Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21683|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-10-14|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando su interés en promover la internacionalización del sector agroalimentario español, han acordado suscribir un convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y la actividad de FATE como palanca de modernización y eficiencia del mencionado sector y mejore su posicionamiento internacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español

En Madrid, a 14 de octubre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, doña María José Sola Manero, en calidad de apoderada de FATE-Food&Agri Tech Europe (en adelante, FATE), una Asociación sin ánimo de lucro de nacionalidad española, con domicilio social en P. Mocholi, plaza CEIN 5, 31110, Noain (Navarra), provista de NIF número G71500466, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en la Sección: 1.ª / Número Nacional: 628278. La condición de apoderada proviene del poder de representación otorgado por la Junta Directiva de la Asociación, con fecha 23 de mayo de 2024.

ICEX y FATE serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, FATE es una asociación válidamente constituida conforme a las leyes del Reino de España que se dedica, entre otras actividades, a impulsar empresas foodtech y agritech, en cualquier punto de madurez, que operan en la cadena de valor de la alimentación.

V. Que, FATE, en cumplimiento de la misión que le asignan sus estatutos, tiene programada la realización de una serie de actividades con el objetivo de asesorar a las empresas asociadas y mejorar su propuesta de valor de cara al mercado global, promoviendo así el crecimiento y fortalecimiento del sector foodtech y agritech. Al mismo tiempo buscará canales para que sus propuestas se apliquen a la cadena agroalimentaria con otras empresas del sector, tanto dentro como fuera de España.

VI. Que, buscando aunar esfuerzos, y de acuerdo con los fines que tienen asignados, FATE e ICEX ven una oportunidad en la participación de este último en el desarrollo de dichas actividades, lo que permitirá a ICEX promover la internacionalización del sector foodtech español, nicho de alto valor añadido. Lo que, al mismo tiempo, dará la oportunidad a ICEX de participar activamente en los foros de diálogo con la comunidad de empresas FATE, conociendo así de primera mano sus necesidades en el proceso de internacionalización.

VII. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y la actividad de FATE como palanca de modernización y eficiencia del sector agroalimentario español y su mejor posicionamiento internacional.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y FATE convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y FATE para el desarrollo de las actividades de impulso al sector foodtech que se realicen en el periodo de vigencia del convenio, con vistas a la consolidación de una comunidad de empresas de este sector con proyección internacional.

La colaboración se concretará en una serie de actividades acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en este convenio, que también tendrá asignada la función de establecer el calendario para la realización de aquellas.

Las referidas actividades habrán de incardinarse en las líneas de actuación previstas por FATE y que se indican a continuación:

– Actividades de formación y asesoramiento en internacionalización para sus asociados.

– Difusión de las actividades de apoyo a la internacionalización del sector foodtech y agritech.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes. Por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, y solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que, las actividades que se acuerden sean en ejecución y concreción de lo previsto en el presente convenio, sin modificar su contenido; y

– Que, la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone la asunción de compromisos económicos.

En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

La asistencia a las actividades que se celebren al amparo del presente convenio no será obligatoria para ICEX, que, en todo caso, podrá asistir a las mismas cuando lo considere conveniente.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de FATE.

a) Invitación por parte de FATE a ponentes de ICEX de servicios centrales o de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales a participar en:

– Los seminarios y eventos que organizará FATE;

– El desarrollo de acciones formativas relacionadas con la internacionalización; y

– Los foros de diálogo con la comunidad de empresas asociadas que se generen, conociendo de primera mano así sus necesidades en el proceso de internacionalización.

b) Organizar las actividades acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento de acuerdo con el calendario que se prevea y que mejor se adecúe al impacto buscado por las Partes.

c) Facilitar a las empresas de su ecosistema información sobre los servicios y actividades de ICEX que puedan ser de su interés, lo que deberá realizarse de acuerdo con lo previsto para protección de datos en la vigente normativa y en el presente convenio.

d) Aportación a ICEX por parte de FATE de las notas de prensa que elabore en el desarrollo de sus actividades para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de ICEX (www.icex.es; www.foodswinesfromspain.es).

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, FATE se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que FATE asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por FATE, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa, expresa y por escrito de FATE.

e) FATE, dentro de su programa de actividades, propondrá a ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX sobre el sector foodtech.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a) ICEX concede a FATE una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el Convenio, de su signo distintivo ««FOODS AND WINES FROM SPAIN-FWS», para que ésta pueda emplearlos en la promoción de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

b) Dentro del objeto del Convenio, ICEX se compromete a permitir la utilización del auditorio en sus servicios centrales para acciones formativas o de difusión de actividades de FATE. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a las restricciones sanitarias que pudieran ser de aplicación.

c) ICEX remitirá a FATE información para que ésta se la haga llegar a las empresas asociadas con la finalidad de que puedan optar a participar en las actividades dirigidas a la promoción internacional del sector foodtech.

2.3 Obligaciones conjuntas.

a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector foodtech que existen en España.

b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que tienen las empresas del sector foodtech en su proceso de internacionalización.

c) Elaboración de la memoria técnica prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos, denominaciones y/o marcas comerciales y visibilidad:

– Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este Convenio. Y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito, bien en el propio convenio, bien mediante acuerdo específico, a lo largo de la vigencia de este convenio.

– El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

– En todas las acciones de comunicación, marketing y/o publicidad que se realicen por cualquier medio en el marco de la ejecución del presente Convenio, las marcas, los logotipos y/o las denominaciones de cada una de las Partes deberán figurar colocados gráficamente en igualdad de condiciones. Las Partes acuerdan que cualquier comunicación que se realice a terceros, ya sea oral u escrita, así como cualquier acción de marketing o publicidad relacionada con el presente Convenio deberá ser acordada por escrito, validada y realizada de común entre las Partes.

– En el marco de las actividades que se vayan a realizar, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

4.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos al signo distintivo (en adelante, la Marca) que se identifica en el anexo a este convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca referidos en esta cláusula, así como el manual de uso, se identifican en el mismo anexo.

Para la adecuada ejecución del presente convenio, las Partes acuerdan que ICEX otorgue a FATE, de acuerdo con lo previsto en esta misma cláusula una licencia de uso de la Marca identificada en el Anexo, que se extienda durante toda la duración del presente convenio.

El otorgamiento de la citada licencia de uso de la marca contemplada en el Anexo se realizará siempre que la marca objeto de cesión esté convenientemente registrada en los países en los que se pretenda hacer uso de la misma y de acuerdo con las siguientes condiciones de uso:

a) El licenciatario solo podrá hacer uso de la Marca titularidad de la otra Parte para los fines y actividades comprendidas en el objeto del presente convenio y, en su reproducción por cualquier medio, deberán atenerse a las normas técnicas del manual de uso referido en el anexo.

b) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar la Marca ni utilizarla de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte.

c) La Marca cuyo uso se cede, no podrá a su vez ser objeto de cesión por parte del licenciatario.

d) En el caso de que el licenciatario utilice la Marca de la otra Parte sin cumplir lo establecido en el presente convenio, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por la otra Parte.

e) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso de la Marca de la otra Parte, lo pondrá en conocimiento de la otra Parte inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que la otra Parte deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de FATE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Presidencia; y

– La persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria; y

– La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de FATE. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente fijado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por dos (2) años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– FATE: management@fate-europe.org

10.2 Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que FATE entregue a ICEX datos de contacto de personas de las empresas participantes en las distintas actividades procedentes de bases de datos propias de su sector de actividad, a fin de que ICEX pueda incorporarlos en sus bases de datos. Para ello, FATE actuará siempre de conformidad con la normativa de protección de datos personales y la normativa de servicios de la sociedad de la información de aplicación.

En este sentido, y con respecto a este tratamiento de datos de terceros, FATE actuará como responsable del tratamiento, y se compromete tratar los datos de conformidad con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con la regulación de las comunicaciones comerciales contenida en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información. En particular, FATE se compromete, y se hace responsable frente a ICEX, de lo siguiente:

1. Informar a los contactos o empresas de que sus datos van a comunicarse a ICEX, indicando el nombre completo de la entidad y la finalidad o uso para la que se entregan los datos, y solicitar la conformidad o consentimiento expreso con tal cesión. Sobre la indicación de la finalidad de la cesión, i) en el caso de que no mediare una actividad a la que las empresas asisten, se pondrá en conocimiento de los destinatarios el papel de ICEX a efectos de proporcionar información a empresas interesadas en establecerse en España, ii) en el caso de que sí haya una actividad FATE pondrá en conocimiento de los destinatarios el papel de ICEX como colaborador en la actividad y que sus datos se entregan a efectos de proporcionarles información para establecerse en España.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de datos de terceros, las Partes revisarán conjuntamente el texto del aviso legal a incluir en las comunicaciones que FATE envíe a las empresas,

3. FATE garantiza que los datos personales que comunique a ICEX cuentan el consentimiento para la cesión.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por FATE-Food&Agritech Europe, la Apoderada, María José Sola Manero.

ANEXO

El signo distintivo objeto de licencia a través de este Convenio es el siguiente:

Y ello sin perjuicio de que este mismo signo distintivo pueda ir acompañado del texto «Spain FoodTech Nation» en la forma gráfica que se recoge a continuación:

La utilización de estas representaciones gráficas se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso que será entregado por ICEX a FATE una vez que el presente Convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a FATE de copia de este Manual actualizado.