y Director Territorial de Portugal, Guillermo Soler Calero.–Por la Embajada de España en Portugal, el Embajador de España en Portugal (por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior. Resolución 1 de octubre de 2024), Juan Fernández Trigo.
ANEXO I
Proyecto de iluminación exterior Residencia de la Embajada de España en Lisboa
1. Antecedentes y objeto
El presente documento tiene por objeto definir los criterios generales para la ejecución de la iluminación monumental exterior del edificio y jardines de la Residencia de la Embajada de España en Lisboa.
En el desarrollo del proyecto se considerarán como valores fundamentales el respeto al edificio y el empleo de fuentes de luz eficientes que conlleven ahorro energético respecto a otras de similares características, así como el aprovechamiento de las ventajas que ofrezcan las nuevas tecnologías en el campo de la luminotecnia.
2. Introducción
Los orígenes del Palácio de Palhavã se remontan al siglo XVI, zona en la que ya existían otras propiedades de la nobleza portuguesa.
El segundo Conde de Sarzedas, Luis Lobo da Silveira, adquirió Palhavã en 1660, derribando los edificios anteriores y construyendo un Palacio con jardines. Fue su hijo Rodrigo quien concluyó el Palacio de Palhavã, siendo iniciativa suya la construcción de la puerta monumental en la que puso el escudo de la familia.
Durante un siglo, el Palacio vivió una época de esplendor siendo uno de los más notables de Lisboa ya que fue residencia de varios miembros de la familia real.
El Reino de España compró el Palacio de Palhavã el 12 de marzo de 1918 para establecer en él su Embajada en Portugal. Desde 1939 Palhavã es la residencia del embajador de España, siendo las oficinas de la Cancillería trasladadas al palacete Mayer en la rua do Salitre.
3. Normas técnicas de aplicación
– Regras Técnicas das Instalações Elétricas de Baixa Tensão (RTIEBT), aprobadas en la Portaria núm. 252/2015 del 19 de agosto.
– Normas particulares de la empresa suministradora de energía eléctrica.
4. Consideraciones generales sobre la iluminación
4.1 Clasificación energética.
Con objeto de obtener una adecuada clasificación energética se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
– Se iluminará únicamente las zonas que se quiere dotar de alumbrado.
– Se instalarán fuentes de luz de elevada eficacia luminosa, compatibles con los requisitos cromáticos de la instalación.
– Se emplearán luminarias de rendimiento luminoso elevado.
– El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas.
– El factor de utilización será el más elevado posible.
– El factor de mantenimiento de la instalación será el mayor alcanzable.
4.2 Fuentes de luz.
Varios son los parámetros que nos ayudarán a definir las fuentes de luz más idóneas para proyectos de iluminación artística: eficiencia, temperatura y rendimiento den color, eficacia, vida media y mantenimiento del flujo luminoso.
Eficiencia, medida en lm/vatio de la fuente de luz. Cuanto mayor es este parámetro, menor es el número de luminarias necesario y por lo tanto menor será la potencia instalada con el consiguiente ahorro energético. Salvo criterios particulares que lo justifiquen se emplearán luminarias con una eficiencia del conjunto luminaria-fuente superior a 50 lm/W.
Características cromáticas. En iluminaciones ornamentales tiene especial importancia las características cromáticas de las fuentes de luz empleadas. Se estima que, salvo casos especiales, los valores recomendables de temperatura de color estarán comprendidos entre 2.500 K y 4200 K.
Rendimiento cromático, se mide por un parámetro denominado Ra, que es un número que nos indica como la fuente de luz reproduce los colores del objeto iluminado, en comparación a como los reproduce la lámpara incandescente, que se considera como valor de Ra igual a 100. Se emplearán fuentes de luz con Ra como mínimo de valor 80.
La vida media de las lámparas o luminarias también es importante ya que cuanto mayor sea esta, mayor será el tiempo que transcurra entre los sucesivos cambios, y menor será el coste de reposición, con las dificultades que ello implica.
La fuente de luz prevista para la iluminación la Residencia será en su totalidad de tecnología led, cuyas características principales se describen a continuación:
– Vida útil mayor de 50.000 h.
– Emisión mínima o nula de radiación infrarroja y ultravioleta.
– Posibilidad de control sobre el flujo luminoso en direccionalidad, cantidad, regulación y tonalidad.
– Gran eficacia luminosa que conlleva un ahorro energético.
Se cuidará el aspecto estético de las soluciones adoptadas y su impacto visual. Además, se tendrá que llegar a un punto de equilibrio entre las posibilidades de instalación y los efectos lumínicos pretendidos.
4.3 Nivel de iluminación.
Como ya se ha citado, se emplearán fuentes de luz de elevada eficiencia favoreciendo así el ahorro energético y el respeto al medio ambiente. Se utilizarán pequeñas potencias para conseguir niveles de iluminación suaves, aumentando éstos sensiblemente para resaltar los detalles arquitectónicos o elementos decorativos.
4.4 Disposición y descripción de luminarias.
Con carácter general, las luminarias empleadas deberán cumplir lo siguiente:
– Se cuidará minimizar el impacto visual escogiendo luminarias con el tamaño acorde con la posición y elemento sobre el que se instala y pintándolo del color adecuado si fuese necesario.
– Se evitarán efectos de deslumbramientos mediante el uso de viseras y rejillas de control de deslumbramiento.
– Se tendrán en cuenta las ubicaciones de forma que se facilite un posterior mantenimiento, evitando ubicaciones que sean costosas de mantener.
– Se seleccionarán ópticas de tal forma que los haces lumínicos se adapten al elemento que se quiere iluminar y al efecto que se requiere.
5. Descripción de la iluminación
5.1 Fachada exterior.
La iluminación de la fachada principal del edificio se realizará con la instalación de 18 proyectores led de 50 w. en tonalidad cálida 3000K, de los cuales 14 será de óptica 90° y los 4 restantes de 120°, se ubicará por la parte interior de la verja de cierre del jardín delantero; los 14 proyectores que iluminan la zona derecha se instalarán sobre pequeñas columnas de hierro galvanizado de 60 cm. de altura a las que se practicará un registro para conexión de conductores, y los cuatro que iluminan la zona izquierda de fachada, se instalarán sobre la parte interior de la verja de cierre.
La portada de acceso, al no tener delante el citado muro de cierre, se iluminará con 4 proyectores led de 20 w. en la misma tonalidad, empotrados en el suelo.
Se prevé sustituir las luminarias existentes en la base de los balcones por líneas de led de 16/w./metro instaladas en el interior de perfil de aluminio con difusor de cierre.
Serán estancas y se alimentarán directamente a la tensión de red (230 v) para evitar la colocación de driver que sería visibles desde el exterior. Con esta iluminación se producirá un contraluz que destacará las balaustradas de los citados balcones.
Para iluminar la zona superior de la portada de la Capilla se instalará 26 metros de línea de led de 16 W/m en tonalidad cálida sobre la cornisa existente. Se montarán en el interior de un perfil de aluminio para conseguir una buena disipación del calor y se cerrará con difusor de policarbonato transparente.
5.2 Patio principal.
En el patio principal se iluminarán los muros perimetrales mediante 20 luminarias lineales led de 24W. empotradas en el suelo, tendrán óptica asimétrica y tonalidad cálida 3000K, creando por reflexión una iluminación general en el patio. Con estas luminarias quedará también iluminada la escalera de acceso al jardín.
Se prevé destacar la fachada del edificio en la zona de escaleras instalando 8 proyectores led de 20W. empotrados en el suelo incentivando los pilares.
También se iluminará la zona de cubierta con 5 proyectores led de 50W. en tonalidad cálida instalados en el muro colindante con el jardín.
Las escaleras se iluminarán por reflexión de la luz en la bóveda, a base de líneas de led de 16 W/m en tonalidad cálida, dispuestas en la cornisa superior. Igualmente, se destacarán las hornacinas con el mismo tipo de línea de led instaladas en su base.
Por último, se realizará una iluminación de acento para las estatuas perimetrales, instalando delante de cada una de ellas 1 proyector led de 10 W. empotrado en pavimento, los cuales disponen de orientación interna para central la luz sobre la estatua.
Y para la estatua central se instalarán 3 proyectores led de 13,2 w. sobre la zona de jardín que la circunda.
5.3 Jardín y fuentes.
Para la iluminación general del jardín se instalarán 12 proyectores led de 80 w. con óptica extensiva sobre las fachadas que presenta el edificio hacia el mismo. La tonalidad prevista es blanco neutro 4000K que favorece los colores verdes.
Las tres fuentes que ocupan la zona central del jardín se iluminarán con un total de 8 proyectores led de 29,3 w. en tonalidad cálida 3000 K., óptica intensiva 16°, creando contraste con la iluminación de jardín. Estos proyectores se instalarán lo más cercanos posible a los troncos de los árboles que se indican en planos, montados sobre un pequeño herraje para elevarlos sobre el pavimento.
La fuente existente en el lateral izquierdo del jardín se iluminará con 2 proyectores de iguales características instalados sobre dos basamentos existentes frente a la misma y se camuflarán con algún tipo de planta.
Finalmente se ha previsto realizar una iluminación de la vegetación en el interior de los parterres que se encuentran en la zona colindante con el Bosque, mediante la instalación de 24 proyectores led de 8,5 W. en 3000K, orientados hacia la citada vegetación.
5.4 Bosque.
La iluminación del camino existente en el inicio de esta zona ajardinada se iluminará con 16 balizas led de 10 W temperatura de color cálida 3000 K, dispuestas en el lateral del camino donde se encuentran los bancos.
Y para la iluminación del Bosque propiamente dicho se instalarán en zonas estratégicas un total de 12 proyectores led de 100 w. con temperatura de color 4000K para destacar la tonalidad verde.
6. Instalación eléctrica
6.1 Cuadros eléctricos.
Para la alimentación eléctrica del sistema de iluminación previsto se ampliará el cuadro general, incorporando en su interior los mecanismos de magnetotérmica y diferencial de alta sensibilidad, así como contactores y reloj para la programación del encendido y apagado de la iluminación.
Asimismo, se instalarán dos nuevos cuadros auxiliares en la zona del jardín para sustituir a los existentes. Igualmente, incorporarán los mecanismos de protección para los circuitos previstos en esta zona.
6.2 Líneas de alimentación.
Se empleará conductor de Cu. de aislamiento 0,6/1 KV de sección 3 x 2,5 mm2 para las líneas generales a los distintos puntos de utilización, canalizándose bajo tubo de doble capa de 50 mm. de diámetro. En planos se indican los trazados donde se dejará un tubo de reserva para posibles instalaciones futuras.
Las derivaciones a puntos de luz se realizarán con conductor Cu, de aislamiento 0,6/1 Kv. y sección 3 x 1,5 mm2 canalizado bajo tubo reforzado de 25 mm de diámetro.
Las líneas generales discurrirán en instalación subterránea, realizando entrada y salida a proyectores mediante caja estanca para proteger las conexiones. Estas cajas se rellenarán de gel para obtener estanqueidad en las conexiones.
6.3 Red de tierra.
Junto a los conductores de fase o activos discurrirá uno de tierra que conectará al sistema de puesta a tierra todas las partes metálicas de los distintos proyectores y herrajes, cuya función será establecer un camino de circulación a tierra, de baja resistencia, para una posible corriente de defecto.
Protegiendo los circuitos se instalarán interruptores diferenciales cuya función es la apertura de estos cuando se detecte una corriente de defecto superior a los 30 mA.
La resistencia de la puesta a tierra será inferior a 30 Ohmios. Se instalarán picas de tierra de acero recubierto de cobre, distribuidas en aquellos lugares donde sea posible su hincado.
7. Presupuesto
Descripción | Uds. |
Precio unitario – Euros |
Importe total – Euros |
---|---|---|---|
Proyector led orientable circular empotrado en suelo, para iluminación portada acceso principal, potencia de 20W, temperatura de color cálida 3000K, ángulo de apertura 48° y driver incorporado, fabricado en acero inoxidable con cierre de cristal templado, flujo luminoso 2.200 lúmenes, grado de protección IP67, vida útil 50.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca Aron Light OTTO Led 20W, 3000K, 2200Lm. | 4 | 493,43 | 1.973,73 |
Proyector led regulable de 50 W para iluminación fachada, óptica extensiva y driver incorporado, cuerpo de aluminio anodizado, chip de última generación con alto rendimiento lumínico y excelente índice de reproducción cromática, flujo luminoso 7.250 lúmenes, grado de protección IP67, temperatura de color cálida 3000K, ángulo de apertura 90°, vida útil 50.000 h., incluyendo herraje de fijación, montaje, conexionado, orientación de iluminación. Marca ASN y pruebas. | 14 | 646,93 | 9.056,97 |
Proyector led regulable de 50 W para iluminación fachada, óptica extensiva y driver incorporado, cuerpo de aluminio anodizado, chip de última generación con alto rendimiento lumínico y excelente índice de reproducción cromática, flujo luminoso 7.250 lúmenes, grado de protección IP67, temperatura de color cálida 3000K, ángulo de apertura 120°, vida útil 50.000 h., incluyendo herraje de fijación, montaje, conexionado, orientación de iluminación. Marca ASN y pruebas. | 4 | 555,76 | 2.223,04 |
Línea de led de 16W/m. en tonalidad cálida 3000K, para instalación en cornisa de fachada Capilla, flujo luminoso 1920 lum./ metro, grado de protección IP66, incluyendo perfil de aluminio circular orientable, difusor de policarbonato transparente, montaje con accesorios adecuados y pruebas de iluminación. Marca AronLight Led Strip Mod. Project Strip, LTX Perfil de Aluminio Mod. Star 2 Anodizado y LTX Difusor Opalino 30°. | 26 | 142,12 | 3.695,00 |
Cuadro auxiliar C-1 para instalación superficie, fabricado en PVC, con puerta plena, incluyendo la aparamenta según esquema unifilar, incluso toma de tierra, pequeño material y conexionado. | 0,5 | 3.007,52 | 1.503,76 |
Líneas generales de alimentación realizadas en conductor RZ1-K de sección 2 x 2,5 mm2+TT, canalizado bajo tubo de doble capa de 50 mm. de diámetro, incluyendo 4 arquetas de PVC 40 x 40 cm. con tapa de fundición, cajas registro 160 x 100 mm. rellenas de gel de estanqueidad, bornas de conexión y pequeño material, totalmente instaladas. | 140 | 41,65 | 5.830,68 |
Derivaciones a puntos de luz, realizadas en conductor RZ1 -K de sección 2 x 1,5 mm2+TT, instaladas en superficie para alimentación eléctrica de líneas led ventanas y canalizada bajo tubo reforzado de 25 mm. de diámetro para alimentación eléctrica de línea led en frontón capilla, incluyendo pequeño material, totalmente instaladas. | 100 | 30,08 | 3.008,11 |
Columna de hierro galvanizado para soporte de proyectores en zona derecha de fachada, altura 60 cm., con registro para conexiones, totalmente instalada. | 14 | 338,26 | 4.735,57 |
Apertura y cierre de una zanja de 200 x 400 (ancho x fondo) en los parterres de la fachada principal. | 115 | No incluido, trabajo a ejecutar por parte de la Embajada | |
Bloques de hormigón (200*200*400) para sostener las columnas de alumbrado. | 14 | ||
Total fachada exterior. | 32.026,85 | ||
Nota: Incluida la retirada y transporte del alumbrado existente a vertedero, así como la adaptación del cuadro eléctrico EQ C1 para instalar 2 relojes de 4 salidas y 5 contactores para los circuitos definidos en el esquema unifilar y la instalación de un nuevo circuito. |
Descripción | Uds. |
Precio unitario – Euros |
Importe total – Euros |
---|---|---|---|
Luminaria lineal led, empotrada en suelo, para iluminación fachadas interiores patio, potencia 24W, temperatura de color 3000K, óptica asimétrica y driver incorporado, marco en acero inoxidable y cierre de cristal, flujo luminoso 2.549 lúmenes, grado de protección IP68, vida útil 50.000 h., incluyendo cuerpo de empotramiento, montaje, conexionado, orientación de iluminación y pruebas. Marca AronLight mod. ARC Line Empotrable. | 20 | 596,18 | 11.923,52 |
Proyector led empotrado en suelo, para iluminación de acento en pilares edificio principal y portada de acceso, potencia 20 W, temperatura de color 3000K, óptica 48° y driver incorporado, marco en acero inoxidable y cierre de cristal, flujo luminoso 2.200 lúmenes, grado de protección IP67, vida útil 100.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación de iluminación. Marca Aron Light OTTO Led 20W, 3000K, 2200Lm y pruebas. | 8 | 474,18 | 3.793,46 |
Proyector led regulable de 50 w. para iluminación cubierta edificio desde muro, óptica extensiva y driver incorporado, cuerpo de aluminio anodizado, chip de última generación con alto rendimiento lumínico y excelente índice de reproducción cromática, flujo luminoso 7.250 lúmenes., grado de protección IP67, temperatura de color cálida 3000K, ángulo de apertura 10°, vida útil 50.000 h., incluyendo herraje de fijación, montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca ASN LED, modelo POWER, o similar. | 5 | 536,51 | 2.682,54 |
Proyector led empotrado en suelo, para iluminación de acento de estatuas perimetrales, potencia 10W, temperatura de color cálida 3000K, óptica 48° y driver incorporado, marco en acero inoxidable y cierre de cristal, flujo luminoso 1.100 lúmenes, grado de protección IP67, vida útil 100.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca Aron Light OTTO Led 10W, 3000K, 1100Lm. | 4 | 364,43 | 1.457,70 |
Proyector led superficie equivalente, para iluminación de acento de estatua Proyector led central, potencia 13,2 W, temperatura de color cálida 3000K, driver incorporado, cuerpo en acero inoxidable y cierre de cristal templado, flujo luminoso 1.699 lúmenes, ángulo de apertura 51°, grado de protección IP66, vida útil 50.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca LED C-4, modelo CUBE. | 3 | 507,04 | 1.521,12 |
Línea de led o equivalente. de 16w/m. en tonalidad cálida 3000K, para iluminación bóveda y hornacinas en escalera principal, incluyendo perfil de aluminio circular orientable, difusor de policarbonato transparente, montaje con accesorios adecuados y pruebas de iluminación. Marca AronLight Led Strip Mod. Project Strip, LTX Perfil de Aluminio Mod. Star 2 Anodizado y LTX Difusor Opalino 30°. | 32 | 142,12 | 4.547,69 |
Cuadro auxiliar C-1 para instalación superficie, fabricado en PVC, con puerta plena, incluyendo la aparamenta según esquema unifilar, incluso toma de tierra, pequeño material y conexionado. | 0,5 | 3.007,52 | 1.503,76 |
Líneas generales de alimentación realizadas en conductor RZ1-K de sección 2 x 2,5 mm2+TT, canalizado bajo tubo de doble capa de 50 mm. de diámetro, incluyendo tubo de reserva, 10 arquetas de PVC 40 x 40 cm. con tapa de fundición, cajas registro 160 x 1 00 mm. rellenas de gel de estanqueidad, bornas de conexión y pequeño material, totalmente instaladas. | 120 | 88,39 | 10.607,10 |
Derivaciones a puntos de luz, realizadas en conductor RZ1 -K de sección 2 x 1,5 mm2+TT, canalizadas bajo tubo reforzado de 25 mm. de diámetro, incluyendo pequeño material, totalmente instaladas. | 130 | 69,99 | 9.098,45 |
Apertura y cierre de una zanja de 200 x 400 (ancho x fondo) y colocación de cajas en el patio central. | 224 | No incluido, trabajo a ejecutar por parte de la Embajada | |
Total patio principal. | 47.135,34 | ||
Nota: Incluida la retirada y transporte del alumbrado existente a vertedero, así como la instalación de canalización y cableado para alimentar el circuito de tiras LED en el hueco de la escalera, incluidas las modificaciones en C-1 (disyuntor diferencial de 10 A / 30 mA + contactor). |
Descripción | Uds. |
Precio unitario – Euros |
Importe total – Euros |
---|---|---|---|
Proyector led regulable de 80W, con óptica extensiva y driver incorporado, cuerpo de aluminio anodizado, chip de última generación con alto rendimiento lumínico y excelente índice de reproducción cromática, flujo luminoso 11.600 lúmenes., grado de protección IP67, temperatura de color 4000K, ángulo de apertura 90°, vida útil 50.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas. | 12 | 436,61 | 5.239,32 |
Proyector led superficie, para iluminación de acento de fuentes, potencia 29,3 w., temperatura de color cálida 3000K, driver incorporado, cuerpo en acero inoxidable y cierre de cristal templado, flujo luminoso 2.535 lúmenes, ángulo de apertura 16°, grado de protección IP66, vida útil 50.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca LED C-4. modelo CUBE o equivalente. | 10 | 639,41 | 6.394,14 |
Proyector led orientable de 8,5 W para iluminación vegetación zona colindante con bosque, óptica regulable de 18° a 45° y driver incorporado, fabricado en aluminio, flujo luminoso 634 lúmenes., grado de protección IP64, temperatura de color 3000K, estaca para hincado, montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca FARO. | 24 | 256,07 | 6.145,79 |
Cuadro auxiliar C-2 para instalación superficie, fabricado en PVC, con puerta plena, incluyendo la aparamenta según esquema unifilar, incluso toma de tierra, pequeño material y conexionado. | 0,5 | 3.007,52 | 1.503,76 |
Líneas generales de alimentación realizadas en conductor RZ1-K de sección 2 x 2,5 mm2+TT, canalizado bajo tubo de doble capa de 50 mm. de diámetro, incluyendo tubo de reserva, 10 arquetas de PVC 40 x 40 cm. con tapa de fundición, cajas registro 160 x 100 mm. rellenas de gel de estanqueidad, bornas de conexión y pequeño material, totalmente instaladas. | 190 | 46,90 | 8.910,19 |
Derivaciones a puntos de luz, realizadas en conductor RZ1 -K de sección 2 x 1,5 mm2+TT, canalizadas bajo tubo reforzado de 25 mm. de diámetro, incluyendo pequeño material, totalmente instaladas. | 150 | 23,30 | 3.495,20 |
Apertura zanja para el paso de tuberías y la colocación de cajas, 200 x 400 (WxD) en Jardín. | 340 | No incluido, trabajo a ejecutar por parte de la Embajada | |
Total jardines y fuentes. | 31.688,40 | ||
Nota: Incluida la retirada y transporte del alumbrado existente a vertedero. |
Descripción | Uds. |
Precio unitario – Euros |
Importe total – Euros |
---|---|---|---|
Proyector led regulable de 100 w., para iluminación general de la arboleda, con óptica extensiva y driver incorporado, cuerpo de aluminio anodizado, chip de última generación con alto rendimiento lumínico y excelente índice de reproducción cromática, flujo luminoso 14.500 lúmenes., grado de protección IP67, temperatura de color 4000K, ángulo de apertura 90°, vida útil 50.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca ASNL ED, modelo POWER, o equivalente. | 12 | 494,72 | 5.936,66 |
Baliza led de jardín para iluminación de camino, potencia 10 W, temperatura de color cálida 3000K, driver incorporado, flujo luminoso 650 lúmenes, grado de protección IP65, vida útil 30.000 h., incluyendo montaje, conexionado, orientación y pruebas de iluminación. Marca ARONLIGHT modelo KANE o equivalente. | 16 | 269,28 | 4.308,42 |
Cuadro auxiliar C-2 para instalación superficie, fabricado en PVC, con puerta plena, incluyendo la aparamenta según esquema unifilar, incluso toma de tierra, pequeño material y conexionado. | 0,5 | 3.007,52 | 1.503,76 |
Líneas generales de alimentación realizadas en conductor RZ1-K de sección 2 x 2,5 mm2+TT, canalizado bajo tubo de doble capa de 50 mm. de diámetro, incluyendo tubo de reserva, 7 arquetas de PVC 40 x 40 cm. con tapa de fundición, cajas registro 160 x 100 mm. rellenas de gel de estanqueidad, bornas de conexión y pequeño material, totalmente instaladas. | 80 | 38,50 | 3.080,09 |
Derivaciones a puntos de luz, realizadas en conductor RZ1-K de sección 2 x 1,5 mm2+TT, canalizadas bajo tubo reforzado de 25 mm. de diámetro, incluyendo pequeño material, totalmente instaladas. | 130 | 28,71 | 3.732,73 |
Apertura y cierre de zanja para paso de tuberías y colocación de cajas, 200 x 400 (AxP) en Bosque. | 1 | No incluido, trabajo a ejecutar por parte de la Embajada | |
Total bosque. | 18.561,66 |
Descripción |
Importe total – Euros |
---|---|
Iluminación Fachada Exterior. | 32.026,85 |
Iluminación Patio Principal. | 47.135,34 |
Iluminación Jardines y Fuentes. | 31.688,40 |
Iluminación Bosque. | 18.561,66 |
Total. | 129.412,25 |
IVA (23 %). | 29.764,82 |
Total (IVA Incluido). | 159.177,07 |
8. Planos
ANEXO II
Indicadores del proyecto (KPIs)
A continuación, los indicadores del Proyecto (KPIs) a reportar por la Embajada durante el primer año:
KPI | Periocidad | Descripción | Valor |
---|---|---|---|
Número de Visitantes. | Semestral. | Número de visitantes a la Residencia: | |
– Primer reporte: a los seis meses de celebrado el Acto de Inauguración. | |||
– Segundo reporte: a los doce meses de celebrado el Acto de Inauguración. | |||
Incremento de Visitantes (%). | Semestral. | Incremento en el número de visitantes a la Residencia: | |
– Dato de referencia: visitantes anuales antes de ejecutar el Proyecto (en caso de no disponer de esta información, visitantes desde la firma del convenio hasta la inauguración). | |||
– Incremento a los seis meses:
|
|||
– Incremento a los doce meses:
|