Suscrita la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de marzo).
De otra parte, doña Belén Muñiz Villanueva, nombrada Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística mediante el Decreto 291/2024, de 1 de octubre de 2024, en nombre y representación del citado Instituto y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de noviembre de 2024.
EXPONEN
Que el 17 de julio de 2021, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística suscribieron un convenio para la cesión de información procedente del Padrón Continuo por parte del INE a Eustat para el ejercicio de las competencias que este último tiene legalmente asignadas, así como para aquellas otras se le pudieran atribuir en futuras leyes del Plan Vasco de Estadística o en Programas Anuales de Estadística.
Que de acuerdo a la disposición final 1.21 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referencia al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística debe de hacerse al Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
Que la cláusula novena de dicho convenio señalaba que podría ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su último párrafo, establece que, «el Instituto Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con la periodicidad que se acuerde entre las partes».
Que la cláusula sexta de dicho convenio señalaba que su duración sería de cuatro años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiéndose acordar su prórroga de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicha inscripción se efectuó el 17 de julio de 2021.
Que, en consecuencia, según establece las mencionadas cláusula sexta y novena del convenio en vigor, ambas partes acuerdan la prórroga y la modificación del citado convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Se modifican:
a) El título del convenio que quedará enunciado de la siguiente forma:
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
b) El expositivo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
Que el Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) tiene asignadas operaciones estadísticas en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 aprobado por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, para las que necesita disponer de información padronal que obra en poder del Instituto Nacional de Estadística.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) El expositivo tercero, añadiendo el siguiente párrafo:
Asimismo, en el último párrafo del artículo 17.3, se contempla que, «…el Instituto Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con la periodicidad que se acuerde entre las partes».
d) La cláusula segunda, punto 1, añadiendo dos descargas nominales más: una a 1 de abril y otra a 1 de octubre que complementan a las dos ya establecidas en el convenio, de tal manera que el punto 1 de la cláusula segunda queda de la siguiente manera:
Ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El fichero correspondiente a 1 de enero se enviará en el mes de febrero posterior, el de 1 de abril en el mes de mayo, el de 1 de julio en el mes de septiembre y el de 1 de octubre en el mes de noviembre. El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el anexo I.
e) La cláusula segunda punto 2, añadiendo un tercer párrafo con el literal:
También, Eustat utilizará los datos facilitados por el INE para la actualización trimestral de los datos del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística, suscrito el 17 de julio de 2021, por un periodo de cuatro años adicionales, es decir hasta el 17 de julio de 2029, salvo que medie causa de resolución de las previstas en la cláusula séptima del convenio, antes de su finalización.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de noviembre de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población.–Por delegación de la presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, (BOE de 27 de junio).–Por el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva, Directora General de Eustat.